RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Presidencia, por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) para apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad.

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          Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a) la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
          Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, y la gestión de la política energética de la Generalitat.
          Dentro de este marco es objetivo fundamental del Instituto promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando las actuaciones de I+D+i empresarial, así como potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas e impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.
          Tercero. La asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) tiene como fines, a todos los efectos, el fomento y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la sociedad de la información y la promoción del medio ambiente.
          Cuarto. Tanto el IVACE como REDIT coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a incrementar el compromiso de la economía de la Comunitat Valenciana con la innovación y con el desarrollo de una infraestructura clave de apoyo a la I+D+i empresarial que facilite y potencie, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, la inversión privada en I+D+i como motor de competitividad.
          De ahí la importancia de difundir las actividades no económicas de los centros tecnológicos y con ello mejorar la competitividad empresarial y el grado de especialización tecnológica, y potenciar la accesibilidad para las empresas a las actividades de los institutos, la capacidad de liderazgo en el desarrollo y la diversificación de la economía regional, la excelencia y el impacto de los resultados científico-tecnológicos, y la consolidación estructural de un sistema de organismos de investigación al servicio del entorno innovador valenciano.
          Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2024 aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, consta una línea nominativa a favor de REDIT (código S0906), que tiene por finalidad apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad.
          La línea de subvención S0906, «REDIT», se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y el del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9858, de 28 de mayo de 2024).
          Sexto. Se dan los supuestos previos necesarios para la firma de la presente resolución, dado que ha resultado acreditado que REDIT se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no es deudora del IVACE por reintegro de subvenciones, y no está incursa en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DO L de 15.12.2023), en adelante Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis; asimismo ha aportado al IVACE, con carácter previo a la firma de la presente resolución, declaración responsable relativa a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, y una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis  recibidas de ésta u otra administración en el periodo comprendido entre la fecha de la firma de la presente resolución y los tres años precedentes sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis  o a otros reglamentos de minimis.
          Previamente a esta resolución se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          En atención a lo arriba expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
 
RESUELVO
 
          1. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad, lo que constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ejecución del artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.
 
          2. Entidad beneficiaria
          La entidad beneficiaria de la subvención es la asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), con CIF n.º G97100168.
 
          3. Actividad subvencionada
          Las actividades que se subvencionan bajo esta resolución son actividades de carácter no económico, entendiendo por tales las definidas por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01), apartado «2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas»:
          Concretamente, mediante la presente resolución se subvencionan las siguientes actividades:
          3.1. Actividades de difusión de los resultados de la I+D de carácter no económico desarrollada por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana:
          - Generación de un catálogo online de los resultados de proyectos de I+D de carácter no económico financiados por IVACE.
          - Actividades de difusión en colaboración con la Federación de Parques Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL) de los resultados de los proyectos de I+D de carácter no económico.
          - Acciones de difusión de resultados de carácter no económico en el ámbito de la movilidad inteligente y sostenible.
          - Desarrollo de acciones de comunicación con agencias de noticias, medios de comunicación y plataformas de redes sociales u otros formatos (vídeo, web, podcast, etc.) para la difusión y promoción de los resultados de los proyectos de I+D de carácter no económico.
          3.2. Actividades de transferencia de conocimientos que favorezcan la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad:
          - Identificación de capacidades conjuntas de los centros tecnológicos para favorecer y potenciar la transferencia de conocimiento.
          - Participación y cofinanciación del proyecto europeo SEIMED: transferencia transnacional de tecnología y cooperación entre pymes a nivel internacional.
          - Realización de misiones tecnológicas para la identificación de espacios de colaboración con organismos de investigación y empresas a nivel nacional e internacional.
          3.3. Otras actividades de difusión:
          - Organización y celebración de la 4ª edición del congreso REDIT Summit.
          - Presentación pública del estudio «Impacto económico de la red de Institutos Tecnológicos de REDIT y contribución al desarrollo del tejido productivo de la Comunitat Valenciana».
          - Participación en la feria «Transfiere».
 
          4. Costes subvencionables
          Para el desarrollo de las actividades que se subvencionan bajo esta resolución, se consideran como subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:
          a) Costes en recursos humanos
          Gastos de personal propio. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando dicho personal se dedique íntegramente a las actividades subvencionadas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
          b) Otros gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas, imputados en exclusiva a éstas y que se vinculen inequívocamente a las mismas.
          No se consideran elegibles los gastos vinculados a la participación de los institutos tecnológicos asociados a REDIT en las actuaciones subvencionadas.
          Así mismo, se incluye en este concepto el coste de la realización del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
          c) Costes indirectos
          Gastos indirectos calculados aplicando un porcentaje o tipo fijo del 15% a los gastos de personal directo imputables al desarrollo de las actividades financiadas.
          En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
          La fecha de las facturas justificativas del gasto realizado tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas. Sin embargo, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación que finaliza el 17 de febrero de 2025.
 
          5. Aportación económica
          El IVACE, al amparo de esta resolución, destinará una subvención de 200.000 euros a REDIT durante el ejercicio 2024, a cargo de la línea nominativa S0906 en el capítulo 7 (Transferencias de capital) para desarrollar las actividades indicadas en el resuelvo tercero, según la distribución presupuestaria por línea de actuación y concepto de gasto que se indica a continuación:
 
Línea de actividad
Recursos humanos (€)
Otros gastos (€)
Costes indirectos (€)
Total (€)
Actividades de difusión de resultados de la I+D de carácter no económico
15.600
50.000
2.340
67.940
Actividades de transferencia de conocimientos
42.500
20.800
6.375
69.675
Otras actividades de difusión
25.500
33.060
3.825
62.385
Total
83.600
103.860
12.540
200.000

 
          Esta distribución podrá ser modificada, tanto por concepto de gasto como por línea de actividad, siempre que no se altere la naturaleza de las actividades previstas y se presente al IVACE, por parte de REDIT, en fecha anterior a la fecha límite para la justificación de las actividades, una solicitud de modificación que tendrá que ser aprobada por el IVACE.
          Se podrá admitir, sin autorización previa y expresa del IVACE, hasta un 30% de disminución en la justificación de los costes de «Personal» u «Otros gastos», compensable con incrementos en esas mismas categorías de costes, siempre que no se altere la naturaleza de las actividades subvencionadas y no se incremente en más de un 30% la subvención concedida en cualquiera de dichos costes. No se admitirán, por tanto, compensaciones entre las categorías de «Personal» u «Otros gastos» y «Costes indirectos».
          Por su sujeción al régimen de minimis, la ayuda total de minimis  que puede concederse en relación con la actividad del apartado 3.3 a REDIT como «única empresa» no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de la presente resolución, se entenderá por «única empresa» la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
          El importe total de la ayuda de IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
 
          6. Órgano gestor
          Corresponderá al Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la gestión, verificación y control de la presente ayuda, así como la comprobación de la realización de la actividad subvencionada y el coste de ésta correspondiente al ejercicio 2024.
 
          7. Obligaciones de REDIT
          Constituyen obligaciones esenciales de REDIT utilizar la subvención para desarrollar durante el ejercicio 2024 las actividades previstas en el resuelvo tercero, acreditar su realización ante el IVACE, y cumplir las condiciones y resto de obligaciones establecidas en esta resolución en la forma descrita a continuación:
          a) Realización de las actividades:
          REDIT deberá realizar las actividades objeto de la subvención de forma que se cumpla la finalidad prevista en esta resolución. El plazo de ejecución de las actividades abarcará el ejercicio 2024 íntegramente, sin perjuicio de lo indicado para la realización de la auditoría en el apartado 4 de esta resolución.
          La realización de los gastos que comportan las actividades deberá en todo caso respetar las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre ellas la de la petición de tres ofertas previamente a la contracción de los gastos a partir de los umbrales económicos allí previstos.
          REDIT deberá mantener con el IVACE las reuniones que a juicio de esta entidad resulten necesarias para el seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas y su adecuación a las condiciones previstas en esta resolución.
          b) Justificación de la realización de las actividades:
          REDIT deberá acreditar la realización de las actividades subvencionadas presentando ante el IVACE, de manera telemática a través de la web del IVACE, la documentación que se indica a continuación en la fecha límite de 17 de febrero de 2025:
          - Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
          - Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de REDIT, a disposición de los órganos de comprobación y control, y este tendrá que indicar el lugar de custodia y depósito de la documentación original.
          - Un informe de la empresa auditora que audita las cuentas anuales de REDIT con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la orden mencionada.
          - La documentación referida a 2023 que se indica a continuación, validada por la empresa auditora de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, siguiendo los modelos disponibles en la web del IVACE:
          • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias desagregada por actividades de utilidad económica y no económica.
          • Certificación de separación de ingresos y gastos por actividades
          A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha límite de justificación.
          En todo caso la justificación de la ayuda se realizará en la forma detallada en las Instrucciones de justificación que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
          c) Además de las que se derivan de la presente resolución, serán otras obligaciones las indicadas a continuación:
          c.1) Ejecutar un plan de difusión de las actividades subvencionadas; en este sentido, se tendrán que justificar documentalmente al IVACE todas las acciones de comunicación previstas en sus diferentes fases de desarrollo, incluida la difusión de los resultados en apoyos físicos o electrónicos. Dentro del plan de difusión de los resultados de las actividades subvencionadas se tendrá que crear un acceso público a través de la web de la entidad beneficiaria donde se pueda acceder a los resultados detallados de estas.
          c.2) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión de las actividades el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.
          c.3) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia no solo en el momento previo a la concesión de la subvención sino también en el de reconocimiento de la obligación con la entidad beneficiaria por parte del IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
          c.4) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años.
          c.5) Distinguir con claridad entre las actividades económicas realizadas y las actividades de carácter no económico, separando claramente la financiación de éstas e imputando los costes correctamente a una o a otra actividad.
          c.6) Disponer de libros contables y registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
          c.7) Actualizar cualquier documentación presentada que haya sufrido alguna modificación.
          c.8) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
          c.9) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que haya obtenido o solicitado para los costes subvencionados en esta resolución.
          c.10) Cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
          Dicha publicidad se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          REDIT está obligada a suministrar a IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          c.11) En relación con las actividades previstas en el apartado 3 de la presente resolución, la entidad beneficiaria deberá reinvertir, en su caso, cualquier beneficio generado por ellas en actividades primarias de los centros tecnológicos.
 
          8. Pago de la subvención
          El pago de la subvención concedida se realizará una vez presentada ante el IVACE la documentación justificativa de las actividades subvencionadas y tras su comprobación por el IVACE. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 y, previa solicitud de la beneficiaria, IVACE podrá proceder al pago anticipado de la ayuda, sin que sea necesaria presentación de garantía por tratarse de actividades vinculadas a la innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          9. Control y verificación
          Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
          Las verificaciones abordarán aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos, de acuerdo con el Plan de Control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.
          La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado a tal efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
          https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.
 
          10. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro
          El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de éstas, y se delega en la Dirección General de la IVACE su resolución. En el supuesto de que la subvención haya sido ya pagada, la entidad beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones.
          La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
          El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
 
          11. Resolución de incidencias
          Se delega en la persona titular del Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de la subvención concedida que se delegan en la Dirección General del IVACE.
 
          12. Compatibilidad de las ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Las ayudas previstas en la actividad 3.3. podrán acumularse con las ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DO L, 2023/2831, de 15.12.2023).
          Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis  sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), podrán acumularse estas ayudas siempre y cuando se respete el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
          Las ayudas previstas en la actividad 3.3 podrán acumularse con ayudas de estado, siempre y cuando se respeten los siguientes límites máximos:
          a) Las ayudas de minimis  podrán acumularse con ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación no excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
          b) Las ayudas de minimis  que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
 
          13. Régimen jurídico aplicable
          Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          14. Tratamiento de datos de carácter personal.
          1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento: http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.
          3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
          a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          c) Delegado/a de Protección de Datos
            En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 València
          d) Más información de protección de Datos
 
          15. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          16. Comunicación de la ayuda a la Comisión Europea
          La financiación de las actividades incluidas en los puntos 3.1 y 3.2 del resuelvo tercero no se considera ayuda de estado en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y no requiere notificación previa por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, por tratarse de ayudas que no suponen una ventaja para una determinada empresa dado que van dirigidas a actividades de I+D, difusión y transferencia de los resultados de la I+D de carácter independiente desarrollada por los centros que ostentan la consideración de organismos de investigación de la Comunitat Valenciana.
          REDIT no realiza actividad económica con relación a las actividades señaladas en el párrafo anterior, ni ingresa compensación económica alguna por las mismas.
          La financiación de la actividad incluida en el punto 3.3 del resuelvo tercero se sujetará al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DO L de 15.12.2023) y sus modificaciones.
 
          17. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
 
          Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
 
ANEXO I
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
 
          1. Consideraciones generales
          2. Procedimiento de justificación
          2.1. Consideraciones sobre los costes subvencionables
          2.2. Consideraciones sobre el pago de los costes subvencionables
          2.3. Documentación a presentar
          2.4. Indicaciones para la presentación de la documentación
          3. Plantillas de documentos para la justificación
 
          1. Consideraciones generales
          - En la fecha límite indicada en la Resolución de la ayuda, REDIT presentará la documentación acreditativa de la correcta justificación económica y técnica de las actividades subvencionadas, tal y como se indica en el resuelvo 7.
          - No se aceptará ningún aplazamiento de esta fecha, salvo que con anterioridad se haya solicitado, existan causas suficientemente justificadas y haya sido aprobado por el IVACE. Si en el curso del análisis de la documentación presentada se detecta que está incompleta, no es la adecuada, o incumple alguno de los requisitos establecidos en estas instrucciones o en el resto de normativa aplicable, el IVACE podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la ayuda concedida.
          - La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la aportación de una única liquidación que podrá presentarse en cualquier momento tras su finalización y hasta la fecha límite determinada en la Resolución de la ayuda.
          - En caso de renuncia total o parcial a la ayuda concedida se remitirá al IVACE un escrito explicando las razones de dicha renuncia y se reintegrará el importe correspondiente a la misma que hubiera sido anticipado con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago del anticipo y calculados, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con base enl interés legal del dinero.
 
          2. Procedimiento de justificación
          2.1 Consideraciones sobre los costes subvencionables
          Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a las actividades subvencionadas.
          Recursos humanos (personal propio)
          - La imputación de los gastos en recursos humanos se realizará en función de las horas de dedicación a las actividades subvencionadas. La imputación podría llegar a la totalidad de los costes incurridos si la dedicación de la persona empleada a las actividades subvencionadas fuera completa durante todo el periodo elegible. Si la imputación es parcial, ésta se hará en función de la dedicación horaria a las actividades subvencionadas respecto al total anual de horas trabajadas (jornada anual).
          - La fórmula de cálculo del coste-hora deberá ser la que se expresa a continuación:
          Coste Hora = (X + Y) / H:
          • X = Retribuciones satisfechas a la persona empleada en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 o, en caso de que el ejercicio no esté finalizado, de acuerdo con las nóminas imputadas. Se detraerán de este importe aquellas indemnizaciones por despido o suspensión del contrato y los epígrafes de las nóminas correspondientes a conceptos cuyo devengo no corresponda al ejercicio 2023 (retrasos, actualizaciones IPC, pagas extras de otros años, pagas de beneficio de periodos no elegibles...). Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
          • Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por esa persona empleada durante el ejercicio. Ésta se calculará atendiendo al sumatorio de la Base de Cotización expresada en el modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores), multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de REDIT a la Seguridad Social por esa persona empleada. Si procediera, el cálculo deberá tener en cuenta los importes detraídos en el cálculo de X.
          • H = Cómputo anual de la jornada de la persona empleada.
          Se entiende este cómputo anual como las horas de trabajo efectivo. Se detraerá de este valor el correspondiente a las horas de baja por enfermedad, maternidad, paternidad u otras situaciones especiales de la persona empleada. No se podrán imputar a las actividades subvencionadas las horas correspondientes a los períodos de baja.
          - REDIT contará con un sistema de control que recoja para cada persona imputada a las actividades subvencionadas no solo la dedicación horaria a las mismas sino también al resto de las actividades en las que haya participado.
          Para el resto de conceptos de gasto
          - Se aceptarán los gastos vinculados a las actividades subvencionadas que tengan como soporte documental facturas o documento probatorio equivalente que cumplan lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.
          - No tendrá consideración de gasto elegible la actividad que se realice con proveedores que sean «empresas vinculadas» a REDIT.
          - REDIT deberá disponer, para su presentación al IVACE, si éste así se lo solicita, una copia del informe, plan o estudio emitido por el proveedor en relación con los trabajos facturados, que deberá ir fechado y firmado por éste. No será necesario disponer de dicho informe, plan o estudio en el caso de gastos que por su propia condición no necesitan mayor comprobación que la factura del gasto realizado.
          - En caso de imputar impuestos indirectos no recuperables se deberá justificar dicha imputación y acreditarla convenientemente mediante escrito de aceptación por parte del organismo recaudador o documentación equivalente.
          2.2 Consideraciones sobre el pago de los costes subvencionables
          - A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha efectuado siempre que haya sido totalmente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación indicado en la Resolución de concesión.
          - Los pagos sólo serán válidos si están realizados a través de una entidad financiera y se dispone de extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo que acredite, en ambos casos, que la destinataria es la empresa proveedora de la factura. La copia de la transferencia podrá ser individualizada o en conjunto con otras siempre y cuando se mantenga la trazabilidad de la misma. Son admisibles los documentos de pago emitidos por banca on-line. Asimismo, será válido el pago mediante confirming si se dispone de trazabilidad del pago y siempre dentro del plazo de justificación.
          - Para aquellos pagos que se realizan con moneda extranjera, el importe que impute a la subvención deberá tener en cuenta el tipo de cambio aplicable el día del pago de la factura, no así el de la fecha de emisión de la misma. Asimismo, no se considerará elegible el IVA intracomunitario ni las comisiones bancarias asociadas.
          - En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con las actividades subvencionadas, REDIT deberá disponer de información en la que aparezca la persona o entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.
          - Los aplazamientos en los pagos que hayan concedido en su caso la Seguridad Social, la Hacienda estatal o la Hacienda autonómica a REDIT, no darán lugar a prórroga de los plazos que ha establecido el IVACE en las presentes instrucciones para la justificación de las ayudas.
          2.3 Documentación a presentar
          A continuación, se relacionan todos los documentos que deberán presentarse como justificación de la subvención concedida. Con objeto de facilitar su preparación, el IVACE proporciona las plantillas o modelos que se relacionan en el punto 3 de las presentes instrucciones de justificación y que pueden obtenerse a través de su página web: www.ivace.es.
          Los documentos que se relacionan a continuación deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la representación legal de REDIT. La fecha máxima para la presentación de la documentación es el 17 de febrero de 2025.
          2.3.1. Memoria técnica justificativa con el detalle de las actividades realizadas, objetivos y resultados obtenidos.
          2.3.2. Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de REDIT, a disposición de los órganos de comprobación y control.
          2.3.3. Un informe de la empresa auditora que audita las cuentas anuales de REDIT con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la orden mencionada.
          2.3.4. Plan de difusión de las actividades subvencionadas y acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa.
          2.3.5. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias desagregada por actividades de utilidad económica y no económica, Certificado de separación de ingresos y gastos por actividades (referidos al último ejercicio cerrado y validados por la empresa auditora de las cuentas anuales de REDIT).
          2.3.6. Declaración sobre otras ayudas de estado y otras ayudas de minimis  para los mismos costes subvencionables.
          2.4 Indicaciones para la presentación de la documentación
          - Toda la documentación relacionada en el punto anterior deberá presentarse, a través de la plataforma telemática, sellada y firmada por la representación legal de REDIT.
          - Para la presentación de la documentación se accederá a la sede electrónica de la Generalitat a través del enlace «Solicitud de pago y aporte de documentación», y se visualizará la siguiente pantalla:
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Presidencia, por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) para apoyar la innovación y la internacionalización de las empresas valencianas como motor de competitividad.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          - Una vez se acceda al trámite, los pasos para tramitar el expediente son los siguientes:
          • Paso 1. «Debe saber». Información relativa al trámite.
          • Paso 2. «Rellenar». En este apartado se deberá cumplimentar el modelo de solicitud de pago y declaración responsable.
          • Paso 3. «Anexar». Se adjuntará la relación de gastos y pagos generada mediante la aplicación informática «Justific@» y firmada por la empresa auditora. La aplicación informática «Justific@» permite rellenar los datos económicos requeridos para la justificación de la subvención, validarlos y generar un documento PDF para su presentación. En su caso, en este punto se indicará el porcentaje de otras ayudas recibidas para los mismos costes imputados.
          • Paso 4. «Registrar». En esta pantalla se muestra una relación de los documentos que van a ser tramitados. Pulsando sobre el botón «Registrar», se le dará registro y será remitida al expediente creado en el IVACE.
          • Paso 5. «Guardar». En este momento el beneficiario deberá guardar el justificante de presentación de la documentación registrada para asegurarse de su correcta tramitación.
          - El registro de la documentación se deberá presentar mediante certificado electrónico de persona jurídica de REDIT, o certificado electrónico de la persona física que ostente poder de representación de REDIT en vigor y que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV. En el caso de representantes mancomunados se deberá aportar una autorización del resto de administradores mancomunados necesarios, que no han realizado el trámite telemático con su firma.
          3. Plantillas de documentos para la justificación
          Las plantillas o modelos que se relacionan a continuación pueden obtenerse a través de la página web del IVACE: www.ivace.es
          - Solicitud de anticipo.
          - Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
          - Certificado de imputación de costes indirectos.
          - Certificado de separación de ingresos y gastos por actividades.
          - Procedimiento de separación entre actividades económicas y actividades no económicas.
 

Alicante, 11 de octubre de 2024
 
Nuria Montes de Diego
Presidenta del IVACE
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