Antecedentes de hecho Primero. El 14 de diciembre de 2022 se adoptó el «Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 719.770.000 euros para el ejercicio 2022».
Segundo. El 20 de junio de 2023 se aprobó por el presidente de Turisme Comunitat Valenciana (en adelante, Turisme CV) una Resolución por la cual se dispuso el pago del crédito asignado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 14 de diciembre de 2022 a las 21 entidades locales integrantes del Plan territorial de sostenibilidad turística en destinos Comunitat Valenciana 2022 y se indicó el régimen aplicable, en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos dentro del «Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Tercero. El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), introduciendo modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.
Cuarto. El 29 de diciembre de 2023, se modificó por parte de la Conferencia Sectorial de Turismo el Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, con objeto de incorporar las modificaciones de los hitos y objetivos introducidos en la adenda al PRTR.
Quinto. Tras la aprobación de la adenda al PRTR y la modificación del citado acuerdo, es necesaria la modificación de la Resolución de 20 de junio de 2023, del presidente de Turisme CV para adaptarla a la citada normativa.
Fundamentos de derecho
Primero. La adenda al PRTR aprobada por Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) el 17 de octubre de 2023.
Segundo. La Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Tercero. La Resolución de 20 de junio de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se dispuso el pago del crédito asignado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 14 de diciembre de 2022 (sustituido por el Acuerdo de la misma Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023 y publicada la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo en esa misma fecha), a las 21 entidades locales que integran el Plan Territorial de sostenibilidad turística en destinos Comunitat Valenciana 2022 y se indicó el régimen aplicable, en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Cuarto. La Resolución de 24 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se asigna formalmente a Turisme Comunitat Valenciana la realización de acciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se le comunican los requisitos que deberá cumplir como entidad instrumental y en la que se establece que la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo como entidad ejecutora del PRTR en la materia que nos ocupa, asigna a Turisme Comunitat Valenciana la realización de las actuaciones previstas en el PRTR en el marco de los subproyectos recogidos en dicha resolución.
Quinto. El Plan de medidas antifraude de Turisme Comunitat Valenciana en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del MRR, actualizado y publicado el 20 de junio de 2024 en la web institucional de TCV, disponible en el enlace web:
https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/2024_PMA.pdf Sexto. El artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, establece que Turisme Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotado de autonomía económica y administrativa, a la que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. En el apartado 2 de dicho precepto señala que «queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los términos que reglamentariamente se determinen», competencia que, corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. La disposición final 3ª del citado decreto señala que «sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos del mismo, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos».
El artículo 13.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, establece que «el presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente». Al respecto, el artículo 124.2 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dispone que «la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana».
Concretamente, el artículo 31.2.d) del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece entre las funciones del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, la de «ejercer la representación permanente de Turisme Comunitat Valenciana en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos, así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma».
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Modificar los siguientes apartados del resuelvo segundo, relativo al régimen aplicable, obligaciones de las entidades perceptoras de los fondos, seguimiento, ejecución y evaluación de los planes que se financien, de la Resolución de 20 de junio de 2023, del presidente de Turisme CV, por la cual se dispuso el pago del crédito asignado por el Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Turismo, a las 21 entidades locales que integran el Plan territorial de sostenibilidad turística en destinos Comunitat Valenciana 2022 y se indicó el régimen aplicable, en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU; ello en cumplimiento de lo establecido en la adenda al PRTR aprobado por el ECOFIN a fecha de 17 de octubre y del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023. Las modificaciones son las siguientes:
Apartado 2.1. (Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuenta bancaria) cambia su título por: 2.1. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuenta bancaria. Remanentes.
Se elimina en el apartado 2.1.2. Cuenta bancaria, la frase siguiente:
«Los intereses generados en la cuenta bancaria, si corresponde, serán aplicados a las actuaciones de la respectiva intervención».
Se añade el punto 2.1.3. Remanentes e intereses, con la siguiente redacción:
«Los remanentes resultantes de la ejecución de cualquiera de las acciones contempladas en la intervención respectiva, así como los intereses generados en la cuenta bancaria, si corresponde, pueden ser reinvertidos en dichas acciones, aplicados a cualquiera de las contempladas en el cuadro de inversión de la entidad local beneficiaria o utilizados para la creación de nuevas actuaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la versión en vigor de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
En el caso de los intereses, será necesario la aprobación en Comisión Bilateral Secretaría de Estado de Turismo - Turisme Comunitat Valenciana debido a que su incorporación al Plan/ACD modifica el importe total subvencionado».
Apartado 2.2: Plazo de ejecución,que queda redactado de la siguiente forma:
«El inicio del plazo de ejecución de las intervenciones del PTSTDCV-22 contempladas en el anexo de esta resolución se computará a partir del día siguiente al pago de la aportación de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunitat Valenciana (10 de mayo de 2023) y finalizará el 9 de mayo de 2026.
Según establece la Estrategia, los plazos de ejecución del PTSTDCV-22 son compatibles con los hitos y objetivos CID (Council Implementating Decision) vinculantes para la submedida C14.I1.S2.
En todo caso, cabe resaltar el vínculo de la financiación con los hitos y objetivos asociados a ella, en especial los siguientes:
Hito n.º 220 del CID, cuarto trimestre de 2024: cada una de las intervenciones del PTSTDCV-22 a las que se hace referencia en el anexo de esta Resolución deberán lograr como mínimo el porcentaje de ejecución del 30 %.
Hito n.º 221 del CID, segundo trimestre 2026: cada una de las intervenciones incluidas en el PTSTDCV-22 deberán estar debidamente ejecutadas y justificadas ante Turisme Comunitat Valenciana, debiendo presentar la documentación exigida en el apartado 2.10 de esta resolución.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre».
Apartado 2.7: Principios de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el que se modifican los siguientes puntos:
Se elimina en el apartado 2.7.2. Registro de la autoevaluación en el sistema, párrafo segundo, la frase siguiente:
«Todos estos datos formarán parte de la información que aportan los informes de gestión».
Se elimina en el apartado 2.7.3. Registro del progreso de la ejecución, párrafo tercero, la frase siguiente:
«Así, el día 11 se generarán automáticamente en el sistema informático los Informes de Seguimiento con la información actualizada en el mes de referencia».
Se modifica el contenido del apartado 2.7.4. Elaboración de informes, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Informe de gestión:
Cada una de las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta resolución, como entidad ejecutora, elaborará el correspondiente informe de gestión, tomando como referencia el modelo de documento que proporcionará Turisme Comunitat Valenciana a las mismas. Se deberá incorporar en el sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, dentro del submenú «Informes», con una periodicidad semestral, durante la primera semana de julio y de enero de cada año, siendo la entidad responsable de la información que haga constar.
Este informe tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución y tendrá que tener la estructura y contenido que establece el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021.
Así mismo, incluirá la declaración del cumplimiento de los principios aplicables, la garantía del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos y el cumplimiento, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el informe, declaración de cumplimiento que cada una de las entidades beneficiarias formalizará en los términos que se recogen en el artículo 13 de la Orden HFP/1030/2021.
b) Informe de previsiones:
Según el modelo de documento que proporcionará Turisme Comunitat Valenciana a las entidades locales beneficiarias, cada una de ellas formulará trimestralmente un informe de previsiones, en el cual se recogerá el grado de avance y las previsiones para los siguientes 9 meses, estructuradas por trimestres, de acuerdo con el que dispone el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021. Se deberá incorporar en el sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, dentro del submenú «Informes», con una periodicidad trimestral, durante la primera semana de marzo, junio, septiembre y de diciembre de cada año, siendo responsable de la información que haga constar.
Será necesario que identifiquen, además del grado de avance de cada intervención, los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto de la planificación, y se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y el calendario aprobados.
c) Informe de seguimiento:
Cada una de las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta resolución, como entidad ejecutora, elaborará el correspondiente informe de seguimiento referido al mes inmediatamente anterior, tomando como referencia el modelo de documento que les proporcionará Turisme Comunitat Valenciana. Se deberá incorporar en el sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, dentro del submenú «Informes», con una periodicidad mensual, durante de la primera semana de cada mes, siendo responsable de la información que haga constar.
Recogerá el progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, así como la identificación de los perceptores finales de fondos de cada método de gestión y el gasto realizado que contribuye al objetivo de transición ecológica».
2.7.5. (Cumplimiento del etiquetado verde y etiquetado digital) pasa a denominarse «2.7.5. Cumplimiento del etiquetado verde»,y queda redactado de la forma siguiente:
«En la ejecución de la respectiva intervención, PSTD o ACD, la entidad local beneficiaria deberá garantizar que se destina un 31,7% de los fondos transferidos a actuaciones que contribuyan a objetivos climáticos y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la adenda a la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España. Las actuaciones que persigan un reconocimiento de su contribución a objetivos climáticos deberán corresponderse necesariamente con alguno de los campos de intervención establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y recogidos en el anexo 05 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Así, de acuerdo con el que dispone el artículo 4.4 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, cuando el órgano gestor de cada una de las intervenciones incluidas en el PTSTDCV-22 estime posibles incumplimientos en relación con el etiquetado, tanto en cuanto al desarrollo temporal como a las previsiones finales, dará traslado de su evaluación a la Autoridad responsable».
2.7.6. Cumplimiento del principio Do No Significant Harm (DNSH), que queda redactado de la forma siguiente:
«Todas las entidades locales beneficiarias se asegurarán de que ninguna de las medidas incluidas en su respectiva intervención cause un daño significativo a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, las entidades locales aportarán una memoria o documento similar en el que describan las actuaciones que van a realizar y se incluya una evaluación favorable del cumplimiento de este principio, de acuerdo con el modelo que proporcionará Turisme Comunitat Valenciana con base en la 'Guía práctica para el cumplimiento del principio Do Not Significant Harm (DNSH). C14.I1 - Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos'. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán tener en cuenta las indicaciones recogidas a este efecto en la Guía Técnica y en el anexo de la Decisión de Ejecución del PRTR de la Comisión Europea y la 'Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' del Ministerio de Turismo e Industria.
Así mismo, la entidad local deberá cumplimentar el test de autoevaluación del anexo II.B.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos, y el anexo III.B para cada una de las actuaciones que componen la intervención.
En los instrumentos jurídicos que elabore la entidad local, debe constar obligatoriamente la referencia al cumplimiento del principio DNSH, a sus condiciones específicas si la actuación del PSTD/ACD las tuviere, y las condiciones específicas derivadas del etiquetado climático, en su caso. Además, debe incluirse la obligación de aportar las pruebas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la ejecución.
La entidad local beneficiaria tendrá que prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas, adjudicatarias del encargo o subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.
Para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., habrá que tener en cuenta las condiciones específicas del DNSH, de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del Componente 14 del PRTR y la 'Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Anexo IV).
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo);
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta);
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
- Para prevención y el control de la contaminación:
«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
- Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
- Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
- Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...»
- Para transición a una economía circular:
«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua».
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del plan.
Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación».
2.7.7. Prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés,quequeda redactado de la siguiente forma:
«Todas las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Disponer de un Plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Tomar las medidas necesarias para la prevención, detección, corrección y evaluación del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés, la formalización de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En especial, se asegurarán de que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramitan los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en el caso de detectarlos.
En todo procedimiento de contratación o de concesión de subvenciones cuya convocatoria se haya publicado a partir del 26 de enero de 2023, se realizará el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés mediante MINERVA, o herramienta informática que lo sustituya, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
3. Cumplimentar el modelo del anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el cual se recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.C que recoge una referencia orientativa sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
4. Contar con su propia herramienta de evaluación de riesgos, según se indica en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude».
Apartado 2.9. (Comisión de Seguimiento del PTSTDCV-22) pasa a denominarse «2.9. Supervisión y seguimiento del PTSTDCV-22»y queda redactado de la siguiente forma:
«De acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 20 de junio de 2023, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación establecidos.
Se creará una comisión bilateral de seguimiento para cada plan territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y Turisme Comunitat Valenciana en sus funciones de coordinación del programa en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En esta comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el plan territorial. En dichas reuniones, podrán participar, a petición de cualquiera de los miembros de la comisión, las entidades ejecutoras o, en su caso, instrumentales de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el plan territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios.
Como mecanismo de supervisión y seguimiento, Turisme Comunitat Valenciana podrá convocar comisiones mixtas con cada entidad ejecutora o, en su caso, instrumental de cada intervención englobada en el PTSTDCV-22. En estas se hará una revisión del estado de situación general del PSTD o de la ACD y, en caso de que las hubiera, se estudiarán las solicitudes de modificación de la intervención y se aprobarán las que sean consideradas menores, es decir, aquellas que no afecten al presupuesto entre ejes, según los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Turismo en su calidad de entidad decisora.
En el caso de que las modificaciones solicitadas fueran consideradas no sustanciales, entendiéndose como tal aquellas que afectan al presupuesto entre ejes (incremento o reducción del presupuesto), al etiquetado climático o DNSH, o que supongan la creación o supresión de actuaciones, la Comisión Bilateral de Seguimiento será la competente para su estudio y aprobación, pudiendo requerir a la entidad local solicitud motivada de dichas modificaciones.
En el caso de que las modificaciones solicitadas fueran consideradas sustanciales por afectar al objetivo general del PSTD o ACD, suponer un cambio en la entidad beneficiaria de los fondos o afectar al presupuesto total de la respectiva intervención, estas se aprobarán en Conferencia Sectorial, pudiendo requerir a la entidad local solicitud motivada de dichas modificaciones»
Apartado 2.10. Justificación de los fondos transferidos queda redactado de la siguiente forma:
«Las entidades locales beneficiarias justificarán la ejecución de los fondos transferidos ante Turisme Comunitat Valenciana antes del fin del segundo trimestre de 2026, fecha en la cual todas las actuaciones deberán estar debidamente justificadas.
Dado que la acreditación del cumplimiento del Hito 221 se realiza a escala estatal y que Turisme Comunitat Valenciana debe justificar, a su vez, ante la Secretaría de Estado de Turismo su cumplimiento, las entidades locales beneficiarias deberán acreditarlo con la suficiente antelación para que Turisme Comunitat Valenciana pueda cumplir con dicha obligación. Es por ello que se requiere a las entidades locales que justifiquen sus actuaciones conforme se finalice la ejecución de las mismas y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2026.
A tal efecto, será necesaria la aportación de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la que se asignaron los fondos, con la descripción de manera detallada de los siguientes aspectos:
Grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, si corresponde, revisados.
Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
Descripción de la medida y manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
2. Memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:
2.1. Certificado de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:
Que el importe del fondo transferido (identificación de la actuación pagada con este) ha sido registrado en la contabilidad.
Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones financiadas, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con la Estrategia del Programa extraordinario Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y el resto de normativa aplicable.
Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de Turisme Comunitat Valenciana, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas, de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la OLAF y de la Fiscalía Europea y de todos aquellos órganos de control competentes.
2.2. Una relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del/de la acreedor/a, el número de factura, la descripción de la factura donde se concretan los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y de esta resolución de otorgamiento, la fecha de emisión, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica en cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total.
3. Documentación técnica de la intervención realizada, documentación donde tendrá que constar una descripción del desarrollo de la inversión y donde tiene que constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación.
4. Fotografía/s del/de los cartel/es anunciador/es, así como de las placas permanentes, de la intervención ejecutada normalizando e incluyendo el emblema de la Unión Europea y los logotipos correspondientes según el Manual de aplicación de la marca de los fondos europeos NextGenerationEU.
5. En los casos en que las actuaciones justificadas correspondan a la ejecución de obras, se adjuntará certificación.
6. Si corresponde, justificación documental de la ocupación creada para la realización de la actividad, consistente en el contrato de trabajo, los documentos relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) u otra documentación justificativa.
Igualmente, para considerar finalizada una intervención es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se puede establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación de los fondos asignados por un acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 29 de diciembre de 2023 se llevará a cabo de acuerdo con la normativa europea y nacional de aplicación a los fondos NextGenerationEU. La Intervención General de la Generalitat Valenciana podrá requerir, como justificantes de la subvención concedida, cualquier factura, recibo, transferencia bancaria, certificado, nómina u otros documentos, en el marco de la normativa vigente y las instrucciones aplicables».
Cualquier referencia a «Turisme CV» que figure en la Resolución de 20 de junio de 2023, de esta misma Presidencia debe considerarse remplazada por «Turisme Comunitat Valenciana».
Cualquier referencia a «SETUR» que figure en la Resolución de 20 de junio de 2023, de esta misma Presidencia debe considerarse remplazada por «Secretaría de Estado de Turismo».
Segundo. Ordenar su publicación
La presente resolución se publicará en el DOGV, con efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de Turisme CV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. En todo caso, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.
València, 24 de octubre de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana