Desde el día 28 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana, y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto, se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias, tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras, sin precedentes.
Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores que están trabajando no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, por lo que es necesario fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos de la emergencia es necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas las empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, y proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
La limitación es proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, entre otros en los artículos 7 bis y 20 (deber de colaboración y fase de recuperación).
Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, contiene iguales medidas.
Con base en lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2024 se han dictado sucesivas órdenes de la consellera de Justicia e Interior por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales, con finalización a las 23:59 horas del 17 de noviembre de 2024.
Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los servicios de emergencias y la UME, en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que han sido manifestadas, se hace necesario, manteniendo el carácter extraordinario y temporal, la prolongación parcial de las limitaciones de movilidad contempladas en las órdenes anteriores.
Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 17 de noviembre, a las 10:00 horas,
ORDENO
Primero
Adoptar, con carácter transitorio, desde las 00:00 horas del día 18 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 22 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, y garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas las empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
Segundo
En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
València, 17 de noviembre de 2024
Salomé Pradas Ten
Consellera de Justicia e Interior
ANEXO
Vías de competencia autonómica propuestas por la Generalitat Valenciana
- CV-33. Albal-Torrent
- CV-36. València-bypass
- CV-400. València-Albal
- CV-407. Picanta-Sedaví