La Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el DOGV n.º 8692, de 5 de diciembre de 2019, establece las bases y el procedimiento general para la concesión de las ayudas destinadas al fomento de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (en lo siguiente, orden de bases).
Mediante la resolución de 13 de mayo de 2024 (DOGV n.º 9850, de 16 de mayo de 2024), del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se convocaron, para el ejercicio 2024, las ayudas a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Entre las citadas ayudas, se encuentran las subvenciones destinadas a la inversión en obras e instalaciones técnicas, reguladas en el artículo 16.4, letra g), de la referida orden de bases.
Las ayudas que se propone conceder tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de manera que, en todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La referida convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
En relación con los solicitantes que en los anexos I (concesión total) y II (concesión parcial) se especifican, se ha comprobado la documentación aportada y reúnen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, siendo de conformidad con las bases 4 y 20 de la citada Orden 11/2019 de 2 de diciembre de 2019 arriba referenciada.
Teniendo en cuenta el acta de la comisión de valoración establecida en el artículo 6.4 de la referida orden, reunida al efecto el día 22 de octubre de 2024, así como la propuesta de resolución del jefe de servicio de Fomento del Cooperativismo y Economia Social, de 23 de octubre de 2024, la suma de las cuantías económicas que correspondería conceder a todas las solicitudes presentadas en plazo, y que cumplen todos los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, asciende a la cifra de 258.820,16 euros, correspondiendo 160.790,05 euros a las solicitudes que se conceden totalmente y 98.030,11 euros a las solicitudes que se conceden parcialmente.
El crédito presupuestario consignado al efecto para estas ayudas asciende a 720.000,00 euros por lo que queda un remanente en la línea de 461.179,84 euros.
Por tanto, se ha prescindido de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria ha sido suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas y, por ello,
RESUELVO
Primero. Concesión y desestimación
1. Conceder totalmente las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías que se expresan en el mismo. Ese importe determina el gasto a justificar, en las condiciones que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024 y en las bases reguladoras de las mismas.
2. Conceder parcialmente las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por las cuantías que se expresan en el mismo. Ese importe determina el gasto a justificar, en las condiciones que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024 y en las bases reguladoras de las mismas. Los motivos de la concesión parcial se especifican en dicho anexo.
3. Con base en dicha concesión se autoriza y se dispone el crédito por importe de 258.820,16 euros, con cargo al capítulo 7, del subprograma 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0268, «Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives».
4. Las cuantías de las subvenciones se han calculado aplicando el porcentaje establecido en la Orden reguladora de las bases de las ayudas para este tipo de inversión y teniendo en cuenta las correspondientes limitaciones establecidas en las citadas bases, en relación con las inversiones a realizar. Todo ello con el límite superior de que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, conforme con los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.
Segundo. Justificación y pago de las ayudas
El libramiento queda en todo caso condicionado a la justificación de la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, que deberá llevarse a efecto hasta el día 8 de noviembre de 2024 (segundo viernes del mes de noviembre), inclusive, mediante aportación de la siguiente documentación conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 16 de la Orden 11/2019:
b) Facturas definitivas totalmente pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Acreditación del pago del 100% de las mismas. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso de la entidad representada.
d) Declaración responsable de no ser deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones en modelo normalizado que puede descargarse en
e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas de fecha actual, si no dio autorización en la solicitud de la ayuda a la Administración para su obtención.
g) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, la justificación deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de la documentación especificada en el artículo 10.7 de la Orden 11/2019, salvo que, de conformidad con la memoria de la inversión, la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas, correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado.
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. La entidad beneficiaria queda obligada a mantener durante cinco años desde la fecha de concesión, o tres en el caso de que la beneficiaria sea PYME, la forma jurídica, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde la fecha de concesión o de cinco en el supuesto de grandes entidades, salvo bienes amortizables con período inferior, así como a no transferir los bienes a otro establecimiento situado fuera de la Comunitat Valenciana durante el mismo plazo. Además, si durante dichos plazos la beneficiaria disminuyese en más de un 10 por ciento, el número de sus personas socias o de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución de concesión, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva.
3. En el supuesto de que la subvención se conceda para la inversión en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar la concesión de la subvención en la escritura pública, así como su importe, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. El libramiento de la subvención queda condicionado al cumplimiento por parte de los beneficiarios del resto de obligaciones establecidas en el artículo 9 de la orden de bases que, en su caso, les sea de aplicación.
5. En el caso de que el importe justificado por el beneficiario fuera menor al coste subvencionable de la inversión aprobada o concurriera alguna de las circunstancias previstas por el artículo 12, apartado 1, de la Orden 11/2019, la subvención podrá ser reducida en la proporción correspondiente.
6. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
- Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8. La mencionada publicación se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente de aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
- Sin perjuicio de las obligaciones del apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
- Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de esta de las obligaciones previstas y requeridas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este se haya atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
- Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
7. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de esta subvención, establecidos en la citada Orden 11/2019 o en la presente resolución, o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación de expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Orden mencionada.
Cuarto. Autorización y disposición de los fondos.
Se resuelve la autorización y disposición de los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I y II y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G0109.04.01.322D00, línea S0268 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
Quinto. Publicación y recursos
Se resuelve la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución, de conformidad con el punto séptimo, apartado 3, de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de noviembre de 2024
(p. d. Orden 11/2019, de 2 de diciembre; DOGV 8692, 05.12.2019)
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral