RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, por la que se convoca el proyecto de innovación de bibliotecas escolares «Biblioinnova't» para los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat Valenciana durante el curso 2024-2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          La legislación vigente en materia de educación y bibliotecas reconoce el papel de las bibliotecas escolares en la promoción y el fomento de la lectura. En el contexto educativo actual se redefinen y actualizan los espacios destinados a tal fin, con el objetivo de crear centros de recursos al servicio del aprendizaje, la lectura, la información y las actividades culturales.
          El artículo 113 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que los centros de enseñanza deben tener una biblioteca escolar para fomentar la lectura, contribuir a que el alumnado acceda a la información y pueda formarse en el uso crítico de esta, así como que la biblioteca se organice como un espacio abierto a la comunidad educativa.
          Esta nueva convocatoria del proyecto de innovación Biblioinnova't pone el foco en la actualización y adecuación de las bibliotecas escolares desde la perspectiva de crear espacios multifuncionales generadores de propuestas educativas y culturales.
          Las bibliotecas escolares se convierten en espacios impulsores de la innovación pedagógica y de apoyo a las actividades docentes, como fuente de recursos didácticos y como promotoras del trabajo cooperativo.
          Desde las bibliotecas escolares se pueden trabajar tanto las materias propiamente curriculares como las propuestas de actividades que de manera transversal se centren en aspectos educativos innovadores, activen el trabajo por competencias e impulsen acciones relacionadas con la ciudadanía responsable y global. Además, los objetivos de la Agenda 2030 deben ser el punto de partida a la hora de repensar los usos y las finalidades de las bibliotecas escolares.
          La presente convocatoria va más allá del concepto de biblioteca escolar como lugar donde se fomenta la lectura. Se activa la idea de un espacio polivalente en el que la comunidad educativa interactúa enriqueciendo los procesos de enseñanza-aprendizaje y vinculando de forma real las experiencias educativas del alumnado con el entramado social del entorno escolar. En las bibliotecas escolares se aprende, se investiga, se colabora y se innova desde la activación de nuevos procesos educativos y culturales.
          Además, se promueve la red de bibliotecas en línea Biblioedu y el intercambio de experiencias de buenas prácticas que se han comprobado efectivas en la dinamización de las bibliotecas escolares entre centros educativos.
          Por lo tanto, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se despliega el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico i funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Conceder asignaciones económicas a los centros educativos de titularidad pública de la Generalitat que lo soliciten para apoyar la transformación, la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso escolar 2024-25.
 
          Segundo. Ámbito de aplicación
          La presente resolución se aplicará en el curso 2024-2025 en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat con enseñanzas de régimen general.
 
          Tercero. Finalidades
          Impulsar que la biblioteca escolar sea un espacio socioeducativo, versátil y abierto a la comunidad educativa.
          Propiciar que el centro pueda adquirir recursos materiales para adecuar las bibliotecas como espacios innovadores para la lectura, el aprendizaje, la colaboración, la investigación y la inclusión.
          Promover la ejecución de prácticas y actividades de fomento de la lectura y dinamización de las bibliotecas de los centros.
          Favorecer que el centro pueda actualizar los fondos bibliográficos de su biblioteca escolar.
          Impulsar la incorporación de los centros educativos a la red de bibliotecas escolares en línea Biblioedu, una red para la catalogación y el préstamo dirigida por la Unidad de Apoyo al Servicio de Informática para los Centros Educativos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Enlace: https://portal.edu.gva.es/biblioedu/
          Impulsar la formación, asesoramiento y difusión de buenas prácticas en los centros educativos convocados, junto con la Subdirección General de Formación del Profesorado.
          Fomentar la coordinación del centro educativo con la biblioteca pública más próxima y otros espacios socioculturales del municipio para posibilitar la participación en programas conjuntos.
          Estimular la apertura de las bibliotecas escolares a las familias y el entorno.
 
          Cuarto. Compromisos
          Para optar a la dotación económica, los centros educativos tendrán que desarrollar obligatoriamente las acciones siguientes antes del 25 de junio de 2025:
          1. Crear una comisión de biblioteca de centro, nombrada por la dirección.
          Estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco componentes que deberán ser docentes en activo con destino definitivo, comisión de servicios o vacante anual en el centro, uno de los cuales ejercerá de coordinador/a. Estos docentes recibirán un certificado de su participación en el proyecto Biblioinnova't de acuerdo con lo que establece el apartado resolutivo decimoquinto.
          Esta comisión estará abierta a la colaboración de cualquier miembro de la comunidad educativa: docentes, alumnado, familias, personal no docente u otros.
          Si la comisión ya está creada en el centro y consolidada, deberá cumplir los criterios mencionados.
          La comisión será la encargada de diseñar, planificar y evaluar:
          Las actividades de dinamización de las bibliotecas escolares y su gestión.
          El uso y la atención de los espacios, así como su adaptación a las finalidades de la convocatoria.
          La gestión de los préstamos y la catalogación de los fondos bibliográficos, que en ningún caso puede gestionar un miembro externo a la comunidad educativa.
          La coordinación con el resto de los miembros del claustro para planificar y llevar a cabo actividades de fomento de la lectura en el centro.
          Las inversiones económicas que hay que realizar con la dotación asignada.
          Cualquier otra función que la dirección del centro asigne, relacionada con las finalidades de esta convocatoria.
          2. Solicitar al Servicio de Informática para los Centros Educativos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la adhesión al proyecto de red de bibliotecas escolares en línea Biblioedu, en el caso que no participe todavía.
          El procedimiento para la incorporación se realiza mediante un tique desde la plataforma gvaSAI (https://gvasai.edu.gva.es) de acuerdo con las instrucciones que hay en la web de Biblioedu. La incorporación a Biblioedu se realizará por orden, según la fecha de entrada de la solicitud, y se informará al centro en el momento que esta incorporación sea efectiva (https://portal.edu.gva.es/biblioedu/).
 
          Quinto. Financiación
          La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421.E00, del presupuesto de la Generalitat del año 2024, por un importe global máximo de 2.000.000 de euros.
 
          Sexto. Solicitud. Plazo y procedimiento de presentación
          1. El centro público que desee participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario que estará disponible en la Oficina Virtual (OVICE). El manual para acceder a este trámite y formalizarlo se publicará en la página web del proyecto Biblioinnova't:
          2. La solicitud la formalizará la dirección del centro educativo e incluirá los apartados siguientes:
          Estrategias planificadas para el curso 2024-25. Se marcará el tipo de acción y se describirán brevemente las actuaciones programadas o realizadas durante el curso 2024-2025 (280 caracteres):
          -  Creación/actualización de la comisión de biblioteca
          - Participación en la red de bibliotecas digitales Biblioedu
          - Transformación del espacio
          - Adquisición de fondos bibliográficos para la biblioteca del centro o del aula
          - Actividades de dinamización y fomento lector
          - Formación del profesorado en gestión de bibliotecas, dinamización y fomento de la lectura
          - Acciones de coordinación con la biblioteca pública
          - Creación de clubs de lectura en el centro educativo
          - Acciones de apertura de la biblioteca escolar a las familias y el entorno
          - Colaboración con el AFA (Asociación de Familias) del centro educativo en materia de bibliotecas escolares
          - Actualización del catálogo bibliográfico del centro
          - Otras actividades
            Se informará al claustro y el consejo escolar del contenido de esta convocatoria, la intención de participar en el proyecto Biblioinnova't y obtener la aprobación del consejo escolar. La dirección del centro educativo, mediante el trámite de OVICE, declarará que:
          - El claustro y el consejo escolar están informados del contenido de la convocatoria del proyecto Biblioinnova't y se dispone de la aprobación para participar por parte del consejo escolar.
          - El centro se compromete a crear la comisión de biblioteca y adherirse al proyecto Biblioedu conforme a lo dispuesto en el apartado resolutivo cuarto.
          3. El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          4. La presentación de la solicitud comporta el compromiso de la inversión correcta de la dotación de acuerdo con el apartado resolutivo noveno.
 
          Séptimo. Órgano instructor
          Se establece la subdirección general competente en materia de innovación educativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa como órgano instructor del procedimiento que regula esta resolución.
 
          Octavo. Procedimiento de dotación
          1. Solo se considerarán centros solicitantes y serán seleccionados los que hayan presentado la solicitud en OVICE formalizada correctamente en los plazos y en la forma establecidos en esta convocatoria.
          2. El 75 % del importe global máximo destinado a esta convocatoria se repartirá equitativamente entre todos los centros seleccionados. La distribución del 25 % restante se hará considerando el número de estudiantes matriculados en el centro educativo dentro de enseñanzas de régimen general en el curso escolar 2024-2025.
          3. La asignación máxima que podrá recibir un centro será de 3.500 euros.
 
          Noveno. Inversión de la dotación
          El centro, hasta el 10 de junio de 2025 inclusive, debe destinar la dotación asignada a las finalidades siguientes:
          1. Al menos un 30 % de la dotación se destinará a la adquisición de recursos materiales para la adecuación de los espacios destinados a las bibliotecas escolares para convertirlos en lugares atractivos e innovadores donde se favorezca el trabajo colaborativo y la realización de actividades de dinamización lectora.
          2. Un mínimo del 10 % de la dotación se destinará a ejecutar prácticas y actividades que fomenten la lectura y la dinamización cultural del centro.
          3. Al menos el 10 % de la dotación se destinará a fondos bibliográficos.
 
          Décimo. Criterios para la inversión en recursos materiales y la adecuación del espacio
          1. La dotación asignada se invertirá en adquirir recursos materiales versátiles, polivalentes e innovadores que favorezcan el uso de los espacios destinados a las bibliotecas escolares y su adecuación a la participación, inclusión y uso de metodologías activas de aprendizaje.
          2. Esta dotación tiene como objetivo ampliar los usos de las bibliotecas escolares y convertirlas en espacios atractivos y abiertos a toda la comunidad educativa.
          3. La dotación asignada pone el énfasis en la renovación de la funcionalidad y adecuación de las bibliotecas escolares.
 
          Undécimo. Criterios para la inversión en formación y ejecución de prácticas y actividades que fomenten la lectura y la dinamización de las bibliotecas escolares
          1. Atendiendo el apartado resolutivo sexto, el centro destinará la dotación correspondiente a las actividades previstas en la planificación presentada en el trámite de solicitud.
          2. Se procurará desarrollar actividades que favorezcan la educación inclusiva de forma que permitan la aproximación a la lectura y la utilización de los recursos documentales e informativos de la biblioteca escolar al alumnado con diversidad funcional, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado recién llegado al Sistema Educativo Valenciano.
          3. La dotación asignada no se podrá utilizar para dotar, económicamente o en especie, premios literarios o similares que convoque, promueva o a los que apoye el centro.
          4. La dotación asignada no se podrá utilizar para abonar los gastos de desplazamiento de los estudiantes a los lugares donde tengan lugar las actividades.
          5. La dotación asignada no se podrá destinar a contratar servicios externos de catalogación y gestión de la biblioteca. Estas tareas solo podrá desarrollarlas el personal docente del centro educativo.
 
          Duodécimo. Criterios para la inversión en fondos bibliográficos
          Se podrán adquirir fondos bibliográficos como libros, partituras, seriales, publicaciones periódicas y audiovisuales, entre otros fondos catalogables.
          En la adquisición de fondos se atenderán criterios de inclusión, igualdad y convivencia.
          Se recomienda la adquisición de fondos bibliográficos en lengua valenciana.
          Se recomienda la adquisición de fondos de autoría o coautoría femenina.
          Se recomienda a la comisión de biblioteca establecer una comunicación efectiva y fluida con representantes del alumnado con la intención de recibir sus propuestas y sugerencias para la compra de fondos bibliográficos y actividades de fomento lector y dinamización de las bibliotecas escolares.
          Con esta dotación no se podrán adquirir libros de texto o material curricular del programa que regula la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Programa Xarxa Llibres).
 
          Decimotercero. Resolución y notificación de la convocatoria
          1. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de dos meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, los centros interesados tienen que considerar desestimada su solicitud.
          2. A efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria se publicarán en la página web del proyecto Biblioinnova't de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Además, la resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados, en que se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación y la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos.
          4. Publicada esta resolución provisional, el centro que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero que no aparezca en la lista, podrá presentar alegación al órgano instructor en el plazo de 3 días naturales contados desde el día siguiente a esta publicación. Para presentar la alegación, el centro docente la adjuntará en el mismo trámite de la solicitud, mediante la plataforma OVICE, según indica en el Manual de alegaciones que se publicará en la página web del proyecto Biblioinnova't.
          5. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
          6. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados, en que se indicará la cuantía económica asignada, y la relación de centros educativos no seleccionados, con la indicación de los motivos.
 
          Decimocuarto. Percepción de la asignación económica
          Una vez concedida, la asignación económica se hará mediante transferencia bancaria al centro docente mediante la orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.
 
          Decimoquinto. Certificación de la participación en el proyecto de innovación Biblioinnova't
          Una vez comprobado desde la dirección general competente en materia de innovación que se reúnen las condiciones requeridas para la certificación, el órgano competente en materia de formación del profesorado, de acuerdo con la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, el reconocimiento y el registro de las actividades formativas, y por la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y la valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realice el funcionariado docente que imparte enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, certificará la participación en el proyecto de innovación Biblioinnova't de la manera siguiente:
          Coordinador/a de la comisión de biblioteca: 40 h.
          Componente de la comisión de biblioteca no coordinador/a: 25 h.
          Solo se podrá certificar la participación de docentes en activo con destino definitivo, comisión de servicios o vacante anual en el centro. Otros participantes diferentes de los mencionados no podrán recibir el certificado de participación.
          La dirección del centro deberá hacer pública al claustro la relación de participantes a certificar como muy tarde el día 10 de junio de 2025. Esta publicación abrirá un periodo de detección de errores que perdurará durante el tiempo que esté abierto el trámite de justificación del proyecto Biblioinnova't en OVICE, hasta el 25 de junio de 2025. A partir de este día no serán posibles las correcciones ni las modificaciones en la relación de personas a certificar.
          Esta difusión se deberá hacer por medios electrónicos y en el tablón de anuncios de la sala de profesores. Deberá contener la relación del coordinador/a y participantes definitivos o con vacante del centro, con la indicación del NIF cifrado.
 
          Decimosexto. Justificación y valoración del proyecto en OVICE
          1. El centro educativo tendrá que entregar una memoria justificativa de las acciones y los gastos realizados durante el curso, en relación con la presente convocatoria, hasta el 25 de junio de 2025.
          2. La memoria justificativa se presentará rellenando los campos correspondientes del trámite específico de OVICE. Contendrá los apartados siguientes:
          Justificación económica en que se informará del total de gastos efectuados en los tres capítulos del apartado resolutivo noveno y se firmará una declaración responsable de la inversión correcta de las asignaciones recibidas.
          Justificación de actuaciones en que se describirán las actividades realizadas y la evaluación de su impacto.
          Valoración de la convocatoria del proyecto Biblioinnova't y de su implementación en el centro, además de destacar los aspectos positivos y las propuestas de mejora.
          Relación de los miembros, el coordinador y los otros componentes, de la comisión de biblioteca escolar, que son docentes definitivos, en comisión de servicios o con vacante anual en el centro durante el curso escolar 2024-25. Se rellenará el apartado correspondiente del trámite de OVICE, en que se hará constar el NIF o el NIE de la persona coordinadora y de los componentes de la comisión de biblioteca del proyecto. Se hará una declaración responsable de haber hecho difusión de esta relación de participantes de acuerdo con lo que indica el apartado resolutivo decimoquinto.
          Relación del resto de colaboradores de la comisión.
          Los centros deben justificar en tiempo y forma los compromisos adquiridos, según el apartado resolutivo cuarto, y la inversión correcta de la totalidad de la dotación. En caso contrario, se les excluirá de la participación en la convocatoria siguiente del proyecto Biblioinnova't.
 
          Decimoséptimo. Contabilidad en ITACA
          1. Se tendrán que especificar los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros justificarán la asignación económica concedida en el balance anual que deben efectuar según la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), y la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          2. El centro guardará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente válidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para comprobaciones posteriores de la inversión efectuada entre las fechas del 1 de septiembre de 2024 y el 10 de junio de 2025.
          3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos generados se inscribirán en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA hasta el 10 de junio de 2025.
          4. La dotación percibida por el centro educativo se debe inscribir en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA, dentro del concepto 012 «Otros programas».
          5. Los gastos se inscribirán en una subcuenta justificativa específica dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del proyecto de innovación de bibliotecas escolares Biblioinnova't. Esta subcuenta tiene tres subapartados: uno para contabilizar los gastos en recursos materiales destinados a la transformación de los espacios 226BIIN_AC, uno para contabilizar los gastos relacionados con la formación y las actividades dirigidas al fomento de la lectura 226BIIN_FO y la dinamización de las bibliotecas escolares, y otro para la inversión en fondos bibliográficos 226BIIN_RM.
          6. Hasta el 10 de junio de 2025, el centro deberá invertir correctamente la cantidad económica asignada.
          7. Después de esta fecha y antes del final del curso escolar, el consejo escolar será informado de la inversión de la dotación asignada y comprobará que se ajusta a las indicaciones hechas en el apartado resolutivo octavo, noveno, décimo y undécimo de esta resolución.
 
          Decimoctavo. Inspección de educación
          La inspección de educación supervisará la inversión efectiva y correcta de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que participan en esta convocatoria, así como la realización de las acciones propuestas.
 
          Decimonoveno. Asesoramiento del proyecto
          El asesoramiento del proyecto de innovación Biblioinnova't se realizará a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: biblioinnovat@gva.es
 
          Vigésimo. Delegación
          Se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros educativos seleccionados, y se la autoriza a adoptar las medidas oportunas para cumplir y aplicar esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
 
          Vigesimoprimero. Efectos y recursos
          Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 30 de octubre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
603021 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, por la que se convoca el proyecto de innovación de bibliotecas escolares «Biblioinnova't» para los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat Valenciana durante el curso 2024-2025.","published_date":"2024-11-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"603021"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;DOGV 9975;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-11-05/603021-resolucion-30-octubre-2024-se-convoca-proyecto-innovacion-bibliotecas-escolares-biblioinnova-t-centros-docentes-titularidad-publica-generalitat-valenciana-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.