RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Benissuera y Sempere

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          Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos.
          Con fecha 16 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Benissuera solicita al Institut Cartogràfic Valencià, (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (REGAGE21e00001409026).
          Con fecha 5 de octubre de 2023, el ICV comunica al Ayuntamiento de Benissuera (CART1/2023/53653) y con fecha 6 de octubre de 2023, al Ayuntamiento de Sempere (CART1/2023/53729), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea objeto de esta resolución, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
          Con fecha 13 de febrero de 2024, se notifica al Ayuntamiento de Benissuera (CART1/2024/8355) y al Ayuntamiento de Sempere (CART1/2024/8384), la finalización de los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Benissuera y Sempere situados en la provincia de Valencia.
 
          Fundamentos de derecho.
          1. Es función del ICV, de acuerdo con el artículo 4.2.i de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
          2. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
          3. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
          Vistos los fundamentos de derecho señalados,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Benissuera y Sempere, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1903, entre los citados términos municipales.
          Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
 
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE
X
Y
Observaciones
M1-M3T
719305,134
4310245,177
Es común a Benissuera, Sempere y Otos.
M2-M3T
717558,379
4310017,246
Eje de antiguo cauce de río, normal al cauce, rectas y eje de camino.
Es común a Benissuera, Sempere y Alfarrasí.

 
          En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2, ...).
 
NOMBRE
X ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y 2
M1-01
719299,991
4310251,426
M1-02
719295,058
4310258,125
M1-03
719287,304
4310270,532
M1-04
719271,537
4310300,257
M1-05
719262,102
4310318,092
M1-06
719257,019
4310328,862
M1-07
719251,978
4310340,752
M1-08
719246,206
4310357,036
M1-09
719238,358
4310383,573
M1-10
719235,168
4310399,047
M1-11
719233,129
4310412,490
M1-12
719230,345
4310435,201
M1-13
719228,241
4310457,788
M1-14
719228,531
4310462,714
M1-15
719115,992
4310488,475
M1-16
718525,335
4310483,769
M1-17
718375,721
4310365,547
M1-18
718348,776
4310309,659
M1-19
718344,628
4310310,773
M1-20
718341,856
4310311,033
M1-21
718339,339
4310311,106
M1-22
718335,384
4310310,770
M1-23
718331,284
4310310,167
M1-24
718327,107
4310308,821
M1-25
718322,639
4310306,521
M1-26
718316,532
4310302,519
M1-27
718310,794
4310297,689
M1-28
718303,686
4310291,714
M1-29
718293,157
4310281,053
M1-30
718286,574
4310273,950
M1-31
718280,130
4310266,521
M1-32
718272,217
4310258,058
M1-33
718265,435
4310251,827
M1-34
718258,259
4310246,066
M1-35
718245,577
4310237,585
M1-36
718232,083
4310228,836
M1-37
718220,030
4310221,114
M1-38
718211,685
4310214,954
M1-39
718205,078
4310209,294
M1-40
718200,524
4310204,583
M1-41
718194,058
4310197,736
M1-42
718187,359
4310190,157
M1-43
718182,010
4310184,134
M1-44
718175,338
4310176,654
M1-45
718167,027
4310167,711
M1-46
718160,528
4310160,896
M1-47
718153,339
4310153,877
M1-48
718136,488
4310137,416
M1-49
718124,251
4310125,231
M1-50
718111,261
4310112,680
M1-51
718100,477
4310102,440
M1-52
718094,571
4310097,190
M1-53
718087,583
4310091,411
M1-54
718079,731
4310085,018
M1-55
718070,886
4310077,883
M1-56
718064,146
4310072,402
M1-57
718022,135
4310039,304
M1-58
718011,569
4310032,271
M1-59
717998,105
4310023,880
M1-60
717989,184
4310018,449
M1-61
717979,767
4310013,045
M1-62
717970,736
4310008,041
M1-63
717961,072
4310002,983
M1-64
717883,933
4309965,214
M1-65
717831,125
4309939,427
M1-66
717817,615
4309932,691
M1-67
717813,934
4309930,929
M1-68
717809,568
4309929,265
M1-69
717806,455
4309928,158
M1-70
717803,371
4309927,502
M1-71
717800,630
4309927,179
M1-72
717797,458
4309927,023
M1-73
717794,354
4309927,121
M1-74
717791,163
4309927,698
M1-75
717788,245
4309928,403
M1-76
717784,711
4309929,500
M1-77
717781,245
4309931,099
M1-78
717767,840
4309938,539
M1-79
717754,445
4309946,440
M1-80
717742,125
4309953,587
M1-81
717736,923
4309956,455
M1-82
717731,590
4309959,078
M1-83
717725,109
4309961,754
M1-84
717717,682
4309964,352
M1-85
717710,007
4309966,884
M1-86
717696,849
4309970,226
M1-87
717684,357
4309973,333
M1-88
717670,324
4309977,079
M1-89
717648,426
4309983,300
M1-90
717641,098
4309985,577
M1-91
717632,861
4309988,292
M1-92
717621,857
4309992,365
M1-93
717605,841
4309998,695
M1-94
717589,355
4310005,392
M1-95
717569,383
4310013,093
 
          Segundo
          Acordar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial correspondiente, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Así mismo, se podrá interponer un recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 15 de octubre de 2024
 
Montserrat Tello Millán
Directora del Institut Cartogràfic Valencià
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