RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de València en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales.

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          Vista la propuesta de resolución de la jefa de servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana de solicitud de modificación estatutaria instruida a instancia del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Valencia, inscrito con el número 97 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en el que se solicita la inscripción de la modificación parcial de los vigentes estatutos que afecta a los artículos 7, 15, 25, 35, 41, 43, 45, 56, 58, 60, 86, 87, 88 y 91, atendiendo a los siguientes
 
          Hechos
          Primero. En fecha 10 de julio de 2024, el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Valencia presentó la solicitud de inscripción de la modificación parcial de los estatutos de la corporación profesional en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
          Segundo. Los actuales estatutos del Colegio fueron inscritos el 3 de abril de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, según resolución de 7 de marzo de 2024, de la directora general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, de la Conselleria de Justicia e Interior (DOGV n.º 9820, de 03.04.2024).
          Tercero. Mediante oficio de 4 de octubre de 2024, el Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana formuló reparos a la documentación remitida. En fecha 10 de octubre de 2024, el Colegio presentó documentación complementaria que subsanaba los reparos formulados.
          Cuarto. La modificación parcial de los estatutos del Colegio cuya inscripción se solicita, fue aprobada por la Asamblea General ordinaria en sesión celebrada el 25 de junio de 2024, reglamentariamente convocada con el quorum necesario y adoptado por la mayoría requerida estatutariamente, según consta en el certificado emitido el 10 de julio de 2024 por el secretario del Colegio, con el visto bueno del presidente.
          Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, consta en el expediente acuse de recibo emitido por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, de fecha 10 de octubre de 2024, que acredita la comunicación realizada por el colegio profesional al consejo respecto de la modificación estatutaria.
          Sexto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a los siguientes artículos 7 (se reorganizan sus apartados) 15 (se modifica el apartado 1.c) 25, 35 (se modifica el apartado c) 41, 43 (se modifican los apartados 2 y 3), 45, 56, 58 (se añade punto 4 al apartado a), 60, 86, 87 (se añade apartado f al punto 3), 88 (se modifican los apartados a y d del punto 3) y 91.
          Los artículos modificados quedan redactados del siguiente tenor literal:
 
          «Artículo 7. Funciones.
          a) Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del colegio las siguientes:
          1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, exigiendo de las personas colegiadas el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.
          2. Organizar los servicios de asistencia, formación e información profesional que sean precisos o aconsejables para promover el mayor nivel técnico, cultural y ético de las personas colegiadas.
          3. Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales. Los honorarios en todo supuesto serán libres, a pactar entre las partes interesadas. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos, en los términos previstos en la legislación vigente sobre colegios profesionales.
          4. Facilitar a las personas colegiadas, cuando así lo soliciten, servicio de asesoramiento jurídico en acciones litigiosas, administrativas y profesionales derivadas del ejercicio profesional de la arquitectura técnica, que se prestará bajo las condiciones y forma que al efecto determine el Colegio.
          5. Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación; la observancia de las incompatibilidades legales; la ética profesional y la prestación adecuada de los servicios profesionales de las personas colegiadas a los particulares; igualmente de cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los aparejadores/as, arquitectos/as técnicos/as e ingenieros/as de edificación, todo ello dentro del ámbito de su competencia.
          6. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas los estatutos y reglamentos colegiales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
          7. Actuar en vía arbitral, cuando para ello fuere requerido, en los conflictos suscitados entre las personas colegiadas o entre las personas colegiadas y los contratantes de sus servicios profesionales, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
          8. Intervenir en vía de mediación cuando fuera requerido para ello, en los conflictos suscitados por cuestiones profesionales entre las personas colegiadas o entre las personas colegiadas y los contratantes de sus servicios profesionales, a través del Centro de Mediación del COAT Valencia.
          9. Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellas. Estas funciones se ejercitarán conforme a lo dispuesto en la legislación específica en materia de competencia.
          10. Intervenir, en su ámbito territorial y de competencia, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión.
          11. Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas al Colegio por autoridades, jueces y tribunales, así como cualquier entidad pública o privada, particulares o personas colegiadas y actuar para la designación de peritos; facilitando a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlas a instancia de la autoridad judicial.
          12. Nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.
          13. Denunciar ante la Administración y perseguir ante los tribunales de justicia los casos de intrusismo profesional o de competencia desleal de los que tenga conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica en materia de competencia.
          14. Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por las personas colegiadas y visar, en su caso, la documentación en los supuestos en que sea obligatorio tal visado, según la legislación vigente en materia de colegios profesionales y sobre visado colegial obligatorio, o que las partes lo soliciten libremente. El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley.
          15. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a las personas colegiadas cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos estatutos.
          16. Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar las cuotas y aportaciones económicas de las personas colegiadas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura del Colegio, dentro de los límites establecidos en su caso por la ley. Recaudar y administrar sus fondos, según presupuesto anual de ingresos y gastos. A tal fin, el Colegio podrá compensar las cantidades pendientes de pago por las personas colegiadas con los ingresos que perciban éstas a través del Colegio.
          17. Adaptar y aprobar sus estatutos y demás disposiciones o reglamentos que los desarrollen.
          18. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus integrantes, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios; incluso estableciendo un sistema de ayudas, becas o subvenciones para aquellas personas colegiadas y sus familias que se encuentren en especiales circunstancias o dificultades económicas, sociales, personales, etc. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal, pudiendo establecer convenios y colaboraciones con otros colegios profesionales, fundaciones y entidades legalmente constituidas.
          19. Informar a las personas colegiadas de aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del colegio.
          20. Promover y crear servicios o participar con entidades e instituciones con la finalidad de difundir socialmente los conocimientos de la profesión y la mejora de la edificación en general, facilitando la investigación en aspectos relacionados con la profesión.
          21. Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, participar en los patronatos universitarios, en la organización de los centros docentes de su demarcación, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados y colegiadas.
          22. Establecer la organización y funcionamiento del Registro de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales, bajo la responsabilidad de la persona que ostente la secretaría del Colegio, proveyendo los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
          23. Comunicar a las administraciones públicas competentes las incidencias que afecten a materias de su competencia y, en especial, los supuestos de cese o sustitución de las personas colegiadas en direcciones facultativas.
          24. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y expedientes afecten a los intereses de la misma y de las personas colegiadas, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de servicios y de colegios profesionales.
          25. Todas las demás funciones y actividades que sean beneficiosas directa o indirectamente para los intereses profesionales y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente; creando al respecto, las sociedades y entidades que se estimen convenientes o bien la participación en aquellas que ya estén creadas que fuere necesario.
          b) Para el cumplimiento de sus fines el Colegio dispondrá de una página web, a través de la cual se podrá acceder a la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, donde los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial a través de un único punto por vía telemática, así como el resto de trámites previstos en la citada ley. También se ofrecerá en la ventanilla única la información oportuna a los consumidores y usuarios para la mejor defensa de sus derechos prevista en la Ley 17/2009 o en la que en un futuro pudiera sustituirla
 
          Artículo 15. Baja. Pérdida de la condición de colegiado/a.
          1. La condición de colegiado/a se pierde:
          c) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias vencidas correspondientes a seis meses (tres bimestres); o las cuotas complementarias por intervención profesional, gastos de visado, o de servicios colegiales, o cuotas extraordinarias, en la misma cuantía. Previamente, el Colegio deberá tramitar el correspondiente expediente disciplinario que concluirá en su caso con la adopción por la Junta de Gobierno del pertinente acuerdo de expulsión firme, el que podría quedar sin efecto en caso de que la persona interesada abone la totalidad de la deuda y solicite su readmisión. Dependiendo de las circunstancias concurrentes, el Colegio podrá realizar gestiones amistosas de cobro, y si procediere, someter el asunto al Centro de Mediación del COAT Valencia. Igualmente, la Junta de Gobierno, durante la tramitación del expediente, puede acordar la suspensión cautelar de los derechos colegiales reconocidos en el art. 17, o de alguno de ellos.
 
          Artículo 25. Sustituciones de las personas colegiadas en los encargos profesionales.
          La sustitución de una persona colegiada por otra en la realización de un mismo trabajo profesional requiere de la comunicación al Colegio en el momento en que se produce, de la que el Colegio dará traslado al técnico cesante, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas.
          El Colegio podrá exigir al técnico/a cesante la presentación de una certificación que refleje el estado de las obras realizadas hasta el momento de su sustitución y la documentación técnica correspondiente; y al nuevo técnico cualquier otra documentación relacionada con el motivo de la sustitución, tal como el cambio de titularidad o propiedad del encargo. El Colegio podrá facilitar al nuevo técnico la documentación técnica presentada por el primero, si es necesaria o conveniente para la correcta continuación de la prestación del servicio profesional encomendado.
          El visado o registro del nuevo encargo profesional se comunicará por la Junta de Gobierno al técnico/a primeramente designado, al nuevo y a la persona o entidad que solicita el nuevo nombramiento, en garantía de los derechos que asisten a todos ellos. En ningún caso podrán superarse los plazos para el otorgamiento, denegación o suspensión del visado previstos en el artículo 24.
 
          Artículo 35. Convocatoria y quorum necesario.
          c) Votación
          Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto los que versen sobre las siguientes materias:
          1. Aprobación, modificación o revisión de los estatutos colegiales.
          2. Adquisición o venta de bienes inmuebles.
          3. Aprobación de la creación de entidades jurídicas de cualquier tipo que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales o profesionales.
          4. Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, o a cualquier miembro de la misma.
          Tales acuerdos requerirán para su adopción la mayoría cualificada en primera convocatoria del voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
          En las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias, todas las personas colegiadas tendrán derecho a voto, a no ser que se encuentren en situación de suspensión de la colegiación contemplada en el artículo 14 o de suspensión cautelar del derecho de voto a consecuencia de la tramitación de un expediente disciplinario.
 
          Artículo 41. Intervención de las personas componentes de la Mesa.
          Las personas componentes de la Mesa podrán intervenir cuantas veces lo deseen, sin superar la duración de tres minutos en cada intervención. Excepcionalmente, podrá la Presidencia prolongar las intervenciones cuando se trate de problemas graves.
          Las personas colegiadas que hayan hecho ruegos y preguntas por escrito tendrán derecho a tres minutos de réplica a las respuestas que les sean dadas por la Mesa.
 
          Artículo 43. Votaciones.
          2. Las votaciones se efectuarán de cualquiera de las siguientes formas: ordinaria, nominal y por papeleta.
          La votación ordinaria se verificará levantándose, en el orden que establezca la Presidencia, las personas colegiadas que aprueben la votación que se debate, las que la desaprueben y las que se abstengan.
          La votación nominal se realizará diciendo la persona colegiada sus dos apellidos seguidos de la palabra «sí» o «no» o «me abstengo» y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo, un tercio de los asistentes.
          La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pidan como mínimo el 50 % de los asistentes a la asamblea o la proponga la Presidencia con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al derecho de intimidad de las personas colegiadas.
          3. El voto podrá ejercerse por delegación excepto cuando el asunto sometido a votación sea la moción de censura prevista en el artículo 71, para la que únicamente será válido el voto personal.
          Las representaciones para la asamblea solo podrán otorgarse a favor de otra persona colegiada y específicamente para cada asamblea. Cada persona colegiada no podrá ostentar más de tres delegaciones de voto.
          La delegación se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, en el que figurará el nombre, apellidos y número de colegiado/a que delega su voto, e iguales datos de la persona colegiada en quien se delega, más la firma de ambos y copia del DNI vigente del delegante.
          Para que sea válida la delegación, ambas personas colegiadas, representante y representada, no deben estar inhabilitadas, ni suspendidas en el ejercicio de su derecho colegial al voto.
          Para poder comprobar tal situación, así como la corrección de la delegación, el impreso de delegación firmado con firma manuscrita original de la persona colegiada delegante deberá presentarse en la Secretaría del Colegio, acompañado de copia de su documento nacional de identidad en vigor. También podrá remitirse el impreso de delegación vía telemática al correo electrónico habilitado al efecto por el Colegio, firmado electrónicamente por la persona colegiada delegante, con certificado expedido por Autoridad de Certificación Reconocida conforme a la legislación vigente sobre firma electrónica.
          En ambos casos, la presentación en el Colegio o el envío telemático, deberán efectuarse como máximo hasta las 14:00 horas de los dos días laborables anteriores a la celebración de la asamblea, descontando en tal cómputo el día en que ésta se celebre.
          Será nula y no se admitirá ninguna delegación de voto que no cumpla los anteriores requisitos, o presentada transcurridos los plazos y hora anteriormente indicados.
          La representación otorgada será siempre revocable, considerándose revocada por la asistencia personal a la asamblea de la persona representada.
 
          Artículo 45. Funciones.
          Sus funciones son la representación general con respeto a la voluntad expresada por la Asamblea General, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio.
          La Junta de Gobierno en pleno estará constituida por los siguientes cargos: la presidencia, secretaría, tesorería-contaduría y cuatro vocalías. El vocal primero ostentará la vicepresidencia.
          La representación institucional del Colegio corresponde a la presidencia, con la atribución de las facultades indicadas en este Estatuto.
          Son funciones específicas de la Junta de Gobierno:
          1. En relación con las personas colegiadas:
          a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.
          b) Velar por el comportamiento profesional de las personas colegiadas, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.
          c) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeren titulación legal para ello.
          d) Publicar la convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
          e) Aprobar la creación de comisiones ocasionales para asuntos específicos, y proponer a la Asamblea General de Colegiados y Colegiadas la creación de comisiones permanentes.
          2. En relación con la vida económica del Colegio:
          a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, velando y exigiendo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones de las personas colegiadas.
          b) Elaborar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Asamblea General de Colegiados y Colegiadas.
          c) Proponer a la Asamblea General de Colegiados y Colegiadas, la compraventa de bienes inmuebles y la creación o participación de entidades o sociedades de interés para el colectivo.
          d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspasos de cuentas bancarias.
          3. En relación con los organismos oficiales en su mismo ámbito territorial:
          a) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus funciones profesionales.
          b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el óptimo desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los aparejadores/as, arquitectos/as técnicos/as e ingenieros/as de edificación.
          También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales, y cualesquiera otras que sean necesarias para cumplir el objeto y fines de este Colegio y no exista competencia expresa para ellas a favor de las asambleas generales.
 
          Artículo 56. Reelección.
          Las personas colegiadas que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno, a excepción del cargo de la presidencia, podrán ser reelegidas para sucesivos mandatos sin limitación alguna, independientemente de que repitan o no en el cargo desempeñado. La persona colegiada que ejerza el cargo de la presidencia podrá ser reelegida para dicho cargo como máximo tres mandatos sucesivos.
          Con carácter excepcional, y de declararse desiertas las elecciones para renovación ordinaria de la Junta de Gobierno al no presentarse en plazo ninguna candidatura, o no reunir los avales necesarios conforme a lo previsto en el art. 60, quedarán prorrogados automáticamente en sus respectivos cargos todos los miembros de la Junta de Gobierno, incluida la presidencia, y al menos la vicepresidencia, secretaría, tesorería y una vocalía, por un mandato más de cuatro años, transcurrido el cual, procederán a convocarse nuevas elecciones ordinarias.
          En el supuesto de que éstas volviesen a declararse desiertas por iguales motivos, nuevamente quedarán prorrogados en sus respectivos cargos todos los miembros de la junta de gobierno, incluida la presidencia y al menos los cargos anteriormente indicados, por otro mandato más de cuatro años, a cuyo término, volverán a convocarse elecciones ordinarias; y así sucesivamente hasta que resulte elegida una nueva Junta de Gobierno.
 
          Artículo 58. Electores.
          a) Tendrán derecho a emitir su voto todas las personas colegiadas que cumplan los siguientes requisitos:
          4. No tener suspendido cautelarmente su derecho de voto a consecuencia de la tramitación de un expediente disciplinario.
 
          Artículo 60. Presentación de candidaturas.
          1. Para la eficacia de la presentación, será necesario que las personas candidatas propuestas la acepten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio o, en su caso, a la Junta de Edad, acompañado del aval mínimo del 5% de personas colegiadas incluidas en el censo colegial elaborado en la fecha en que termine el plazo máximo para presentación de candidaturas, que no tengan suspendido su derecho colegial de voto.
          El soporte a la candidatura habrá de formalizarse por escrito con firma manuscrita original de la persona colegiada que avala la candidatura, en el modelo oficial que facilite el COAT Valencia, donde conste su nombre, apellidos y n.º de colegiación, al que deberá acompañarse copia de su DNI en vigor, y presentarse en la secretaria del Colegio. También podrá firmarse electrónicamente el escrito con certificado de firma electrónica expedido por Autoridad de Certificación Reconocida, conforme a la legislación vigente sobre firma electrónica, remitiéndose al correo del COAT Valencia habilitado al efecto.
          2. En ambos casos, personación en el Colegio o envío telemático, deberán presentarse los avales antes de las 20,00 horas del plazo máximo de presentación de candidaturas, que será el día vigésimo quinto natural anterior a la fecha de celebración de elecciones en caso de ordinarias, y el vigésimo sexto día natural anterior en caso de elecciones extraordinarias. En tal cómputo, se descontará el día de celebración de las elecciones.
          Cada persona colegiada no podrá avalar a más de una candidatura. En caso de que se produzca esta circunstancia, se invalidarán todos los avales por ella formalizados.
          3. Lo expresado en este artículo tendrá validez, tanto para las candidaturas individuales como para las de varios candidatos, o para candidaturas completas a la totalidad de puestos de la Junta de Gobierno.
 
          Artículo 86. Inicio del expediente.
          No podrán ser impuestas sanciones disciplinarias sin la previa tramitación de expedientes, excepto en los casos de faltas leves.
          Las actuaciones se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de incoación de expediente, a instancia de parte o de oficio, cuando tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. Antes de acordarse la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno o la persona que ostente su secretaría podrá resolver sobre la práctica de información reservada.
          La incoación del expediente dará lugar a la designación por la Junta de Gobierno, de entre sus componentes, de una persona encargada de la instrucción y de otra encargada de la secretaría. El cese de la persona encargada de la instrucción no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite ni aún por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.
          En el acuerdo de incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos colegiales reconocidos en el art. 17 o de alguno de ellos durante la tramitación del mismo.
          Del acuerdo de incoación de expediente, con la designación de las personas encargadas de la instrucción y la secretaría, los hechos que motivan el mismo, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y las medidas cautelarme adoptadas, se dará cuenta a la persona colegiada que corresponda.
          En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de diez días hábiles sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga la calificación de los hechos, la sanción a imponer, un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, y se advierta de ello a la persona expedientada. En tal caso, se dará cuenta a la Junta de Gobierno para que acuerde la imposición de la sanción que corresponda.
          Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del expediente sancionador, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
 
          Artículo 87. Clases de faltas.
          A los efectos procedentes, las faltas se clasificarán de la siguiente manera:
          3. Faltas muy graves
          f) El ejercicio de la profesión de arquitectura técnica por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija, o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.
 
          Artículo 88. Sanciones.
          Las sanciones disciplinarias serán:
          3. Por faltas muy graves:
          a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a un año e inferior a cinco años.
          d) Multa de entre 5.001 y 150.000 €.
          Artículo 91. Tramitación del expediente.
          La persona encargada de la instrucción ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de cuatro meses, que podrá ser prorrogado en periodo igual a petición justificada de la persona encargada de la instrucción.
          En caso de acumulación de varios expedientes disciplinarios en uno sólo, el plazo máximo para su conclusión será de cinco meses, que podrá prorrogarse en periodo igual a petición justificada de la persona encargada de la instrucción.
          Los expedientes instruidos por faltas muy graves deberán concluirse en el plazo máximo de un año.
          Si durante la tramitación del expediente llegara a conocimiento de la persona encargada de la instrucción que por los mismos hechos que motivaron su incoación se sigue un procedimiento judicial, podrá acordar motivadamente la suspensión de la tramitación del expediente hasta la resolución judicial firme, quedando suspendidos los plazos para su conclusión anteriormente indicados, volviéndose a reanudar los mismos a partir de que se conozca la resolución judicial. Quedará igualmente interrumpido el plazo de prescripción.
          Igualmente, el instructor podrá acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación a un expediente disciplinario de otro/s expediente/s disciplinario, siempre que entre ellos exista estrecha conexión o identidad, ya sea en cuanto a las personas intervinientes o a los hechos investigados.
          La persona encargada de la instrucción comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con advertencia, en su caso, de que la persona interesada pueda nombrar asesores/as para que lo asistan.
          A la vista de las actuaciones practicadas, si en el acuerdo de inicio del expediente disciplinario no se calificaban los hechos, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados y que se notificará a los interesados/as, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para que puedan contestarlos.
          Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la persona encargada de la instrucción formulará, en el plazo de diez días hábiles, propuesta de resolución que se notificará a las personas interesadas, poniéndoles de manifiesto el procedimiento instruido y pruebas practicadas, y dándoles audiencia para que en el plazo de diez días hábiles puedan formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informaciones estimen pertinentes.
          Si antes del vencimiento de tal plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado tal trámite de audiencia. Igualmente, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona expedientada, o de las que ésta ya tuviera conocimiento.
          La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y el informe de la persona encargada de la instrucción, se elevará a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda.
          Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona expedientada reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, formulando directamente la propuesta de resolución y obviando los anteriores trámites, con la imposición de la sanción que proceda por parte de la Junta de Gobierno.
          A su vez, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, será posible su terminación convencional, si se llega a un pacto con la persona expedientada sobre los hechos cometidos, su calificación y sanción a imponer. Tal acuerdo será redactado por la persona instructora del expediente, firmado por la misma y por la persona expedientada, y sometido a la deliberación de la Junta de Gobierno, quién aprobará el mismo siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico, ni verse sobre materias no susceptibles de transacción y satisfaga el interés público encomendado, es decir, la defensa de la deontología profesional de la arquitectura técnica.
          El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación del pliego de cargos o la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
          a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
          b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
          c) Cuando los hechos probados no constituyan infracción deontológica.
          d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentas de responsabilidad.
          e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
          f) Cuando se produzca el pago de las cantidades adeudadas en los expedientes iniciados por impago de cuotas o gastos colegiales.
          g) Por carencia sobrevenida del objeto del expediente.
          h) Por extinción de la responsabilidad disciplinaria.
          La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será cumplida en sus propios términos por la misma.
          En caso de que los hechos cometidos pudieran constituir una falta muy grave de las previstas en el art. 87.3 f), la Junta de Gobierno tramitará el expediente y formulará propuesta de resolución, y, dependiendo de las circunstancias concurrentes, podrá elevar la misma al departamento de la administración que corresponda para la imposición de la sanción y su ejecución, según lo previsto en la legislación autonómica sobre consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Revisada la solicitud de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Valencia, estos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
          Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en el mencionado artículo y en los propios estatutos del Colegio.
          Tercero. Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 64 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 10 bis 2.f) del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.
          Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Valencia, que consiste en la modificación de los artículos 7, 15, 25, 35, 41, 43, 45, 56, 58, 60, 86, 87, 88, 91 de los vigentes estatutos, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.
 
          Segundo
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del`procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 21 de octubre de 2024
 
Francisco Javier Soler Flores
Director general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
613506 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de València en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales.","published_date":"2024-11-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"613506"} valencia Actos administrativos;Conselleria de justicia e interior;DOGV;DOGV 9982;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-11-13/613506-resolucion-21-octubre-2024-direccion-general-atencion-victimas-acceso-justicia-se-resuelve-inscribir-modificacion-parcial-estatutos-colegio-oficial-arquitectura-tecnica-valencia-registro-colegios-profesionales-consejos-valencianos-colegios-profesionales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.