RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2024, por la que se acepta la cesión gratuita, mediante mutación demanial externa, de un solar sito en la plaza de la Comunidad Valenciana, 27, de Redován, para la construcción de un centro de salud.

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          El Ayuntamiento de Redován en la sesión ordinaria del Pleno de fecha 30 de mayo de 2024 acordó la aprobación inicial la cesión mediante mutación demanial externa, a favor de la Generalitat Valenciana y con destino a la construcción de centro de salud de una parcela de terreno urbana SAT-1 ubicada en el sector B-4, plaza Comunitat Valenciana 27 de Redován. Dicho acuerdo inicial fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2024.
          El solar figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Orihuela 2, tomo 2600, libro 113, folio 116 y número de finca 8119, figurando el Ayuntamiento de Redován como dueño del pleno dominio de la totalidad de la finca. La referencia catastral es 3008302XH8230N0001KM. Igualmente, consta en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Redován, como terreno urbano, de 1.873 m² y para equipamiento asistencial.
          La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad, mediante escrito de 20 de junio 2024 propuso la aceptación de la cesión, por considerar idóneo el solar para la construcción del nuevo Centro de Salud de Redován.
          La cesión se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y la disposición adicional undécima de la citada ley, que regula la facultad de las entidades que integran la administración local de afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y trasmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
          Según lo dispuesto en el artículo 37:
«1. Las administraciones territoriales de la Comunitat Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
          2. Corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio la aprobación, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administración y la aceptación de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones.»
          Por otro lado, el artículo 44 de la mencionada Ley establece en su punto 1: «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat.» Recogiendo en su punto 2: «Para su validez la cesión administrativa de bienes inmuebles y derechos reales deberá aceptarse por la Generalitat. La competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo será notificado a la administración cedente y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se establece otra cosa, los plazos que en su caso se establecen para el cumplimiento de las condiciones se computarán desde la fecha de la publicación de la aceptación.»
          El artículo 27.2 c) de la Ley 14/2003 señala que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por tanto, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble quedará automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponderá su administración, defensa y conservación.
          Con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
 
 
RESUELVO
 
 
          Primero
          Aceptar la cesión gratuita, mediante mutación demanial externa de un solar sito en Redován, con una superficie de 1872,6 m² en la plaza Comunitat Valenciana 27 y cuya referencia catastral es 3008302XH8230N0001KM.
          Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Orihuela 2, tomo 2600, libro 113, folio 116 y número de finca 8119.
          El inmueble se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
          
          Segundo
          La cesión gratuita hecha por el Ayuntamiento de Redován se efectúa para destinar el inmueble a la construcción de un nuevo centro de salud, constando en escrito del director general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de fecha 20 de junio de 2024 que los compromisos derivados de la aceptación están incluidos dentro de la programación económica prevista por la Conselleria de Sanidad.
 
          Tercero 
          El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat, como bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponderán las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación. Asimismo, deberá inscribirse a nombre de la Generalitat en el registro de la propiedad y en el catastro.
 
          Cuarto
          Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Redován y a la Conselleria de Sanidad y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
 
          Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro que se estime procedente.
 

València, 14 de octubre de 2024
 
(p. d. Resolución 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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