La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, indica en su artículo 2.2 que uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza es la Inspección Educativa.
El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el cual se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación en la Comunitat Valenciana, en el artículo 27.5, establece que se podrá convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal, indicando el contenido de la mencionada convocatoria.
El Decreto 103/2023, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para el año 2023, incluye en su Anexo II la oferta de 21 plazas para el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Por la Orden 1/2024, de 2 de febrero de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Finalizado el citado proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, es necesario convocar un procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para proveer de forma temporal puestos vacantes de trabajo de la Inspección Educativa en la Comunitat Valenciana y en orden a garantizar la mejora de la calidad del sistema educativo.
Por todo ello, a propuesta de la Inspección General de Educación, y en virtud de lo que establece el artículo 7.1. del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y el artículo 4 de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE
Uno. Objeto, estructura del procedimiento y ámbito
1. El objeto de esta resolución es convocar un concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen, para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la Inspección Educativa, en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat Valenciana.
2. El procedimiento se desarrollará en dos fases:
Fase A. Valoración de la memoria y de la defensa de esta (hasta un máximo de 20 puntos)
Fase B. Valoración de méritos aportados (hasta un máximo de 10 puntos)
3. La lista ordenada que se genere a partir de este procedimiento y los nombramientos provisionales que sean efectuados tendrán vigencia hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación del titular del puesto, tal y como establece el artículo 27 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el cual se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
4. A estos efectos, se considerarán vacantes para su cobertura de forma provisional todos los puestos de Inspección Educativa que no estén ocupados por personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas y personal con nombramiento procedente de la lista para el desempeño temporal establecida en el art. 14 de la Orden 1/2024 de 2 de febrero.
Dos. Requisitos para participar en el procedimiento
Podrá participar en el procedimiento el personal funcionario docente que reúna los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. A estos efectos, se considerarán títulos equivalentes a los primeros todos aquellos para los que se haya determinado la correspondencia al nivel 3, o superior, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES); todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente declaración de equivalencia de conformidad con lo establecido en el antes citado Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.
c) Acreditar una antigüedad mínima de diez años como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, según el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell en su artículo 24.2.a), de los cuales, al menos ocho, lo serán de experiencia docente.
Se considerará como experiencia docente los servicios prestados realizando funciones docentes en centros docentes, servicios educativos, así como en puestos de la administración educativa y de la administración del Consell clasificados para poder ser ocupados por personal docente.
d) Tener destino en la Comunitat Valenciana como funcionario de carrera en situación de activo en alguno de los cuerpos docentes no universitarios.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Tres. Procedimiento de inscripción y documentación
1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación y acreditación de requisitos.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es ) y en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (
http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en la sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos, y en la misma se podrá manifestar la oposición a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.
En este mismo trámite se aportará telemáticamente la siguiente documentación en pdf:
- Memoria.
- Impreso de autobaremo.
Cuatro. Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 10 días hábiles a partir del 11 de noviembre de 2024.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni ninguna modificación de esta.
Cinco. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión técnica regulada en el artículo 7 de esta resolución, hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso, indicando en su caso las causas de exclusión. Esta publicación se efectuará en OVIDOC (
https://ovidoc.edu.gva.es/ovidoc/).
En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
Con esta publicación que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación correspondiente a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar reclamación a través de OVIDOC (
https://ovidoc.edu.gva.es/ovidoc/).
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por la comisión técnica, la cual resolverá la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (
https://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/bolsas).
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso, se les podrá requerir aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos exigidos. Cuando de su revisión se desprenda que alguno de los candidatos no posee alguno de los requisitos, previa audiencia del interesado, se le comunicará la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Seis. Características y contenido de la memoria
1. Los participantes tendrán que presentar una memoria, a manera de proyecto de actuación, con las características siguientes:
a) El tipo de letra será Times New Roman, a 12 puntos, con interlineado 1,5 y una extensión máxima total de 20 páginas, con formato DIN A-4, incluyendo tanto la portada como cualquier otro elemento que forme parte del documento.
b) La memoria no deberá contener ningún dato identificativo ni en el contenido ni en el nombre del archivo, para preservar el anonimato del documento. La identificación de la memoria se realizará por medio del número de solicitud obtenido en el proceso telemático y el archivo será etiquetado con el nombre de archivo «memoria» en formato pdf.
2. El contenido de la memoria versará sobre una propuesta de actuación en una zona de intervención para la evaluación, la supervisión y el asesoramiento de los centros en alguno o algunos de los aspectos contemplados en el Plan general de actuación anual de la inspección de educación (PGAA), así como las instrucciones que lo desarrollan, de acuerdo con la normativa vigente sobre las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana, así como su organización y funcionamiento.
La memoria contendrá, al menos, los aspectos siguientes:
I. Análisis de la situación de los centros y de sus necesidades.
II. Selección, de al menos, una actuación a desarrollar que tenga relevancia en la mejora del funcionamiento de los centros educativos de la zona de intervención.
III. Desarrollo de la actuación: objetivos, protocolo de intervención, planificación del cronograma, seguimiento y evaluación.
IV. Elaboración de un informe en el cual se dé respuesta a alguna dificultad o problema relacionado con la actuación desarrollada.
3. En el caso de que la comisión técnica detecte que la memoria no cumple con el requisito de elaboración propia o contenga datos identificativos, previa audiencia al interesado, ésta se calificará con cero puntos.
Siete. Comisión técnica
1. La selección de aspirantes que participen en el concurso de méritos se realizará por una comisión técnica, cuyos miembros serán designados por la Dirección General de Personal Docente y que estará formada por un presidente y 3 vocales pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, y un funcionario de la Dirección General de Personal Docente como secretario, con voz, pero sin voto.
2. Se nombrarán, así mismo, suplentes de cada uno de los miembros de la comisión. Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, y tendrán que estar presentes, en todo caso, la presidencia y la secretaría. La composición de la comisión técnica se publicará en el sitio web de la Conselleria de Educación, Cultura Universidades y Empleo y sus componentes estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Serán funciones de la comisión técnica:
a) Determinar los participantes que superen la fase A atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución.
b) Baremar los méritos de la fase B.
c) Determinar la puntuación final de cada aspirante.
d) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
e) Remitir a la Dirección General de Personal Docente la propuesta de los seleccionados.
Ocho. Desarrollo del procedimiento
El proceso se desarrollará en dos fases:
Fase A. Valoración de la memoria y de la defensa de ésta (hasta un máximo de 20 puntos).
La comisión técnica de valoración publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la convocatoria para la defensa de la memoria con indicación del lugar, la fecha, la hora y el orden de intervención de los participantes.
En esta fase se pretende comprobar la competencia profesional de los aspirantes desde la dimensión del conocimiento del puesto de trabajo, considerando aspectos normativos, técnicos y metodológicos que permitan planificar, aplicar y evaluar aspectos de organización y gestión de los ámbitos de intervención de la Inspección y que respondan a las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación en la Comunitat Valenciana.
La memoria tendrá que abordar los aspectos relacionados en la base seis de esta resolución.
El aspirante dispondrá de un máximo de 15 minutos para defender el contenido de su memoria ante la comisión técnica y podrá utilizar únicamente un ejemplar de la memoria aportado por el mismo.
Finalizada la exposición del aspirante, la comisión técnica podrá plantear, durante un tiempo máximo de 15 minutos, cuestiones sobre la memoria, su viabilidad y sobre cualquier aspecto que los miembros de la comisión consideren necesario aclarar, así como para determinar las competencias profesionales relacionadas con la Inspección Educativa.
La defensa de la memoria ante la comisión tendrá carácter de acto público.
Fase B. Valoración de méritos (hasta un máximo de 10 puntos)
En esta fase se valorarán, por los miembros de la comisión técnica, los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, conforme al baremo recogido en el anexo único de esta convocatoria.
Los aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos en esta fase. Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del término de presentación de las solicitudes.
Nueve. Criterios de evaluación y calificación
1. La memoria se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que a continuación se detallan:
- Calidad y viabilidad de la propuesta de actuación en zona: planteamiento y claridad de la propuesta de actuación, relevancia de mejora en el funcionamiento de los centros educativos de la zona de intervención, implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Valoración: hasta 4 puntos.
- Adecuación a las características de la zona y su entorno educativo dando respuesta a las necesidades detectadas en el análisis. Valoración: hasta 2 puntos.
- Conocimiento de la organización y de los procesos de gestión interna de la inspección: organización de equipos, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación, relación con los órganos de dirección de la inspección, de las direcciones territoriales y de la conselleria. Valoración: hasta 2 puntos.
- Adecuación, fundamentación e idoneidad del informe de la Inspección Educativa. Valoración: hasta 2 puntos.
2. La presentación y defensa de la memoria se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que a continuación se detallan:
- Calidad y precisión expositiva. Valoración: hasta 2,5 puntos.
- Conocimiento y aplicación adecuada de la normativa citada en la memoria. Valoración: hasta 2,5 puntos.
- Adecuación de las respuestas a las preguntas y observaciones que, en su caso, formulen los miembros de la comisión. Valoración: hasta 5 puntos.
3. Para la superación de la fase A será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos, habiendo obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los apartados anteriores (9.1. y 9.2.).
Diez. Listados provisionales y definitivos
1. Fase A.
La comisión técnica publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo el listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la fase A, desglo sada la puntuación correspondiente a la memoria y a la presentación y defensa de la misma.
Publicada la puntuación provisional obtenida en esta fase, los aspirantes podrán presentar, en el primer día hábil siguiente al de la publicación desde las 09,00 horas hasta las 14,00 horas alegaciones por escrito ante la comisión técnica por OVIDOC (
https://ovidoc.edu.gva.es/ovidoc/).
Una vez concluido este plazo y revisadas las alegaciones, la comisión técnica publicará las listas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que con las listas provisionales.
Aquellos que hayan superado esta prueba pasarán a la siguiente fase.
Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, si procede, de las puntuaciones, mediante la publicación de la lista definitiva.
2. Fase B.
La comisión técnica publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo el listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la fase B.
Publicada la puntuación provisional obtenida en esta fase, los aspirantes podrán presentar, en el primer día hábil siguiente al de la publicación desde las 09,00 horas hasta las 14,00 horas alegaciones ante la comisión técnica por OVIDOC (
https://ovidoc.edu.gva.es/ovidoc/).
Una vez concluido este plazo y revisadas las alegaciones, la comisión técnica publicará las listas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que con las listas provisionales.
Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, si procede, de las puntuaciones, mediante la publicación de la lista definitiva.
Los que hayan superado la fase A, deberán aportar la justificación documental de los méritos alegados en la autobaremación y también, deberán autorizar la consulta del Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual por parte de la administración educativa o aportar dicho certificado actualizado, en las 48 horas siguientes a la hora de publicación de las listas definitivas por OVIDOC (
https://ovidoc.edu.gva.es/ovidoc/).
3. Puntuación final.
La comisión técnica publicará la puntuación final de cada aspirante, que será la suma de las puntuaciones conseguidas en cada una de las fases del concurso de méritos convocado por la presente resolución.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase A; en caso de que continúe este empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la defensa de la memoria (apartado 9.2. de esta convocatoria). En caso de persistir el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase B, en el apartado I del baremo de méritos; si persistiera todavía este empate, se dirimirá según la mayor puntuación en el apartado II del mencionado baremo y si continuase el empate se pasaría al apartado III.
Once. Resolución de la convocatoria
La comisión técnica elevará su propuesta a la Dirección General de Personal Docente, que dictará una resolución que será publicada en el portal web de la Conselleria.
Doce. Adjudicación de destinos
1. La Dirección General de Personal Docente procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes existentes siguiendo el orden de prioridad establecido en la relación ordenada de participantes que constituye la bolsa y según las instrucciones dictadas a tal efecto.
2. Los destinos, una vez adjudicados, serán irrenunciables. La no ocupación del puesto adjudicado supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, en cuyo caso la Dirección General de Personal Docente dictará la oportuna resolución de exclusión, que se notificará a las personas afectadas.
Trece. Evaluación de los seleccionados
Se podrá realizar la evaluación del desempeño profesional realizado por los seleccionados y con puesto adjudicado cada curso escolar. El procedimiento será determinado por instrucciones de la Inspección General de Educación de la Comunitat Valenciana, atendiendo a los ámbitos de intervención y actuaciones realizadas en relación con la organización, supervisión, control, asesoramiento, orientación e información a centros y comunidad educativa, aprendizaje y actualización permanente y desarrollo del trabajo individual.
Si la evaluación del seleccionado no fuese positiva, se podrá producir la remoción de la bolsa, quedando excluida por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
Catorce. Aceptación de las bases
La participación en este concurso de méritos supone la aceptación de todas las bases establecidas en la presente resolución.
Quince. Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I
Baremo de méritos para el concurso de méritos para la selección de puestos de inspectores/as de educación con carácter temporal
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
I. Experiencia docente (hasta un máximo de 4,0000 puntos).
1.1. Por experiencia docente (máximo 2 puntos).
Por cada año de experiencia docente que supere los diez exigidos como requisito, como personal funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,2500 puntos.
Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0208 puntos por mes. La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio de acuerdo con los datos que consten en la base de datos de esta administración. Los aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
En el supuesto de que los aspirantes aleguen experiencia docente previa en centros públicos de otras administraciones educativas y esta no figuren en OVIDOC, tendrán que aportar la documentación acreditativa mediante la presentación de la hoja de servicios correspondiente.
1.2. Por servicios en puestos de inspector accidental (máximo 2 puntos).
Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental: 0,7500 puntos
Por cada mes: 0,0625 puntos.
Por este apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector accidental. La experiencia como inspector accidental se baremará de oficio de acuerdo con los datos que consten en la base de datos de esta administración.
II. Servicio en puestos de la Administración educativa, ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 2,0000 puntos).
2. 1. Servicio en puestos de la Administración educativa (hasta un máximo de 1,0000 puntos)
2.1.1. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de inspector/a accidental): 0,2500 puntos. Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0208 puntos por mes. Documentación acreditativa: hoja de servicios certificada por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la conselleria que tenga asignadas las materias de administración pública o el órgano competente del Estado o del resto de las comunidades autónomas, en que conste la toma de posesión y el cese. En el supuesto de que los aspirantes aleguen experiencia en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de inspector/a accidental) en otras administraciones y esta no figure en OVIDOC, tendrán que aportar la documentación acreditativa mediante la presentación de la hoja de servicios correspondiente.
2.2. Ejercicio de la dirección de centro, CEFIRE, SPE, UEO (hasta un máximo de 2,0000 puntos):
Por cada año en la dirección: 0,5000 puntos. Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes.
2.3. Por el ejercicio otros cargos directivos o de coordinación didáctica (hasta un máximo de 1 punto):
a) Por cada año en la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaria en centros públicos: 0,2500 puntos. Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0208 puntos por mes.
b) Por cada año de servicio ejerciendo la jefatura de departamento o la coordinación de ciclo de Educación Infantil o equipo docente en la Educación Primaria o figuras análogas de coordinación, asesoría de formación permanente, puestos de asesor/coordinador técnico docente o jefaturas de sección en la Administración educativa: 0,1000 puntos.
Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0083 puntos por mes.
Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por las direcciones territoriales de educación u órgano competente del Ministerio de Educación o del resto de administraciones autonómicas en el cual conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad, en su caso.
III. Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 4,0000 puntos).
3.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 1,0000 puntos):
3.1.1. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 0,5000 puntos.
3.1.2. Por cada título de doctor o doctora: 0,5000 puntos. Documentación acreditativa: certificado académico o fotocopia compulsada/ confrontada del título de doctor o doctora o certificado supletorio provisional, expedido por la universidad, en conformidad con el que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de emisión del certificado.
3.1.3. Por cada título oficial de máster (excepto el aportado como requisito para participar en este concurso): 0,3500 puntos. No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía (títulos propios), de acuerdo con la disposición decimoprimera del Real decreto 1393/2007, de 20 de octubre.
3.1.4. Por cada título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente diferente del alegado para el acceso al cuerpo desde el que participa en este procedimiento: 0,3500 puntos. Documentación acreditativa: certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo. En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de los mismos.
3.1.5. Por cada título universitario correspondiente a una diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.: 0,2500 puntos. Documentación acreditativa: certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo. En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de los mismos.
3.1.6. Por cada título profesional de música o danza o por cada título de técnico superior de Formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas: 0,1000 puntos. Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.
3.1.7. Por actividades de Formación Permanente del Profesorado superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el ministerio competente en materia de educación, y las consellerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades estén homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades (hasta 0,5000 puntos). Se puntuarán con 0,05 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, y no se puntuará el resto de horas inferior a 10. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia compulsada de los certificados de estos, expedidos por la entidad organizadora en que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las actividades organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, tendrá que ser acreditado, de manera fehaciente, el reconocimiento o la homologación de estas actividades por la conselleria o el ministerio competente en materia de educación, otras administraciones con competencias en materia educativa, o el certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
3.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 1 punto): Se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora. A tal efecto se sumarán 0,0500 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas las horas de todas las actividades, y no se puntuará el resto de las horas inferior a 10. Documentación acreditativa: certificado expedido por el órgano o autoridad competente del Ministerio de Educación o de las consellerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que haya sido homologado o reconocido por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, si es el caso, la homologación o reconocimiento; si no se aporta el certificado mencionado no se obtendrá puntuación por este apartado.
3.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,5000 puntos):
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): 0,1000 puntos.
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): 0,1500 puntos.
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): 0,2000 puntos.
Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 0,2500 puntos.
Por el diploma de Mestre de Valenciano: 0,3000 puntos.
Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2: 0,3000 puntos.
Documentación acreditativa: Certificados y diplomas que figuran en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores. Certificados y diplomas relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados.
3.4. Por la superación de partes de la prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (máximo 1,500 puntos).
Por la superación de cada parte de la prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (0,7500 puntos).
Documentación acreditativa: certificación de la Administración educativa competente.
Notas:
Primera. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.
Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse oficialmente por un traductor jurado.
Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre en aquel que resulte más favorable al aspirante. Tampoco podrá ser baremado como mérito cualquier título que se haya utilizado para justificar el cumplimiento de un requisito.
Cuarta. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
Quinta. En el caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de un mérito una certificación académica provisional en la que conste la superación de los estudios alegados en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.
València, 31 de octubre de 2024
Francisco Pablo Ortega Gil
Director general de Personal Docente