La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, contempla en el programa presupuestario 313J00, Planificación y coordinación de infraestructuras sociosanitarias, la línea de subvención de concurrencia competitiva S0330, Ayudas para proyectos de inversión, del capítulo 7.
Por su parte, la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias tiene entre sus competencias, el proponer y gestionar los contratos de prestación de servicios, suministros, equipamientos y obras de los centros del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y de la ejecución actual del presupuesto, se plantea la necesidad de incrementar la dotación del capítulo 2, Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento, del programa presupuestario 313J00, Planificación y coordinación de infraestructuras sociosanitarias, por importe de 4.280.983,98 euros, ante la insuficiencia de crédito en el mismo, para poder hacer frente al pago de facturas por gastos generados por el funcionamiento de los centros de titularidad de la Generalitat, en concreto, de las residencias y centros de día de mayores dependientes, centros para niños, niñas y adolescentes, así como de los centros de personas con diversidad funcional.
Dicho Servicio Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española y el artículo 5 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Por ello, para su financiación, la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, propone una transferencia de crédito de la línea de subvención de concurrencia competitiva S0330, del capítulo 7, del programa presupuestario 313J00, Planificación y coordinación de infraestructuras sociosanitarias, por importe de 4.280.983,98 euros. Dichos créditos están en situación de disponible, no tienen compromisos pendientes, ni están sujetos a financiación condicionada, y no implican variación en los objetivos de los programas presupuestarios afectados.
A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y los artículos 21 y 24 de Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y considerando la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792 de 20 de febrero), de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria,
RESUELVO
Primero
Autorizar una minoración de crédito, en el presupuesto de gastos, en la aplicación presupuestaria G01160401GE00000 G.313J00.7, por importe de 4.280.983,98 euros, que implica la minoración en la línea de concurrencia competitiva S0330, del capítulo 7, del anexo de transferencias y subvenciones de capital, de acuerdo con el siguiente detalle:
Segundo
Autorizar un incremento de crédito, en el presupuesto de gastos, en la aplicación presupuestaria G01160401GE00000 G.313J00.2 por importe de 4.280.983,98 euros.
València, 25 de octubre de 2024
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública