RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2025.

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          De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, «serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma».
          Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que la Administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, debiendo comprender el calendario aprobado por las comunidades autónomas los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
          Teniendo en cuenta, además, que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no solo a efectos laborales, sino que incide también en la determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, valida la realización de actos procesales por parte de los poderes públicos y particulares, determina la apertura de oficinas públicas y juzgados, así como los días inhábiles para el tráfico jurídico y mercantil.
          En su virtud, vistos los preceptos legales citados, a propuesta de las direcciones territoriales de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de Alicante, Castellón y Valencia, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2025, y en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana,
 
RESUELVO
 
          Único
          Para el año 2025 se determinan como fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana las relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Producción de efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
          b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
          c) En el caso de que el recurrente sea una administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque el acuerdo, teniendo en cuenta que eso no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
 

València, 13 de noviembre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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