En el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8816, de 20 de mayo de 2020, se publicó el Decreto 62/2020, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) y de creación de su registro.
El artículo 12.1 del mencionado Decreto establece que la dirección general competente en urbanismo fijará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de su Conselleria, los límites máximos y mínimos de los precios a percibir por las ECUV en el ejercicio de las funciones para las que están habilitadas. Estos precios se actualizarán anualmente con el índice de precios de consumo.
La variación anual del índice de precios de consumo actualizado al mes de agosto de 2024 ha sido del 2,3%.
Por otro lado, la reciente aprobación del Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, introduce en su artículo 2, la modificación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15/2018). En este artículo se modifica, entre otros, el artículo 65 de la Ley 15/2018, en cuanto a esta resolución se refiere, introduciendo la aceptación del documento equivalente al informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico, que se determinará, lo mismo que su contenido mínimo, por vía reglamentaria.
En consecuencia con ello, el artículo 3 del citado Decreto ley 9/2024, modifica el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. En lo que aquí afecta, regula «ex novo» el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico en el artículo 47 bis. En dicho artículo se establece el contenido mínimo del informe y, en el apartado 2, se establece que, a efectos turísticos, en lugar del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico, se podrá aportar un certificado favorable emitido por las ECUV, siempre que el planeamiento municipal esté zonificado y contenga previsiones sobre las viviendas de uso turístico, otorgándole la misma validez y efectos que el citado informe y debiendo reflejar idéntico contenido mínimo.
Y, en el mismo sentido, la Disposición final primera del mismo Decreto ley 9/2024, modifica el punto 2 de la Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la adición de una nueva letra, la e) referente a esta nueva función de las ECUV.
Dado que el contenido de este certificado no requiere la complejidad ni exhaustividad del resto de los certificados que hasta ahora emiten las ECUV, y habiendo realizado un estudio comparativo de las tarifas que aplican los principales ayuntamientos de la Comunitat Valenciana por la expedición de estos informes municipales, se considera adecuada para esta función la horquilla de precios introducida en el anexo de esta resolución.
Así pues, el objeto de esta propuesta de resolución es actualizar conforme al IPC la horquilla de los precios mínimos y máximos que las ECUV pueden percibir por la prestación de sus servicios a partir del 1 de enero de 2025, adaptando su contenido mediante la introducción de los precios correspondientes a esta nueva función en materia de turismo. Dentro de esta horquilla todas las ECUV deberán aplicar un precio concreto y único para cada uno de los certificados que emita y comunicarlo a esta Dirección General en el plazo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 62/2020 citado.
Visto lo anterior,
RESUELVO
Primero
Aprobar la actualización de los precios mínimos y máximos a percibir por los servicios prestados por las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUV) en el ejercicio 2025, que constan en el anexo de esta propuesta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 62/20, del Consell.
Segundo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución que se dicte junto con su Anexo, conforme a lo establecido en el art. 12.1 del Decreto 62/2020, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) y de creación de su registro.
València, 31 de octubre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resolución actualización de precios ECUV 2025
ANEXO II
Observaciones y definiciones
S1: Superficie construida de la actuación en metros cuadrados.
S2: Superficie construida afectada por la actuación en metros cuadrados.
S3: Superficie de suelo afectada por la actuación en metros cuadrados.
S4: Superficie del cartel o valla publicitaria en metros cuadrados.
L: Longitud del vallado en metros.
N1: Número de fincas resultantes de la división.
N2: Número de inmuebles independientes (locales, viviendas, instalaciones...).
H: Número de horas de duración de la inspección.
- Estos precios incluyen la redacción de un informe previo a la actuación de control. Cada informe de incidencia o de no conformidad, en el caso de que la persona interesada desista del encargo, se tarifará aparte, con un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
- Si es necesario modificar un certificado ya emitido por razones ajenas a la ECUV, se facturará un mínimo de 307 €.
- En caso de que la inspección se realice en municipios que dispongan de ordenanza especifica de ECUV, la cual exija la realización de trabajos no incluidos en el Decreto 62/2020, estos se facturaran aparte, con un mínimo de 511 € y un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
- Se entiende por superficie construida (S1 o S2) la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de los cierres del inmueble con el exterior o por el eje de sus cierres con otros recintos de cualquier uso. Computaran a este efecto las superficies de los cuerpos volados cuando estén cerrados en todo su perímetro. En los otros casos computara únicamente la mitad de su superficie. Las zonas exteriores urbanizadas adscritas a la obras de nueva planta incluidas en el edificio tarifado no son susceptibles de computar como m² construidos a los efectos del cálculo del precio del CECUV, sino que se entienden incluidas en la superficie del edificio al que están adscritas (por ejemplo, zona de aparcamiento exterior, zona común de estancia y juegos en conjuntos de adosados, recorridos peatonales en el interior de la parcela mediante rampas de comunicación de adosados con la zona común, y todas las pequeñas construcciones auxiliares o elementos constructivos complementarios y, en muchos casos, necesarios, que se llevan a cabo como parte del proyecto que se certifica).
- Las obras y los usos que deban realizarse con carácter provisional (art. 232.e TRLOTUP) y las obras e instalaciones que afecten al subsuelo (art. 233.2.e TRLOTUP) se tarifarán según el tipo de actuación de que se trate con independencia de estas circunstancias.