ANUNCIO de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad de la Resolución, de 31 de enero de 2024, relativa a las autorizaciones administrativas otorgadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada «ST Corral del Cuervo», y de la Resolución, de fecha 21 de junio de 2024, de corrección de errores de la precitada resolución [Exp. ATRCCT/2019/2/12].

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          Con fecha 31 de enero de 2024 se dictó resolución de la Dirección General de Energía y Minas, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:
          «Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación, por cambio a un sistema integrado de protección y control digital SIPCO de cuatro posiciones de aparamenta convencional en el sistema de 132 kV, instalación de un nuevo embarrado tubular y renovación de todas las posiciones a sistema compacto de exterior SF6 y de los transformadores de medida en el sistema de 66 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada "S.T. Corral del Cuervo", ubicada en el término municipal de Onda, provincia de Castellón, y se convalida la resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se tiene por desistida la solicitud de declaración de la utilidad pública, en concreto, de estas instalaciones [Expediente de referencia ATRCCT/2019/2/12].
 
          Antecedentes
          Con fecha 26 de diciembre de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:
          - autorización administrativa previa para la modificación, por cambio a SIPCO de cuatro posiciones de aparamenta convencional (líneas L/Juan de Moró y L/La Plana 1, y autotransformador AT-2 y transformador T-3) en el sistema de 132 kV, instalación de un nuevo embarrado tubular y renovación de todas las posiciones a sistema compacto de exterior SF6 y de los transformadores de medida en el sistema de 66 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada "S.T. Corral del Cuervo", titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ubicada en el término municipal de Onda, provincia de Castellón, y
          - autorización administrativa de construcción de la referida modificación, y
          - declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación.
          Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación, en papel y en formato electrónico:
          - proyecto técnico administrativo titulado "Renovación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Corral del Cuervo", de fecha 12 de diciembre de 2018, firmado por persona técnica titulada competente y visado por el correspondiente colegio profesional,
          - declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto conforme establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
          - relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, dispuesta dentro del proyecto técnico, y
          - Solicitud normalizada de evaluación de impacto ambiental ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2018, a la que acompañaba los documentos preceptivos Estudio de Impacto Ambiental y Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, así como documentos intitulados sobre no requerimiento del proyecto del desarrollo de ningún instrumento de paisaje (Estudio de Integración Paisajística). Cabe advertir que, el Estudio de Impacto Ambiental tiene como alcance el proyecto de ampliación y renovación de la ST Corral del Cuervo (expedientes ATRCCT/2017/16/12 y ATRCCT/2019/2/12 objeto de la presente) y el de modificación de línea de 132 kV CH Vallat-Corral el Cuervo y línea de 66 kV Corral el Cuervo-Alcora (expediente ATLINE/2019/114/12) para su conexión a las futuras posiciones en la ST Corral del Cuervo, para su evaluación conjunta.
          Consta en el expediente, la acreditación, en fecha 14 de diciembre de 2018, del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado.
          El Servicio Territorial de Industria y Energía, con fecha 7 de octubre, realizó requerimiento a la interesada para que justificara la necesidad de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación objeto de estas autorizaciones. No obstante, ya se hubiera resuelto la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación, conforme a lo indicado en el siguiente párrafo, el 5 de noviembre de 2019, la interesada presenta, fuera de plazo, justificación de la necesidad de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación objeto de estas autorizaciones, manifestando en síntesis que, se pretende dotar a las instalaciones de la seguridad jurídica y tener una mayor celeridad en la ejecución, y solicitando, si no procede tramitar la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto, que se incorpore a la tramitación del expediente ATRCCT/2019/2/12, el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 75 de dicha Ley 16/2003, solicitando informe a la administración urbanística competente.
          En fecha 30 de octubre de 2019, se emite, por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, resolución por la que se da por desistida la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para el proyecto de ejecución, al no presentar justificación al requerimiento realizado, no identificándose bienes y derechos afectados particulares diferentes de los del propio titular de la instalación solicitada, continuándose la instrucción del expediente a los solos efectos de las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de estas instalaciones. Notificada a la interesada en fecha 30 de octubre de 2019, no consta por aquella presentara recurso alguno a lo resuelto.
          No obstante, la resolución precitada, debe advertirse que, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación objeto de esta autorización, la interesada manifiesta, de conformidad con la relación de bienes y derechos afectados presentada, ser la única titular de la parcela donde se emplaza la subestación "S.T. Corral del Cuervo".
          Con fecha 12 de marzo de 2020, la interesada presentó la relación de los organismos afectados por la realización de la citada modificación.
          Así las cosas, el proyecto planteado presenta el siguiente alcance:
          - cambio a un sistema integrado de protección y control digital SIPCO de las posiciones de aparamenta convencional de línea L/Juan de Moró y L/La Plana 1, y autotransformador AT-2 y transformador T-3, en el sistema de 132 kV, y
          - nuevo embarrado tubular, con renovación de todas las posiciones a un sistema compacto de exterior SF6 y nuevos transformadores de medida en el sistema de 66 kV.
          La modificación incluye un nuevo edificio de control.
          Con fecha 9 de julio de 2019, ha sido publicado en la Sección Primera "Empresarios" el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Núm. 129), dentro de los actos inscritos correspondientes a la provincia de Bizkaia, la inscripción del cambio de denominación social de "Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal" por la denominación "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal". Inscripción accesible en la dirección URL:
          En el mismo sentido, a fecha de la presente, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores con el número de registro R1-001, (registro accesible en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
          https://energia.serviciosmin.gob.es/Gecos/DatosPublicos/ConsultaRegistro), inscripción para la que es necesario acreditar el cumplimiento de las capacidades citadas en el artículo 37 y 121.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
          Las instalaciones de distribución de energía eléctrica para cuya modificación se solicita autorización, se sitúan en la provincia de Castellón, y más concretamente en el km. 8.2 de la carretera CV-21, en el paraje denominado "La Pedriza", en la parcela nº 208 del polígono 8, en el término municipal de Onda, en el interior del parque de distribución de la subestación transformadora ST Corral del Cuervo, con coordenadas georreferenciadas (coordenadas U.T.M. Huso 30, sistema de referencia ETRS89) siguientes: X: 740092 Y: 4433231, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, como así consta en el proyecto técnico administrativo.
          El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATRCCT/2019/2/12, incoado al efecto por el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón.
          Constan como antecedentes relacionados con la subestación objeto de la ampliación los siguientes actos administrativos:
          - Resolución de 3 de mayo de 1982, de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza el establecimiento de la subestación transformadora de energía eléctrica «Corral del Cuervo», solicitada por «Hidroeléctrica Española, S. A.», BOE Núm. 144 - 17.06.1982.
          - Resolución de 21 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Industria y Energía por la que se autoriza la ampliación de la estación transformadora de 132/66/20 kV en Onda (Castellón), DOGV Núm. 1.210 - 27.12.1989.
          - Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU autorización administrativa y se aprueba el proyecto técnico de ejecución para la ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada ST Corral del Cuervo, situada en el término municipal de Onda (Castellón), publicada en el DOGV Núm. 5.006 - 16.05.2005 (Exp. ATRCCT/2004/12/12).
          - Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación, por cambio de configuración a simple barra partida mediante nueva posición de partición de barras, ampliación de tres nuevas posiciones de línea, renovación y reubicación de la posición de línea "Vallat", renovación de la posición del autotransformador "AT-1" y adecuación de la posición de línea la "Plana 1" en el sistema de 132 kV, y adecuación de la posición de línea "Alcora" en el sistema de 66 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada "S.T. Corral del Cuervo", ubicada en el término municipal de Onda, provincia de Castellón, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación [Expediente de referencia ATRCCT/2017/16/12].
          De acuerdo con estos antecedentes, la ST Corral del Cuervo dispone autorizada la siguiente configuración:
          Transformadores de potencia:
          - Dos (2) autotransformadores de potencia trifásicos (AT-1) y (AT-2) de 80 MVA cada uno y relación de transformación 132/66/20 kV.
          - Un (1) transformador de potencia trifásico (T-3) de 40 MVA y relación de transformación 132/20 kV.
          Sistema de 132 kV:
          En parque de intemperie, con configuración en simple barra partida (SBP), formado por las siguientes posiciones:
          - Seis (6) posiciones de línea (Vallat, La Plana 1 y La Plana 2/San Juan de Moró, Alcalaten 1, La Plana 2 y, Alcalaten 2), con interruptor.
          - Dos (2) posiciones de autotransformador, para los AT-1 y AT-2, con interruptor.
          - Una (1) posición de transformador, para el T-3, con interruptor.
          - Dos (2) sistemas de medida de tensión en barra, sin interruptor.
          - Una (1) posición de partición de barras con interruptor
          Sistema de 66 kV:
          En parque de intemperie, con configuración en simple barra partida (SBP), formado por las siguientes posiciones:
          - Cinco (5) posiciones de línea (Villarreal, Onda-Villarreal, Onda, Colmenar y Alcora), con interruptor.
          - Dos (2) posiciones de autotransformador AT-1 y AT-2, con interruptor.
          - Una (1) posición de enlace longitudinal de barras, con interruptor.
          - Dos (2) sistemas de medida de tensión en barra, sin interruptor (uno en cada semibarra).
          Sistema de 20 kV:
          Un sistema de MT, en instalación interior, con envolvente metálica. La configuración es en simple barra (SB), formada por las siguientes posiciones:
          - Ocho (8) celdas de línea, con interruptor.
          - Una (1) celda de transformador, con interruptor.
          - Una (1) celda de batería de condensadores (BC-1), con interruptor.
          - Una (1) celda de medida, sin interruptor.
          - Dos (2) celdas de servicios auxiliares, sin interruptor.
          Cabe advertir que parte de las instalaciones relacionadas anteriormente están pendientes de ejecutarse su modificación, de conformidad con la Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, al no constar la autorización de explotación de las instalaciones recogidas en la precitada resolución.
          A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental; en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, y en el anexo II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, fueron objeto conjuntamente de información pública durante el plazo reglamentario en:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10 de marzo de 2020, (DOGVNúm.8778 ).
          Asimismo, los proyectos y los documentos anexos, han sido expuestos para consulta pública en la siguiente dirección electrónica https://cindi.gva.es/es/web/energia/castello2, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/castello2, en valenciano, en el apartado "Información pública".
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente no han sido presentadas alegaciones.
          No obstante haberse realizado el trámite de información pública a efectos del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, debe entenderse que no procedía su instrucción, de conformidad con la relación de bienes y derechos afectados presentada, al ser la interesada la única titular de la parcela donde se emplaza la subestación "S.T. Corral del Cuervo", y haberse dado por desistida, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, la solicitud de la misma.
          Conforme a lo manifestado por la interesada mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2020, no hay organismos afectados, en cuanto al trámite dispuesto en el artículo 9 y 11 del Decreto 88/2005, en lo relativo a que presenten su conformidad u oposición y/o emitan informe de condicionados técnicos de la instalación solicitada, al desarrollarse la modificación íntegramente en el interior de la subestación titular de la interesada, no existiendo por tanto, organismos con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación.
          Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, en el seno del procedimiento de autorización administrativa regulado por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón remitió separata del proyecto correspondiente, al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón y al Ayuntamiento de Onda, para que emitiesen, en el plazo de treinta días, informe sobre la adaptación del proyecto de la instalación al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Servicio Territorial de Urbanismo. Constan en el expediente Informe, de fecha 12/05/2020, del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, en el que se indica que en relación con las competencias que le corresponden en materia de urbanismo, ese Servicio Territorial no tiene ninguna objeción a la instalación.
          - Ajuntament de Onda. Mediante Informe, de fecha 18/02/2020, el Ingeniero municipal indica que las obras y el Estudio de impacto ambiental que se describen en los proyectos para los que se solicita información urbanística se ajustan a la normativa del Plan General de Ordenación Urbana. En fecha 28/02/2020 la interesada muestra su conformidad con el informe.
          Hay que advertir que, esta petición de informe, en materia urbanística, se realiza, no siendo preceptivo, al desestimarse la declaración de utilidad pública, en concreto, estas instalaciones, mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, de fecha 30 de octubre de 2019.
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido y al objeto de que, en el plazo de treinta días, prestasen su conformidad u oposición a los documentos ambientales y/o estableciesen los condicionantes ambientales procedentes, el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, remitió a las siguientes administraciones y organismos, escrito junto a la URL de la información pública para la consulta de los documentos presentados, estos son: Proyecto de la instalación eléctrica, estudio de Impacto Ambiental, y documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, con el resultado que se detalla:
          - Diputación Provincial de Castellón. Obra en el expediente Informe, de fecha 14/05/2020, del jefe del Servicio de Carreteras en el que se indica que las actuaciones proyectadas se desarrollan en la parcela 208 del polígono 8 del término municipal de Onda, lindante con la carretera CV-21 (l'Alcora-Onda) perteneciente a la Red Viaria Autonómica titularidad de la Generalitat Valenciana a quien deberá solicitarse, en su caso, el informe correspondiente. En lo que respecta a la Red Viaria Provincial titularidad de la Diputación de Castellón no resulta afectada ninguna carretera, estando la más próxima, la CV-189 (Castelló-Ribesalbes), a unos 170 metros de distancia.
          - Dirección General de Salud Pública. Consta informe de fecha 12/06/2020, en el que se establecen consideraciones en materia de sanidad ambiental, indicando, en síntesis, que se deberá estimar la población expuesta al riesgo ambiental y se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, la de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión Con respecto al estudio de impacto referente a los campos magnéticos y campos eléctricos derivados de la ejecución del proyecto, se especifica que durante la fase de funcionamiento en la línea eléctrica se generarán campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de la corriente, si bien, no son de esperar valores significativos en las proximidades del trazado.
          - Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Obra en el expediente Informe del Servicio de Vida Silvestre, de fecha 17/02/2021, en el que se concluye que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a hábitats ni a especies protegidas en su ámbito de competencias. La subestación se ubica en Zona de protección de avifauna por tendidos. Por ello, cualquier apoyo de línea eléctrica que esté implicado en la reforma deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008 para evitar posibles electrocuciones de aves
          - Dirección General de Política Territorial y Paisaje - PATRICOVA. Obra en el expediente informe, de fecha 02/05/2022, en el que se concluye que "... l'ampliació de la subestació transformadora de 132/66/20 KV, denominada «ST Corral del Corb», polígon 8, parcel·la 208, en el terme municipal d'Onda (Castelló), no es troba afectat per risc d'inundació, ni té altres afeccions territorials rellevants, de conformitat amb les determinacions normatives del Pla d'Acció Territorial de caràcter sectorial sobre Prevenció del Risc d'Inundació en la Comunitat Valenciana, així com la resta de normativa d'aplicació i cartografia oficial tinguda en compte en l'elaboració de l'informe". Remitido a la interesada, consta la conformidad con el mismo, de fecha 30/05/2022.
          - Ajuntament de Onda. Conforme a lo informado anteriormente, consta Informe, de fecha 29/05/2020, del Ingeniero municipal por el que indica que las obras y el Estudio de impacto ambiental que se describen en los proyectos para los que se solicita información urbanística se ajustan a la normativa del Plan General de Ordenación Urbana.
          - Dirección General de Cultura y Patrimonio. Obra en el expediente informe, de fecha 28/09/2020, en el que se indica que No existe afección al patrimonio cultural y se informa favorablemente
          - No figura en el expediente el informe medioambiental solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar, Servicio Territorial de Urbanismo y Servicio Territorial de Medio Ambiente.
          Instruido el trámite de información pública y consultas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 88/2005, de 29 de abril y con la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, el Servicio Territorial, remitió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Técnico, el Estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, así como los informes de carácter ambiental recibidos durante la fase de consultas y las respuestas a los mismos por la interesada, a los efectos del pronunciamiento ambiental de la instalación objeto de esta autorización.
          En relación con el pronunciamiento ambiental, consta en el expediente copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 28 de abril de 2022 (Expediente 118/2020-AIA), de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia climática y Educación Ambiental, publicada en el DOGV  Núm. 9436, de fecha 27 de septiembre de 2022, en la que se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación y renovación de la ST Corral del Cuervo (expedientes ATRCCT/2017/16/12 y ATRCCT/2019/2/12) y modificación de línea de 132 kV CH Vallat-Corral el Cuervo y línea de 66 kV Corral el Cuervo-Alcora (expediente ATLINE/2019/114/12) para su conexión a las futuras posiciones en la ST Corral del Cuervo, promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en Onda (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con los condicionados establecidos en esta DIA.
          La necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y a evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada esencialmente, conforme expresa la distribuidora en la documentación, en la renovación de los equipos del parque debido a su obsolescencia y adecuación de alturas y distancias eléctricas al resto de equipos. Asimismo, se dota a la nueva aparamenta de un sistema de protección y control basado en tecnología digital. También se actualiza el control digital del parque de 132 kV que lo requiere. La actuación persigue el objetivo de mejorar la fiabilidad, operatividad y seguridad de la instalación, lo cual redundará en la calidad del suministro y en la explotación de la red
          Debe advertirse que la modificación planteada en el proyecto de referencia entra dentro del plan de ampliación y modificación de la subestación Corral del Cuervo que abordan los siguientes expedientes que se encuentran en tramitación en esta Administración.
          - Expediente ATRCCT/2017/16/12, con Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, relacionada en los antecedentes de la subestación.
          - Expediente ATRCCT/2019/2/12, objeto de la presente resolución.
          Del mismo modo, se van a realizar cambios que afectan a las líneas existentes en el entorno de la subestación ST Corral del Cuervo derivados de las distancias requeridas a la futura ampliación de la CV-21 y de las nuevas conexiones de línea, que se recogen en los siguientes expedientes en tramitación:
          - Expediente ATLINE/2018/143/12, que contempla la construcción de la nueva línea aérea de 132 kV de tensión nominal, de doble circuito, Corral del Cuervo - Alcalaten, con una longitud de 7,75 km, con conductor tipo HAWK.
          - Expediente ATLINE/2019/60/12, que contempla la construcción de una nueva línea 132 kV de tensión nominal, de doble circuito, Corral del Cuervo - La Plana, con una longitud de 12km, y con conductor tipo HAWK, y desmontaje de 10,5km de L/132 kV SC existente.
          - Expediente ATLINE/2019/114/12, con Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas.
          Debe entenderse que la instalación no generará incidencias negativas en el Sistema, teniendo en consideración que la instalación en cuestión forma parte de un conjunto de actuaciones cuyo fin es atender las necesidades de infraestructura eléctrica de la zona, y versa sobre una modificación en el parque de distribución de una subestación existente y en servicio.
          A los efectos de su justificación debe indicarse que la ampliación de la subestación de transformación "ST Corral del Cuervo", objeto de la presente resolución, ha sido prevista en los Planes de Inversión anuales y trienales presentados por la I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, concretamente:
          - En el Plan de Inversión Trienal 2019-2021 informado favorablemente por esta dirección general, se recogió la actuación "Sustitución de 8 interruptores en el sistema de 66 kV Y TI'S Y PROT(5L+2T+EB)".  (código de proyecto: P2-E-66) y la "renovación de protecciones de transformadores AT-1 y AT-2 e instalar PBD 132 kV" (código de proyecto: P2-PROAT-37) de la subestación "ST Corral del Cuervo", como inversión prevista para el año 2020, e inversión bruta total de 716,270 €, no estando previstos ingresos sufragados por terceros.
          - En el último plan de inversión de la distribuidora, Plan de Inversión Anual 2024 y Trienal 2024-2026, informados favorablemente por esta dirección general, se recogió la actuación renovación del sistema de 66 kV paso a SIPCO, (código de proyecto: 00073296-100790435) de la subestación "ST Corral del Cuervo", como inversión prevista para el 2025, e incrementándose la inversión bruta a 1.718.460,31 €, no estando previstos ingresos sufragados por terceros.
          Consta en el expediente informe favorable y propuesta de resolución del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.
 
          Fundamentos de derecho
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 16 del Decreto 226/2023, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre (que seguirá vigente en lo relativo a la regulación del nivel administrativo que no se oponga al Decreto 226/2023, y hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo), y de conformidad con el Título X del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, modificado por Decreto 126/2023, de 4 de agosto, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.
          Conforme al artículo 52.3 de la Ley 39 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la convalidación del acto viciado por el órgano competente, cuando este último sea el superior jerárquico de quien dictó dicho acto, si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad.
          De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 38.1 de la Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de distribución.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 37 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de distribución requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
          De conformidad con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, en concordancia con el anexo I grupo 2 g) del Decreto 32/2006 del Consell por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana.
          De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero, al estar emplazada dentro de una subestación de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV.
          Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.
          De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que ésta no genera incidencias negativas en el sistema.
          La instrucción del expediente, requerirá, en su caso, cuando se declare, en concreto, la utilidad pública de la instalación, solicitar informe preceptivo a la administración urbanística competente sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En la presente solicitud no hay causa para la declaración de utilidad pública concreta a los efectos expropiatorios que prevé la ley, por lo que no es preceptivo solicitar el citado informe.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
          Conforme a los artículos 54 y 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 140 del Real Decreto 1955/2000, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, se realiza a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, siendo necesaria para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, la presentación, por parte de la empresa que lo solicite, una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Pues bien, en la presente solicitud no hay causa para la declaración de utilidad pública concreta a los efectos expropiatorios que prevé la ley, como tampoco de ninguno de los efectos establecidos en el artículo 56 de la citada norma legal (ni de del artículo 149 del Real Decreto 1955/2000) que se haya acreditado por la peticionaria, dado que el único bien identificado en la citada solicitud afectado por la instalación, debe entenderse que es de su titularidad, y todos los trabajos necesarios para la construcción de las instalaciones autorizadas por la presente se desarrollarán dentro del perímetro de la actual subestación, en concreto dentro del parque de distribución de la subestación de la que la solicitante es propietaria.
          De conformidad con lo dispuesto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, los procedimientos regulados en este decreto ley en trámite a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Otorgamiento de autorización administrativa previa
          Otorgar autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, entendida como el derecho a realizarla la modificación, por partida (SBP) cambio a un sistema integrado de protección y control digital SIPCO de cuatro posiciones de aparamenta convencional (líneas L/Juan de Moró y L/La Plana 1, y autotransformador AT-2 y transformador T-3) en el sistema de 132 kV, instalación de un nuevo embarrado tubular, y renovación de todas las posiciones a sistema compacto de exterior SF6 y de los transformadores de medida en el sistema de 66 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada "S.T. Corral del Cuervo", con el alcance que se desarrolla a continuación:
          Emplazamiento:
          - Municipio (provincia): Onda (Castellón).
          - Localización: km. 8.2 de la carretera CV-21, paraje "La Pedriza", parcela nº 208, polígono 8
          - Referencia catastral: 12084A008002080000QH
          - Superficie parcela: 11.767 m²
          - Superficie ampliación: 3.383,24 m²
          - Proyección cartográfica UTM (Huso 30, ETRS89): X = 740092; Y = 4433231
          Instalaciones y equipos a ejecutar:
          Sistema de 132 kV.
          Paso del sistema convencional de control a un sistema integrado de protección y control digital (SIPCO), de las posiciones de línea existentes L/San Juan de Moró y L/La Plana 1, y las posiciones de autotransformador AT-2 y transformador T-3, para ello se hace necesaria la renovación de los transformadores de intensidad de manera que tengan 3 secundarios. En total se instalarán doce (12) nuevos transformadores de intensidad con las siguientes características:
          Posición de línea "L/Juan de Moro":
          - Tres (3) transformadores de intensidad de tensión nominal 72,5 kV, relación de transformación 300-600/5-5 A.
          Posición de línea "L/La Plana 1":
          - Tres (3) transformadores de intensidad de tensión nominal 72,5 kV, relación de transformación 300-600/5-5 A.
          Posición de autotransformador "AT-2":
          - Tres (3) transformadores de intensidad de tensión nominal 72,5 kV, relación de transformación 600-1200/5-5 A.
          Posición de transformador "T-3":
          - Tres (3) transformadores de intensidad de tensión nominal 72,5 kV, relación de transformación 600-1200/5-5 A.
          Sistema de 66 kV.
          Renovación del sistema de 66 kV, con el alcance siguiente:
          Nuevo embarrado tubular de 66 kV con seis (6) nuevos transformadores de tensión inductivos de barras, tres (3) en cada extremo de las semibarras A1 y A2 de tensión nominal 72,5 kV, 50 Hz de frecuencia, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          Renovación de las siguientes posiciones:
          - una (1) posición de partición de barras formada por un conjunto híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2.000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s, 50 Hz de frecuencia.
          - una (1) posición de línea "Línea Colmenar". Se conectará en su posición actual en la semibarra A1 a un nuevo pórtico de línea formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor, de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - un (1) transformador de tensión inductivo para medida de la posición de la línea de tensión nominal 72,5 kV, 50 Hz de frecuencia, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          - tres (3) pararrayos de tensión nominal 66 kV, tensión máxima de servicio continuo 53 kV, intensidad nominal de descarga 10 kV.
          - una (1) posición de línea "Línea Onda". Se conectará en su posición actual en la semibarra A1 a un nuevo pórtico de línea formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - un (1) transformador de tensión inductivo para medida de la posición de la línea de tensión nominal 72,5 kV, 50 Hz de frecuencia, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          - tres (3) pararrayos de tensión nominal 66 kV, tensión máxima de servicio continuo 53 kV, intensidad nominal de descarga 10 kV.
          - una (1) posición de línea "Línea L´Alcora". Se desplazará a una nueva posición en la semibarra A2, pasando a llegada en línea de cable de 66 kV aislado subterráneo formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - un (1) transformador de tensión inductivo para medida de la posición de la línea de tensión nominal 72,5 kV, frecuencia 50 Hz, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          - tres (3) pararrayos de tensión nominal 66 kV, tensión máxima de servicio continuo 53 kV, intensidad nominal de descarga 10 kV.
          - una (1) posición de línea "Línea Onda-Villarreal". Se conectará en su posición actual en la semibarra A2 a un nuevo pórtico de línea formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - un (1) transformador de tensión inductivo para medida de la posición de la línea de tensión nominal 72,5 kV, frecuencia 50 Hz, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          - tres (3) pararrayos, de tensión nominal 66 kV, tensión máxima de servicio continuo 53 kV, intensidad nominal de descarga 10 kV.
          - una (1) posición de línea "Línea Villareal". Se conectará en su posición actual en la semibarra A2 a un nuevo pórtico de línea formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - un (1) transformador de tensión inductivo para medida de la posición de la línea de tensión nominal 72,5 kV, frecuencia 50 Hz, capacitancia mínima 4.800 + 10% - 5% pF.
          - tres (3) pararrayos de tensión nominal 66 kV, tensión máxima de servicio continuo 53 kV, intensidad nominal de descarga 10 kV.
          - una (1) posición de transformador de potencia "AT1". Se conectará en su posición actual en la semibarra A1, formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          - una (1) posición de transformador de potencia "AT-2". Se conectará en su posición actual en la semibarra A2, formada por:
          - un (1) conjunto Híbrido HIS en SF6, con interruptor de tensión nominal 72,5 kV, intensidad nominal 2000 A, poder de corte en cortocircuito 25 kA/3s.
          Edificios.
          Dentro del alcance de la renovación se instalará un nuevo edificio de control donde se ubicarán los nuevos armarios de control integrado y los nuevos cuadros de SSAA. De una única planta, y una única sala. La superficie aproximada del mismo será de 70 m2.
          El presupuesto total del proyecto de ampliación de la instalación objeto de la presente autorización es de un millón seiscientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis euros con ocho céntimos (1.719.885,34 €), valor que consta en el proyecto de ejecución, y sin perjuicio del valor de inversión bruta consignado en los Planes de Inversión, tal y como se ha indicado en los Antecedentes.
          De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
          El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de distribución de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
 
          Segundo. Otorgamiento de autorización administrativa de construcción.
          Otorgar autorización administrativa de construcción de los elementos y/o partes de la instalación del proyecto técnico de ejecución de fecha 12 de diciembre de 2018, redactados por persona técnica tituladas competente y visado por el correspondiente colegio profesional, presentado para la construcción de la ampliación de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:
          1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma.
          En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a su ejecución las autorizaciones correspondientes. En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales según el artículo 13 del Decreto 88/2005, no se precisará autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción de la modificación, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 88/2005, aportando, además, la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado.
          2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          3. El titular de la instalación estará sujeto a las siguientes condiciones de orden medioambiental establecidas en el Declaración de Impacto Ambiental (118/2020-AIA), de fecha 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, que se trascriben:
          - Resultan de aplicación las previsiones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, que establece el pliego de normas de seguridad en prevención de incendios forestales durante la ejecución de las obras y tareas de mantenimiento, dada la proximidad de terreno forestal.
          - El apoyo proyectado deberá cumplir la normativa establecida en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
          - Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          - En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
          Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se inserta íntegramente el pronunciamiento emitido por el órgano de evaluación ambiental mediante remisión y accesibilidad al mismo publicado en el DOGV Núm. 9436, de fecha 27 de septiembre de 2022.
          4. El plazo para la ejecución y puesta en servicio de la instalación será de veintidós (22) meses desde el día siguiente a su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          5. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal comunicará al órgano ambiental, la fecha de comienzo de ejecución del presente proyecto autorizado.
          6. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          7. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          8. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen éstas en relación con la adecuación de ésta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          9. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOCV  Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
          Al tratarse de una instalación de una actividad regulada económicamente por el sistema eléctrico y sometida a planificación o retribución, se acompañará certificación del solicitante de la autorización de explotación relativa a la información de las características técnicas y económicas de aquellas contenidas en el plan anual del transportista o distribuidor y las referencias, cuando proceda, a las instalaciones tipo previstas en la regulación en que queda encuadrada, así como esta misma información correspondiente a la instalación efectivamente ejecutada y cuya autorización de explotación se solicita. Igualmente se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización. Esta misma información se acompañará respecto a las instalaciones existentes que son modificadas, sustituidas y/o adecuadas, aportando copia de las autorizaciones de explotación (o actas de puesta en servicio), y en caso de no aportarlas, justificación de no disponer de ellas, en cuyo caso se acompañará de la referencia al expediente y fecha de las mismas para que sea recabada por esta Administración con el fin de que en la resolución de autorización de explotación de las instalaciones cuya puesta en servicio se autorice se haga referencia expresa al desmantelamiento y cierre de las partes afectadas.
          Cuando este centro directivo sea el competente para autorizar la explotación de la instalación, el correspondiente servicio territorial realizará la instrucción de este procedimiento y elevará a esta dirección general la documentación pertinente para emitir la respectiva autorización de explotación, junto con su informe.
          10. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.
 
          Tercero. Convalidación de la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía
          Convalidar la Resolución de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se tiene por desistida la solicitud de declaración de la utilidad pública, en concreto, de estas instalaciones, realizada por el Servicio Territorial de Energía y Minas de Castellón en la instrucción de este, de acuerdo con los antecedentes y la argumentación jurídica recogida en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
 
          Cuarto. Publicación y notificación de la presente resolución
          Ordenar:
          - la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          - la notificación de la presente resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, así como a los restantes interesados en el expediente.
          Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
          València, 31 de enero de 2024.- El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.»
 
          Con fecha 21 de junio de 2024 se dictó resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de corrección de errores de la anterior resolución transcrita, y cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:
 
          «Corrección de errores de la Resolución de 31 de enero de 2024 de la Dirección General de Energía y Minas, [Expediente de referencia ATRCCT/2019/2/12]
          Con fecha 31 de enero 2024 la Dirección General de Energía y Minas emite la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación, por cambio a un sistema integrado de protección y control digital SIPCO de cuatro posiciones de aparamenta convencional en el sistema de 132 kV, instalación de un nuevo embarrado tubular y renovación de todas las posiciones a sistema compacto de exterior SF6 y de los transformadores de medida en el sistema de 66 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada "S.T. Corral del Cuervo", ubicada en el término municipal de Onda, provincia de Castellón, y se convalida la resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se tiene por desistida la solicitud de declaración de la utilidad pública, en concreto, de estas instalaciones [Expediente de referencia ATRCCT/2019/2/12].
          Advertido un error material en el texto de la mencionada Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la siguiente rectificación del error material:
          En el resuelvo primero donde dice:
          "El presupuesto total del proyecto de ampliación de la instalación objeto de la presente autorización es de un millón seiscientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis euros con ocho céntimos (1.719.885,34 €), valor que consta en el proyecto de ejecución, y sin perjuicio del valor de inversión bruta consignado en los Planes de Inversión, tal y como se ha indicado en los Antecedentes."
          Debe decir:
          "El presupuesto total del proyecto de ampliación de la instalación objeto de la presente autorización es de un millón setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (1.719.885,34 €), valor que consta en el proyecto de ejecución, y sin perjuicio del valor de inversión bruta consignado en los Planes de Inversión, tal y como se ha indicado en los Antecedentes."
          Esta corrección de errores deberá anexarse a la precitada Resolución de 31 de enero 2024 de la Dirección General de Energía y Minas.
 
          En València, a fecha, 21 de junio de 2024.- El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.»
 

València, 28 de junio de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
613502 {"title":"ANUNCIO de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad de la Resolución, de 31 de enero de 2024, relativa a las autorizaciones administrativas otorgadas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132\/66\/20 kV denominada «ST Corral del Cuervo», y de la Resolución, de fecha 21 de junio de 2024, de corrección de errores de la precitada resolución [Exp. ATRCCT\/2019\/2\/12].","published_date":"2024-11-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"613502"} valencia Anuncio;Anuncios;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 9982;OTROS ASUNTOS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-11-13/613502-anuncio-direccion-general-energia-minas-se-da-publicidad-resolucion-31-enero-2024-relativa-autorizaciones-administrativas-otorgadas-redes-electricas-inteligentes-sa-unipersonal-instalaciones-distribucion-energia-electrica-subestacion-transformadora-132-66-20-kv-denominada-st-corral-cuervo-resolucion-fecha-21-junio-2024-correccion-errores-precitada-resolucion-exp-atrcct-2019-2-12 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.