ORDEN 40/2024, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 en relación con la contabilidad de la Generalitat.

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          Como cada año, al inicio del último trimestre del ejercicio presupuestario, es necesario ordenar la regulación de las operaciones de cierre del presupuesto y las conexas que también tienen un efecto económico y financiero sobre el mismo, así como fijar unos plazos para la presentación y tramitación de expedientes contables. A tal efecto, las ordenes de cierre son unas normas específicas que, básicamente, tienen por objeto asegurar que el conjunto de operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del presupuesto se produzca de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones. La norma de esta manera aporta seguridad jurídica a estas operaciones, y facilita a su vez todo el proceso para la realización de las cuentas y estados contables del presupuesto de la Generalitat.
          La estructura de la norma si bien es similar a la orden dictada en el pasado ejercicio, y en tal sentido incorpora las previsiones necesarias para mantener la coherencia entre los tiempos y plazos de las operaciones de cierre y apertura del nuevo ejercicio, para el presente año dichos plazos han quedado condicionados de forma directa por las inundaciones derivadas del episodio de gota fría (DANA) sufrido en nuestra Comunitat los días 28 y 29 del mes de octubre.
          En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 4 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y 42 y siguientes del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
ORDENO
 
          Artículo 1. Ámbito de aplicación
          Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos, ingresos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de gestión económico-financiera NEFIS de la Generalitat.
          Para el resto de las entidades del sector público de la Generalitat únicamente será de aplicación directa el artículo 3 de esta orden, el resto de los artículos serán, en su caso, de aplicación supletoria, sin perjuicio de las normas específicas que les sean de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
 
          Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables
          1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los expedientes contables de retención de crédito, así como aquellos que contengan la fase de ejecución de la aprobación del gasto finalizará el 6 de noviembre, tanto para expedientes contables que solo contengan anualidad corriente, como anualidades futuras. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes. En todo caso, el plazo para iniciar nuevos expedientes de gasto finalizará el 6 de noviembre.
          2. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los expedientes contables que contengan la fase de ejecución de disposición del gasto finalizará el 9 de diciembre, tanto para aquellos que solo contengan anualidad corriente, como anualidades futuras.
          3. Los expedientes contables correspondientes a gastos extrapresupuestarios y aquellos que contengan la fase de ejecución de reconocimiento de la obligación correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 30 de diciembre.
          Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.
 
          Artículo 3. Tramitación de expedientes de gasto por entidades del sector público no integradas en el sistema de contabilidad de la Generalitat
          Para las entidades del sector público no integradas en el sistema de contabilidad de la Generalitat, el plazo para iniciar nuevos expedientes de gasto con anualidad 2024 finalizará el 6 de noviembre.
 
          Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables para el pago de nómina de capítulo I y VI
          Se fija el día 11 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I y VI, incluida la nómina del pago delegado de los centros docentes concertados. En el caso de la nómina de sanidad, este plazo finalizará el 13 de diciembre.
          Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las relativas a la IT del mes de diciembre, que podrán presentarse hasta el día 19 de diciembre.
          En cuanto al resto de documentos contables que sean necesarios para la adecuada contabilización de la nómina y demás gastos que deban imputarse al capítulo I y VI, éstos podrán tramitarse hasta el 30 de diciembre.
 
          Artículo 5. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los anticipos de caja fija y a los pagos a justificar
          1. Con relación a los anticipos de caja fija:
          a) El día 18 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.
          b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas de las cuentas justificativas será como máximo el 27 de diciembre. Todos los pagos realizados hasta el 18 de diciembre deberán quedar incorporados en la referida cuenta justificativa.
          2. Con relación a los pagos a justificar:
          a) Los expedientes contables en virtud de los cuales se expiden los libramientos de pagos a justificar tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 30 de noviembre.
          b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas hasta el día 11 de diciembre.
          c) No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones y adquisición de viviendas, el plazo se extenderá hasta el día 23 de diciembre.
 
          Artículo 6. Tramitación de modificaciones de crédito
          1. Se establece el día 6 de noviembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el párrafo primero del artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
          2. Se establece el día 10 de diciembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito que tengan como finalidad reasignar recursos para destinar a actuaciones para atender las necesidades consecuencia de la DANA.
          3. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, a la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, la tramitación en fechas posteriores a las previstas en el apartado 1 anterior, de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo, podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 28.1 del mencionado Decreto 77/2019, de 7 de junio.
          4. Los expedientes de modificación de créditos autorizados por los titulares de los departamentos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación, hasta el día 6 de noviembre.
          5. Se establece el día 6 de noviembre como fecha límite, para la recepción en las intervenciones delegadas, de las modificaciones de crédito que afecten a organismos autónomos y no sean tramitadas por la Dirección General de Presupuestos.
 
          Artículo 7. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
          Se establece el día 6 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Se establece el día 30 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, cuando el objeto de la variación sea ajustar el importe de la anualidad 2025 al proyecto de presupuesto presentado en les Corts.
          
          Artículo 8. De la anulación de saldos de créditos retenidos, autorizados o comprometidos
          Al objeto de facilitar la apertura del ejercicio de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, se establece el día 30 de diciembre, como fecha límite para tramitar y presentar ante las intervenciones delegadas los expedientes contables de anulación de saldos de compromisos y de autorizaciones, así como saldos de retenciones de crédito, siempre que en el caso de contratos hayan finalizado las prestaciones correspondientes o en el caso de subvenciones y transferencias, resulten sobrantes de convocatorias, en su caso, o haya decaído el derecho de la persona beneficiaria a su percepción. Todo ello, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, en cada caso.
 
          Artículo 9. De las excepciones
          No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente orden, se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 30 de diciembre, aquellos documentos derivados de:
          a) Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
          b) Expedientes de gasto cofinanciados con fondos finalistas.
          c) Expedientes de gasto que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los derivados de acuerdos del Consell, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los relativos al Servicio de la Deuda, los derivados de obligaciones de ejercicios anteriores y los derivados de actuaciones para paliar los efectos de situaciones de reconocida urgencia o de emergencia, y en especial las vinculadas a las inundaciones soportadas los días 28 y 29 de octubre en la Comunitat Valenciana.
          d) Expedientes de gasto que tengan su origen en sentencias judiciales.
          e) Expedientes de gasto relativos a la Renta Valenciana de Inclusión y ayudas a la dependencia.
          f) Expedientes de gasto relativos a prestaciones económicas para el sostén de la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada.
 
          Artículo 10. De la contabilización de los expedientes y documentos contables de gasto afectados por esta orden
          Se establece el 10 enero 2025 como último día para la contabilización de los expedientes y documentos contables de gasto que se refiere la presente orden, salvo aquellos que contengan anualidades futuras, en los que se establece el 7 de enero de 2025 como último día.
          En todo caso, se establece el 30 de diciembre de 2024 como último día para la contabilización por los órganos gestores de los expedientes y documentos contables de gasto a los que les resulte de aplicación la disposición adicional décimo tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Artículo 11. De la contabilización de los expedientes y documentos contables de ingresos
          Se establece el 17 enero 2025 como último día para la contabilización de los expedientes y documentos contables de ingresos.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Del desarrollo de la presente orden
          Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2024 y apertura del ejercicio 2025.
 
          Segunda. Entrada en vigor
          La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOGV.
 

València, 4 de noviembre de 2024
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
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