La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2024, ha adoptado acuerdo sobre informe Ambiental y Territorial Estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 8 del PRI del Sector SRC-IBM, lo que se hace público, con transcripción del acuerdo adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TRLOTUP.
«Visto el expediente 12538F/2023, los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.
1. Antecedentes
1.1. Mediante documento con registro de entrada número 2023016105, de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por Juan Antonio Catalá Peris, en nombre de la mercantil OSITO PARK, SL., se presenta solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual número 5 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM (en realidad se trata de la modificación puntual número 8 de acuerdo con las modificaciones ya aprobadas tal y como se indica en el apartado anterior), acompañada de DIE y borrador de dicho plan.
La modificación propuesta tiene el siguiente objeto:
- Traslado de 5.838,89 m² de techo edificable de la parcela 5, del Sector SRC-IBM; Zona Norte, que en la actualidad es de 35.000,00 m² de techo, a la parcela 1 del mismo Sector que, pasaría de sus actuales 1.000 m² de techo a un total de 6.838,89 m² de techo edificable.
- Asimismo, se plantea, para poder materializar un mejor producto inmobiliario, tener la posibilidad de, manteniendo la altura máxima de cornisa de 15 m, el disponer de un máximo de IV plantas en la parcela 1.
1.2. Por lo que respecta a los antecedentes del Sector SRC-IBM, hay que señalar que se trata de un sector que fue ordenado mediante Plan de Reforma Interior -en lo sucesivo PRI SECTOR «SRC-IBM»- cuya aprobación definitiva se produjo por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001.
Las normas urbanísticas del citado PRI se publicaron en el BOP número 101, de 30 de abril de 2002.
Tras su aprobación definitiva, el Plan de Reforma Interior SRC-IBM, ha sido objeto de las siguientes modificaciones puntuales:
- Modificacion puntual núm. 1: afectaba a los artículos 18, 19 y 20 de las Normas Urbanísticas y la zonificación vigente.
Fue aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2004 y publicada en el BOP núm. 96, de 24 de abril de 2010.
- Modificacion puntual núm. 2: afectaba al artículo 12 de las Normas Urbanísticas; fue aprobada definitivamente por acuerdo del el Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de febrero de 2005.
Su publicación se verificó en el BOP número 96, de 24 de abril de 2010
- Modificacion puntual núm. 3: afectaba al artículo 12, apartado 7 y artículo 27 de las Normas Urbanísticas, así como a la zonificación vigente. Fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de junio de 2009.
- Modificacion puntual núm. 4: tenía por objeto modificar la zonificación y parámetros urbanísticos de la parcela municipal de uso terciario, con una superficie de 1.251,32 m², que fue creada en la anterior modificación puntual núm. 3.
Fue aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de febrero de 2010 y publicada en el BOP núm. 96, de 24 de abril de 2010.
- Modificacion puntual núm. 5: tenía por objeto eliminar la limitación del número máximo de viviendas de la manzana P-8 del indicado sector (con un máximo de 161 viviendas), con la condición de que la totalidad de viviendas que se promuevan en dicha parcela sean de protección pública.
Aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de octubre de 2010 y publicada en el BOP núm. 4, de 6 de enero de 2011.
- Modificacion puntual núm. 6: tenía por objeto modificar el artículo 18 de las Normas Urbanísticas, Régimen General de Usos Pormenorizados, Dominante, Compatibles e Incompatibles, permitiendo el Uso Dominante Vivienda Plurifamiliar en toda el Área Sur a excepción de la parcela P14, que se le aplicará los usos compatibles estipulados en el punto 2, salvo vivienda unifamiliar agrupada.
Aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011 y publicada en el BOP núm. 309, de 29 de diciembre de 2011.
- Modificacion puntual núm. 7: tenía por objeto permitir, en la parcela P-14, la aplicación del mismo régimen de usos pormenorizados que se regulan en el artículo 18 de las Normas Urbanísticas del Plan de Reforma Interior del Sector SRCIBM.
Así como eliminar el impacto paisajístico producido por la edificación inacabada, en estructura, que se encuentra en la referida parcela y, también, adecuar el planeamiento a las necesidades existentes en la zona de Cap de l'Horta.
Aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2022 y publicada en el BOP núm. 170, de 5 de septiembre de 2022.
Y por lo que se refiere al estado de urbanización, cabe recordar que el Sector SRC-IBM, Zona Norte, es un ámbito cuyas obras de urbanización fueron ejecutadas por la sociedad mercantil Osito Park, SL., en su condición de agente urbanizador, y recibidas definitivamente por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona mediante la Resolución de Alcaldía número 2699 de 13 de noviembre de 2012.
I.4. Dicho cuanto antecede y por lo que se refiere al actual expediente de evaluación ambiental, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024, acordó Admitir a trámite el Documento Inicial Estratégico y borrador de la modificación puntual número 8 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM, tramitada a instancia de la mercantil Osito Park, SL. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLOTUP, iniciar las consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, al tratarse de una modificación de plan que afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada y, además, se trata de suelo urbano que cuenta con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente.
La publicación del DIE y del borrador de la modificación puntual número 8 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM, se publicaron en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de las Pobla de Vallbona por el periodo comprendido entre el día 6/02/2024 y el día 20/03/2024, ambos inclusive.
Asimismo, se efectuaron las siguientes consultas y petición de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 TRLOTUP:
- I-DE Redes Electricas Inteligentes, SAU.: solicitud de informe sobre suficiencia de suministro eléctrico mediante escrito de fecha 7/02/2024, registro de salida número AY/00000004/0015/000011208, notificada fehacientemente, mediante medios electrónicos el día 9/02/2024.
- Hidraqua, Gestion Integral de Aguas de Levante SA.: solicitud de informe sobre suficiencia de suministro de agua potable mediante escrito de fecha 7/02/2024, registro de salida número AY/00000004/0015/000011209, notificada fehacientemente, mediante medios electrónicos el día 12/02/2024.
Y del mismo modo fueran notificadas las personas interesadas tal y como consta en el expediente administrativo.
1. Fundamentos de derecho
1.1. Durante el trámite de consultas, se formula un único escrito de alegaciones, suscrito por la entidad I-DE Redes Electricas Inteligentes, SAU, con registro de entrada número 2024004111, de fecha 27.02.2014, en el que manifiesta:
«En contestación a su oficio, recibido en esta Sociedad el pasado día 9, relativo a su expediente 12538F/2023, sobre el Documento Inicial Estratégico y borrador de la modificación puntual número 8 del plan de reforma Interior del Sector SRC-IBM, les informamos, una vez analizado, que el aumento de la edificabilidad propuesto para la Parcela 1, que pasa de 1.000 m²t a 6.838 m²t, tiene repercusión sobre la potencia prevista en el convenio de electrificación, que fueron 100 kW.
Por tanto, la nueva potencia ha de adecuarse a la nueva edificabilidad y al uso que se vaya a destinar la parcela. Por ello, será necesario que el interesado realice una solicitud de acceso y conexión a la red, a fin de definir los trabajos de extensión y refuerzos adecuados a esta nueva situación.»
En el expediente consta informe del Ingeniero Industrial Municipal, de fecha 9.02.2024, en el que respecto del trasvase de edificabilidad de la parcela número 5 a la parcela 1, y sus necesidades de suministro eléctrico, informa:
«Edificabilidad neta: en el cómputo global no se altera. Únicamente se produce un traslado de parte de la edificabilidad de la parcela 5 a la parcela 1 en 5.838,89 m² de techo, lo que implica un incremento sobre la previsión de carga en la parcela 1 de 583,89 KW, en defecto de esta misma previsión de carga que se verá reducida en la parcela 5, es decir, una reducción sobre la previsión de carga en la parcela 5 de 583,89 KW. Finalmente, la previsión de carga total en el conjunto de la suma de la parcela 1 y de la parcela 5 se mantiene inalterada.
La demanda energética para servicio de alumbrado público no se encuentra alterada por la modificación que se propone.
De acuerdo con la modificación propuesta, y teniendo en cuenta la superficie máxima edificable la cual no se encuentra afectada, se estima que la potencia necesaria para satisfacer el suministro energético de las posibles edificaciones de uso terciario, así como instalaciones públicas que se generan, tiene una incidencia previsiblemente equivalente a la actual y en todo caso mínima sobre la demanda total existente en la zona.
Se estima que la variación de la demanda energética por la modificación propuesta no conlleva alteración sobre la infraestructura eléctrica consolidada. Únicamente podría generar modificaciones en la infraestructura interior por la variación entre parcelas, a nivel de redistribución de carga de los diferentes centros de transformación (CT-2 SRC-IBM NORTE, CT-3 SRC-IBM NORTE, CT-6 SRC-IBM NORTE, CT-7 SRC-IBM NORTE, CT-8 SRC-IBM NORTE) pero no se prevé que pueda tener incidencia sobre la infraestructura eléctrica exterior de alta tensión que alimenta a los mismos.
No obstante lo anterior, para conocer las condiciones técnicas en las que se puede satisfacer la demanda energética para atender el suministro eléctrico del Documento Inicial Estratégico y borrador de la modificación puntual número 8 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC- IBM, y por tanto alcance definitivo de las necesidades de suministro energético, será necesario solicitar informe de condiciones de suministro a la compañía suministradora del servicio eléctrico.»
Asimismo, el expediente ha sido informado por el Ingeniero de CCP Municipal, en fecha 13/02/2024, señalando:
«En el DIE se indica que la Modificación Puntual núm. 5 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM Zona Norte afecta a la totalidad del ámbito de las parcelas terciarias 1 y 5 situadas en el ámbito del PRI, y cuyas superficies y edificabilidades totales aprobadas en la Modificación núm. 4 del PRI vigente son las siguientes:
Con todo lo antedicho, se propone el traslado de parte de la edificabilidad de la parcela 5 que en la actualidad es de 35.000,00 m² de techo, en este caso 5.838,89 m² de techo a la parcela 1.
Aparentemente las actuaciones previstas no suponen cambios negativos en las condiciones de suministros de las parcelas, no obstante para conocer las condiciones técnicas en las que se puede satisfacer la demanda de suministros del Documento Inicial Estratégico y borrador de la modificación puntual número 8 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM, será necesario solicitar informe de condiciones de suministro a las compañías suministradoras de los servicios:
- Agua potable: Hidraqua SA.
- Saneamiento y pluviales: Hidraqua SA.»
Por último, el Arquitecto Municipal, en informe de fecha 17/05/2024, y por lo que se refiere propiamente a la modificación de planeamiento propuesta por la mercantil interesada, considera que debe ser objeto de modificación, una vez concluida la fase de evaluación ambiental, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- Los IEN de las diferentes parcelas se encuentran en un entorno del 1,00 m²t /m²s, a excepción de la Parcela 1 que tiene un IEN muy inferior de 0,2876 m²s/m²t
- Como se aprecia, se produce una gran dispersión en cuanto a aprovechamientos de las diferentes parcelas, ya que la Parcela 1 se queda con un IEN de 1,9665 m²s/m²t, en torno al 82% superior a la media de las edificabilidades, lo que incide en un desequilibrio en cuanto a la volumetría del conjunto.
Se estima que este trasvase de edificabilidades debería quedar limitado a una dispersión más acotada, del entorno del 30 - 35 %.
- Asimismo, se plantean una serie de modificaciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM para poder materializar un mejor producto inmobiliario.
* Cambio de uso de la Parcela 1 de «Comercial» a «Comercial, Recreativo, Otros Usos, Hostelería, Hotel y Oficinas». Se estima adecuado, aunque el uso «Oficinas» se ha incorporado en esta modificación y se considera suficientemente amplio el cambio al uso ya existente en el PRI vigente de «Comercial, Recreativo, Otros Usos, Hostelería y Hotel».
* Ocupación de parcela. Se pretende que en la zona de uso «Hotel» se aumente la ocupación del 60% vigente a una ocupación del 100% en planta baja y 60% en plantas altas. No se considera adecuado, ya que se estima más conveniente la vigente para poder disponer de la tipología abierta para el uso hotelero, por la necesidad de espacio para zonas verdes, dotaciones propias, aparcamiento. Se considera que una ocupación limitada al 60% es conveniente para un uso hotelero.
* Aumento del núm. de plantas de III a IV en la zona de uso «Hotel». Se considera adecuada siempre y cuando se produzca dentro de los 15 m de altura máxima permitida.
* Aumento de la altura de cornisa en la zona de uso «Hotel», desde los 15 m vigentes a la que se obtiene de la aplicación de la fórmula Hc = 5,10 + 3,30 Np. Mediante la aplicación de esta fórmula, para las IV plantas pretendidas, se aumentaría la altura de cornisa hasta los 18,30 m, que aumentarían hasta casi los 20 m si se computan antepechos de cubierta, lo que supone un volumen excesivo para el entorno de que se trata.
1.1. El Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje -TRLOTUP-, somete a evaluación ambiental estratégica a todos los planes, tal y como dispone el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental -que ha venido a sustituir a la anterior Ley 9/2006-.
1.1. El documento inicial estratégico (DIE) presentado por la mercantil OSITO PARK, SL., incorpora las determinaciones que se regulan en los artículos 52 y 46.3 TRLOTUP en consonancia con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado, a saber:
1. Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.
1. El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone.
1. El desarrollo previsible del plan o programa.
1. Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.
1. Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.
1. Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.
Asimismo, se justifica la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica y el resto de determinaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 TRLOTUP.
1.1. En el apartado 7.1 del DIE se contemplan dos posibles alternativas de planeamiento con el siguiente detalle:
«7.1.1 ALTERNATIVA 0.
Se entiende por Alternativa 0 la no realización de actuación urbanística alguna.
Esta alternativa supondría mantener la parcela 5 con un exceso de edificabilidad sin la posibilidad, de acuerdo con las necesidades actuales y tener a la manzana 1 con un defecto de edificabilidad.
Esta opción implicaría no atender a la demanda actual del mercado para la implantación de actividades terciarias y la consecuente pérdida de inversión económica generadora de empleo y riqueza en el municipio.
Evidentemente, no se haría efectiva ningún tipo de iniciativa inversora con el fin de lograr el desarrollo de las parcelas terciarias en suelo urbano, dejando un paisaje concerniente a las parcelas en estado de abandono, tal y como ha ocurrido hasta el momento presente.
En consecuencia, la alternativa 0, supondría no dar una solución urbanística adecuada a un enclave altamente antropizado, apto para la implantación de actividades terciarias complementaria a las actuaciones de carácter residencial y terciario que lo rodean.»
«7.1.2 ALTERNATIVA - 1 (Escogida).
En esta solución el objetivo esencial es la modificación de la ordenación pormenorizada con el fin de conseguir un trasvase de edificabilidad entre la manzana 5 (excedentaria) a la manzana 1 (deficitaria). Asimismo, se modifica algunos artículos de las NNUU del PRI con el fin de conseguir albergar la implantación de usos terciarios de una forma más óptima.
Alternativa 1.
Con todo lo antedicho, se propone el traslado de parte de la edificabilidad de la parcela 5 que en la actualidad es de 35.000,00 m² de techo, en este caso 5.838,89 m² de techo a la parcela 1.
Asimismo, se plantea, para poder materializar un mejor producto inmobiliario, tener la posibilidad de, manteniendo la altura máxima de cornisa de 15 m, el disponer de un máximo de IV plantas en la parcela 1.
Identificación de las parcelas de resultado números 1 y 5 del Sector SRC-IBM, Zona Norte, afectadas por la modificación.
El número máximo de plantas y la altura reguladora de las edificaciones, se regula en el artículo 12, apartados 5 y 6 de las NNUU del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM, con el siguiente detalle:
Artículo 12. Parámetros de la Edificación.
.../...
5. Número Máximo de Plantas sobre la Rasante: Tres (III) sin perjuicio de la posibilidad de disponer plantas con la calificación de semisótano.
6. Altura Reguladora: 15 m. No obstante los elementos de mobiliario urbano, como farolas u otros, y ornamentales como postes publicitarios, o para soporte de rótulos, u otros, podrán alcanzar la altura superior que se requiera para su adecuada funcionalidad.
Y de acuerdo con el Reglamento de Zonas Urbanísticas de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Reglamento, se entiende por «altura reguladora»:
Artículo 42. Altura reguladora
Se denomina altura reguladora a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de la edificación, desde la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Si el plan no establece otra regulación, en las calles con pendiente, la altura reguladora de un edificio se medirá en el punto medio de su longitud de fachada. Cuando la excesiva pendiente de la calle o la gran longitud de la fachada determinen diferencias de cota de rasante superiores a tres metros, la fachada se descompondrá en tramos que no superen esa condición, a efectos de la medición de este parámetro.
Si el plan no establece otra regulación, en los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, la altura reguladora se medirá, en vertical, desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural del terreno que pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Se expresa en metros (m).
1.1. La evaluación ambiental, previa a la aprobación definitiva del Plan por el órgano sustantivo, se ha de tramitar con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 52 TRLOTUP.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 52 TRLOTUP, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental y territorial la solicitud y la documentación que la acompaña presentadas por el órgano promotor.
El órgano ambiental y territorial -artículo 53 TRLOTUP- someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 50.1, apartado b) de este texto refundido y personas interesadas, por un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada, o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente, y por un plazo mínimo de cuarenta cinco días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará en los términos establecidos en la legislación del Estado sobre evaluación ambiental, siendo públicas, en todo caso, las decisiones que finalmente adopte.
Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas, el órgano ambiental y territorial elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes:
- Un documento sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el que se que determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el citado estudio e instará a la continuación de la tramitación por el procedimiento ordinario.
- Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan o programa conforme al capítulo siguiente o a su normativa sectorial.
- Una resolución que considere que, aunque pueden derivarse de la ejecución del plan o programa efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, su tramitación debe realizarse simultáneamente con la del proyecto y la evaluación ambiental se llevará a cabo conforme a la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, emitiendo un documento de alcance que abarcará la valoración ambiental de los aspectos propios del plan y los específicos del proyecto.
1.1. La competencia que, como órgano ambiental municipal corresponde a la Alcaldía, ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante la Resolución de la Alcaldía número 2023003597, de fecha 23/08/2023.
Per tot això, s'eleva a La Junta de Govern Local la següent proposta d'acord:
Primero
Estimar el escrito de alegaciones formulado por la entidad I-DE Redes Electricas Inteligentes, SAU., con registro de entrada número 2024004111, de fecha 27/02/2014, durante el trámite de consultas de este expediente de evaluación ambiental, sin perjuicio de manifestar que en el ámbito del sector SRC-IBM, Zona Norte, la modificación propuesta no incrementa la edificabilidad prevista, que permanece invariable, ya que su objeto es el trasvase de parte de la edificabilidad de la parcela 1, a la parcela 5.
Segundo
Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable -sin perjuicio de efectuar las modificaciones en la propuesta de planeamiento que a continuación se indican- en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 8 del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM, tramitada a instancia de la mercantil OSITO PARK, SL., por no tener efectos significativos sobre el medioambiente, correspondiendo continuar con la tramitación de la modificación de Plan conforme a la normativa aplicable.
Tercero
En la futura propuesta de modificación puntual número 8 del PRI de Sector SRC-IBM que se presente para su tramitación, tras la conclusión de la presente fase de evaluación ambiental, se deberá incluir las siguientes modificaciones, respecto del borrador actual, de conformidad con el informe del arquitecto municipal de fecha 17/05/2024:
- Los IEN de las diferentes parcelas de la Zona Norte del Sector SRC-IBM, se encuentran en un entorno del 1,00 m²t /m²s, a excepción de la Parcela 1 que tiene un IEN muy inferior de 0,2876 m²s/m²t
- Como se aprecia tras el examen del borrador del plan que se acompaña a la evaluación ambiental, se produce una gran dispersión en cuanto a aprovechamientos de las diferentes parcelas, ya que la Parcela 1, tras la modificación propuesta, se quedaría con un IEN de 1,9665 m²s/m²t, en torno al 82% superior a la media de las edificabilidades, lo que incide en un desequilibrio en cuanto a la volumetría del conjunto.
Se estima que este trasvase de edificabilidades debería quedar limitado a una dispersión más acotada, del entorno del 30 - 35 %.
- Asimismo, respecto de la modificación propuesta de las Normas Urbanísticas del Plan de Reforma Interior del Sector SRC-IBM para poder materializar un mejor producto inmobiliario, cabe señalar:
* Cambio de uso de la Parcela 1 de «Comercial» a «Comercial, Recreativo, Otros Usos, Hostelería, Hotel y Oficinas». Se estima adecuado, aunque el uso «Oficinas» se ha incorporado en esta modificación y se considera suficientemente amplio el cambio al uso ya existente en el PRI vigente de «Comercial, Recreativo, Otros Usos, Hostelería y Hotel».
* Ocupación de parcela. Se pretende que en la zona de uso «Hotel» se aumente la ocupación del 60% vigente a una ocupación del 100% en planta baja y 60% en plantas altas. No se considera adecuado, ya que se estima más conveniente la vigente para poder disponer de la tipología abierta para el uso hotelero, por la necesidad de espacio para zonas verdes, dotaciones propias, aparcamiento. Se considera que una ocupación limitada al 60% es conveniente para un uso hotelero.
* Aumento del núm. de plantas de III a IV en la zona de uso «Hotel». Se considera adecuada siempre y cuando se produzca dentro de los 15 m de altura máxima permitida.
* Aumento de la altura de cornisa en la zona de uso «Hotel», desde los 15 m vigentes a la que se obtiene de la aplicación de la fórmula Hc = 5,10 + 3,30 Np.
Mediante la aplicación de esta fórmula, para las IV plantas pretendidas, se aumentaría la altura de cornisa hasta los 18,30 m, que aumentarían hasta casi los 20 m si se computan antepechos de cubierta, lo que supone un volumen excesivo para el entorno de que se trata.
Cuarto
Ordenar la publicación de la resolución del Informe Ambiental y Territorial Estratégico, por el procedimiento simplificado, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53.8 TRLOTUP.
Quinto
La resolución del Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en Derecho.
Sexto
Conforme determina el artículo 53.7 TRLOTUP, la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera precedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.
La Junta de Govern Local, per unanimitat acorda: Aprovar, en tots els seus punts la proposta.»
La Pobla de Vallbona, 29 de mayo de 2024
Juan Aguilar Moncayo
Regidor delegado de Urbanismo