Advertido un error en la versión en valenciano del documento citado (DOGV 9976, de 6 de noviembre de 2024; núm. 2024/10763), se procede a su subsanación mediante la publicación íntegra de las dos versiones:
«Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.
Con fecha 26 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Montserrat solicita al Institut Cartogràfic Valencià, (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (REGAGE21e00008464216).
Con fecha 29 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Montserrat (REGAGE22e00027159013) y al Ayuntamiento de Picassent (REGAGE22e00027160494), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
Con fecha 13 de febrero de 2024, se notifica al Ayuntamiento de Montserrat (CART1/2024/8366) y al Ayuntamiento de Picassent (CART1/2024/8372), la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Montserrat y Picassent situados en la provincia de València.
Fundamentos de derecho
1. Es función del ICV, de acuerdo con el artículo 4.2.i de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalado,
RESUELVO
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Montserrat y Picassent, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1903 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Segundo
Acordar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial correspondiente, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 15 de octubre de 2024.- La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.»
València, 8 de noviembre de 2024
Montserrat Tello Millán
Directora del Institut Cartogràfic Valencià