Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. En el anexo I de la referida resolución se recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2024 y que a continuación se relacionan:
Programa 1: «Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana», dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2024 proyectos orientados al posicionamiento del sector turístico, con una consignación de 4.000.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0357 «Impulso a la competitividad turística», del Capítulo IV, del presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.
Programa 2: «Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico», dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2024 eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico, con una consignación de 2.040.000,00 euros con cargo a la línea S0357 «Impulso a la competitividad turística» del Capítulo IV, del presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda acogidas al citado Programa 1 («Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana»), solicitudes que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo a la presente resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación de Ayudas se ha reunido en sesión de fecha 2 de agosto de 2024, adoptando los siguientes acuerdos:
«1.º Aprobar la puntuación obtenida por los solicitantes cuyos proyectos favorables han sido evaluados por el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 10 «Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes» de la resolución de 30 de abril de 2024 por la que se rigen las presentes ayudas.
2.º Aprobar la ordenación de las solicitudes informadas favorablemente referidas en el acuerdo anterior, de mayor a menor puntuación.
3.º Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda.
4.º Como resultado de este proceso, la consignación presupuestaria del programa se agota sin que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas favorables, dándose además un empate múltiple en el tramo final de puntuación.
A este respecto del empate producido, debe considerarse lo contemplado en el artículo 11.4 de la resolución de 30 de abril de 2024, de convocatoria de estas ayudas, en lo referido al supuesto de una relación de solicitudes con igual puntuación, artículo en el cual se estipula textualmente que:
«En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que la última persona o entidad solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto. De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de responsabilidad social. De persistir el empate, éstas se atenderán por orden de presentación de solicitudes».
Con base en ello, al producirse un empate a 10 puntos entre las solicitudes comprendidas entre los números 130 y 144 de la relación de expedientes evaluados, se han aplicado los criterios de desempate referidos en el párrafo anterior, ordenando este tramo de solicitudes por la puntuación obtenida en:
- 1º Los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto de mayor a menor.
- 2º Los criterios de responsabilidad social de mayor a menor.
- 3º Por orden de presentación de solicitudes.
5.º Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la comisión acuerda informar favorablemente la concesión de la subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y que se relaciona en el referido Anexo I a esta acta, anexo en el que constan las 135 actuaciones a subvencionar, así como los importes individuales de ayudas a conceder, ayudas que en su conjunto alcanzan los 3.998.702,12 euros.
Se hace constar que, con carácter previo a la celebración de la Comisión de Evaluación, se ha comprobado que, de los 135 expedientes informados favorablemente, 134 se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El solicitante relativo al expediente CSC-8-24 GEENSEN Y HORCHE, SL., CIF B12668802, no se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación tributaria con la AEAT.
6.º Condicionar a dicho solicitante con número de expediente CSC-8-24 a obtener la condición de beneficiario de la subvención, a la acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión definitiva, hallarse al corriente en el cumplimiento de su obligación tributaria con la AEAT.
En el supuesto de no cumplir con dicho requisito establecido en el artículo 13, apartado 2e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 14.1 de la resolución de 30 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, se informará dicha solicitud desfavorable.
7.º Condicionar a los solicitantes cuya subvención sea de importe superior a 30.000 euros a acreditar cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y presentar la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de la subvención:
- Que el solicitante presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre antes citada.
- Que el solicitante, de acuerdo con la normativa contable no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por lo que deberá acompañar para la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago: Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), identificando el número de registro, en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis de la LGS.
En el supuesto de no presentar la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (LGS) y en el artículo 14.2 de la resolución de convocatoria de las ayudas 2024, en el plazo que se indique en la Propuesta Provisional de concesión, se informarán desfavorablemente dichas solicitudes.
8.º En el anexo I a esta acta queda reflejada la intensidad de la ayuda, porcentaje que viene predeterminado por lo establecido en el apartado 6 «Cálculo del coste subvencionable de la solicitud» del anexo I de la resolución de 30 de abril de 2024, de la convocatoria de ayudas, resolución que establece que:
«La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 70% sobre el coste subvencionable.».
De igual forma, en el anexo a esta acta se constata, cuando es de aplicación, que el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria no excede la cantidad de 90.000 euros, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada resolución de convocatoria de ayudas 2024.
9.º Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de diciembre de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo. En aplicación de lo así establecido en el artículo 16 «Justificación de gastos» de la resolución de convocatoria de estas ayudas, la justificación de la actuación objeto de subvención nunca podrá ser posterior al 15 de diciembre de 2024. Las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2024.»
Cuarto. Como resultado de la reunión de fecha 2 de agosto de 2024 de la Comisión de Evaluación de Ayudas y de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra e), del artículo 33 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 11.5, de la resolución de 30 de abril de 2024 citada en el antecedente de hecho primero, el pasado 8 de agosto de 2024, el director de Turisme Comunitat Valenciana formuló la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas 2024 para mejorar el posicionamiento del sector turístico programa 1.
Quinto. Con fecha 16 de agosto de 2024, se publicó en el DOGV n.º 9916 la propuesta de resolución provisional de concesión referida en el antecedente de hecho anterior. En esta se proponía la concesión provisional de lasubvención a los solicitantes de las ayudas detallados en su anexo I y, a su vez, se concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha propuesta de resolución provisional, para la presentación de alegaciones y aportación, si procedía, de la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.
Sexto. Que en tiempo y forma tuvo entrada en el registro de Turisme Comunitat Valenciana los siguientes escritos de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024 - Programa 1:
Séptimo. El órgano instructor, después de la revisión y estudio de las alegaciones presentadas, emitió los correspondientes informes con fecha 3 de octubre de 2024, con base en los cuales procedió desestimar en su totalidad lo alegado por los interesados.
Octavo. A tenor de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas establecida en el artículo 14 de la resolución de convocatoria de ayudas 2024, al amparo del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, tuvo entrada en el registro de Turisme Comunitat Valenciana la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Noveno. En virtud de lo establecido en el cuarto antecedente de hecho, el pasado 11 de octubre de 2024, el director de Turisme Comunitat Valenciana formuló la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas 2024 para mejorar el posicionamiento del sector turístico programa 1. La mencionada propuesta de resolución definitiva se publicó en el DOGV n.º 9958 con fecha 16 de octubre de 2024. En esta se proponía la concesión definitiva de lasubvención a los solicitantes de las ayudas detallados en el anexo II y, a su vez, se concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha propuesta de resolución definitiva, para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda concedida.
Décimo. Que en tiempo y forma han tenido entrada en el registro de Turisme Comunitat Valenciana las solicitudes de desistimiento expreso a la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024 - Programa 1 por parte de los solicitantes Almirante Servicios Integrales SL., expediente CHV-55-24 y Geensen y Horche, SL., expediente CSC-8-24.
Undécimo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPAC, la solicitud de desistimiento no está prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y no afecta al interés general o de terceros.
Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2024 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora del posicionamiento del sector turísticos para el año 2024; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f), del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 12.1, de la resolución de 30 de abril de 2024 citada en el fundamento primero.
Tercero. El artículo 36.3 de la LPAC, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Cuarto. Los apartados 1º y 4º del artículo 94 de la LPAC, que establecen:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos»
«4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.»
Quinto. El artículo 21.1 de la LPAC, que establece:
«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»
En este sentido, y por remisión al artículo 45 de la LPAC, apartados 1 y 3, que disponen:
«1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.»
«3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar»
Tales preceptos en relación con el artículo 114.1 de la LPAC, que establece:
«1. Ponen fin a la vía administrativa: (...)
- c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario (...)»
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Aceptar las solicitudes de desistimiento de los interesados Almirante Servicios Integrales SL. y Geensen y Horche, SL. referidas en el antecedente de hecho décimo, declarando concluso el procedimiento de las solicitudes de subvención.
Segundo
Conceder subvención a los 133 solicitantes de las ayudas que se detallan en el anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al Programa 1 Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana en el antecedente primero de esta de resolución.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 14 de la resolución de convocatoria de 30 de abril de 2024.
2. Cumplir las obligaciones de publicidad activa y transparencia de las entidades privadas perceptoras de subvenciones públicas en aplicación del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. Aportar la documentación que se detalla en el artículo 16 «Justificación de gastos» de la referida resolución de convocatoria de 30 de abril de 2024.
4. Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de diciembre de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo.
5. La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
6. Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
7. El beneficiario comunicará a la Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
8. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, distintivo disponible en la dirección de internet:
En aplicación del artículo 17.7 de la resolución de convocatoria de estas ayudas, la no utilización del distintivo Turisme Comunitat Valenciana, en el caso que el solicitante no certifique de forma fehaciente su uso mediante documentación física o gráfica aportada en la fase de justificación, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por la no difusión de dicho distintivo.
1. Cualesquiera otras condiciones previstas en la resolución de 30 de abril de 2024, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana en su redacción modificada por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada resolución de convocatoria de 30 de abril de 2024, así como en la presente resolución de concesión.
El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
En el caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el Programa 1, en aplicación del artículo 17.3 de la resolución de convocatoria de estas ayudas, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
En aplicación del artículo 17.4 de la resolución de convocatoria de estas ayudas, la alteración de algunas de las características del proyecto subvencionado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, en aplicación del artículo 17.5 de la resolución de convocatoria se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que el beneficiario haya incurrido previos a la cancelación del proyecto.
Tercero
Publicar la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse un recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
València, 4 de noviembre de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana