Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha 04.11.2021). Siguiendo lo dispuesto en las mismas, la vigente bolsa de empleo temporal del CHGUV, de las categorías indicadas en el anexo I de la presente convocatoria, fue aprobada mediante la Resolución de 26 de enero de 2024.
El artículo 11 de las referidas normas reguladoras, dispone que la Comisión de Seguimiento de la Contratación podrá acordar la actualización de las bolsas de empleo temporal general que considere oportunas, siguiendo el procedimiento descrito en la oportuna convocatoria, que será similar al establecido para la constitución de bolsas por convocatoria pública. En todo caso, la convocatoria de actualización, que se publicará en el DOGV, permitirá tanto la presentación de solicitudes de nueva inscripción, como la actualización de los méritos de las personas ya inscritas en la correspondiente bolsa.
Por otro lado, mediante acuerdo de la Comisión de Personal de fecha 11 de octubre de 2024 se aprobaron en una serie de actuaciones relacionadas con la normativa reguladora del procedimiento, que son de aplicación directa a la presente convocatoria.
En consecuencia, visto lo expuesto, de conformidad con lo acordado en la Comisión de Seguimiento de la Contratación el pasado día 28 de octubre de 2024 y en uso de las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto 10, del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del consejo de gobierno y del presidente del consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, la Dirección Gerencia del CHGUV resuelve convocar la actualización y presentación de nuevas solicitudes para las bolsas de empleo temporal general del CHGUV de las categorías señaladas en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las siguientes bases:
Primera. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto realizar la tercera actualización de la bolsa de empleo temporal general del CHGUV (convocatoria BET/02/22), de las categorías incluidas en el anexo I de la presente resolución.
La actualización permitirá tanto la presentación de solicitudes de nueva inscripción, como la actualización de los méritos de las personas ya inscritas, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos
Los aspirantes que deseen inscribirse deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la plaza o categoría profesional de la correspondiente bolsa y, en su caso, de la especialidad, que se indica en el anexo I de la presente resolución.
2. En las categorías en las que se requiera especialidad podrán presentarse quienes se encuentren en el último año de residencia, si bien para su contratación deberán acreditar estar en posesión de la titulación señalada en el apartado anterior.
3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta.
4. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
5. Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en la base 3 de las normas reguladoras del procedimiento.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.
Tercera. Solicitudes, plazo y documentación necesaria
3.1. Solicitudes de inscripción
3.1.1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías, de las relacionadas en el Anexo I, en la que deseen inscribirse o actualizar méritos, con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del CHGUV, excepto para actualizar los servicios prestados en el CHGUV y/o la nota de la fase de oposición del CHGUV, dado que dicha actualización será realizada de oficio, por la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV.
Respecto a la nota de oposición (apartado 2 del baremo de méritos) se ha de indicar que en esta convocatoria no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, dado el carácter extraordinario y excepcional de estos procedimientos.
3.1.2. La solicitud de participación en este proceso se tramitará exclusivamente mediante medios telemáticos, a través del enlace situado en la página principal de la web del Consorcio Hospital General Universtari de València
https://chguv.san.gva.es, en el apartado RRHH/Bolsa de trabajo/Convocatorias bolsa de empleo temporal - Bolsa de Empleo Temporal General (BET/02/22).
A través de la mencionada plataforma se podrá rellenar la solicitud y registrarla por vía telemática. Podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.
La presentación de la solicitud de inscripción conlleva la aceptación de las siguientes declaraciones responsables por la persona solicitante:
a) Declaración en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer, son verídicos, que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHGUV para su entrega, comprobación, control e inspección cuando se estime oportuno, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en la solicitud.
c) Declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.
El CHGUV, a través de la Dirección de Recursos Humanos, habilitará los medios técnicos necesarios para que puedan cumplimentarse las solicitudes.
Cuando, por motivos técnicos, no imputables a las personas interesadas, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica, se podrá subsanar la solicitud en el periodo establecido, en la Base 4 de las presentes, para presentar alegaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos.
En todo caso no se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Las personas aspirantes deberán guardar la justificación de registro como confirmación de la presentación telemática.
3.1.3. En el caso de realizar varias solicitudes para una misma categoría profesional, sólo será válida la última solicitud registrada y su documentación adjunta. Todas las solicitudes y documentación presentadas con anterioridad se consideran anuladas y por tanto, no serán tenidas en cuenta en el procedimiento.
3.1.4. En todo caso, el personal que integre la bolsa deberá acreditar que reúne los requisitos necesarios para el desempeño del puesto antes de la formalización del correspondiente contrato.
3.2. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, finalizando a las 23:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
3.3. Documentación adjunta
Las solicitudes que se presenten para realizar nuevas inscripciones, deberán relacionar y adjuntar a la solicitud telemática la siguiente documentación:
1. Título oficial expedido por el órgano competente, que acredite la posesión de la titulación y/o especialidad requerida para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad para la que solicita la inscripción. Cuando no se disponga del citado documento podrá presentarse cualquier certificación que proceda, incluida la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con el resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente. La equivalencia de la titulación, cuando proceda, deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente.
En el caso de que la persona interesada se encuentre cursando el último año de residencia de la especialidad a la que opte se acreditará mediante la correspondiente certificación.
1. Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los documentos que acrediten los servicios prestados en el CHGUV y la nota de la fase de oposición del CHGUV, dado que dicha actualización será realizada de oficio por la Dirección de Recursos Humanos, en los términos descritos en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria.
Las solicitudes telemáticas que se presenten para actualizar méritos, deberán relacionar y adjuntar a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan actualizar, a excepción de los documentos que acrediten los servicios prestados en el CHGUV y la nota de la fase de oposición del CHGUV, dado que dicha actualización será realizada de oficio por la Dirección de Recursos Humanos, en los términos descritos en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria.
La Dirección de Recursos Humanos podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, aclaración sobre la documentación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la solicitud o de la documentación adjunta, así como la no presentación de la documentación requerida podrá ser motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, de la bolsa de empleo temporal general de la categoría correspondiente. Asimismo, cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Cuarta. Procedimiento
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV realizará la valoración de los méritos aportados por las personas interesadas en el procedimiento, así como de aquellos que deban ser acreditados y valorados de oficio, de conformidad con la convocatoria, el baremo de aplicación, las normas reguladoras del procedimiento y demás normativa que, en su caso, proceda.
Realizada la valoración se hará pública la relación provisional de admitidos con la puntuación asignada y de excluidos, en su caso, indicando causa de exclusión, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web corporativa del CHGUV.
Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, se hará pública la relación definitiva, que será remitida al órgano competente para su aprobación y publicación.
Quinta. Baremo
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, por la que se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo, será de aplicación el baremo que se adjunta en el Anexo II.
Un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.
En el caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del proceso selectivo del CHGUV que se haya tomado en consideración para la valoración del apartado 2 del baremo de aplicación; si continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
La Dirección de Recursos Humanos sólo tendrá en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.
Sexta. Vigencia
Las bolsas de empleo temporal general que se actualicen entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución en la web corporativa del CHGUV. La entrada en vigor de las mismas sustituirá a las anteriores para las categorías que expresamente se indiquen en la referida resolución.
Séptima. Normativa aplicable
La presente convocatoria y las bolsas de empleo temporal general resultantes tras la actualización, se regirán por la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV número 9208, de fecha 04.11.2021), sin perjuicio de las restantes normas jurídicas que pudieran ser de aplicación.
Octava. Régimen jurídico
La relación laboral que se formalice, en su caso, se regirá por las cláusulas del contrato de trabajo, por lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral del CHGUV, por el Estatuto de los Trabajadores y por las demás normas de aplicación.
Novena. Publicación
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento, la presente convocatoria se publicará en el DOGV. El resto de las resoluciones y acuerdos del procedimiento se harán públicos en la web corporativa del CHGUV, con carácter oficial, y en los tablones de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, con carácter informativo.
Décima. Recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos.
València, 29 de octubre de 2024
Goizane Marcaida Benito
Directora gerente del CHGUV