«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3428025) 058/2024/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
Promotor: Lee Thomas Cox.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/7/03.
Localización: parcela 32, polígono 6, término municipal de Onil (Alicante).
Antecedentes y tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 14 de febrero de 2024 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2024/7/03), al objeto de ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto en fecha 4 de marzo de 2024, se formula consulta al ayuntamiento para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
El ayuntamiento, emite informe desfavorable el 26 de marzo de 2024, en el que indica que según el planeamiento aplicable (PGOU aprobado el 25 de septiembre de 2000), la calificación urbanística de la parcela es suelo no urbanizable común. Que la construcción para la que se solicita el sondeo se considera en contra de planeamiento, ya que la parcela no cumple requisitos de parcela mínima (10.000 m²) ni son los retranqueos mínimos de 10 metros a lindes que el vigente PGOU establece para SNU común. El informe concluye que la ubicación del sondeo solicitada presenta la consolidación de una construcción que no cuenta con el cumplimiento del régimen jurídico de vivienda unifamiliar, presentando incompatibilidad con la normativa establecida en el artículo 7.3.1 y siguientes del PGOU de Onil y demás de aplicación.
En fecha 4 de marzo de 2024, se formula consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) como organismo de cuenca para que de acuerdo con sus competencias informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la ley de aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el registro de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
Atendiendo al criterio de la Abogacía General de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable).
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 32, polígono 6, del término municipal de Onil (Alicante), que en caso de ser positivo permita obtener aproximadamente 450 m³ anuales de agua para uso doméstico (excluyendo el consumo humano) en la vivienda existente, así como los de jardinería y piscina de la misma parcela.
Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar (materiales del pleistoceno a base de gravas, arenas y arcillas; y en capas más profundas calizas y margocalizas) el sondeo ha sido proyectado con rotopercusión, utilizando agua únicamente como elemento de refrigeración y evacuación de detritus. El diámetro de perforación será de 220 mm, con una profundidad prevista de 110 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de PVC a de 10 ATM y 180 mm de diámetro, y se equipará con una electrobomba sumergida Se cementará el espacio anular entre tubería y pared del sondeo en su tramo superior, con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero, con aguas superficiales. Sobre la tubería se colocará una tapadera de seguridad, para evitar cualquier acceso al interior del sondeo.
Los materiales que se extrae del sondeo durante la perforación que están constituidos por lodos y detritus, se almacenarán en una balsa de recogida que deberá tener capacidad suficiente para albergar los residuos generados.
Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra. Asimismo, la balsa quedará rellena con el propio detritus y los materiales extraídos para su construcción.
No se prevé ninguna obra de desbroce ni acondicionamiento más que las precisas para estabilidad y operatividad de la maquinaria. El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
El promotor prevé un plazo de ejecución de dos días para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en la parcela 32 del polígono 6 del término municipal de Onil (Alicante). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 705.306, Y = 4.278.289, Z = 695 msnm.
Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo está ubicado en una parcela de suelo no urbanizable común (SNU-C). En concreto se ubica en una finca rústica dedicada al cultivo de olivos de secano, situada en una zona antropizada con la presencia de otras fincas agrícolas y viviendas diseminadas, colindante a la carretera CV-802, el casco urbano del municipio se encuentra a 2 km. El terreno forestal más próximo se encuentra a 600 m de la parcela.
El punto de sondeo no se localiza en el ámbito de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. No constan hábitats de interés prioritario en el entorno de la actuación que pudieran verse afectados. El espacio natural más próximo es el Paraje Natural Municipal Racó de Sant Bonaventura-Canalons, se trata de un sendero de pequeño recorrido (PR) que se encuentra a aproximadamente 600 m al norte de la parcela en estudio. La vía pecuaria más próxima al proyecto es la vereda del Arco a unos 950 m sin no se prevé afección a la misma.
Atendiendo a la clasificación del Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Hoya de Castalla, con código 080.207, de tipo permeable. Esta masa de agua tiene buen estado químico y mal estado cualitativo, cuantitativo y global. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 3,5 hm³ (según datos facilitados por la CHJ en el año 2023) y con una superficie total de 120 km².
En el proyecto no se recoge constancia de ningún sondeo, en las proximidades de la parcela donde se realizará el proyecto. A unos 750 m al oeste de la parcela se encuentra el cauce denominado Barranc del Canalons.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
Al ubicarse el punto de sondeo en una zona antropizada con escasa vegetación natural no se esperan efectos relevantes sobre la misma.
Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, dado el corto espacio de tiempo en el que se desarrollará el proyecto y su emplazamiento no se espera que esta afección sea relevante.
El uso de maquinaria conllevará la emisión de gases de combustión, partículas de polvo y generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal, y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones a la atmósfera, se dotarán a las perforadoras de un mecanismo de recogida de polvo para evitar atmosferas saturas.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, ya que en el proyecto de referencia no se prevé utilizar aditivos (espumantes), para evitar la posible contaminación del acuífero.
De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la parcela donde se proyecta realizar la perforación se encuentra en riesgo de peligrosidad geomorfológica de inundación. Al tratarse de una obra de perforación de carácter puntual el promotor no prevé afección por posible inundación.
La permeabilidad del suelo está catalogada como alta y el sondeo se ubica en área estratégica 1 para la recarga de acuíferos. La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona del proyecto está calificada como media. Para conseguir el aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior, se cementarán los primeros metros del espacio anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino uso doméstico (consumo no humano), en la parcela 32 del polígono 6 del término municipal de Onil (Alicante), promovido por Lee Thomas Cox, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular.
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
4º) se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo y se limitara la velocidad de tránsito en la zona a 20 km/h.
5º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
6º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus y lodos generados durante la perforación. Una vez finalizadas las obras se procederá al tapado de la balsa con el fin de restablecer las condiciones iniciales del suelo.
7º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
8º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
9º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
12º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
13º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 19 de junio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental