Por Resolución de 22 de febrero de 2024, de la consellera de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera a quienes han superado las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de cocina, APF-05-02, convocatoria 138/18, turno libre general y personas con discapacidad, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat. (DOGV 9798, de 28.02.2024).
En dicha resolución consta que no se realiza el nombramiento como personal funcionario de carrera de Carlos López Ariza, Gloria Raquel Cerdá Jover, María del Carmen Sánchez Garcia, María Gracia Rico Rico, Raquel Maroto Cap, Juan Manuel Balaguer Serrano y Vicente Agustín Peral Balbastre por renuncia a sus derechos en el presente proceso selectivo.
La base 11 de la convocatoria 138/18, establece que «con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera».
Visto el Acuerdo del órgano técnico de selección de 24 de octubre de 2024, se procede a la sustitución de las 7 personas que finalmente no han adquirido la condición de personal funcionario de carrera, en la agrupación profesional funcionarial servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de cocina, APF-05-02, por las personas que aparecen en el anexo I, en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, de conformidad con lo establecido en la base 11.
En virtud de la competencia atribuida en la letra m del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, así como en la base 10 de la convocatoria 138/18 y a propuesta del director general de Función Pública,
RESUELVO
Primero
Excluir a Carlos López Ariza, Gloria Raquel Cerdá Jover, María del Carmen Sánchez Garcia, María Gracia Rico Rico, Raquel Maroto Cap, Juan Manuel Balaguer Serrano i Vicente Agustín Peral Balbastre, de la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas por no adquirir la condición de personal funcionario de carrera en el plazo legalmente establecido.
Segundo
Incluir en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de cocina, APF-05-02, convocatoria 138/18, las personas que aparecen en el anexo I, según lo que establece la base 11.
Tercero
Las personas relacionadas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell,la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:
«(...)
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
c) Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana tras su modificación por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
d) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos orales de valenciano o A2, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
10.2. Las personas que superen la prueba selectiva por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una discapacidad igual o superior al 33%, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
Las personas que superen la prueba selectiva por el cupo de reserva de personas con enfermedad mental deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una discapacidad de grado igual o superior al 33 % y cuya valoración derive de una enfermedad mental, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
10.3. Las personas que superen la prueba selectiva y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
(...).»
Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
València, 30 de octubre de 2024
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública