ANUNCIO de bases selectivas que regirán el proceso para la creación de una bolsa de ingenieros o ingenieras técnicos de obras públicas, en régimen funcionarial con carácter interino.

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          Bases que tienen que regir la convocatoria y el proceso de selección
 
          Primera. Objeto de la convocatoria
          Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos de selección frente a posibles necesidades del Departamento de Urbanismo ya sea para cubrir bajas temporales del personal en plantilla o para posible ejecución de programas temporales por necesidad del servicio, con carácter de interinidad dado que no existen actualmente plazas vacantes. Las características principales del puesto de trabajo son:
 
Grupo
A2
Escala
De administración especial
Subescala
Técnica
Clase
Técnicos medios.
Denominación
Ingeniero técnico de obras públicas
N.º de vacantes
1
Titulación
Ingeniero técnico de obras públicas, graduado en Ingeniería Civil o de Obras Públicas
Funciones encomendadas
Las señaladas en los artículos 170 y 171 del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril. Las funciones propias y objeto de la carrera resultante como responsabilidades generales: programar y controlar las actividades urbanísticas del Ayuntamiento mediante la realización y supervisión de proyectos de obras.
Sistema de selección
Oposición

 
          Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
          Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
          a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
          b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
          c) Tener cumplimientos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
          d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en estos términos el acceso al empleado público.
          e) Poseer la titulación exigida de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o el grado de Ingeniería Civil u Obras Públicas o equivalente, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia tendrá que ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida a tal efecto por la administración competente.
            f) Estar en posesión del título de Coneixements de Valencià C1 (grado medio) JQCV o equivalente, o realización y superación de prueba de conocimientos equivalente a este nivel.
 
          Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          En las instancias (Anexo I) solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que tendrán que estar debidamente rellenadas, manifestarán las personas aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
          Las bases íntegras se publicarán en el DOGV, la sede electrónica de este ayuntamiento dirección [https://www.montserrat.es], portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal], y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
          Las instancias irán dirigidas al Sr. alcalde-presidente de este ayuntamiento, teniendo que presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (avda. Blasco Ibáñez 51), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, utilizándose el modelo oficial que se facilitará en el mismo Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
          Para ser admitido/a será suficiente, además de la instancia, aportar el abono de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 60,00 euros conforme a la ordenanza reguladora por la tasa de exámenes.
          El abono tendrá que efectuarse en la cuenta que tiene abierta esta corporación en el Banco de Santander, calle de Salvador Seguí, número 6, de Montserrat: [ES41 0030 3224 230870000271]. Haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria a la cual se presenta, acreditándose el mismo con el resguardo ORIGINAL justificativo del ingreso adherido a la instancia. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición de la persona interesada, en el caso de ser excluida del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en este.
 
          Cuarta. Admisión de aspirantes
          Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento [https://www.montserrat.es], portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal], y en el tablón de anuncios, para mayor difusión se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión.
          Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el mismo lugar mencionado en el párrafo anterior.
          Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, si procede, la fase de concurso, se expondrán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalan en el último anuncio, basta esta exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
 
          Quinta. Tribunal calificador
          Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
          El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
          La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
          El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, así mismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
          El Tribunal calificador estará compuesto de la manera siguiente:
          Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Secretario: el Secretario de la corporación o un funcionario de carrera en quien delegue. Actuará también como vocal, con voz y voto.
          Suplente: Un funcionario de carrera el Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria. Actuará también como vocal, con voz y voto.
          Vocales:
          Primer vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Suplente: Un funcionario de del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Segundo vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Tercer vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.
          Podrán nombrarse asesores del Tribunal. Su nombramiento tendrá que hacerse público junto con el del Tribunal.
          El Tribunal de selección será colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del tribunal de selección tendrán que ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos más de la mitad de sus miembros, tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
          El tribunal tendrá carácter de órgano colegiado. Todos los miembros tendrán voz y voto y su designación estará basada en los principios de especialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre de conformidad con la normativa vigente. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán ser recusados cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento en todo aquello no previsto a las bases.
          El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.
          Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Así mismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan producirse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden adecuado de las pruebas en todo lo que no esté previsto en estas bases, y también para hacer la interpretación correcta de las bases de esta convocatoria.
          El secretario extenderá un acta de cada sesión, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante, en el caso del concurso, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.
          Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que refleje el proceso selectivo llevado a cabo.
          Las actuaciones del tribunal podrán ser recorridas ante el órgano superior jerárquico al que haya dictado la resolución impugnada, en el plazo de un mes, por medio de recurso de alzada, a contar desde que las actuaciones se hicieron públicas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
          Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley de procedimiento.
          La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía mediante el cual se proceda a la contratación y constitución de bolsa de trabajo y que ponga fin al procedimiento.
          Para la resolución del recurso de alzada el órgano competente solicitará un informe al tribunal actuante, el cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo, de conformidad con lo que establecen estas bases. El informe vinculará al órgano que tiene que resolver el recurso cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.
          Si se recibiera alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante su celebración, será el tribunal el que decidirá sobre estas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo esto sin perjuicio de lo que se ha establecido en los párrafos anteriores respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
 
          Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
          Procedimiento de selección
          El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante oposición.
          Fase de oposición
          La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
          Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: fecha del registro general de entrada.
          En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores porque acreditan su identidad.
          Los candidatos tendrán que acudir proveídos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
          Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
          Primer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los contenidos de la totalidad del programa que figura en el anexo de estas bases, a través de un cuestionario de 40 preguntas en forma de test con 4 respuestas alternativas de las cuales una sola será la correcta. La duración de la prueba será entre 60 y 90 minutos, a discreción del órgano de selección atendiendo la dificultad del cuestionario. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
          La calificación del cuestionario se realizará aplicando la siguiente fórmula:
          Puntuación del ejercicio = ((NA-NE/3) /NP) x 10.
          NA: n.º de preguntas respondidas correctamente (aciertos).
          NE: n.º de preguntas respondidas erróneamente (errores).
          NP: n.º total de preguntas del ejercicio.
          Segundo ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos elegidos por el órgano de selección sobre el lugar a desarrollar y referidos al contenido de la sección «materias específicas» del anexo de estas bases. El tiempo de ejecución del ejercicio será entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro horas, a determinar con carácter previo por el órgano de selección atendida la dificultad de los supuestos. El supuesto o supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del temario.
          Las persones aspirantes podrán acompañarse de textos legales no comentados en cualquier soporte para la realización del ejercicio.
          La resolución de los supuestos prácticos podrá comportar la utilización de herramientas informáticas (software), así como aplicaciones de dibujo asistido per ordenador (autocad o similares).
          Se puntuará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
          Si se formula más de un supuesto práctico, la puntuación se asignará de manera proporcional. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y, si procede, el conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas señaladas.
 
          Séptima. Calificación
          La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la fase de oposición.
          Para dirimir empates se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:
          - Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto, en el segundo ejercicio.
 
          Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
          Una vez acabada la calificación los tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este ayuntamiento [https://www.montserrat.es], portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal], y en el tablón de anuncios.
          El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este ayuntamiento [https://www.montserrat.es], portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal], y en el tablón de anuncios, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo II).
          Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
          La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de prefectura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento [https://www.montserrat.es], portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal], y en el tablón de anuncios.
 
          Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
          Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad..., ordenadas según la puntuación obtenida.
          El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de trabajo de esta que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
          La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
          — Parto, baja por maternidad o situaciones similares.
          — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
          — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
          Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
 
          Decima. Incompatibilidades
          Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
 
          Undécima. Incidencias
          Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOP(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
          En aquello no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
 

Montserrat, 3 de octubre de 2024
 
Sergio Vilar Campos
Alcalde
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