RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Alfarrasí y Benissuera

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          Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.
          Con fecha 16 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Benissuera solicita al Institut Cartogràfic Valencià, (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (REGAGE21e00001409026).
          Con fecha 22 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Alfarrasí (REGAGE22e00025939134) y con fecha 23 de junio de 2022, al Ayuntamiento de Benissuera (REGAGE22e00026147361), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
          Con fecha 13 de febrero de 2024, se notifica al Ayuntamiento de Alfarrasí (CART1/2024/8351) y al Ayuntamiento de Benissuera (CART1/2024/8355) la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Alfarrasí y Benissuera situados en la provincia de Valencia.
 
          Fundamentos de derecho.
          1. Es función del ICV, de acuerdo con el artículo 4.2.i de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
          2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
          3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
          Vistos los fundamentos de derecho señalados,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Alfarrasí y Benissuera, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1903, entre los citados términos municipales.
          Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
 
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE
X
Y
Observaciones
M1-M3T
717558,379
4310017,246
Es común a Alfarrasí, Benissuera y Sempere
M2
717990,981
4308859,980
Eje de antiguo camino y eje de caminos.
M3-M3T
718036,000
4308690,000
Eje de antiguas sendas. Es común a Alfarrasí, Benissuera y Montaverner.

 
          En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2, ...).
 
NOMBRE
X ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y 2
M1-01
717558,245
4310010,618
M1-02
717558,138
4310003,104
M1-03
717558,030
4309995,698
M1-04
717557,923
4309987,004
M1-05
717558,138
4309976,806
M1-06
717558,406
4309969,132
M1-07
717559,050
4309960,974
M1-08
717560,124
4309951,636
M1-09
717560,285
4309939,560
M1-10
717558,889
4309926,894
M1-11
717557,547
4309914,550
M1-12
717556,635
4309907,251
M1-13
717556,152
4309898,986
M1-14
717556,233
4309897,528
M1-15
717556,322
4309895,882
M1-16
717556,555
4309893,646
M1-17
717556,581
4309891,580
M1-18
717556,289
4309887,228
M1-19
717554,277
4309875,159
M1-20
717552,343
4309866,618
M1-21
717550,439
4309859,129
M1-22
717548,113
4309852,250
M1-23
717545,216
4309845,339
M1-24
717542,625
4309840,157
M1-25
717539,950
4309835,032
M1-26
717537,355
4309830,359
M1-27
717535,567
4309827,232
M1-28
717534,632
4309825,266
M1-29
717533,665
4309823,171
M1-30
717533,020
4309821,495
M1-31
717531,457
4309817,531
M1-32
717529,233
4309811,601
M1-33
717526,623
4309804,349
M1-34
717524,431
4309798,031
M1-35
717521,240
4309789,361
M1-36
717517,856
4309780,079
M1-37
717512,699
4309765,736
M1-38
717509,927
4309759,065
M1-39
717508,187
4309754,681
M1-40
717507,098
4309751,879
M1-41
717506,382
4309748,912
M1-42
717506,079
4309746,887
M1-43
717505,093
4309740,435
M1-44
717503,932
4309734,118
M1-45
717502,450
4309726,125
M1-46
717501,457
4309720,184
M1-47
717500,950
4309716,020
M1-48
717500,792
4309709,542
M1-49
717500,649
4309702,387
M1-50
717500,578
4309693,674
M1-51
717501,096
4309674,105
M1-52
717501,731
4309659,138
M1-53
717502,483
4309646,043
M1-54
717503,019
4309634,665
M1-55
717503,556
4309620,818
M1-56
717503,556
4309610,621
M1-57
717503,664
4309604,717
M1-58
717503,771
4309598,706
M1-59
717503,959
4309593,286
M1-60
717504,442
4309587,543
M1-61
717505,086
4309580,835
M1-62
717506,266
4309572,623
M1-63
717509,476
4309557,430
M1-64
717514,961
4309537,953
M1-65
717518,378
4309525,081
M1-66
717520,847
4309515,313
M1-67
717522,958
4309507,835
M1-68
717525,462
4309498,032
M1-69
717528,967
4309482,674
M1-70
717533,994
4309453,413
M1-71
717539,928
4309424,927
M1-72
717546,710
4309395,423
M1-73
717550,271
4309379,654
M1-74
717551,870
4309372,362
M1-75
717553,158
4309365,544
M1-76
717554,504
4309355,995
M1-77
717555,534
4309346,968
M1-78
717556,323
4309338,569
M1-79
717556,938
4309328,933
M1-80
717557,618
4309316,726
M1-81
717558,361
4309292,547
M1-82
717558,493
4309287,596
M1-83
717558,209
4309273,576
M1-84
717557,802
4309259,814
M1-85
717557,487
4309248,213
M1-86
717557,748
4309235,785
M1-87
717558,450
4309215,535
M1-88
717558,832
4309199,540
M1-89
717558,747
4309189,403
M1-90
717558,639
4309179,464
M1-91
717558,099
4309153,059
M1-92
717556,752
4309102,440
M1-93
717570,730
4309097,565
M1-94
717610,876
4309081,585
M1-95
717630,655
4309074,508
M1-96
717636,964
4309072,070
M1-97
717644,603
4309068,900
M1-98
717654,307
4309064,352
M1-99
717665,649
4309059,468
M1-100
717674,867
4309055,762
M1-101
717680,153
4309053,699
M1-102
717684,472
4309052,248
M1-103
717690,048
4309050,411
M1-104
717697,010
4309048,961
M1-105
717705,129
4309047,677
M1-106
717718,507
4309045,480
M1-107
717730,884
4309043,482
M1-108
717744,131
4309041,935
M1-109
717753,284
4309040,581
M1-110
717761,986
4309038,905
M1-111
717772,494
4309036,778
M1-112
717785,966
4309033,684
M1-113
717797,247
4309030,847
M1-114
717810,783
4309026,786
M1-115
717821,871
4309022,919
M1-116
717830,122
4309019,889
M1-117
717837,986
4309016,795
M1-118
717844,174
4309014,152
M1-119
717850,427
4309011,058
M1-120
717857,131
4309007,641
M1-121
717863,674
4309004,128
M1-122
717871,957
4308999,713
M1-123
717882,013
4308993,847
M1-124
717889,200
4308988,872
M1-125
717893,415
4308985,965
M1-126
717897,792
4308982,607
M1-127
717902,673
4308978,638
M1-128
717904,848
4308976,631
M1-129
717907,749
4308973,562
M1-130
717913,247
4308967,322
M1-131
717915,484
4308964,811
M1-132
717924,521
4308953,674
M1-133
717930,456
4308946,092
M1-134
717933,157
4308942,519
M1-135
717935,482
4308939,177
M1-136
717941,656
4308929,694
M1-137
717952,343
4308914,055
M1-138
717961,026
4308902,010
M1-139
717964,507
4308896,305
M1-140
717967,505
4308891,567
M1-141
717972,968
4308882,671
M1-142
717975,938
4308877,856
M1-143
717977,509
4308875,401
M1-144
717979,281
4308872,987
M1-145
717982,147
4308869,612
M1-146
717985,288
4308866,168
TRAMO ENTRE MOJÓN 2 Y 3
M2-1
717988,728
4308856,802
M2-2
717988,277
4308855,191
M2-3
717988,148
4308853,386
M2-4
717987,955
4308851,033
M2-5
717988,277
4308848,390
M2-6
717988,780
4308846,397
M2-7
717989,158
4308845,069
M2-8
717992,777
4308837,164
M2-9
717998,441
4308823,105
M2-10
718013,039
4308788,864
M2-11
718024,953
4308755,643
M2-12
718031,016
4308737,655
M2-13
718033,225
4308721,068
 
          Segundo
          Acordar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial correspondiente, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Así mismo, se podrá interponer un recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 15 de octubre de 2024
 
Montserrat Tello Millán
Directora del Institut Cartogràfic Valencià
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