CONVENIO de colaboración entre la Generalitat y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para la promoción y consolidación de las actividades de investigación económica básica y aplicada del instituto.

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          Se reúnen
          De una parte, la honorable sra. Ruth María Merino Peña, consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, que actúa en virtud del nombramiento como consellera que figura en el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y las consellerias, y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y que ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, facultada para la suscripción del presente convenio de colaboración (artículo 12.3, Decreto 176) por un acuerdo del Consell de fecha 28.05.2024, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
          Y de otra, la sra. Dª. Pilar Chorén Rodríguez, directora gerente del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA (IVIE), en nombre y representación de este y facultada conforme a lo establecido en la escritura de formalización de acuerdos sociales, otorgada por el notario de Valencia, D. Fernando Pascual de Miguel el 10 de noviembre de 2014, con el número 3.149 de su protocolo.
          Las partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y, al efecto,
 
          MANIFIESTAN
          A la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de hacienda, economía, financiación, sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración y función pública.
          El Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA (IVIE) es una institución dedicada al desarrollo y fomento de la investigación económica y su proyección en el ámbito nacional e internacional, con una larga trayectoria en el análisis de la economía valenciana, así como en la creación y mantenimiento de bases de datos y el establecimiento de conexiones entre el trabajo de investigación y las decisiones de los agentes económicos.
          Desde el año 1998 las partes vienen colaborando mediante la suscripción de convenios, con la finalidad de incentivar y contribuir a la consolidación de las actividades de investigación económica básica o fundamental que realiza el IVIE, como institución especializada en la investigación económica.
          Evaluados tanto los resultados derivados de esta colaboración, como del interés de ambas instituciones en continuar la trayectoria emprendida, se estima la conveniencia de continuar con la relación mantenida por considerar que es el instrumento idóneo para optimizar los recursos públicos destinados al apoyo de las actividades básicas de fomento de la investigación y rentabilizar al máximo los esfuerzos de cada una de las partes firmantes.
          De conformidad con lo establecido en el artículo 49.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la competencia de los sujetos que suscriben el convenio, se basa en lo establecido en el artículo 160.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 4 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
          Se trata de una subvención nominativa de las previstas en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          La indicada subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de 21/03/2024 del subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y publicado en el DOGV número 9821, de 4 de abril de 2024. La aprobación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública para el período 2024-2026 por la persona titular de la Subsecretaria se produce en virtud de la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de delegación de competencias.
          El IVIE es un organismo de investigación cuyo principal objetivo al amparo de este convenio es realizar de manera independiente investigación fundamental, así como promover la transferencia del conocimiento y la difusión de los resultados de investigación. De este modo, y en el «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01)», en su apartado 2.1.1 las actividades sujetas a este convenio son actividades primarias de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i), de forma que la subvención objeto de este convenio contribuye a financiar los gastos derivados de las actividades básicas no económicas de fomento de la investigación en el ámbito de la economía. Cabe señalar que el IVIE realiza tanto actividades económicas como no económicas, siendo estas últimas las sujetas a este convenio, y así están diferenciadas e identificadas en sus registros contables. Según el clausulado del presente convenio, estas actividades primarias corresponden a trabajos de investigación independiente, formación y difusión de los resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva (bases de datos de acceso abierto o publicaciones de libre acceso).
          Por último, este convenio cubre exclusivamente la financiación de gastos realizados y justificados, por lo que no genera beneficios económicos para la entidad. En el caso de que se generasen serían reinvertidos en actividades de difusión mediante la enseñanza o la publicación de sus investigaciones.
          Por todo lo cual, la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA., acuerdan formalizar el presente convenio entre ambas instituciones, que especifique los objetivos y compromisos durante el período de vigencia, conforme a las siguientes
 
Cláusulas
 
          Primera. Objeto del convenio
          1. El objeto del presente convenio de colaboración es la concesión de una subvención al Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA. (IVIE) con el objetivo de promover y contribuir a la consolidación de las actividades de investigación económica básica y aplicada que realiza el IVIE como institución especializada de investigación económica.
          2. Con este fin, dentro de las actuaciones a desarrollar por el IVIE, el convenio aporta recursos para financiar aquellas que merecen la consideración de actividades básicas y aplicadas de fomento de la investigación. Se entiende por tales, de entre las contempladas en el artículo 3 de los Estatutos del IVIE, las siguientes:
          a) Desarrollo de nuevas líneas de investigación en diferentes áreas relevantes.
          b) Creación y mantenimiento de redes con otros centros de investigación, especialmente de carácter nacional e internacional.
          c) Actividades de formación de especialistas en temas relevantes para agentes e instituciones económicas.
          d) Actividades de difusión de los resultados alcanzados en las investigaciones, dirigidas tanto a público especializado como a la sociedad en general.
          e) Apoyo y asistencia a personal investigador y grupos para el desarrollo de sus actividades.
          f) Creación de bancos de datos que mejoren la información económica, accesibles para la comunidad científica, agentes públicos y la sociedad en su conjunto.
          3. Se dará especial relevancia en las líneas de actuación señaladas a las actividades relacionadas con la economía de la Comunitat Valenciana, el estudio de la competitividad y su modelo de crecimiento.
          4. Dichas actividades serán desarrolladas con criterios de excelencia académica y favoreciendo la cooperación con grupos de investigación de calidad de los departamentos universitarios, tanto valencianos como nacionales e internacionales, para facilitar la consolidación y proyección de los grupos valencianos de ámbito científico.
 
          Segunda. Acciones a realizar por el IVIE
          Las acciones que el IVIE se compromete a desarrollar son:
          1. Creación y actualización de bases de datos
          Una vía muy importante de fomento de la investigación es poner a disposición del personal especializado las bases de datos en la forma que resulte más eficiente para la labor investigadora. Asimismo, la disponibilidad de bases de datos de calidad constituye un gran interés para el estudio de la política económica en lo relativo a las instituciones valencianas, para el mejor cumplimiento de las competencias relativas a diagnosticar, planificar y gestionar[PC1]  . El IVIE desarrollará el mantenimiento, ampliación y actualización de estas bases en dos campos:
          a) Bases de datos estadísticas, económicas, financieras, demográficas, etc. prestando siempre especial atención a su desagregación regional y provincial, así como a la creación de indicadores que permitan medir la evolución económica en tiempo real mediante la utilización de técnicas sofisticadas machine learning.
          b) Bases datos bibliográficas, sobre publicaciones, internacionales, nacionales y las referidas a la economía valenciana.
          En concreto, el IVIE deberá elaborar, actualizar y explotar, para sus investigaciones los siguientes bancos de datos:
          - CHELEM-DataBuffet
          - EPA (Encuesta de población activa)
          - EPF (Encuesta de presupuestos familiares)
          - Encuesta de condiciones de vida (ECV)
          - Banca privada española
          - Estadística estructural de empresas (antigua Encuesta industrial de productos)
          - Tablas de mortalidad
          - Contabilidad nacional / regional
          - Capital humano
          - EUKLEMS - PRODUCTIVIDAD INTERNACIONAL (MULTIPROD)
          - SABI
          - Amadeus
          - LAKLEMS
          - EU Labour Force Survey (EU-LFS)
          - European Union Statistics on Income and Living Conditions (EU-SILC)
          - UN-Comtrade.
          - Guía de la banca
          - Estructural of Earnings Survey (EU-SES)
          - Contratación pública
          - Encuesta de empleo del tiempo (EET)
          - Muestra continua de vidas laborales (MCVL)
          - Stock de intangibles
          - Contratos y demandas de empleo (SEPE)
          - Financiación autonómica
          - Censo de empresas-BORME
          2. Elaboración de documentos y publicaciones
          Con el fin de facilitar y aumentar la divulgación de la investigación económica a través de documentos escritos, el IVIE publicará aquellos trabajos que sus investigadores quieran divulgar independientemente de si son o no publicados en revistas científicas. Estos trabajos integrarán la colección que se publicará en la sección «Documentos de trabajo» de la página web del Instituto bajo el título «Documentos de trabajo IVIE», se les asignará número DOI y estarán disponibles en RePEc, a través del repositorio MPRA.
          En 2024, el IVIE elaborará como todos los años la memoria de actividades referida al ejercicio anterior.
          Además, el IVIE ofrece asistencia técnica y recursos materiales a las personas investigadoras asociadas al Instituto para la realización de sus propias investigaciones científicas, artículos o ponencias. En 2024 seguirá prestando este servicio. Siguiendo la trayectoria de años anteriores, se apoyará de 10 a 15 personas investigadoras diferentes.
          3. Reuniones científicas
          El IVIE organizará un mínimo de 8 actividades con el objetivo de reforzar sus líneas de investigación a través de la presentación y discusión de resultados, y fomentar la participación de su personal en reuniones científicas a través de ponencias en diferentes eventos económicos. El IVIE también prestará asesoramiento en materia socio económica a instituciones que lo requieran a través de reuniones de trabajo diversas con el objetivo de extender el conocimiento acumulado en nuestras líneas de investigación.
          Además, colaborará con el personal investigador asociado al Instituto en su participación en reuniones científicas, seminarios y jornadas organizadas por otras instituciones, tanto nacionales como internacionales. En 2024, se prestará apoyo a diferentes investigadores e investigadoras asociadas para un mínimo de 10 reuniones de este tipo.
          Con el objetivo de intercambiar ideas, conocimientos y generar nuevas propuestas de valor añadido, se celebrarán reuniones internas en el marco de la iniciativa IVIE Idea. Además, a lo largo del año se invitan a académicos y especialistas para exponer los resultados de sus últimas investigaciones con el objetivo de estar al tanto de los últimos avances en la frontera del conocimiento en las áreas que son de interés para el Instituto.
          Durante el ejercicio 2024 está previsto continuar con el desarrollo del Ciclo de Diálogos junto con la Fundación Ernest Lluch durante el último trimestre de 2024. Finalmente, el IVIE colaborará económicamente en aquellas jornadas, workshops y actividades relacionadas con temas socioeconómicos que organicen otras instituciones a medida que vayan surgiendo a lo largo del ejercicio.
          4. Formación de especialistas
          Con el objetivo de apoyar la formación de estudiantes de últimos cursos de diferentes grados y postgrados, el IVIE ofrece prácticas formativas a través de convenios de colaboración con las universidades públicas valencianas. En el ejercicio 2024 incorporará al menos a una persona becaria.
          Asimismo, el IVIE financiará la realización de cursos organizados por el Instituto y por otras entidades para la formación de especialistas. En el ejercicio 2024, realizará actuaciones de formación continua para el conjunto de su plantilla, financiando la formación de un mínimo de 15 personas.
          5. Actividades que realizar dirigidas a divulgar y comunicar la ciencia económica y los principales resultados de sus investigaciones
          El apoyo a la investigación económica tiene como principales objetivos conseguir la generación y transmisión de conocimientos, así como potenciar su difusión e impacto social. Para ello el IVIE desarrollará, en el ejercicio 2024, diversas iniciativas apoyadas en las nuevas tecnologías y redes sociales, en concreto:
          - A través de la página web del IVIE difundirá información sobre las ponencias, comunicaciones e intervenciones del personal investigador y empleado del Instituto en diferentes jornadas, eventos y seminarios de índole económica a nivel nacional e internacional. En el presente ejercicio deberá realizar un mínimo de 50 acciones divulgativas.
          - Twitter @lvie_news
          - SlideShare: presentaciones lvie. En el ejercicio 2024, deberán compartirse un mínimo de diez presentaciones.
          También difundirá los resultados de sus investigaciones a través de notas de prensa, a las que se puede acceder a través de la página web del IVIE. Durante el año 2024 deberá difundir un mínimo de diez notas de prensa. Asimismo, se publicarán al menos 40 artículos en revistas nacionales e internacionales, con el objetivo de difundir los conocimientos obtenidos en las investigaciones realizadas.
          Por otro lado, el IVIE mantiene una presencia regular en los medios de comunicación, fruto de la atención prestada a la difusión de sus trabajos. En la página web del instituto encontramos una sección específica donde se recogen los artículos de análisis más recientes que han publicado en la prensa escrita el personal investigador del Instituto. Se incluye información sobre los principales temas tratados y, en su caso, la investigación a la que se hace referencia. En 2024, los artículos de opinión ascenderán a 30.
          Además, el IVIE fomentará las relaciones con instituciones científicas nacionales y extranjeras, promoviendo el desarrollo de redes de colaboración. En particular se seguirá trabajando en la Red por las Buenas Prácticas en Evaluación, REDEV, entre otras. El Instituto mantendrá su participación en las siguientes redes internacionales:
          - Sector TlC y su l+D (PREDlCT): pretende comparar la evolución del sector TIC y su I+D en la UE y sus principales competidores.
          - SPlNTAN: impacto de los activos intangibles del sector público en la innovación, el bienestar y el crecimiento sostenible.
          - lndicser: influencia del sector servicios en el crecimiento económico.
          - Competitividad: estudios para la elaboración del Informe anual de competitividad europea.
          - lCTNET: red europea de investigación sobre el impacto económico de las TIC.
          - KLEMS: la red internacional KLEMS tiene como objetivo promover y facilitar el análisis de los patrones de crecimiento y evolución de la productividad en el mundo, tomando como base la denominada contabilidad del crecimiento.
          - The Wolpertinger Club: asociación de académicos universitarios especializados en sistemas e instituciones financieras.
          Para la realización de las actividades descritas, el IVIE podrá contratar los aprovisionamientos y servicios necesarios, logística, ponencias, conferencias, intérpretes, programas informáticos, documentación etc., así como convenir con las universidades la dirección de las investigaciones por personal experto y la colaboración de especialistas en los estudios y proyectos de investigación.
 
          Tercera. Financiación de la Generalitat
          Para la financiación de las actividades a realizar por IVIE, la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública aportará, en el ejercicio 2024, las siguientes cantidades:
          - Capítulo IV: 334.000 euros, destinados a financiar los gastos corrientes que se deriven de las actividades descritas en la cláusula segunda.
          - Capítulo VII: 16.000 euros, destinados a financiar las inversiones necesarias para la ejecución de las actividades que se describen en el presente convenio.
          Cantidades que serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria G01.06.01.00.611.A00, línea nominativa S0561, la cuantía correspondiente al capítulo IV y línea nominativa S0046 la correspondiente al capítulo VII, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el presente ejercicio.
 
          Cuarta. Gastos subvencionables
          1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
          a) Gastos del personal propio que realice funciones correspondientes a las actividades relacionadas en la cláusula segunda.
          b) Gastos de funcionamiento (generales) asociados a las actividades relacionadas en la cláusula segunda objeto del presente convenio.
          c) Contratación de servicios externos para la realización de las acciones relacionadas en la cláusula segunda.
          d) Gastos de formación de especialistas a través de cursos, convocatoria de becas y ayudas para la investigación.
          e) Inversiones necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada.
          2. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en este convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
          3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
          La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
          4. En relación con los gastos de personal propio y gastos de funcionamiento, el IVIE presentará, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa del porcentaje que, sobre el total de sus gastos de personal y de funcionamiento, corresponden a las actividades objeto de la subvención. El método de reparto deberá ser justificado y detallado el cálculo.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en lo que se refiere a los costes indirectos, estos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
          5. En relación con los gastos de inversiones, estos se financiarán, en la medida en que se utilicen para el proyecto, como máximo, y siguiendo lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula, en el mismo porcentaje que, sobre el total de sus gastos de funcionamiento, haya presentado el IVIE en la correspondiente certificación justificativa y que corresponden a las actividades objeto de la subvención.
          Asimismo, se incluirán también en este apartado, los gastos relativos a la adquisición de licencias de programas informáticos u otras licencias indicando el período de duración de esta.
 
          Quinta. Justificación
          1. La fecha límite para la justificación del gasto será el día 2 de diciembre de 2024.
          2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el cumplimiento del objeto de la subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la documentación siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, apartados 1 y 2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
          a) Memoria relativa a las actuaciones subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
          b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
          1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
          En todo caso, los gastos salariales (salarios y seguros sociales) del personal propio destinado a la realización de las actuaciones derivadas del presente convenio, se imputarán en la proporción correspondiente a la dedicación del referido personal a la realización de las actuaciones objeto del convenio, que deberá detallarse y justificarse adecuadamente.
          Estos datos del personal deberán ser facilitados de manera desagregada en razón de género y categoría profesional, con el fin de poder tener un estudio detallado de la estructura salarial de las personas trabajadoras del IVIE. Y ello con el fin de poder estudiar, en su caso, con una perspectiva de género, la realidad de la desigualdad salarial de la Comunitat Valenciana, a través de la identificación de aquellos grupos con características laborales semejantes en los cuales la desigualdad general y de género es mayor. Y todo ello con el fin de identificar aquellos colectivos más vulnerables de la sociedad.
          Asimismo, y con la misma finalidad, se procurará, en la medida de lo posible facilitar también la información desagregada desde la perspectiva de género en relación con los estudios e investigaciones que se realicen en el marco del convenio.
          2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
          La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
          3º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.
          Se deberá justificar el criterio de reparto de costes generales e indirectos de forma que quede claramente reflejado:
          - Concepto desglosado.
          - Criterio de reparto: se explicará el criterio adoptado para imputar cada tipo de gasto.
          - Fórmula: se reflejará la fórmula utilizada para el cálculo del porcentaje a imputar, con las aclaraciones que se consideren necesarias, facilitando todos los datos que permitan verificar cómo se ha llegado al porcentaje y/o cantidad imputada.
          - Cuantificación y porcentaje.
          4º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
          3. Conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
          a) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
          b) En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la aportación de la conselleria prevista por este convenio, la misma se minorará en la cantidad correspondiente.
          c) En el caso de observarse deficiencias en la documentación justificativa aportada, la subsecretaría lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.
          4. Con la finalidad de cumplir con el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable, el IVIE remitirá semestralmente (meses de julio y diciembre con datos del semestre inmediatamente anterior) los documentos de control (fichas) que se establezcan al efecto con el objetivo de valorar el grado de ejecución alcanzado y las posibles desviaciones producidas, así como para la adopción, en su caso, de medidas correctoras. El IVIE quedará sujeto a las actuaciones de control que se determinen en el correspondiente plan de control.
 
          Sexta. Comprobación de la justificación y cumplimiento del convenio
          1. La subsecretaría realizará el control y seguimiento de las acciones, a través de las comprobaciones que considere necesarias, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en orden a garantizar el cumplimiento por la beneficiaria de sus obligaciones, así como de las condiciones y términos fijados por este convenio.
          2. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y, en particular, las siguientes:
          a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos, así como de las obligaciones indicadas en la cláusula anterior.
          b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas para los mismos fines que en su conjunto excedan de los límites establecidos.
          3. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, constituirá causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, así como el incumplimiento, en relación con todo ello, de la obligación de justificación.
          El procedimiento de revocación total o parcial lleve o no implícito el reintegro de subvenciones se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido.
          4. El procedimiento de reintegro de esta subvención se regirá por las condiciones previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Séptima. Pago de la aportación económica
          El pago de la aportación económica a que hace referencia la cláusula tercera se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003 general de subvenciones previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y, después de la comprobación por el servicio competente de la conselleria, de la cuenta justificativa y siempre siguiendo los criterios establecidos en la Ley general de subvenciones y la Ley 1 /2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Octava. Obligaciones de las partes
          1. Obligaciones del IVIE, en calidad de beneficiario de la subvención
          El IVIE, está obligado en su calidad de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a:
          a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
          b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
          En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el IVIE en calidad de beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
          No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
          1) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la administración concedente.
          2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
          Para el adecuado desarrollo y control de estas obligaciones, se deberá acompañar un registro de bienes inventariados que hayan sido objeto de esta subvención en el correspondiente ejercicio y a través del cual pueda realizarse el seguimiento de esta obligación mientras exista la obligación de destino por la entidad beneficiaria. Así, deberá indicarse el año de adquisición, tipo de bien, descripción, fotografía, ubicación y valor expresado en euros.
          c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
          d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la cantidad concedida, lo que se llevará a efecto mediante la resolución de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública u órgano en quien tenga delegada la competencia.
          Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
          e) Acreditar previamente a la firma del convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
          Para ello autoriza expresamente al órgano concedente a consultar los datos de estar al corriente de sus pagos con la hacienda estatal, autonómica y local, y la validación del NIF-VALNIF.
          El órgano gestor del procedimiento podrá consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, así como la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de quien le represente legalmente, salvo oposición expresando los motivos. En caso de oponerse, deberá de aportarse los documentos acreditativos correspondientes.
          Asimismo, deberá acreditar no incurrir en ninguna de las prohibiciones legales para ser beneficiario o beneficiaria de subvenciones.
          f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
          g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
          h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
          i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          j) Cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Para ello, deberá dar la adecuada publicidad a la subvención, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. Las obligaciones derivadas de la Ley 1/2022, serán de aplicación durante todo el período de ejecución de la subvención percibida, incluyendo los controles de ejecución posteriores que pudieran llevarse a cabo.
          k) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.7 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          2. Obligaciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
          a) Verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.
          b) Facilitar a la entidad beneficiaria el apoyo necesario en el desarrollo de sus actividades, así como en la justificación de su realización.
          c) Comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.
          d) Aprobar el gasto y proponer el pago de la ayuda de acuerdo con los gastos debidamente justificados.
          e) Publicar el presente convenio en el portal de transparencia de la Generalitat, en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
 
          Novena. Concesión directa de la subvención
          Por tratarse de una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Generalitat para el ejercicio 2024, resulta de aplicación la concesión directa de la subvención al IVIE para fomento de sus actividades de investigación económica básica de interés para La Generalitat Valenciana, en virtud del artículo 22.2.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Décima. Comisión Mixta de Seguimiento
          1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriban la Generalitat y su registro, así como lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea una comisión de seguimiento, como órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
          Esta comisión de seguimiento estará formada por seis representantes, tres personas designadas por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y tres por el IVIE. La Presidencia y la Secretaría recaerá en dos de las tres personas designadas por la conselleria, correspondiendo a la presidencia dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. La persona que ostente la Presidencia de la comisión de seguimiento tendrá la consideración de responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
          2. En la designación de representantes de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad, de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
          3. Podrá asistir a las reuniones de la comisión personal técnico especialista en razón de los temas a debatir en la comisión, que participarán con voz, pero sin voto.
          4. La comisión mixta tendrá las siguientes atribuciones:
          a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito.
          b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones.
          5. La comisión mixta se constituirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de firma del presente convenio y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Deberá remitirse copia de las actas y acuerdos, en su caso, emitidos en el seno de la comisión a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
          6. En lo no previsto para el régimen de funcionamiento de la comisión mixta se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, capítulo II, sección 3ª del título preliminar.
 
          Décimo primera. Vigencia del convenio y causas de resolución
          1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024. Con cargo al presente convenio se podrán financiar las actuaciones recogidas en el mismo, realizadas desde el día 1 de enero de 2024, hasta el 2 de diciembre de 2024.
          2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, además de la conclusión del plazo de su vigencia, serán causas de resolución de este convenio, con los efectos que legalmente procedan:
          a) El mutuo acuerdo expreso de las partes.
          b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
          En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
          Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
          c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
          d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
          3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, no obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, de la persona responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49, de la Ley 40/2015, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
 
          Décimo segunda. Compatibilidad de la ayuda
          1. La subvención a que se refiere este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.
          2. La ayuda otorgada en este convenio no está dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que, el principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, así como promover la transferencia del conocimiento y la difusión de los resultados de investigación. De este modo, y en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), en su apartado 2.1.1 las actividades sujetas a este convenio son actividades primarias de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i), de forma que la subvención objeto de este convenio pretende financiar los gastos derivados de las actividades básicas no económicas de fomento de la investigación en el ámbito de la economía. Únicamente las actividades no económicas son las sujetas a este convenio, estando diferenciadas e identificadas en los registros contables del IVIE. Asimismo, se cubre exclusivamente la financiación de gastos realizados y justificados, por lo que no genera beneficios económicos para la entidad. En el caso de que se generasen serían reinvertidos en actividades de difusión mediante la enseñanza o la publicación de sus investigaciones.
 
          Décimo tercera. Cláusulas de responsabilidad social
          La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el fomento de la responsabilidad social, tiene, entre sus objetivos, el promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en el sector público instrumental.
          Con base en la citada ley se aprueba el Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el mismo, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesión directa de las subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia sociales y éticos, en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.
          A la vista de la normativa indicada, el IVIE, en la medida en que sus actuaciones en el marco del convenio puedan incidir en los aspectos regulados, deberá ajustarse a las previsiones indicadas, y en virtud de ellas, asume los siguientes compromisos:
          1) Compromisos éticos: la entidad beneficiaria se compromete disponer de un programa de cumplimiento normativo o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, así como presentar una declaración responsable donde se garantice el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
          2) Compromisos sociales: en la Memoria económica justificativa del coste de las actividades los datos relacionados con la participación de personas se reflejarán desagregados por sexo; la entidad deberá disponer de un plan de igualdad o acreditar la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres al realizar las actividades objeto de subvención mediante declaración responsable del representante legal; la entidad deberá acreditar la aplicación de medidas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal mediante declaración responsable del representante legal.
          3) Compromisos medioambientales: en caso de adquisición de bienes, servicios u obras, deberá acreditarse que resultan energéticamente eficientes, así como que contribuyen a la reducción de emisiones. Asimismo, deberá acreditarse que se lleva a cabo una política de reciclado de residuos.
          La documentación se elaborará con carácter general en formato digital. En el supuesto de que sea necesario imprimir en papel la cartelería para la publicidad de las posibles conferencias y seminarios que tengan relación con la actividad subvencionada se realizará la impresión, en la medida de lo posible, en papel ecológico y FSC, certificado.
          4) Compromisos en materia de transparencia: las obligaciones en materia de publicidad activa se realizarán a través del portal web de la entidad. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
 
          Décimo cuarta. Publicidad y transparencia
          El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat, de conformidad con el artículo 15 y siguientes del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del consell.
          Asimismo, en aplicación del artículo 3 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, se deberán cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable:
          a) En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
          El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.
 
          Décimo quinta. Protección de datos
          1. La firma de este convenio comporta el tratamiento de datos de las personas firmantes y miembros de la comisión mixta de seguimiento, y el desarrollo y ejecución del convenio requiere el tratamiento de datos del personal de las administraciones públicas intervinientes y de las personas usuarias que participen en la ejecución del mismo, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
          2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 de la LOPDGDD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Nombre de la actividad de tratamiento: subvenciones o ayudas económicas.
          b) Responsable del tratamiento: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
          c) Finalidad del tratamiento: gestión de las subvenciones o ayudas económicas de personas y entidades, públicas o privadas.
          d) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, que, en el caso de la conselleria firmante del convenio, se hará de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970.
          Puede obtenerse información más detallada en el siguiente enlace:
 
          Décimo sexta. Régimen jurídico y jurisdicción competente
          1. El presente convenio es de naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se regirá por sus propias clausulas, por lo que establece el título X y disposiciones concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro y demás normas de aplicación.
          2. Las cuestiones litigiosas y de interpretación que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Y en prueba de conformidad con todo lo dicho, las partes firman el presente documento,
 

València, 1 de julio de 2024
 
(p. d., Resolución de 12.02.24; DOGV 9792)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
 
Pilar Chorén Rodríguez
Directora gerente del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA (IVIE)
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