En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidencia segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en conjunto con el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en relación con el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y delegadas en la persona titular de la dirección general competente en infancia y adolescencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección (en adelante, orden de bases).
Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024 (DOGV n.º 9844 de 8 de mayo de 2024), en adelante «resolución de convocatoria».
Revisadas las actas de las comisiones instructoras de las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Valencia, del 22 de julio de 2024, de Castellón, correspondiente a su sesión del 18 de julio y de Alicante, correspondiente a su sesión del 12 de agosto de 2024, en las que se hace constar la relación de entidades que reúnen los requisitos para acceder a estas subvenciones.
Vistas las actas de la comisión de valoración del 5 de agosto y del 10 de septiembre de 2024, y las propuestas contenidas en esta última,
RESUELVO
Primero. Aceptación por renuncia
Aceptar las renuncias presentadas por escrito de la asociación Inicatives Solidàries del expediente IAPDI/2024/5/46 programa C@PICOR y de la fundación Itaka-Escolapios expediente IAPRE/2024/15/46 programa «Éxito formativo» que figuran en el anexo III.
Segundo. Denegación por inadecuación al objeto o no alcanzar la puntuación mínima
Denegar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la orden de bases, las solicitudes de subvención contenidas en el anexo I de esta propuesta de resolución, por no responder el programa presentado al objeto de la convocatoria o por no alcanzar la puntuación mínima fijada en el apartado 7 del resuelvo 3.º de la convocatoria.
Tercero. Concesión para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia
Conceder la subvención para programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección a las entidades que figuran en el anexo II por alcanzar la puntuación mínima y cumplir los requisitos para acceder a la subvención.
Cuarto. Disposición del gasto.
Disponer el gasto por un importe total de 550.000 euros, a favor de las entidades que figuran en el anexo II, en concepto de subvención de programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160303GE00000.313C00.48101, línea S0218, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Quinto. Conceptos subvencionados
1. Atendiendo a las características de los programas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la orden de bases, las subvenciones se conceden, de forma unificada e indistinta, para gastos de personal y de mantenimiento.
2. Son gastos subvencionables aquellos que se han previsto expresamente en el presupuesto del programa presentado con la solicitud, y que reúnen las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la orden de bases.
Sexto. Obligaciones
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la convocatoria, en el artículo 26 de la orden de bases, y las restantes derivadas de la normativa vigente, tanto sectorial, como en materia de subvenciones.
2. En particular, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo, apartados 3 y 4, de la convocatoria las entidades beneficiarias:
Seguirán los criterios de imagen institucional de la Generalitat a los que, de acuerdo con el artículo 26.1.b de la orden se ha de adecuar la obligación de dar publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, son los recogidos en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana.
Quienes hayan obtenido subvención para programas de formación a personas profesionales que interactúen, en el desarrollo de su profesión, con personas menores de edad, tendrán, además, la obligación específica de ejecutar el programa de acuerdo con la memoria presentada, en los siguientes términos:
Si la memoria incluye la programación didáctica de una sesión tipo, deberá programar las restantes sesiones con el mismo detalle y especificaciones que esta contiene.
Si la memoria incluye material didáctico destinado a las personas participantes, deberá ponerse a su disposición.
Si la memoria incluye instrumentos de evaluación, deberán aplicarlos efectivamente, y computar sus resultados, dando cuenta de ellos en la memoria justificativa.
Quienes hayan obtenido subvención para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia tendrán, además, la obligación específica de ejecutar el programa de acuerdo con la memoria presentada, en los siguientes términos:
Si se han previsto estrategias para revertir las desigualdades de género, estas deberán aplicarse en la fase de implementación que se haya especificado en el programa.
Si el programa incluye materiales de difusión destinados específicamente a la infancia y/o a la adolescencia, estos deben ser puestos a disposición de los niños, niñas y adolescentes destinatarios.
Se aplicará en el desarrollo del programa la metodología, los sistemas objetivos de evaluación de resultados y las tecnologías de la información y la comunicación previstos en la memoria.
Séptimo. Justificación
1. De acuerdo con el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, la justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2024, si bien, en el supuesto de que se hubieran otorgado pagos anticipados o a cuenta, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2024. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo prevista en el artículo 31.2 de la orden de bases.
2. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto realizado, tal como establece el artículo 32 y 33 de la orden de bases, que, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se observarán así mismo, las restantes prescripciones de los artículos 32 y 33 de la orden de bases. La entidad deberá presentar:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según el modelo que está disponible en el formulario web correspondiente de la Generalitat Valenciana.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si tales ingresos fueran otras subvenciones, deberá hacerse constar, tal como prevé el artículo 32.4 de la orden de bases, las facturas o documentos probatorios que han sido presentados para justificarlas de estas, y acreditar este extremo mediante la declaración responsable que figura en el formulario mencionado.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismo
3. La documentación justificativa se presentará en la sede electrónica de la Generalitat, a través del trámite telemático correspondiente, al que puede accederse mediante los siguientes enlaces:
Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia:
Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales:
Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad:
Programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia:
Octavo. Libramiento de pagos
Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido con carácter previo a la justificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 44.1.c apartado 2º de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Noveno. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 35 de la orden de bases.
2. Conforme a dicho precepto, cuando la entidad beneficiaria no ejecute, al menos, una parte de la actuación subvencionada que resulte significativa atendiendo a su finalidad o no lleve a cabo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el incumplimiento se considerará total, y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Si el incumplimiento fuera parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al coste estimado que la actividad no realizada, o no justificada, suponga respecto de la totalidad del gasto previsto.
La publicación de esta resolución en el DOGV surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública. La presente resolución agota la vía administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
València, 25 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024)
Angélica Gemma Such Ronda
Directora general de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico