A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU
Proyecto/Anteproyecto. Denominación: CS-162/21 Nueva línea aérea trifásica a 20kV simple circuito LA-56 de ST 4055 desde apoyo 650165 hasta apoyo 650132.
Emplazamiento de la instalación: Partida Salvador, término municipal de Onda (Castellón).
Presupuesto: 31.183,79 euros
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto
- Relación de bienes y derechos afectados
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada, en la dirección electrónica indicada o presencialmente en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, sito en c/ Caballeros, 8 de Castelló de la Plana, así como dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, las cuales se podrán presentar vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al siguiente enlace
o en caso de personas físicas, presentación por duplicado, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.
Castelló de la Plana, 3 de octubre de 2024
Gerardo Nebot García
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante