ORDEN 6/2024, de 3 de noviembre, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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          Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.
          Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
          En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
          La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
          La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación).
          Por otro lado, la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
          En base a lo anterior con fecha 1 de noviembre de 2024 se dictó la Orden 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales, con finalización a las 23:59 del 3 de noviembre de 2024.
          Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que han sido manifestadas, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, la prolongación de las limitaciones de movilidad contempladas en la Orden 4/2024.
          
 
          Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 3 de noviembre a las 19:50 horas procede el siguiente:
ORDENO
 
          Primero
          Adoptar, con carácter transitorio, desde las 0:00 horas del día 4 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 5 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
 
          Segundo
          En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en los anexos I y II a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
          a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
          b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
          c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
          e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
          f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
          g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
          h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
          
 
 
          València, 3 de noviembre de 2024
          Consellera de Justicia e Interior
            Salomé Pradas Ten
          
 
ANEXO I
          Vías competencia estatal propuestas por el Ministerio del Interior
 
Imagen del artículo ORDEN 6/2024, de 3 de noviembre, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

    Accesos y salidas a los municipios desde y hacia la V-31 en su totalidad, excepto la entrada a la ciudad de Valencia.
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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

    Accesos y salidas a los municipios desde el kilómetro 0 (puerto) de la V-30 al kilómetro 9 (accesos a la A3), ambos sentidos, excepto entrada a la ciudad de Valencia.
 
 
ANEXO II
          Vías de competencia autonómica propuestas por la Generalitat Valenciana
 
                    CV-33. Albal-Torrent
                    CV-36. Valencia- by pass
                    CV-366. Acceso sur Torrent
                    CV-400. Valencia Albal          
                    CV-403. Xirivella-Torrent
                    CV-407. Picaña-Sedaví
                    CV-410. Alaquás-"Bonaire"
 

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