RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 9000, del polígono 3, del término municipal de Antella. Expediente: (3390817) 059/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3390817) 059/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Francisco Francés Bueno.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Localización: parcela 9.000 del polígono 03 del término municipal de Antella (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 04.01.24 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/275/46), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas.
          En fecha 11.03.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Antella sobre el desarrollo del proyecto en su término municipal.
          En fecha 13.04.2024, se recibe informe técnico por parte del Ayuntamiento de Antella en el que se informa que no se observan incidencias en el ámbito de sus competencias.
          En fecha 11.03.2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre su afección del proyecto de captación de aguas subterráneas en el ámbito de sus competencias.
          Con fecha de firma de 22 de abril de 2024 se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 9000 del polígono 3 paraje Fuente del Baladre del término municipal de Antella (Valencia) que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 697,12 m³ anuales de agua para uso de riego/doméstico de la misma parcela.
          Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos conglomerados, arenas y lutitas rojas, siendo estos terrenos inestables por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
          La perforación por realizar alcanzará los 80 m de profundidad y 220 mm de diámetro. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro.
          No se prevé realizar ningún tipo de desbroce ni nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora. Durante la ejecución, se perforará hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación.
          Los materiales que se extraen del sondeo durante la perforación, que están constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de recogida, utilizándose un contenedor de obra, enviando los materiales extraídos a entidad gestora de residuos no peligrosos.
          No se especifica el volumen aproximado de detritus. Se procederá a su relleno con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
          Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          El acceso al punto de perforación se realizará por los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos.
          El promotor indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias será de 2 días.
          Ubicación del proyecto
          La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Olla de Ramos, en la parcela 9000 del polígono 3 paraje Fuente del Baladre del término municipal de Antella propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30): X= 709.010,29, Y= 4.332.103,89, Z= 107 m s. n. m.
          El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable común con uso principal agrario. En concreto, se ubica en una finca rústica inculta situada en una zona antropizada por la presencia de fincas agrícolas de secano. Se encuentra a menos de 100 m de suelo forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.144C Las Pedrizas, de tipo permeable, que presenta un estado químico bueno.
          Características del potencial impacto
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, dado que la zona de perforación, aunque se encuentra alejada del núcleo urbano del municipio, presenta algunas viviendas diseminadas en las proximidades. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.
          Para conseguir un aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior, se cementarán los primeros metros del espacio anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
 
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del Grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento.
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico/riego en el término municipal de Antella (Valencia), promovido por Francisco Francés Bueno, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
          3) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          4) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
          5) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la consellería de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
          6) Dado que el proyecto se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          7) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          8) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          9) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          10) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el Reglamento de dominio público hidráulico.
          11) Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          12) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          13) En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 19 de junio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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