RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, por la que se reconoce la Colección Museográfica Permanente Boca del Calvari de Benidorm como colección museográfica permanente de la Comunitat Valenciana.

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          Antecedentes de hecho
          Visto que el Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) presenta solicitud respecto al reconocimiento de la Colección Museográfica Permanente «Boca del Calvari» de Benidorm (Alicante)como Colección museográfica permanente de la Comunitat Valenciana.
          Visto que dicha Corporación Municipal anexa a dicha solicitud toda la documentación pertinente, consistente en:
          1. Solicitud de reconocimiento de la colección por acuerdo plenario, mediante certificación emitida por la secretaria accidental del Ayuntamiento de Benidorm, Francisca Marín Navarro, de fecha 28 de junio de 2024.
          2. Informe redactado y firmado por doña Victoria Blázquez Soldevila, Técnico de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Benidorm, de 8 de julio de 2024, sobre la naturaleza y entidad de la colección.
          3. Informe emitido por Rafael Landete Pascual, Arquitecto Municipal de Benidorm, de 4 de febrero de 2021, sobre adecuación del edificio que alberga los fondos, acompañado de planos e imágenes.
          4. Certificación relativa al horario de apertura al público y del personal adscrito al Servicio y la atención al público a cargo de la empresa Promed Consulting SLU, emitido por la secretaria accidental del Ayuntamiento de Benidorm, Francisca Marín Navarro, de fecha 8 de julio de 2024, que es de octubre a mayo, todos los días, de 12:00 a 20:00 horas y de junio a septiembre, todos los días, de 15:00 a 22:00 horas.
          5. Certificación de las consignaciones presupuestarias para el mantenimiento de la exposición permanente, emitido por Miguel Ángel Modrego Caballero, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 8 de julio de 2024
          6. Inventario de los fondos, según modelo oficialmente establecido GV-MUSEIA
          7. Proyecto museográfico de la Colección Museográfica Permanente «Boca del Calvari» redactado y firmado por doña Victoria Blázquez Soldevila, Técnico de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 5 de julio de 2024.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Resultan de aplicación los artículos 69, 70 y 71, estableciendo la figura jurídica de Colección museográfica permanente, su integración en el Sistema Valenciano de Museos, la creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas, y lo estipulado respecto a sus fondos, en los artículos 72 y 73, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en adelante LPCV.
          Segundo. La solicitud presentada corresponde a lo estipulado en los artículos 5, 6 y 7.2 de la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, en adelante ORMC
          Tercero. El informe técnico de La Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Alicante, es favorable al reconocimiento como Colección Museográfica Permanente de la Comunitat Valenciana, por reunir todos los requisitos exigidos legalmente.
          Cuarto. La Dirección General resulta competente para proponer el presente expediente en virtud de lo que dispone la LPCV, el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el resto de normas de aplicación general.
          En virtud de todo lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Reconocer la Colección Museográfica Permanente «Boca del Calvari» de Benidorm como Colección museográfica permanente de la Comunitat Valenciana, a los efectos establecidos en la LPCV y en la ORMC, que queda integrada en el Sistema Valenciano de Museos.
 
          Segundo
          Incluir la Sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, los fondos de la Colección museográfica permanente listados en el anexo adjunto, así como establecer, que los bienes que pasen a formar parte de los fondos de la Colección museográfica permanente con posterioridad a su integración en el Sistema Valenciano de Museos tendrán, desde el momento de su adquisición, la condición de bienes inventariados a los efectos de la aplicación del régimen previsto para ellos en la LPCV, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 de la misma.
 
          Tercero
          De conformidad con el artículo 73.1 de la LPCV, la Colección museográfica permanente podrá admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas. Los bienes depositados, en tanto dure el depósito, se integrarán a todos los efectos en los fondos la Colección museográfica permanente y estarán sujetos a su mismo régimen jurídico.
 
          Cuarto
          Las salidas temporales los fondos de la Colección museográfica permanente, requerirán autorización previa y expresa de la Conselleria competente en materia de Cultura, como establece el artículo 73.2 de la LPCV, tratándose de objetos en depósito se estará a lo pactado al constituirse éste.
 
          Quinto
          Cuando por razones urgentes de conservación, seguridad o accesibilidad de los bienes la Colección museográfica permanente así lo aconsejen, la Conselleria competente en materia de Cultura, excepcionalmente y previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá disponer el depósito de los fondos, hasta que no desaparezcan las causas que lo originaron, de conformidad con el artículo 73.3 de la LPCV.
 
          Sexto
          Será de aplicación a los fondos de la Colección museográfica permanente lo dispuesto en el artículo 44 de la LPCV respecto de la integridad de las colecciones, que no podrán ser disgregadas por sus propietarios o poseedores sin autorización previa de la Conselleria competente en materia de Cultura, así como lo estipulado en el artículo 41 de la misma Ley, con respecto a los bienes muebles comprendidos en sus fondos, que no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni a cambio en el uso, sin autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, en aplicación del régimen de protección a los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, además de las normas generales de protección del patrimonio cultural, del régimen general de protección de los bienes inventariados y las medidas de fomento del patrimonio cultural.
 
          Séptimo
          La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo 54 de la LPCV.
 
          Octavo
          Según lo que dispone el artículo 13 de la orden mencionada, la Conselleria competente en materia de cultura podrá anular el presente reconocimiento de la Colección Museográfica Permanente si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.
          Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación.
          b) El recurso contencioso-administrativo, tendrá que plantearse ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación.
          En el supuesto de que el recurrente sea una administración pública, se actuará de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 9 de octubre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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