Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016).
Por Resolución de 17 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se convocaron subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2023-2024 (DOGV 9899, 23.07.2024).
Comprobada la documentación presentada, una vez transcurrido el plazo, y obrando en poder del órgano instructor todas las solicitudes presentadas, conforme a la base octava de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 4 de septiembre de 2024 se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo el requerimiento a las personas interesadas para enmendar o acompañar los documentos preceptivos especificados.
Transcurrido el plazo para enmendar la documentación, se constituyó el 19 de septiembre de 2024 la comisión para el estudio, valoración y propuesta de concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro participantes, según establece la base cuarta de la orden de bases.
De acuerdo con la base décima de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 25 de septiembre de 2024 se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la relación provisional de las entidades que presentaron acciones y programas educativos innovadores seleccionados y no seleccionados, y se concedió un plazo de diez días hábiles para presentar, si procediera, un escrito de desistimiento o alegaciones.
Publicada la relación de enmiendas y la lista provisional, y de conformidad con el informe de la comisión de valoración de fecha 8 de octubre de 2024, en el que se indican las acciones y los programas educativos no seleccionados y los motivos, así como la valoración de las acciones y los programas educativos seleccionados y las cuantías asignadas, en virtud de lo previsto en las bases diez, catorce y quince de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, y en el apartado resolutivo undécimo de la Resolución de 17 de julio de 2024,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones a las acciones y programas seleccionados correspondientes a las entidades privadas sin ánimo de lucro que para la educación intercultural y en valores figuran en el anexo I-A, por el importe que figura en cada caso, que se abonarán a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S0444 del subprograma presupuestario 421E00 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, dotado con un importe global máximo de 230.000 euros, de los que se asignan 229.999,16 euros, con un sobrante de 0,84 euros.
Segundo
Declarar acciones y programas no seleccionados los que se relacionan en el anexo I-B de este documento por los motivos que en cada caso se indican y en el anexo I-C con los solicitantes excluidos o desistidos con el motivo correspondiente.
Tercero
Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE), número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE L de 15/12/2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Cuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: 16.1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Quinto
El pago de las subvenciones se realizará a los beneficiarios conforme a lo previsto en las bases dieciséis, diecisiete y dieciocho de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado en los mismos términos, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 31 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 06.04,2022; DOGV 9319, 13.04.2022)
María de Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa