RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de los Programas formativos de cualificación básica para el curso 2024-2025, convocadas por la Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional.

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          Por Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para impartir programas formativos de cualificación básica (DOGV n.º 9344, de 20.05.2022)
          La Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional convoca las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, para el curso 2024-2025 (DOGV n.º 9890, de 11.07.2024).
          La Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, autoriza o renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica, en el curso 2024-2025 (DOGV n.º 9824, de 09.04.2024).
          Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades solicitantes y valorados los criterios y prioridades establecidas en la base décima de la Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y por el apartado octavo de la Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, y en cumplimiento con la base primera punto 2 de la Orden 31/2022 y el apartado segundo punto 1 de la Resolución de convocatoria solamente aquellos entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro debidamente autorizados podrán tener la condición de beneficiarios.
          Vista la propuesta de 4 de septiembre de 2024, de la Comisión de Valoración de concesión de subvenciones para la realización de los programas formativos de cualificación básica, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta punto 2 de la Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
          Por todo ello, en virtud de la facultad delegada por la base 18.1 de la Orden 31/2022,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          1. Aprobar la concesión de subvenciones a los entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro relacionados en los anexos I y II de esta resolución, para el desarrollo de los programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, por un importe total de 3.799.998 euros, de los cuales 1.139.999,40 euros corresponden al 30% de anticipo de la subvención a conceder con cargo al ejercicio presupuestario 2024 y 2.659.998.60 euros corresponden al 70% restante del importe de la subvención con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y con cargo a la aplicación presupuestaria G01090205 GE00000.422C00.4, línea de subvención S0438
          El importe máximo correspondiente a la anualidad 2025 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, tal y como indica el apartado 3, punto 2 de la Resolución de 5 de julio de 2024.
          El número de programas formativos subvencionados es 83, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.3 de la Resolución de 11 de julio de 2024. De estos, 48 corresponden a la modalidad ordinaria y 35 a la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.
          Todos los programas formativos subvencionados fueron previamente autorizados por Resolución de 3 de abril de 2024, en cumplimiento del apartado 1.2 de la convocatoria.
          2. Publicar el anexo III donde se relacionan los programas en reserva; no quedando ningún programa en esta situación para el curso 2024-2025.
 
          Segundo
          Se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto punto 4 de la Resolución de convocatoria, en lo referido a calendario educativo, así como mínimo y máximo de horas, 80 y 150, correspondientes al módulo de Formación en empresa de las 960 horas subvencionadas.
          El cálculo de las cuantías para el desarrollo del programa formativo de cualificación básica se realiza en función de los importes mínimos y máximos establecidos en el apartado tercero puntos 1 y 3 de la Resolución de convocatoria.
 
          Tercero
          Las entidades subvencionadas, al estar previamente autorizadas, están sujetas al calendario de admisión establecido por Resolución de 18 de abril de 2024, del secretario autonómico de Educación (DOGV n.º 9835 de 24.04.2024), siguiendo el procedimiento de admisión y matrícula establecido en la Resolución de 21 de mayo de 2024 (DOGV n.º9855, de 23.05.2024).
          Las entidades beneficiarias deberán introducir y mantener en el sistema de información ITACA toda la información relativa al programa formativo tal y como recoge la base cuarta apartado e) de la Orden 31/2022, (admisión, matrícula, creación de grupos y horarios con asignación del profesorado, así como las titulaciones requeridas  para la impartición de los módulos, programaciones, normas de organización y funcionamiento, altas y bajas, gestión FCT vía SAÓ, evaluación incluyendo actas, memorias, certificados y otros documentos institucionales) y siendo la Inspección de Educación quien ejerza el papel de supervisión y control de este cumplimiento, informando en caso de detectar cualquier anomalía o irregularidad en el desarrollo de los programas, a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional, tal y como se establece en el apartado 5.1 de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-25; este trámite se realizará vía telemática.
           
          Cuarto
          1. Las entidades beneficiarias suscribirán los correspondientes seguros de responsabilidad civil, con cobertura para alumnado y docentes, así como de accidentes del alumnado, con la relación de alumnado, durante todo el periodo de desarrollo del programa, incluido el periodo de Formación en empresa, y se estará a lo dispuesto en el apartado décimo punto 7, de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento de autorización o, para impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana en el curso 2024-2025.
          Dichos seguros contratados deberán ser exclusivos del programa para poder ser imputados como gastos generales (parte B) en la cuenta justificativa simplificada (Anexo I de la Resolución de convocatoria).
          Asimismo, se contratará al profesorado por el tiempo establecido en la base novena punto 6 de la Orden 31/2022 y teniendo en cuenta la titulación experiencia profesional del equipo docente en función de lo establecido en el artículo 20 de la Orden 73/2014 de 26 de agosto, de la consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana. Respecto al profesorado se estará también a lo dispuesto en el apartado décimo punto 6 de la Resolución de 14 de diciembre de 2023.
 
          Quinto
          1. De acuerdo con lo dispuesto en base decimosegunda de la orden 31/2022, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, mediante el modelo Anexo I de la Resolución de convocatoria, en el cual consta la certificación o declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y documentación justificativa.
          Dicha cuenta justificativa simplificada tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, sin perjuicio de que se comprueben los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados
          La tramitación y presentación de la citada documentación (Anexo I) se ha de realizar exclusivamente, por medios electrónicos en la plataforma de tramitación disponible en https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=13932
          3. Son gastos subvencionables los recogidos en la base novena punto 6 de la Orden 31/2022 con los límites que establece la propia base novena.
          4. A la finalización del programa subvencionado, y en todo caso hasta el 10 de septiembre de 2025, o primer día hábil siguiente en caso de ser festivo, se deberá presentar la cuenta justificativa correspondiente
          La fecha de emisión de los gastos justificados incluirá el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio 2025. No obstante, respecto a la realización material del pago, la fecha máxima será la establecida para la presentación de la cuenta justificativa.
          5. El pago de la subvención concedida se realizará en aplicación del régimen de pagos anticipados y garantías previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la siguiente forma:
          a) Se realizará un pago anticipado del 30 % de cuantía concedida como financiación necesaria para iniciar el curso académico con el personal y material subvencionables.
          b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.
 
          Sexto
          Según se recoge en la base decimocuarta de la Orden 31/2022:
          1. El órgano instructor efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental mediante la revisión de la documentación de aportación preceptiva por los beneficiarios, incluida la cuenta justificativa. Esta comprobación para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas.
          2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad subvencionadas, se llevará a cabo por la Inspección de Educación, de acuerdo con lo que establezca el plan de control que al efecto se elabore en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 y que apruebe el órgano concedente.
          Dicho plan viene recogido por Resolución de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por el cual se aprueba el plan de control de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.
 
          Séptimo
          La Dirección General de Formación Profesional está facultada para proceder a la minoración de la subvención concedida en los supuestos y por las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, tal y como establece la base decimoquinta punto 3 de la Orden 31/2022.
          El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, según establece la base decimoquinta punto 4 de la Orden 31/2022.
 
          Octavo
          En materia de cumplimiento de lo dispuesto en la base decimoséptima de la mencionada Orden 31/2022, el material impreso divulgativo de los Programas Formativos de Cualificación Básica, así como la rotulación de las instalaciones donde se lleven a cabo estos programas se ajustará al modelo e instrucciones indicadas en el anexo de la Orden 31/2022.
 
          Noveno
          La realización de los Programas Formativos de Cualificación Básica se regirá por lo establecido en la Orden 31/2022 y en la Resolución de 5 de julio de 2024, así como por cuantas instrucciones se dicten por la Dirección General de Formación Profesional.
          La entrega de los comprobantes que integran las cuentas justificativas, por parte de las entidades seleccionadas mediante muestreo del 10%, según establece el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria, así como en la Resolución de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el plan de control para las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, se comunicará a la Dirección General de Formación Profesional por medios electrónicos, a través la plataforma de tramitación disponible en
 
          Décimo
          Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.
          b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.
 

València, 29 de octubre de 2024
 
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Marta Armendia Santos
Directora general de Formación Profesional
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