«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3269924) 128/2023/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titular: Simón Escudero Bravo.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante. Expediente: ASOSUB/2023/162/03.
Localización: Parcela 104 del polígono 14 del término municipal de Benissa (Alicante).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 10 de agosto de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/162/03), se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base enl RD 445/2023 de 13 de junio, para su tramitación y emisión del correspondiente informe ambiental.
En fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental requiere al órgano sustantivo la subsanación respecto a concretar las coordenadas de ubicación del sondeo.
Con fecha 16 de octubre de 2023, este órgano ambiental recibe informe emitido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante con fecha 13 de octubre de 2023 indicando que adjunta nuevo proyecto de captación de aguas, remitido por el promotor, concretando las coordenadas correctas de la ubicación del sondeo, y el certificado de registro de autorización de representación ante la Administración emitido por La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 1 de diciembre de 2023 se formula consulta al Ayuntamiento de Benissa (Alicante) para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. A fecha de emisión del presente informe, no se ha recibido contestación de las consultas remitidas.
Vista la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto presentado es la ejecución un sondeo de captación de aguas subterráneas que se destinarán al riego de hortalizas y árboles frutales, correspondiente a la parcela 104 del polígono 14, en el término municipal de Benissa (Alicante). Dicha parcela cuenta con una superficie destinada a cultivo de unos 12.000 m² en la que ya existen algunos frutales y se pretende terminar de plantar el resto de la parcela con hortalizas y frutales varios.
Se estima que la superficie ocupada por los árboles frutales es de 0,40 ha que requieren una dotación de riego de 4.600 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 1.840 m³, el área regable de almendros tiene una superficie de 0,35 ha y requiere una dotación de riego de 2.025 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 708,8 m³. El área regable de cítricos tiene una superficie de 0,10 ha y la demanda es de 3.258 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 325,8 m³. En cuanto a la superficie ocupada por las hortalizas es de 0,15 ha y la demanda es de 2.958 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 443,7 m³. Finalmente, el área regable de olivos tiene una superficie de 0,20 ha y la demanda es de 1.274 m³/ha y año, lo que supone una necesidad hídrica anual de 254,8 m³. El promotor considera que un volumen anual de 3.573,1 m³/año será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 1 l/s.
Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad de la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión, con una profundidad de unos 90 m y 225 mm de diámetro de perforación. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con una tubería de PVC, de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Esta tubería irá ciega hasta el nivel piezométrico (80 m aproximadamente) y el resto ranurada. Las ranuras serán al tresbolillo y con un mínimo de 3 filas de ranuras por metro de tubería, hasta un mínimo del 15 % de superficie perforada. Una vez colocada la tubería, se instalará la bomba con una tubería de 25 mm situada a una profundidad de 75 m.
Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 7,02 m³ de residuo. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus.
Previamente a la instalación de la maquinaria, se realizará movimientos de tierra para acondicionar el emplazamiento, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar, la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación.
Durante el proceso de perforación se emitirán una serie de lodos que se evacuarán a la balsa construida a tal efecto. Estos lodos son inocuos y se acaban mezclando con los detritos que se extraen del propio sondeo, llenando así la balsa. Al finalizar las obras, se quedará totalmente rellenada e integrada en la parcela.
El acceso al punto de perforación se realizará por los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos. El propietario proveerá los terrenos y los derechos de acceso para la realización del proyecto, no entrando ni ocupando terrenos diferentes de los señalados si no es con autorización expresa de los propietarios afectados.
Al finalizar los trabajos, se producirá el desmantelamiento de la infraestructura de captación e impulsión, y el posterior sellado de la perforación.
El promotor no indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
Ubicación del proyecto
La perforación objeto de estudio se encuentra ubicada en la comarca de la Marina Alta, en el término municipal de Benissa (Alicante), el proyecto se localiza aproximadamente a 1 km de Benissa. Se trata de una parcela de cultivos, de titularidad privada y propiedad del promotor. Según la información catastral, dicha parcela tiene una superficie 12.614 m² (referencia catastral número 03041A014001040000JZ), y que corresponde a la parcela 104, polígono 14, y cuyo uso principal es agrario (rústico) y sus coordenadas UTM (ETRS89; Huso 31) X= 245.000Y= 4.289.964.
Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable común, zona rural común agropecuaria. Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a unos 300 m de zona forestal, por lo que la parcela está considerada como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Marina Alta, el cual incluye la totalidad de las cuencas de los ríos Girona y Gorgos y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Oliva y la margen izquierda del río Algar. La superficie total incluida en este sistema es de 839 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.47 Peñón-Montgó-Bernia-Benisa y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Depresión de Benissa a la que corresponde el código de identificación 080.179. Esta masa de agua tiene buen estado cualitativo, cuantitativo químico y global. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 21,6 Hm³ (a la fecha de emisión del presente informe) y con una superficie total de 270 km².
Según información facilitada por el promotor no existe en un radio inferior a 100 m ningún otro pozo/sondeo conocido.
Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos esencialmente por Margas blancas y Facies, pudiéndose encontrar calizas arenosas en profundidad.
Características del potencial impacto
Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación.
Se producirán una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas.
La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la Base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito de la actuación.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado (3.573,1 m³/año) no supera el 1 % de los recursos disponibles en la masa de agua denominada Depresión de Benissa. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el área donde se pretende realizar el sondeo no está afecta por peligrosidad de inundación.
En la cartografía de áreas críticas frente al cambio climático de la cartografía de la Generalitat Valenciana, se encuentra en zona correspondiente a áreas con escaso interés en cuanto a recarga de acuíferos. La permeabilidad del suelo está catalogada como baja. La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona de proyecto está calificada como baja, de acuerdo con la cartografía temática (antigua COPUT).
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 104 polígono 14 en el TM de Benissa (Alicante) promovido por Simón Escudero Bravo, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas
2º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
3º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
5º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
8º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
9º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
10º) Las coordenadas de ubicación proporcionadas por el proyectista localizan el sondeo a menos de 500 m de terreno forestal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, incorporado en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
València, 24 de enero de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental