RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de España, por el que se instrumenta la encomienda de gestión a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana para la asistencia a los y las contribuyentes en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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          La Generalitat, a través de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de España han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 30 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, el convenio por el que se instrumenta la encomienda de gestión a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana para la asistencia a los contribuyentes en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 7 de octubre de 2024 y número 0936/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
 
València, 21 de octubre de 2024
 
Jorge Bellver Casaña
El director general de Relaciones con Les Corts
          
 
          CONVENIO ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES EN LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
 
          València, mayo de 2024
 
          Intervinientes
          De una parte, Ruth María Merino Peña, consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV 9643, de 19.07.2023), como presidenta de la Agencia Tributaria Valenciana en virtud del artículo 4.1 y 4.2.b) del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, previamente autorizado por acuerdo del Consell en sesión de 28 de mayo de 2024.
          Y de otra parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado en este acto por Carlos Javier Orts Calabuig quien actúa en su condición de Decano de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de la Comunitat Valenciana, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 21 de mayo de 2024 y de lo dispuesto en los arts. 35.2 k) y 36 del Real decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada Institución.
          Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y, por ello,
 
          Manifiestan
          Primero. Al amparo de lo previsto en el artículo 61.4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Generalitat colaborará en la realización de la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2023.
          Segundo. El 29 de abril de 1997 se firmó un convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Autónoma de Valencia, para la prestación del servicio de asistencia a los contribuyentes mediante la utilización del Programa de Ayuda a la Declaración de la Renta, publicado en el DOGV 3026, de 2 de julio de 1997.
          Tercero. Dicha colaboración se materializa con la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, a través de la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante ATV) de acuerdo con su ámbito competencial en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la ATV.
          Cuarto. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados o colegiadas en todo el territorio nacional.  Entre sus fines y funciones se encuentra la colaboración con las Administraciones públicas e instituciones y la prestación de servicios y la realización de actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores. Se rige por lo dispuesto en la Ley hipotecaria, por la Ley de colegios profesionales y por sus estatutos generales, aprobados por el Gobierno mediante el Real decreto 483/1997, de 14 de abril. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en cuanto funcionarios públicos, son los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
          Quinto. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la colaboración social en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal. Dicha colaboración podrá referirse, entre otros aspectos, a la realización de campañas de información y difusión, a la asistencia en la realización de autoliquidaciones y en su correcta cumplimentación, y a la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos.
          Sexto. De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de la Administración Tributaria Valenciana podrá ser encomendada a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el cual se determinarán las indemnizaciones y compensaciones que procedan por la realización de las actividades encomendadas».
          Entre los medios que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público pone a disposición de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines, y para el ejercicio de sus competencias, se encuentra la encomienda de gestión (art. 11). Este instrumento habilita a los órganos de las Administraciones Públicas para encomendar a otros órganos o entidades, de la misma o distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
          La encomienda de gestión constituye, por tanto, un medio eficaz y útil de colaboración entre Administraciones Públicas, para la consecución de los fines que, en pos del interés general, tienen encomendados y, cuyo desarrollo, se rige bajo los principios de buena fe y lealtad institucional, que caracterizan sus relaciones en general y, en particular, la de las partes que formalizan la presente encomienda. Ambas partes consideran que sería muy beneficioso el establecimiento de un sistema de colaboración mutua entre la ATV y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la presentación, a través de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, de declaraciones y comunicaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en representación de terceras personas, mediante el servicio «Rentaweb».
          En virtud de lo expuesto, habiendo llegado las partes a un acuerdo sobre las condiciones técnicas y económicas en las que se realizarán las actuaciones objeto de encomienda, lo formalizan por medio del presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes
 
 
Cláusulas
 
          Primera. Objeto
          Constituye el objeto del presente convenio de colaboración entre la ATV y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles la encomienda de gestión a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario relativa a la asistencia tributaria a los contribuyentes para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , así como para, en su caso, la presentación a través del servicio «Rentaweb» de declaraciones por dicho impuesto en representación de terceros, previa autorización de los obligados tributarios .
 
          Segunda. Naturaleza y jurisdicción
          El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, por lo que será la jurisdicción contencioso-administrativa, la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse de la ejecución del mismo.
 
          Tercera. Obligaciones y actuaciones a realizar por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
          1.º) La difusión entre los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario radicadas en la Comunitat Valenciana de la existencia del presente convenio.
          2.º) Coordinar las actuaciones que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario radicadas en la Comunitat Valenciana deban realizar en cumplimiento de este convenio.
          3.º) Ejercer de interlocutor entre la Agencia Tributaria Valenciana y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario radicadas en la Comunitat Valenciana.
 
          Cuarta. Obligaciones y actuaciones a realizar por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario radicadas en la Comunitat Valenciana :
          1.º) La aportación del personal especializado en materia tributaria que prestará el servicio objeto del convenio. Dicho personal deberá realizar un curso obligatorio impartido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y estar familiarizado con la normativa tributaria que resulte de aplicación en la campaña de la renta.
          2.º) La asignación de un terminal telefónico para la comunicación con la coordinación provincial.
          3.º) Se deberá proporcionar al personal que desarrolla la campaña del material de oficina necesario para realizar su trabajo. En particular, se proporcionarán contenedores específicos para depositar y destruir, en su caso, todo el papel que contenga información confidencial de los contribuyentes, de manera que no se deseche en la papelera que habitualmente se utiliza en los puestos de trabajo.
          4.º) La aportación de locales para la atención al contribuyente durante el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 1 de julio del año 2024, con el siguiente horario en el puesto de trabajo:
          - Lunes, martes y miércoles: de 09.00 a 14.30.
          - Jueves: horario de mañana y tarde, de 09.00 a 14.30 y de 15.00 a 17.00.
          - Viernes: de 09.00 a 14.00.
          Para próximas campañas, el horario se ampliará hasta equipararse a las horas de servicio que se prestan en la ATV y en la AEAT, siempre dentro del horario de apertura de los locales de las OOLL, y manteniendo sin variación la retribución que queda fijada en la cláusula sexta del presente documento. El horario se comunicará por la Dirección General de la Agencia Tributaria con carácter previo a la aceptación de la prórroga de este convenio.
          5.º) El local donde se preste el servicio, que debe ser adecuado para realizar la Campaña de Renta, tiene que garantizar la accesibilidad a personas con diversidad funcional. Asimismo, deberá disponer del mobiliario adecuado, tanto para el puesto habilitado para la asistencia (una mesa y una silla) y dos sillas más (una para el contribuyente y otra de cortesía). También, deberá disponer de un armario o taquilla, con llave, donde se puedan guardar los justificantes que se obtengan de las declaraciones.
 
          6.º) Se deberá habilitar, en la medida de lo posible, una sala con capacidad suficiente para gestionar las esperas que se puedan producir.
          7.º) La aportación de los programas informáticos de ayuda que se precisen para la campaña, así como los equipos informáticos necesarios para disponer de puestos informáticos de trabajo completos.
          8.º) Poner a disposición de cada puesto de trabajo una impresora USB, con la dotación necesaria de tóner y soporte técnico.
          9.º) Se deberá dotar de una adecuada y estable red de telecomunicaciones cableada con conexión a internet. El local donde se preste el servicio de asistencia deberá contar con una IP pública y fija, para garantizar que no existan problemas de conexión. Asimismo, deberá proveerse conectividad vía Ethernet cableada, instalada en el local.
          10.º) La ayuda y asistencia técnica informática durante la campaña, ya sea de forma presencial o telefónica.
          11.º) La custodia, cuidado y buen uso de todo el material suministrado por la ATV, durante la campaña de la renta y una vez finalizada ésta. En concreto, los roll-up quedarán bajo la custodia de las OOLL hasta la próxima campaña que se celebrará en el siguiente ejercicio.
          12.º) La remisión a la Delegación Regional de la AEAT que corresponda, una vez finalizada la campaña, de todos los justificantes firmados de las declaraciones presentadas.
          La suscripción del presente convenio por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles de España vinculará a todos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario radicadas en la Comunitat Valenciana, sin que sea precisa la adhesión individualizada a este convenio.
 
          Quinta. Obligaciones y actuaciones a realizar por la Agencia Tributaria Valenciana
          1.º) La planificación de las capacidades y potencial del sistema, la oferta de citas disponibles en cada oficina liquidadora, la obtención del listado diario de personas citadas elaborado por la AEAT para su gestión y uso por el personal propio de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario encargado del control de accesos.
          2.º) El suministro de la cartelería y demás distintivos que materializan la colaboración interadministrativa, que deberá estar colocada en un lugar visible y donde se publicitará de forma conjunta los logos de la AEAT, de la Generalitat, de la ATV y una mención genérica a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana.
          3.º) Designación de un Coordinador/a que será la persona encargada de resolver las dudas que puedan surgir al personal que preste el servicio en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
 
          Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento
          El incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio por cualquiera de las partes faculta a estas para requerir su cumplimento.
          El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio conllevará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se produzcan.
 
          Séptima. Compensación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
          Se establece una compensación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras que se adhieran al presente convenio para cubrir los costes que le supone la ejecución de esta encomienda.
          Dicha compensación se fija en 3.000 € (IVA no incluido), por cada uno de los puntos de atención que se dispongan en las oficinas liquidadoras para la colaboración en la Campaña de la Renta, retribuyendo la disponibilidad de la persona que preste el servicio en los días y horarios establecidos y la parte proporcional de gastos fijos y corrientes inherentes a la prestación del servicio (impresora, toner, ordenador, material de oficina, local, etc.)
          Los gastos de dicha compensación se imputarán a la aplicación presupuestaria 10100.613C.00.227.99 del ejercicio 2024.
          La facturación será electrónica a través de los siguientes códigos DIR3;
          Oficina contable: GE0006297
          Órgano gestor ATV: A10025574
          Unidad tramitadora: GE0011765
          Octava: Coste del convenio.
          Se concretan en los gastos necesarios para efectuar las funciones encomendadas y el coste derivado de la cartelería suministrada a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, de acuerdo con el siguiente detalle:
          a) Gastos por punto de atención (en total 62 puntos, uno por cada oficina liquidadora):
          Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 10100.613C.00.227.99 para cubrir el gasto derivado de los puntos de atención.
 
Gasto por punto de atención
Importe total (62 puntos)
  3.000 € + IVA*
186.000 € + IVA
3.630 € (IVA incluido)*
225.060 € (IVA incluido)

 
          * Cada punto de atención se retribuirá con este importe, con independencia del número de citas dadas y del número de declaraciones presentadas.
 
          b) Gastos de funcionamiento:
          Existe crédito adecuado y suficiente para cubrir la previsión máxima del coste de la cartelería, a instalar en los locales aportados por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, cuyo importe asciende a la cantidad de 3.220,90 € (3.897,29 € IVA incluido), en la aplicación presupuestaria 10100.613C.00.221.99.
 
          Novena. Causas de resolución del convenio.
          El convenio se resolverá por:
          a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
          b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
          c) La encomienda de gestión podrá resolverse por la ATV, cuando existiera manifiesta falta de calidad del servicio por parte de alguna oficina liquidadora, apreciada por la Comisión de Seguimiento del convenio. Se considerará que existe manifiesta falta de calidad cuando, de forma reiterada, no se atienda a la totalidad de las citas diarias programadas. La resolución de la encomienda a una de las oficinas liquidadoras no supondrá la resolución para el resto.
          d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
          e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
 
          Décima. Comisión de Seguimiento.
          Se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
          Esta comisión realizará las siguientes funciones:
          1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
          2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
          La Comisión de Seguimiento deberá remitir copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.
 
          Undécima. Protección de datos
          Las partes manifiestan que se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran, recíprocamente, acceder como consecuencia del desarrollo de la presente encomienda.
          El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta encomienda y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos (RGPD); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
          La Generalitat Valenciana cuenta con un delegado de Protección de Datos y con un subdelegado de Protección de Datos del sector público instrumental, que puede consultarse en:
          Dirección: Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana
          Paseo de la Alameda, 16. 46010 València
          Correo electrónico: dpd@gva.es  y dpdgeneralitat@gva.es.
          El CORPME ha nombrado a un delegado o delegada de Protección de Datos, que puede consultarse en:                              https://registradores.org/registro-de-tratamiento.
          Dirección: calle del Príncipe de Vergara 70, CP: 28006 Madrid
          Correo: dpo@corpme.es
          Las partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Acuerdo serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
          Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.
          Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n.º  6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
          En cuanto al CORPME, como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento), los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.
          En cuanto a las prestaciones que se regulan en la presente encomienda de gestión se habilita a través del siguiente clausulado, tanto al CORPME, a realizar este las actuaciones en calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la ATV (responsable del tratamiento) descritas en la cláusula TERCERA, como a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles a cargo de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en calidad de encargados del tratamiento a realizar estos las actuaciones descritas en la cláusula CUARTA por cuenta de la ATV (responsable del tratamiento) y, por tanto, a tratar  los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios referidos en el convenio. En consecuencia, el objeto, finalidad y naturaleza del encargo se refiere a lo contemplado en dichas cláusulas.
          En cuanto encargados del tratamiento:
          a) tratarán los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; b)garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
          c) tomarán todas las medidas de seguridad necesarias
          d) respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos para recurrir a otro encargado del tratamiento;
          e) asistirán al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados
          f) ayudarán al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento General de Protección de Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
          g) devolverán todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
          h) pondrán a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
          Informarán inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
          i) duración.  El encargo del tratamiento tiene la misma duración que el convenio suscrito.
          j) identificación de la información afectada. Información relativa al impuesto de la renta de personas físicas. Información identificativa, fiscal, tributaria, económica, circunstancias sociales o familiares.  Categorías de interesados: Ciudadanos-contribuyentes
          k) derecho de información al interesado. Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información a los interesados en el momento de la recogida de los datos mediante sus formularios oficiales.
          Obligaciones del responsable del tratamiento (ATV)
          Corresponde al responsable del tratamiento, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente aplicables, las siguientes obligaciones:
          a) Entregar o poner a disposición del encargado los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del presente convenio.
          b) Realizar, si estuviese obligado a ello conforme al RGPD, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
          c) Realizar las consultas previas que corresponda.
          d) Velar y supervisar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
 
          Duodécima. Cumplimiento normativo.
          El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través de la herramienta Canal Responsable. El Código y la herramienta están disponibles en https://www.registradores.org/.
 
          Decimotercera. Fecha de inicio de la eficacia y plazo de vigencia del convenio.
          El presente convenio resultará eficaz desde su firma y el plazo de vigencia será de un año.
          En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
          El convenio se aplicará a la campaña de la renta correspondiente al año de su firma o , en su caso, a las campañas correspondientes a los años de la firma de sus prórrogas.
 
          Decimocuarta. Publicación
          Se dará publicidad de la presente encomienda en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          En aplicación de lo previsto por el artículo 11.3. letra b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público la formalización de la presente encomienda de gestión se realiza entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones públicas por lo que ha de formalizarse mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) al ser la Administración a que pertenece el órgano encomendante.
 
          El decano de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de la Comunitat Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles de España.
          Valencia, 29 mayo de 2024
          Carlos Javier Orts Calabuig
 
          La consellera d'Hisenda, Economia i Administració Pública i Presidenta de la Agència Tributària Valenciana
          Valencia, 30 mayo de 2024
          Ruth María Merino Peña
 
 
          ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES EN LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
 
          RELACION DE OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
 
MUNICIPIO
TITULAR
NIF
ALBAIDA
GEMA REIG PALMERO
***6876**
ALBERIC
ANA ISABEL LLOSA ASENSI
***6594**
ALDAIA
MARIA PILAR SORIANO CALVO
***2294**
ALGEMESÍ
MARÍA LORENA SANTAMARÍA ARA
***6999**
ALZIRA
MARIA DEL MAR LINARES FERNANDEZ
***3754**
BENAGUASIL
JOSE LOSADA MORELL
***4331**
CARLET
MARIA DOLORES PAYA ROCA DE TOGORES
***8559**
CHELVA
EDUARDO NICOLAU FRANCES
***3989**
CHIVA
MANUEL MONTANCHEZ RAMOS
***5736**
CULLERA
MARIA ELENA DOMINGUEZ PRIETO
***8979**
ENGUERA
MARIA PAZ CUCARELLA FERRI
***7105**
GANDIA
INMACULADA GOSALVEZ SIMBOR
***6155**
XÀTIVA
MARIA SORIANO BAYOT
***8373**
LLÍRIA
MANUEL UÑA LLORENS
***8896**
MASSAMAGRELL
DOMINGO JORDAN DOMINGO
***8693**
MONCADA
MANUEL ALBERTO GOMIS SEGARRA
***2262**
ONTINYENT
CRISTINA CARBONELL LLORENS
***5655**
PATERNA
GABRIEL GRAGERA IBAÑEZ
***9818**
REQUENA
FERNANDO ORTEGA GIRONES
***4138**
SAGUNTO
JOSE CARRASCO POVEDA
***2463**
SUECA
MARIA CARMEN GOMEZ DURA
***9070**
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
JORGE ROMERO MELLE
***0210**
TORRENT
MARIA ROSA NAVARRO DIAZ
***9764**
VILLAR DEL ARZOBISPO
EDUARDO NICOLAU FRANCES
***3989**
PICASSENT
NURIA RAGA SASTRE
***8689**
OLIVA
BERNARDO FELIPE ARIÑO
***6266**
MANISES
MIGUEL SORIA LOPEZ
***3832**
ALCOI
GUILLERMO COLOMER LLORET
***9566**
ALTEA
JOSE LUIS VALLE MUÑOZ
***0032**
BENIDORM
RUTH JUSTE RIBES
***2590**
CALLOSA D'EN SARRIÁ
ANA M.ª NUÑEZ-LAGOS DEGANO
***3657**
CALLOSA DEL SEGURA
AURORA CERON RIPOLL
***2293**
CALPE
M.ª JOSE GONZALVO ASENSI
***2952**
EL CAMPELLO
MARTA POLVOROSA MIES
***3219**
COCENTAINA
MARIA JOSE RENART ESPI
***8443**
DÉNIA
MARIA PAZ ARNAL AMOROS
***3180**
DOLORES
PEDRO FANDOS PONS
***1096**
ELCHE
VENTURA MÁRQUEZ DE PRADO DE NORIEGA
***8431**
ELDA
M.ª DEL CARMEN MIQUEL LASSO DE LA VEGA
***6670**
GUARDAMAR DEL SEGURA
ANA FELIX FERNANDEZ FERNANDEZ
***4945**
XÀBIA
VICENTE DOMINGUEZ CALATAYD
***1947**
XIXONA
NESTOR VENTURA DEMBILIO
***4312**
MONOVAR
ISOLA VILCHES RODRIGUEZ
***3949**
NOVELDA
MARÍA TERESA RUBIO QUESADA
***0091**
ORIHUELA
FRANCISCO GASPAR RIQUELME RUBIRA
***3074**
PEDREGUER
MARIA ISABEL NAVARRO TORÁN
***3343**
PEGO
TERESA APARICIO MARIN
***9291**
PILAR DE LA HORADADA
M.ª JOSE ESTEBAN MORCILLO
  ***8050**
SANTA POLA
JOSE ANGEL SANCHEZ SERRANO
***7808**
TORREVIEJA
ANTONIO JOSE RAMOS BLANES
  ***0541**
VILLAJOYOSA
LUIS FERNANDO PELLÓN GONZÁLEZ
***7322**
VILLENA
JOSEFA ADORACION MADRID GARCIA
***2749**
ALBOCÁCER
JAVIER ANASTASIO MARTINEZ
***4979**
LUCENA DEL CID
MONICA GAMALLO RIVERO
***2764**
MORELLA
JAVIER ANASTASIO MARTINEZ
***4979**
NULES
GUILLERMO-JOSE DROMANT JARQUE
***3652**
OROPESA
MARIA JOSE BARO ZARZO
***1751**
SANT MATEU
FERNANDO MIGUEL VICENTE FAUBEL
***3488**
SEGORBE
NAIARA RECATALÁ MONTOLIU
***5232**
VILA-REAL
GUILLERMO CORRÓ TORMO
***5311**
VINARÒS
SEBASTIÁN BRAU FEBRER
***0900**
VIVER
IGNACIO CONSTANTINO MADRID BERGUILLOS
***8426**

 

598824 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de España, por el que se instrumenta la encomienda de gestión a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana para la asistencia a los y las contribuyentes en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).","published_date":"2024-10-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"598824"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 9969;OTROS ASUNTOS;Presidencia de la generalitat;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-10-30/598824-resolucion-21-octubre-2024-director-general-relaciones-corts-se-publica-convenio-agencia-tributaria-valenciana-atv-colegio-registradores-propiedad-mercantiles-bienes-inmuebles-espana-se-instrumenta-encomienda-gestion-oficinas-liquidadoras-distrito-hipotecario-comunitat-valenciana-asistencia-contribuyentes-confeccion-declaraciones-impuesto-renta-personas-fisicas-irpf https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.