«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3287741) 189/2023/AIA.
Título: Ampliación de granja porcina de engorde hasta una capacidad de 2.495 plazas.
Promotor: Isaac García Beltrán.
Autoridad sustantiva: Ajuntament de Benassal (263/2023).
Localización: parcelas 49 y 50, del polígono 33, término municipal de Benassal (Castelló).
Antecedentes y descripción del proyecto
Se pretende la ampliación de una explotación porcina existente, ubicada en la parcela 50 del polígono 33 del término municipal de Benassal, que tiene capacidad para 1.345 cerdos de cebo y dispone de licencia para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de fecha 14 de octubre de 1981. No constan antecedentes de evaluación de impacto ambiental de la actividad. El solicitante está inscrito en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana como titular de la explotación número ES120260000017. Se pretende ampliar la explotación hasta alcanzar una capacidad para 2.495 cerdos de cebo. La explotación resultante está sometida al régimen de licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
El acceso a la granja se realiza desde el punto kilométrico 4 de la CV-161, dirección Vilafranca, tomando un camino sin pavimentar a la izquierda. Tras recorrer 500 metros se llega a la explotación.
La actividad consiste en el engorde de cerdos mediante un modelo de cría intensivo todo dentro-todo fuera. Los lechones entran con un peso de 17-18 kg y son cebados durante 5 meses y medio, hasta que alcanzan un peso de 100-110 kg para ser vendidos. Tras cada ciclo de engorde se realizará el vaciado, limpieza y desinfección de las naves.
Actualmente, las construcciones existentes en la parcela 50 del polígono 33 son: tres naves para el alojamiento de los animales, con capacidad para 1.345 plazas, un lazareto, un almacén, un vestuario-oficina, una balsa para el almacenamiento de purines y 4 silos de pienso.
La ampliación consiste en la construcción en la parcela contigua (parcela 49 del polígono 33) de una nueva nave con capacidad para 1.150 cerdos de cebo, con una superficie de 1.133,45 m², y la instalación de 2 silos de pienso prefabricados.
La nueva nave estará orientada longitudinalmente, paralela al eje norte-sur (paralela a los vientos dominantes). Contará con 36 ventanas en cada fachada longitudinal. La solera interior será de hormigón armado con fibra de polipropileno o similar, de 15 cm de espesor. La nave contará con cuatro fosas de purines longitudinales de dimensiones 34 x 2 x 0,5 m totalmente impermeabilizadas (paredes de hormigón armado de 25 cm de grosor y solera de hormigón armado de 10-15 cm de espesor). La nave tendrá un único punto de extracción de los purines, en posición central en una de las fachadas longitudinales. Actualmente, la explotación ya cuenta con dos fosas de purines exteriores cubiertas de 70 y 100 m³ de capacidad y una balsa de purines cubierta con costra natural de 980 m³. Esta capacidad de almacenamiento garantiza el almacenaje de purines durante un periodo superior a los 3 meses. La balsa de purines está dotada de un cierre perimetral.
El suministro de agua potable procede de la red municipal. Se estima un consumo de agua tras la ampliación de la explotación de 6.290,5 m³ anuales. Se adjunta informe del Ayuntamiento de Benassal, de fecha 12 de marzo de 2024, en el que estima que, visto el incremento de demanda planteado por la explotación ganadera y considerando los recursos de que dispone el servicio y consumo anual del mismo, podría atenderse dicha demanda. La explotación actual cuenta con dos depósitos de agua de 12.000 y 200.000 litros respectivamente. Dentro de la nueva nave se colocarán tres depósitos adicionales de 2.000 litros cada uno de ellos.
El sistema de distribución de pienso será automático. La nueva nave dispondrá de 2 silos de 12.500 kg desde donde saldrán los tubos de distribución de pienso.
La ventilación de la nueva nave será estática de tipo horizontal y vertical mediante ventanas y chimeneas.
En la explotación actual se dispone de calefacción mediante aerotermia, con calefactores de combustión diésel. Las nuevas instalaciones dispondrán del mismo sistema, siendo su uso muy puntual a lo largo del año.
La explotación dispone de conexión a la red eléctrica convencional, con una potencia contratada de 3,5 kW.
Las naves y la balsa de purines contarán con un vallado perimetral para evitar la entrada de personas y animales silvestres que pueden ser vectores de enfermedades. Se usará red de malla en las ventanas para impedir la entrada de aves. Se dispondrá de una mochila para la desinfección manual de los vehículos que entren dentro del vallado.
El titular tiene contratado un seguro para el tratamiento y eliminación de cadáveres por empresa autorizada. Se aporta contrato con la empresa gestora, que se ampliará con la cantidad total de animales una vez se actualice la capacidad en el REGA.
Se aporta contrato de recogida y transporte de residuos sanitarios y especiales ganaderos con empresa autorizada.
Los residuos sólidos de la actividad serán los propios de embalajes de los productos de limpieza, sacos de pienso, etc., que serán retirados por el promotor hasta los contenedores de la red municipal de limpieza de la población, reciclando el máximo de residuos. Se estima una producción inferior a 4 kg/día.
La gestión de los purines se realizará mediante su aplicación como abono orgánico. En el estudio de impacto ambiental se incluye un plan de gestión de los purines, elaborado por técnico competente. Los purines se aplicarán a lo largo del año en función del cultivo y de sus requerimientos, en parcelas propias, arrendadas y cedidas, de los términos municipales de Tírig, Ares del Maestrat, Albocàsser, Benassal, Coves de Vinromà, Catí y Culla, en la provincia de Castellón. De estos, Tírig, Albocàsser, Coves de Vinromà y Catí son municipios designados como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell.
Las aguas residuales de los aseos se tratarán junto con los purines.
Tramitación administrativa
Con fecha 14 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Benassal (órgano sustantivo) solicita la evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de granja porcina de engorde hasta una capacidad de 2.495 plazas, promovido por Isaac García Beltrán, ubicada en las parcelas 49 y 50 del polígono 33, del término municipal de Benassal (Castelló). Se adjunta a la solicitud la siguiente documentación: solicitud del promotor, proyecto de actividad (agosto 2023) y estudio de impacto ambiental (agosto 2023).
Con fecha 26 de septiembre de 2023 se requiere al órgano sustantivo la remisión del resultado de la información pública para completar el expediente de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 9 de noviembre de 2023, el órgano sustantivo remite el certificado del trámite de información pública practicado al expediente.
El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo por término de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 118, de fecha 23 de septiembre de 2023 y en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento. Según el certificado de la secretaría del ayuntamiento, de fecha 9 de noviembre de 2023, durante ese plazo no se presentaron alegaciones.
Con fecha 18 de diciembre de 2023 se remite un requerimiento de documentación al órgano sustantivo y al promotor a través de aquel.
Con fecha 15 de marzo de 2024, el órgano sustantivo remite un informe del propio ayuntamiento referido al suministro de agua de la explotación, así como una modificación del estudio de impacto ambiental (de fecha marzo 2024) aportada por el promotor.
Con fecha 23 de mayo de 2024 se realiza un requerimiento de documentación al órgano sustantivo, con remisión de copia al promotor.
Con fecha 28 de mayo de 2024 el órgano sustantivo remite la documentación solicitada.
Consideraciones generales
Según el visor cartográfico de Generalitat, la explotación se emplaza en suelo no urbanizable común (zona rural común forestal), en el polígono 33, parcelas 49 y 50 del catastro de rústica, del término municipal de Benassal (Castellón). El Ayuntamiento de Benassal, en fecha 14 de julio de 2023, certifica la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
La distancia respecto al núcleo urbano más próximo a la explotación (municipio de Benassal) es de unos 1.900 m, según el visor cartográfico de la Generalitat. La Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en fecha 19 de junio de 2023, en relación con las competencias que tiene atribuidas en materia agropecuaria, según establece el artículo 211.1 del texto refundido de la LOTUP, informa favorablemente la instalación solicitada. El informe indica que según lo establecido en el artículo 7, apartado A), del RD 306/2020 sobre ordenación de explotaciones porcinas, la ampliación solicitada no cumple los requisitos en cuanto a distancias mínimas a otras explotaciones porcinas, pero que, no obstante, puede autorizarse la ampliación ya que no se sobrepasan los límites de capacidad del grupo segundo y no se reducen las distancias actuales respecto a las explotaciones porcinas existentes en el radio de 1.000 m.
Las parcelas no están afectadas por peligrosidad de inundación según el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Según el visor de la Generalitat las parcelas se encuentran en zona de policía del cauce del río de la Solana. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas. Se aporta la resolución de autorización para la construcción de la nave, de fecha 30 de noviembre de 2023, firmada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El municipio de Benassal no ha sido designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Según el visor cartográfico de la Generalitat, la localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. La ampliación propuesta tampoco afectará a ningún hábitat prioritario, vías pecuarias, ni a terreno forestal, aunque dada la proximidad de la explotación a terreno forestal, se deberá cumplir lo establecido en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, en particular en lo referido a la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, y las normas de seguridad de carácter general.
Consultado el Banco de datos de biodiversidad, no existen especies prioritarias en el ámbito de la actuación.
Consideraciones ambientales
El estudio de impacto ambiental contiene la información mínima de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Aunque se ha incluido un apartado de estudio de alternativas, este no se ha realizado de acuerdo con el anexo VI de la Ley 21/2013. En el estudio de impacto ambiental se realiza una descripción del proyecto, con un apartado dedicado a la gestión del estiércol y diversos apartados dedicados a la gestión de los residuos generados por la explotación. Así mismo, se realiza una descripción general del entorno físico y se realiza una identificación y valoración de los posibles impactos durante las fases de construcción y funcionamiento de la granja.
Se estima que los principales impactos producidos por la actividad incidirán en la calidad de la atmósfera, debido principalmente al polvo, ruido y gases contaminantes generados por la maquinaria durante la fase de construcción y por la circulación de vehículos y por el propio ganado durante la fase de funcionamiento; en el suelo, por reducción de la fertilidad y pérdida del propio suelo, por aumento de la erosión, así como por alteración y desplazamiento del ecosistema del suelo original; en las aguas subterráneas, por disminución de la filtración y la recarga y por disminución de la calidad de estas debido a posibles filtraciones de aguas residuales y purines; sobre la cubierta vegetal, por eliminación y degradación de parte de la cubierta original; sobre la fauna, por desplazamiento de especies originales; y sobre la población, debido a la generación de olores molestos.
La primera conclusión que se extrae del análisis de impactos es que las medidas correctoras a implantar deben ir encaminadas a intentar mitigar el efecto negativo del desbroce del terreno y excavaciones, así como a ejercer un buen manejo y control sobre las aguas residuales y purines y a mitigar el impacto visual negativo que producen las infraestructuras de la explotación en el entorno. A las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental cabe añadir las siguientes: los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado. Por otra parte, para reducir el impacto sobre la fauna de la zona en el vallado perimetral de la explotación no se utilizará alambre de espino. Para reducir el riesgo de infiltración de purines al terreno, una vez ejecutada la obra, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la total estanqueidad e impermeabilidad de las fosas de deyecciones y de la balsa de almacenamiento de purines.
El desarrollo de la actividad originará unas emisiones de gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano, derivadas del metabolismo de los animales y de la descomposición de los purines durante las diferentes etapas de su gestión. En atención a la capacidad de la explotación, la actividad está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido por el Real decreto 100/2011. Para mitigar en lo posible la emisión de olores en la explotación, coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios se deberá realizar una correcta limpieza y desinfección de las naves y de las instalaciones. La aplicación agronómica de los purines también supondrá la emisión de malos olores, por lo que se deberán emplear estrategias para la reducción de estos durante dicha operación, tales como el enterrado de los purines inmediatamente después de su aplicación, y la aplicación a primera hora de la mañana y en días donde la dirección del viento no transporte los olores a las localidades vecinas.
Con respecto al impacto patrimonial, se aporta memoria arqueológica final suscrita por D. Rafael Martínez-Porral, licenciado en Historia por la Universitat de València, junto con la presentación de esta a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. De acuerdo con dicha memoria, de los resultados que se desprenden de la prospección visual realizada de las parcelas objeto de estudio y su entorno, no existen condicionantes patrimoniales para la ejecución de la granja proyectada, al no haberse detectado ningún tipo de elemento arqueológico o patrimonial que así lo impida. En cualquier caso, con carácter previo a la ejecución de las obras deberá obtenerse el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
El paisaje circundante a la nueva explotación consiste en un conjunto de campos de avellanos de secano. La integración paisajística de la explotación se consigue construyendo en una sola planta, con cubierta tipo sándwich de color rojo, simulando la teja roja tradicional. No será necesario realizar una plantación de árboles perimetral ya que la explotación se encuentra rodeada de campos de cultivo, además de ubicarse al final de un camino, lo que hace que no sea perceptible desde la vía de acceso.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan los elementos a controlar durante las fases de construcción y de funcionamiento de la actividad.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el anexo I (epígrafe 1. h) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de granja porcina de engorde hasta una capacidad de 2.495 plazas, en las parcelas 49 y 50, del polígono 33, término municipal de Benassal (Castelló), promovido por Isaac García Beltrán, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el proyecto de actividad (agosto 2023), en el estudio de impacto ambiental (agosto 2023) y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras deberá obtenerse el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
2. Dada la proximidad de la explotación a terreno forestal, se deberá cumplir lo establecido en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, en particular en lo referido a la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, y las normas de seguridad de carácter general.
3. Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado.
4. En el vallado perimetral de la explotación no se utilizará alambre de espino.
5. Una vez ejecutada la obra, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la total estanqueidad e impermeabilidad de las fosas de deyecciones y de la balsa de almacenamiento de purines.
6. Coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios se deberá realizar una correcta limpieza y desinfección de las naves y de las instalaciones de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar malos olores.
7. Durante la aplicación agronómica de los purines se deberán emplear estrategias para la reducción de los olores, tales como el enterrado de los purines inmediatamente después de su aplicación, y la aplicación a primera hora de la mañana y en días donde la dirección del viento no transporte los olores a las localidades vecinas.
8. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 11 de junio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental