Antecedentes de hecho Primero. En DOGV núm. 9844, de 8 de mayo de 2024, se publicó, mediante la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024.
Segundo. No obstante, la convocatoria no ha sido todavía resuelta y publicada, situación que determina la imposibilidad material de justificar la subvención dentro del plazo previsto al efecto que, de acuerdo con la resolución de convocatoria, debería efectuarse antes del 31 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero. Resultan de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normas reglamentarias que la desarrollan, así como, con carácter supletorio, el resto de sus disposiciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. Mediante la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, DOGV núm. 9041, de 15 de marzo de 2021 (en adelante, Orden 2/2021).
La Orden 2/2021, en su artículo 31.2, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero. El artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Cuarto. Las condiciones y el procedimiento para la ampliación del plazo vienen determinadas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé la posibilidad de que dicha ampliación se lleve a término de oficio.
Este centro directivo tiene delegada, por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidencia segunda del Consell y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la competencia para dictar el presente acuerdo, como órgano concedente, según el artículo 160.4.d) de la Lev 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, le corresponde a esta.
En virtud de todo 10 anteriormente expuesto,
ACUERDO
Ampliar de oficio hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la justificación de las subvenciones convocadas mediante resolución, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024.
Notifíquese el presente acuerdo mediante su publicación en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil.
València, 14 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024; DOGV 9851, 17.05.2024)
Angélica Gemma Such Ronda
Directora general de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico