RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la cesión de uso de parte de un inmueble sito en Enguera para destinarlo a ubicar la sede de la OCA de Enguera y Canal.

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          El Ayuntamiento de Enguera, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de marzo de 2024, acordó la cesión de uso gratuita a la Generalitat del inmueble con referencia catastral 0576825YJ107C0001WL sito en la plaza Manuel Tolsá, s/n de la localidad de Enguera, en concreto de uno de los despachos que se encuentra en la segunda planta de dicho inmueble, de propiedad municipal, para ubicar la sede de la OCA de Enguera y la Canal.
          En fecha 3 de mayo de 2024 se remitió por la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca documentación necesaria para la aceptación del derecho de uso, entre otras la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural de la entonces Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (actualmente Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca) de fecha 24 de abril de 2024, dictándose acuerdo de inicio por esta dirección general el 25 de mayo de 2024.
          El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, establece en su punto 1 que «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat» y en su punto 2 que «La competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo será notificado a la administración cedente y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
          El artículo 27.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa conlleva de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público. Por tanto, una vez perfeccionada la cesión y su aceptación, el inmueble quedará afecto al servicio público de desarrollo y ejecución de la política agraria y adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a quien corresponde su administración, defensa y conservación.
          De conformidad con los artículos citados de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aceptar la cesión gratuita de uso de uno de los despachos que se encuentran en la segunda planta del inmueble de propiedad municipal sito en Enguera, plaza Manuel Tolsá s/n, ubicado en el segundo piso y formando un conjunto de: recibidor y cuatro despachos adjuntos. El espacio objeto de cesión es el Aula-1, con una superficie útil de 141,57 m²., de acuerdo con plano remitido por el Ayuntamiento de Enguera de medición de superficies y que se adjunta como anexo a esta resolución.
          La referencia catastral del inmueble es 0576825YJ0107C0001WL y consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Enguera, tomo 124, Libro 28, folio 125, finca número 3973 y titularidad del pleno dominio del Ayuntamiento de Enguera.
          El espacio en el inmueble objeto de la cesión se acepta libres de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
 
          Segundo
          La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Enguera se efectúa con la condición de destinar el inmueble a ubicar la sede de la OCA de Enguera y la Canal, con la finalidad de ofrecer los servicios y usos de carácter agrario que presta La OCA. Dicha cesión tendrá una duración de diez años.
 
          Tercero
          El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, en concepto de dominio público afecto al servicio público de carácter agrario que presta La OCA y adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca a quien corresponden las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación. Igualmente, deberá procederse a su inscripción a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad.
 
          Cuarto
          Notificar esta resolución al Ayuntamiento cedente, a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
 
          Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo que despone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó el acto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere procedente.
 

València, 4 de octubre de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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