RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de Tous. Expediente 064/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
          RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 064/2021-EAE Tous (Valencia).
 
          «Informe Ambiental y Territorial Estratégico
          Objeto: modificación puntual n.º 3 de las normas subsidiarias
          Trámite: evaluación ambiental estratégica de la modificación de plan
          Promotor: Ayuntamiento de Tous
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo
          Localización: Tous (Valencia)
          N.º expediente: 064/2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de julio de 2022, adoptó el siguiente
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 3 de las normas subsidiarias de Tous, en los siguientes términos:
          A. Fundamentos por los que se somete la modificación a evaluación ambiental estratégica
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          En el TRLOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          B. Documento inicial estratégico
          B.1 Documentación aportada
          En fecha de registro 30 de agosto de 2021, tuvo entrada a través de la aplicación táctica en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental por parte del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia del modificación puntual n.º  3 de las normas subsidiarias de Tous, a efectos de que se produzca un pronunciamiento por parte del órgano ambiental:
          La documentación remitida en soporte informático consiste en:
          - Borrador del Plan especial.
          - Documento inicial estratégico.
          - Estudio Hidrogeológico.
          Se comunica al Ayuntamiento de Tous la apertura del expediente el 13 de octubre de 2021.
          B.2 Información territorial.
          El municipio de Tous tiene una población de 1.284 habitantes (según el IVE a 1 de enero de 2021). La superficie del término municipal es de 127,52 km². Se sitúa a una altitud de 98 msnm y a una distancia de 46,0 km de València. Limita con los términos municipales Millares y Quesa al oeste, Dos Aguas y Catadau al norte; Carlet, Benimodo, L'Alcudia y Guadassauar al este y Alzira, Sumacarcer y Navarrés al sur.
          El relieve se halla caracterizado por el valle del río Júcar en el momento en que este va a salir del macizo cretácico del Caroig. El río Júcar corre muy encajado, excavando fuertes gargantas sobre los últimos derrames de la sierra Martés, ya en contacto con la huerta de la Ribera, dando lugar a un conjunto de cerros y lomas de formas tabulares.
          Destacan el Alto de los Cuchillos, situado en la zona septentrional. A medida que se avanza hacia la parte meridional, el terreno pierde en altitud pero no deja de ser quebrado, formando los cerros de la Nieve, de la Luz, Alterones, Castellet, loma de los Cojos y cerro Palmeral. Además del Escalona, vierten sus aguas al Júcar numerosos barrancos, entre los que destacan los de Sima, Cuevas Blancas, la Olla, Coy de Carabinas, Duende, Aliaga y del Madel.
          El clima es de tipo clima mediterráneo. Sólo un 5,7 % del terreno es cultivado debido a que este es quebrado. El resto permanece poblado por una vegetación no muy rica en especies arbóreas, o cubierto por las aguas del pantano.
          Desde València, se accede a esta localidad a través de la A-7 para enlazar con la CV-541.
          B.3 Planeamiento vigente.
          El planeamiento vigente en el municipio de Tous viene definido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal (normas subsidiarias), aprobadas definitivamente el 28 de febrero de 1989 por la Comisión Territorial de Urbanismo (DOGV n.º 2351 de 22 de septiembre de 1994). Fue publicado el 14 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
          Las Normas Subsidiarias no fueron sometidas a evaluación ambiental.
          Según el borrador de la modificación presentada, de acuerdo con el artículo 25 de las vigentes normas subsidiarias el cementerio está clasificado como suelo urbano ya que dicho artículo dice: «Artículo 25: el suelo urbano se compone de terrenos edificables, zonas verdes, espacios libres, y servicios de equipamientos». Hay que hacer notar que el cementerio solo aparece en los planos de ordenación en relación con el suelo urbano.
          También hay que indicar que el cementerio ya ha sufrido una ampliación después de su construcción. La modificación que aquí se presenta pretende ubicar exactamente el cementerio existente en su posición correcta en la documentación del planeamiento municipal y permitir la ampliación del mismo.
          De igual forma, según el borrador de la modificación, existe cierta indefinición jurídica en las actuales Normas Subsidiarias. Los terrenos de ubicación del actual cementerio y los que se pretende realizar la ampliación están clasificados en los planos de las normas subsidiarias como Suelo No Urbanizable Protegido.
          En las normas urbanísticas aparecen dos capítulos el capítulo IV del suelo no urbanizable, y el capítulo V de suelo no urbanizable especialmente protegido.
          El articulo 112 englobado dentro del capítulo IV de las normas urbanísticas señala que «se establecen dos categorías de Suelo No Urbanizable: Protegido y No Protegido, cuyos ámbitos de aplicación y las limitaciones urbanísticas y edificaciones son las que a continuación se expresan».
          El artículo 113 de las normas (también dentro del capítulo IV) dice: «Como Suelo No Urbanizable protegido. Se señalan concretamente en los planos las zonas de protección de la red de transporte, tanto de carreteras como de vías férreas, con independencia de las que con carácter general sean de, aplicación conforme a la legislación vigente. En esta categoría de suelo, no urbanizable solo se admitirán construcciones o instalaciones destinadas a la explotación agraria o la residencia permanente de agricultores, ó como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras publicas.»
          Por otro lado, en el plano de ordenación n.º 4 de las normas subsidiarias se grafía como equipamiento 11 «Cementerio». De acuerdo con el artículo 25 de las vigentes normas subsidiarias el cementerio está clasificado como suelo urbano ya que dicho artículo dice: «Artículo 25: el suelo urbano se compone de terrenos edificables, zonas verdes, espacios libres, y servicios de equipamientos.»
          Hay que hacer notar que el cementerio solo aparece en los planos de ordenación en relación con el suelo urbano. Así pues, existe indefinición en cuanto si el cementerio es suelo urbano o suelo no urbanizable y en caso de que sea no urbanizable si es de protección o de especial protección y donde se ubica el suelo de especial protección.
          B.4 Objeto del plan.
          El objetivo de la modificación es doble:
          a. El primer objetivo de la modificación es ubicar exactamente el cementerio en los planos de ordenación del municipio y concretar el régimen jurídico del suelo sobre el que se implanta.
          b. Permitir la ampliación del mismo para cubrir las necesidades del municipio cumpliendo con la vigente legislación en materia de policía sanitaria mortuoria.
          Se trata de una modificación de las actuales y vigentes Normas Subsidiarias para ampliar el actual cementerio, para lo cual se delimitará una zona de ordenación en suelo no urbanizable que permita la ubicación del cementerio y su perímetro de protección, calificando al cementerio de dotación de red primaria.
          El ámbito de la modificación se ciñe a los terrenos necesarios para cubrir la demanda de nuevas inhumaciones por un periodo de 50 años y dar cumplimiento a lo establecido en Decreto 30/2005, de 25 de febrero, del Consell en su versión modificada por el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.
          El actual cementerio de la población está a punto de agotar el espacio disponible para nuevas inhumaciones. Al objeto de que el Ayuntamiento pueda seguir prestando el servicio de cementerio al que le obliga la vigente legislación de policía sanitaria mortuoria se requiere la ampliación o la construcción de un nuevo cementerio.
          B.5 Alternativas.
          La documentación presentada, establece distintas alternativas que a continuación se detallan, si bien como se advierte explícitamente no se justifica la elección de ninguna de ellas, que en principio se entiende que sea aquella que busque el cumplimiento de la demanda de inhumaciones a 50 años vista.
          Alternativa 0
          Esta alternativa consistiría en no modificar las actuales normas subsidiarias y no proceder a la ampliación del cementerio.
          Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 41 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria:
          «Artículo 41. Del servicio del cementerio.
 
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          Todos los municipios, independientemente o asociados, deben prestar el servicio de cementerio, de acuerdo con los requisitos que establece este Reglamento. No obstante, el Consell, al amparo de lo dispuesto en la normativa de régimen local, podrá dispensar la prestación de dicho servicio si resultara imposible o de muy difícil cumplimiento».
             Además el actual cementerio está casi al límite de su capacidad, salvo que el municipio se asocie con otro municipio, se produciría un incumplimiento del reglamento si no se amplía o se construye un nuevo cementerio.
          Por otra parte, esta alternativa no resuelve tampoco la indefinición del planeamiento respecto del cementerio, ni tendría en cuenta la ampliación ya realizada del cementerio.
          Así pues, esta alternativa no solucionaría el problema existente en el municipio relacionado con este servicio, y podría producir conducir a un incumplimiento del reglamento de policía sanitaria mortuoria citado por parte del Ayuntamiento.
          Alternativa 1
          Consiste en delimitar una nueva zona de ordenación en suelo rural protegido por afecciones en la cual englobe el cementerio, su ampliación y el perímetro de protección de 25 metros del art. 42 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y que además sirva de prevención contra incendios forestales.
 
 
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          Considerando para todas las alternativas la siguiente leyenda:
 
          
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          La ampliación del cementerio se realiza al norte del actual cementerio aprovechando una explanada asfaltada ya existente.
          Con esta superficie se estima que se podrán dar servicio durante unos 20-25 años.
 
          Alternativa 2
          Consiste en delimitar una nueva zona de ordenación en suelo rural protegido por afecciones en la cual englobe el cementerio, su ampliación y el perímetro de protección de 25 metros del art. 42 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y que además sirva de prevención contra incendios forestales.
          La ampliación del cementerio se realiza al sur del actual cementerio aprovechando una explanada asfaltada ya existente.
          Con esta superficie se estima que se podrán dar servicio durante unos 20-25 años
          
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          Alternativa 3
          Consiste en delimitar una nueva zona de ordenación en suelo rural protegido por afecciones en la cual englobe el cementerio, su ampliación y el perímetro de protección de 25 metros del Art 42 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y que además sirva de prevención contra incendios forestales.
          
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          La ampliación del cementerio se realiza al norte y sur del actual cementerio aprovechando una explanada asfaltada ya existente.
          Con esta superficie se estima que se podrán dar servicio durante unos 40-50 años
 
          Alternativa 4
          Consiste en delimitar una nueva zona de ordenación en suelo rural protegido por afecciones en la cual englobe el cementerio, su ampliación y el perímetro de protección de 25 metros del Art 42 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y que además sirva de prevención contra incendios forestales.
          La ampliación del cementerio se realiza al norte, sur y oeste del actual cementerio aprovechando una explanada asfaltada ya existente. Con esta superficie se estima que se podrán dar servicio durante más de 50 años.
 
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          Los datos correspondientes a las distintas alternativas propuestas se recogen en la siguiente tabla:
 
 
Altern. 1
Altern. 2
Altern. 3
Altern. 4
Zona de ordenación
ZRP-AF
cementerio
ZRP-AF
cementerio
ZRP-AF
cementerio
ZRP-AF
cementerio
Dotación
PQI-1
Cementerio
PQI-1
Cementerio
PQI-1
Cementerio
PQI-1
Cementerio
Cementerio actual (m²)
2.526
2.526
2.526
2.526
Ampliación del cementerio (m²)
1.138
1.209
2.346
3.095
Perímetro de protección (m²)
8.302
8.296
9.279
9.502
Superficie ZRP- AF
11.966
12.030
14.151
15.123
Superficie PQI-1 Cementerio
3.664
3.735
4.873
5622
Años estimados  servicio del  cementerio
20-25
20-25
40-50
Mas de 50

          
          De lo cual se deduce que la alternativa elegida por la modificación del plan sería aquella que permitiera el máximo plazo de años de servicio del cementerio, es decir la Alternativa 4, si bien esto debe quedar perfectamente explícito en las conclusiones del análisis de la modificación.
          C. Posibles efectos sobre el medio ambiente.
          Los efectos previsibles sobre el medio ambiente se analizan en la documentación presentada en el apartado 4. «Diagnóstico de la situación del medio ambiente antes de la aplicación del instrumento de planeamiento propuesto». De forma preliminar, con base en dicho análisis y de acuerdo con el visor GVA, se puede realizar una determinación previa de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
          De acuerdo con la cartografía del SIOSE, el cementerio actual se enmarca en un ámbito de mosaico irregular donde alternan los cítricos y el pastizal, junto con el suelo sellado del cementerio, todo ello rodeado de una elevada superficie de suelo desnudo, que viene caracterizada en la cartografía como suelo forestal.
          En la zona no se describen riesgo de deslizamiento o desprendimiento. De cara a la implantación se tendrá en cuenta la caracterización presente a través de la cartografía GVA que describe el ámbito como un suelo montañoso, formado por terrenos fundamentalmente calcáreos, con un riesgo de erosión actual alta (40-100 Tn/Ha/año) y una erosión potencial muy alta (>100 Tn/Ha/año).
          En la zona de estudio no existe ningún cauce, si bien al oeste del cementerio discurre un cauce innominado. Ni el Patricova, ni el SNCZI identifican riesgo de inundación en la zona y por la topografía actual es difícil que el cauce detectado pueda afectar al cementerio y su ampliación.
          El cementerio y su ampliación se ubican sobre la Masa de agua subterránea ES080MSBT080-144 Sierra del Ave, muy próxima al contacto con la masa de agua subterránea ES080MSBT080-145 Caroch Norte, según el vigente Plan hidrológico de la demarcación del Júcar. Se ha de atender la vulnerabilidad de acuíferos que para el ámbito se considera alta.
          El riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas por el cementerio es prácticamente nulo debido a la presencia de un nivel de margas de permeabilidad media que protegen al acuífero de la contaminación. En todo caso, la no afección debe quedar justificada en el estudio hidrogeológico que acompaña a la documentación de la modificación del plan.
          El ámbito no presenta afección a ningún espacio protegido ni de Red Natura 2000, a pesar de encontrarse cercano el Parque Natural de la Sierra de Mariola, y tampoco a reservas de fauna o microrreservas.
          La vegetación de la zona está constituida por vegetación forestal arbustiva con pies arbóreos de pinos. En todo caso, la totalidad del ámbito (excepto el enclavado que considera el actual cementerio) tiene la consideración de suelo forestal estratégico de acuerdo con el PATFOR y se afecta en su ampliación al monte gestionado por la GVA «La Garrofera» (cod. V125V3017) por lo que dada la actuación que se pretende de sellado del mismo, deberá contar con informe del servicio competente en materia de ordenación y gestión forestal.
          Desde el punto de vista paisajístico se trata de una zona forestal muy cerca de cultivos y del casco urbano de Tous. El paisaje de la zona esta alterado por la presencia de una línea aérea de alta tensión y la presencia de antiguas explotaciones mineras. No se afectan a recursos paisajísticos. La cuenca visual de la zona es amplia y se extiende por la llanura del río Júcar.
          El actual cementerio está integrado visualmente en paisaje gracias a que se ubica en una zona de topografía relativamente llana y al arbolado que lo rodeo por el este que los integra visualmente desde el casco urbano de Tous y la llanura del Júcar.
          Desde el punto de vista sectorial, tal y como señala la propuesta, la ampliación del cementerio deberá cumplir el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tanto en su configuración como en las reservas de suelo a realizar.
          De acuerdo con el DIE, no se afecta a bienes del patrimonio cultural (salvo el propio cementerio existente que se conserva) y no se afecta a vías pecuarias.
          D. Consultas realizadas.
          Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.
          Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:
 
Consulta
Informe
Administración consultada
 
05.07.22
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección Territorial de Valencia. Servicio de Urbanismo.
13.10.21
21.07.22
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
D.G. de Política Territorial. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje.
13.10.21
22.07.22
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
D.G. de Política Territorial. Planificación Territorial.
13.10.21
19.07.22
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
D.G. de Política Territorial. PATRICOVA
13.10.21
19.10.21
19.07.22
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
D.G. Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
13.10.21
03.12.21
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

 
          Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
          E. Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
          Analizado el borrador del plan, el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos de la presente Modificación N.º 3 de las Normas Subsidiarias de Tous, siguiendo los criterios del anexo VIII del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          Así, teniendo en consideración las características de la documentación presentada, se pretende ubicar exactamente el cementerio en los planos de ordenación del municipio y concretar el régimen jurídico del suelo sobre el que se implanta, así como permitir la ampliación del mismo para cubrir las necesidades del municipio cumpliendo con la vigente legislación en materia de policía sanitaria mortuoria.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          Urbanismo.
          El informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de 5 de julio de 2022, considera que de la propuesta no se derivarían efectos significativos en materia de ordenación estructural, debiendo considerar en fases posteriores a la tramitación del documento lo siguiente:
          - De las alternativas planteadas, parece que la alternativa tercera es más recomendable para una planificación a largo plazo y una mejora de la integración con la dotación existente.
          - Se deberá aportar una memoria de sostenibilidad económica, cuyo contenido se ajustará al Anexo XIII del TRLOTUP.
          - Se deberá tener en cuenta el decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.
          Ordenación y Gestión Forestal.
          El ámbito correspondiente a la ampliación del cementerio aparece en la cartografía del visor GVA como suelo forestal estratégico y es además, de acuerdo con la cartografía del visor GVA, monte gestionado por la administración, por lo que dicha afección deberá ser compatible con la ampliación por lo que debe ser compatible con el pronunciamiento del servicio de Ordenación y Gestión Forestal como competente en la materia.
          Informe 19/10/2021
          El informe del servicio de Ordenación y Gestión Forestal de 19 de octubre de 2021 hace referencia al a petición de informe para la ampliación del cementerio por parte del Ayuntamiento de Tous el 6 de abril de 2021, así como una petición de la Sección de Suelo no Urbanizable de 1 de junio de 2021. La configuración de la ampliación era la siguiente:
 
          
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          (Nota: Dichas peticiones son previas a la solicitud de informe por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica a la Modificación Puntual N.º 3 de las normas subsidiarias de Tous, que se realiza el 13 de octubre de 2021. La ampliación a la que hace referencia el informe es sobre suelo urbanísticamente ya incluido en las normas subsidiarias como dotacional y es de mucha menor entidad de la que solicita el informe a la MP N.º 3)
          La ampliación que considera el informe (en amarillo en la imagen anterior) se pretende acoger al Plan de Inversiones de la Diputación de Valencia 2020-2021, y consistirá en un aumento de 184 nichos que se ubicarán en la zona norte del cementerio, en concreto en un espacio que ahora viene siendo destinado a aparcamiento de vehículos.
          El terreno que se verá afectado con la ampliación solicitada, unos 362 m², se enmarcan en el monte de Utilidad Pública V125 V3017, denominado La Garrofera, y perteneciente al Ayuntamiento de Alzira. Con la ampliación solicitada el cementerio llegará a ocupar prácticamente los 2.986 m² que tiene la parcela 36 del polígono 21.
          A día de hoy, una pequeña parte del cementerio (unos 200 m²) se encuentra ubicada sobre la parcela 3 del polígono 36. El suelo tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable, siendo terreno forestal estratégico por su condición de monte público.
          La zona no se encuentra dentro de ninguna LIC, ni ZEPA, ni ZEC de la red Natura 2000.
          A la vista de lo expuesto, y previa revisión de la legislación pertinente en vigor, se informa favorablemente desde el punto de vista de la afección forestal, a la ampliación del cementerio municipal de Tous en la superficie solicitada, si bien, se recuerda que el monte público sobre el que se ubica el cementerio pertenece al Ayuntamiento de Alzira.
          No obstante, de acuerdo con el informe, se deberá seguir el condicionado siguiente:
          1. Se deberá cumplir la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal, de la Generalitat Valenciana y su reglamento de desarrollo.
          2. Los trabajos serán supervisados en todo momento por los Agentes Medioambientales.
          3. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones
          4. Para evitar la posible afección a alguna especie protegida de flora o fauna, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea el catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan las medidas adicionales de conservación y la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. Todo ello siguiendo las indicaciones de los agentes medioambientales.
          5. Todos los restos que se generen en el desarrollo de las obras de ampliación deberán de ser llevados a vertederos autorizados.
          6. Se deberá compensar el daño ambiental provocado con la afección de suelo forestal, mediante la realización de ciertas obras de mejora del entorno forestal existente.
          7. Se requiere como medida compensatoria, el Ayuntamiento de Tous realice unos trabajos selvícolas de mejora de la masa forestal circundante (pinar) en una superficie de 1.000 m² de la zona norte del cementerio, supervisados y dirigidos por los técnicos de la Sección Forestal.
          Informe 19/07/22
          A instancias del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, se emite de nuevo informe a fin de ajustarse a las alternativas planteadas en la propuesta de modificación, por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite de nuevo informe en el que, manteniendo el condicionado ya plasmado en el informe anterior, informa favorablemente desde el punto de vista de la afección forestal/medioambiental en cualquiera de las alternativas contempladas, señalando que de la ampliación solicitada no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente, al tratarse de una actuación de muy baja entidad superficial. En el caso de la Alternativa 1, se afectaría a 1.138 m² y en el caso de mayor afección al terreno (Alternativa 4) la afección sería de tan sólo 3.095 m².
          Infraestructura Verde y Paisaje.
          De acuerdo con el informe de 21 de julio de 2022, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizada la documentación se informa, entre otras cuestiones a tener en cuenta, se realizan las siguientes consideraciones:
          - Respecto a la Infraestructura Verde, la afección sobre la misma a escala regional al proponerse sobre terreno forestal estratégico, es despreciable en comparación con la superficie total del mismo. Lo anterior, unido a la escasa vegetación existente lleva a considerar que la ampliación es compatible con la infraestructura verde regional.
          - Por otro lado, el municipio de Tous no tiene aprobado un instrumento de paisaje (Estudio de Paisaje) que identifique la infraestructura verde municipal.
          - No obstante, la actuación propuesta afecta a la Red Primaria de dotaciones públicas.
          - Si bien cabe considerar el uso que se propone con el carácter rural en que se localiza, la actuación tendrá incidencia en el paisaje, en cuanto introduce un nuevo elemento arquitectónico, afectando a la percepción del elemento construido sobre el paisaje existente.
          - Dicha incidencia no será significativa si se establecen condiciones que garanticen la preservación del carácter y las condiciones de la percepción del paisaje.
          - En la documentación presentada no se recogen criterios o medidas de integración paisajística (MIP), ni tampoco normativa urbanística de aplicación a la actuación, para que la incidencia de la actuación sea reducida y se integre en el emplazamiento.
          - Por ello, para que la incidencia no sea significativa, se deberá incluir en la normativa urbanística condicionantes para la ejecución del equipamiento, concretos y específicos para el uso y el ámbito propuestos.
          a) Imagen unitaria y de calidad del cementerio, para lo cual la futura ampliación deberá adoptar el sistema y las características tipológicas del cementerio actual, de manera que se preserve la imagen existente. Para ello el perímetro del suelo reservado para la ampliación deberá basarse en las líneas que delimitan la edificación existente de manera que, colmatado el suelo reservado, la actuación se perciba como un único volumen.
          b) Adecuación a la topografía y vegetación existentes en el entorno.
          c) Mantenimiento de las características forestales en la totalidad de la zona de 25 m alrededor el área dotacional, preservando topografía, vegetación y elementos propios del paisaje y especificar en la normativa los usos permitidos.
          d) Definir lo que sucede con la caseta existente al oeste del cementerio, caso de que se proponga la ampliación en dicha dirección.
          e) Dado que la ampliación hacia el norte se realizaría sobre la zona asfaltada que actualmente constituye el aparcamiento de vehículos, establecer cómo realizar dicha función y en caso de ser necesario habilitar una nueva zona de aparcamiento.
          - En este caso, se materializaría una solución con pavimentos blandos que no selle el suelo y proponer medidas dirigidas a su integración.
          Las medidas de integración paisajística que se planteen deberán incorporar en la documentación con eficacia normativa de la modificación puntual, de acuerdo con el apartado j) del anexo II de la LOTUP.
          Planificación Territorial
          De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación Territorial de 22 de julio de se emite informe favorable en relación con la compatibilidad con la ETCV, vistas las limitadas dimensiones de la ampliación propuesta, su ubicación, configuración y otros motivos de interés público, dado que se observa que la modificación propuesta no modifica el modelo territorial propuesto por el planeamiento vigente y se considera que no se derivarán efectos significativos en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con la ETCV.
          PATRICOVA
          El informe del Servicio de Gestión Territorial de 19 de julio de 2022, considera que la modificación puntual no se encuentra afectada por riesgo de inundación, no tiene afecciones territoriales relevantes y es compatible con el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
          - No presenta ningún nivel de peligrosidad de inundación.
          - No genera incremento de la vulnerabilidad.
          - Aunque presenta una afección territorial respecto a la recarga de acuíferos en zona de muy alta permeabilidad (área estratégica 1), dado que la actuación ya existe, el área ocupada es pequeña respecto a la superficie del acuífero y no es posible ubicar el cementerio en otro parte del término municipal, la incidencia de la actuación no se considera relevante.
          Salud Pública
          El informe de la farmacéutica de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de 29 de noviembre de 2021 informa lo siguiente:
          - Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sin perjuicio de lo contenido en el informe, señala que:
          - Según el art. 42 deberá adecuarse a lo previsto en la normativa en el planeamiento urbanístico, garantizando un perímetro de 25 m que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de construcciones. Dicha protección de acuerdo con el informe se engloba dentro del objetivo prioritario de la planificación urbanística de que el grado de protección que debe tener la población sea el máximo posible, manteniendo distancias a instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la salud humana.
          - De acuerdo con los art. 43 y 44 la idoneidad del terreno se definirá mediante estudio hidrogeológico para la ampliación dado que se hace fuera del recinto existente ya autorizado.
          Dicho estudio se ha presentado en la documentación y según el mismo, la vulnerabilidad de los acuíferos es alta en el ámbito de la modificación, sin embargo concluye que con el estudio de detalle realizado, y una vez obtenido el valor de poder atenuador de la zona no saturada (Mr) de 1, 4225, al ser este mayor de 1, se espera que la atenuación de la contaminación biológica en la zona no saturada sea total y el acuífero subyacente quede protegido, ya que la presencia de un nivel de margas con pasadas de calizas en la zona no saturada otorga protección al acuífero subyacente frente a la contaminación de origen biológico.
          No obstante, se deberán adoptar las medidas necesarias durante las obras y el funcionamiento del cementerio para evitar cualquier afección a los acuíferos.
          - Durante la fase de construcción, modificación y desmantelamiento, se evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a captaciones de agua de consumo humano, que de forma directa o indirecta pueda afectar a la calidad de las aguas.
          En este sentido se estará a lo dispuesto en el Real decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de la legionelosis.
          - En la construcción de nichos del cementerio se deberán observar las condiciones del art. 49 del Decreto 39/2005, tal y como se señala en el informe.
          - Las instalaciones que permitan el suministro de agua para consumo humano y sus condiciones higiénico-sanitarias se garantizarán y ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios de calidad del agua de consumo humano y el Decreto 58/2006, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          - De igual forma, según señala el informe se tendrán en consideración los posibles efectos significativos correspondientes a calidad del aire y contaminación acústica, así como las determinaciones a considerar en el diseño de nuevas zonas verdes y las medidas a tomar para la proliferación del mosquito tigre.
          F. Determinación de la existencia de efectos significativos.
          La propuesta de la Modificación Puntual pretende ubicar exactamente el cementerio en los planos de ordenación del municipio y concretar el régimen jurídico del suelo sobre el que se implanta como suelo dotacional formando parte de la Red Primaria de equipamientos, así como permitir la ampliación del mismo para cubrir las necesidades del municipio cumpliendo con la vigente legislación en materia de policía sanitaria mortuoria.
          En primera instancia y como se ha señalado anteriormente, al margen de las consideraciones sobre los posibles efectos significativos derivados del análisis efectuado y de los informes sectoriales, no queda explícitamente determinada en la propuesta la alternativa finalmente escogida por lo que, a partir de las conclusiones del presente informe en el que se analizan las afecciones de todas las presentadas, le modificación deberá fijar la alternativa propuesta previo a la aprobación definitiva. En principio, y de acuerdo con el punto 2.2 Ámbito del Documento Inicial Estratégico, dado que el ámbito de la modificación se ciñe a los terrenos necesarios para cubrir la demanda de nuevas inhumaciones por un periodo de 50 años, las alternativas que cumplirían dicha condición serían la alternativa 3 y la alternativa 4.
          La ampliación del cementerio y su implantación cumplirán con lo establecido en el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana (modificado por el Decreto 195/2009), así como los requerimientos del órgano competente en materia de salud pública, que se consideran en el presente pronunciamiento.
          En este sentido cumple la ampliación para las alternativas a la ordenación vigente respecto a la consideración de una zona perimetral de 25 m alrededor del cementerio ampliado, calificada como suelo dotacional libre de cualquier tipo de edificación.
          Asimismo, se adjunta estudio hidrogeológico, que como señala el informe del servicio competente en materia de salud pública, señala la no afección de la ampliación a los acuíferos.
          De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, la alternativa 3 permite la planificación propuesta a largo plazo así como una mejora en la integración de la dotación existente.
          Deberá aportarse una memoria de sostenibilidad económica (con contenido ajustado al Anexo XIII del TRLOTUP) así como tomar en consideración para la presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial las directrices del Decreto 65/2021.
          Desde el punto de vista paisajístico, la incidencia de la modificación propuesta, si bien introduce un nuevo elemento arquitectónico, mantiene el uso actual y por tanto dicha incidencia no será significativa si se establecen condiciones que garanticen la preservación de su carácter y las condiciones de percepción del paisaje.
          Sin embargo, al no recogerse en la modificación medidas de integración paisajística, para que su incidencia resulte reducida y quede integrada en el emplazamiento actual, se deberá incluir normativa urbanística de la modificación que recoja. Por tanto, de acuerdo con el informe del servicio competente, se recogerán las directrices en cuanto a imagen unitaria y calidad del cementerio, a fin de que la actuación quede integrada y se perciba como un solo volumen. Además se procurará la adaptación a la topografía y vegetación, teniendo en cuenta la consideración de que nos encontramos en suelo forestal de carácter estratégico, manteniendo las características forestales dentro del perímetro de protección de 25 m de carácter dotacional establecido por la legislación sectorial y que debe quedar exento de cualquier construcción.
          Dado que en la propuesta presentada no se define con claridad por cuál de las alternativas se decanta, dado que todas son aceptables, se deberá tener en cuenta aspectos puntuales correspondientes en función de la escogida finalmente, como puede ser el tratamiento de la caseta situada al oeste del cementerio  o el tratamiento de la zona asfaltada que actualmente sirve de aparcamiento en el caso de resultar afectada por la alternativa escogida, que obligaría a definir la ubicación del nuevo aparcamiento.
          A nivel territorial, en otros aspectos, la propuesta no afecta a la ETCV ni presenta afección por peligrosidad de inundación ni en la recarga de acuíferos (a pesar de estar en zona de muy alta permeabilidad de acuíferos, área estratégica 1) porque el área afectada es pequeña y no es posible según el informe del servicio competente trasladar el cementerio a otra parte del término municipal, por lo que tanto el cementerio existente como la futura ampliación deberán contemplar las medidas establecidas en la legislación sectorial (de acuerdo además con estudio hidrogeológico presentado) a fin de no afectar a los acuíferos.
          El ámbito de la ampliación de acuerdo con la cartografía del Visor GVA, afecta prácticamente en su totalidad a suelos considerados forestales estratégicos, por lo que de acuerdo con el art. 8.2 del PATFOR, en el procedimiento de aprobación de dichos instrumentos será preceptivo el informe previo de la conselleria competente en materia forestal cuando afecten a la clasificación y/o calificación de terrenos forestales, que en este caso tendrá carácter vinculante dado que afecta a terrenos forestales estratégicos.
          En este sentido, el informe definitivo en material de Ordenación y Gestión Forestal por parte del servicio competente determina la no afección de cualquiera de las alternativas contempladas al tratarse de una actuación de baja entidad, si bien establece en su informe los criterios que se deberán considerar para la adecuada implantación de la alternativa finalmente escogida.
          Desde el punto de vista patrimonial, deberá constar en la modificación que el cementerio no se enclava en el catálogo de protecciones patrimoniales como BIC o BRL, que no tiene ningún tipo de protección o que, en su caso, la ampliación no va a comprometer dicho régimen, si lo tuviere.
          G. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP.
          Según establece el artículo 46 del TRLOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.
          1. Por las características de planes y programas:
          - El plan especial propuesto no influye en otros planes o programas, ya que supone una modificación en un ámbito reducido de un Suelo No Urbanizable de protección de acuerdo con el planeamiento vigente, anexo al cementerio existente sin que presente efectos si se cumplen las directrices del presente pronunciamiento.
          - No presenta a priori, cumpliendo con las determinaciones que se incorporarán en el presente informe, problemas ambientales significativos. Además, contribuye a paliar el problema que supone la regularización de la situación actual cementerio municipal.
          - En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos), se encuentra dentro de lo admitido dentro del planeamiento vigente, únicamente se precisará justificar su adecuación al mismo.
          - La incidencia en el modelo territorial es escasa y asumible desde el punto de vista de la ampliación de una instalación ya existente.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          - En el entorno ya se encuentra previsto el uso y se prevé que la magnitud y alcance de los posibles efectos sean reducidos, dada la extensión y situación actual de la zona afectada.
          - No se prevén riesgos para la salud humana (más aún se realiza la ampliación de acuerdo con las directrices de la normativa de salud pública) o el medio ambiente de la modificación del planeamiento.
          - El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada no afecta a espacios naturales ni a patrimonio cultural o paisajístico, teniendo en cuenta que supone la ampliación del uso ya previsto en el planeamiento vigente.
          A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) considera:
          Que, de la Modificación Puntual N.º 3 de las Normas Subsidiarias de Tous, no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.
          Así pues, se puede determinar, respecto de la Modificación Puntual N.º  3 de las Normas Subsidiarias de Tous que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          H. Propuesta de acuerdo
          Atendiendo a lo establecido en el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:
          De acuerdo con lo expuesto se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual N.º 3 de las Normas Subsidiarias de Tous de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:
          - Se determinará cuál de las alternativas es la finalmente aceptada, justificando su elección de acuerdo con los objetivos de la modificación y las directrices del presente pronunciamiento.
          - Se definirá la calificación como suelo dotacional para la ampliación y se incorporará a la normativa de las normas subsidiarias.
          - De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Urbanismo se deberá incorporar a la Modificación de las normas subsidiarias la Memoria de Sostenibilidad Económica y adaptar el plan al Decreto 65/2021.
          - Se tendrán en cuenta las consideraciones en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de acuerdo con el informe del servicio competente, desarrollando la parte normativa de la modificación puntual e incorporando las medidas de integración paisajística necesarias a dicha normativa. Se obtendrá informe favorable respecto a la integración de las mismas en el plan propuesto y su normativa previo a la aprobación definitiva.
          - Se incorporarán los condicionantes para el desarrollo de la modificación establecidos en el informe del servicio competente en materia de Ordenación y Gestión Forestal.
          -La Modificación de las normas subsidiarias cumplirá con las directrices del órgano competente en materia de Salud Pública, de acuerdo con el informe presentado.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual N.º 3 de las Normas Subsidiarias de Tous en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual N.º 3 de las Normas Subsidiarias de Tous, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 19 de agosto de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 26 de septiembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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