RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de concesión consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023 (resolución segunda).

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Fase R:
GASTOS/2024/0000359359 fondo Ministerio
GASTOS/2024/0000133229 fondo GVA
Fase A:
GASTOS/2024/0000366135 fondo Ministerio
GASTOS/2024/0000265582 fondo GVA
           
          Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, de los que resultan los siguientes
           
          Antecedentes de hecho
          Primero. Mediante Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023; publicada en el DOGV núm. 9699, de fecha 06.10.2023.
          Segundo. Por Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda, se convocó la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023; publicada en el DOGV núm. 9706, de fecha 18.10.2023. En el Programa de Ayudas al alquiler de vivienda consta la existencia de 18.805 solicitudes presentadas.
          Tercero. La Resolución de 13 de octubre de 2023, por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del ejercicio 2023, regula en su apartado Segundo la financiación de las ayudas al alquiler de vivienda para los ejercicios 2023 y 2024, estableciendo que la financiación de las ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia Habitacional y Función Social», línea S1531000, con denominación «Ayudas al alquiler de Vivienda. Plan estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025», con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas a conceder en el ejercicio 2023 fue inicialmente de 18.436.600 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cantidad de 13.981.800,00 euros y 4.454.800 euros a la Generalitat.
          Cuarto. En fecha 22 de agosto de 2024, se publica en el DOGV la Resolución de 16 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual resultan beneficiarios 4.108 solicitantes, declarando desestimadas 4.266 solicitudes de personas o unidades de convivencia debido al agotamiento de la financiación con que estaba dotada la línea presupuestaria prevista en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para atender este programa de ayudas.
          Quinto. En fecha 13 de septiembre de 2024 se publica en el DOGV la resolución de 14 de agosto de 2024, del secretario autonómico de Vivienda por la que se amplía la dotación económica asignada en la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al ejercicio 2023, en la cantidad de 3.518.200,00 euros, procedente de los fondos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, sobre la cuantía inicialmente prevista. Con el incremento efectuado, resulta un crédito total retenido en la línea presupuestaria S1178 de 3.521.253,93 euros para atender la concesión complementaria de la ayuda al alquiler 2023.
          En la mencionada resolución se establece que la modificación de la dotación económica de la convocatoria no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al ejercicio 2023.
          Sexto.  Tras la publicación de la primera resolución de concesión, y como consecuencia de la ampliación de la dotación económica de la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas del Programa de alquiler de vivienda, resulta oportuno dictar una nueva resolución de concesión en la que se incluyan las personas o unidades de convivencia que fueron declaradas desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario tras la publicación de la Resolución de 16 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023.
          Séptimo. En fecha 08 de octubre de 2024, se reunió el órgano colegiado previsto en la Base Novena de la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023 (DOGV núm. 9699 de 06.10.2023) de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, formulándose la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con el acta de la sesión levantada al efecto.
          Según quedó establecido en el apartado I.- del punto Noveno del Acta del órgano colegiado de fecha 08 de octubre de 2024, se elabora la propuesta de resolución complementaria como consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda, conteniendo las personas o unidades de convivencia beneficiarias que, de acuerdo con la Resolución de 16 de agosto de 2024, fueron declaradas desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, siguiendo el listado ordenado de dichas solicitudes por la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido hasta agotar el crédito presupuestario de 3.521.253,93 euros, resultando que la puntuación mínima definitiva según baremos, para obtener la ayuda como consecuencia de la ampliación del crédito, resulta ser de 0 y 0,463, y a igual puntuación se ha seguido el criterio de la fecha de presentación hasta agotar el crédito presupuestario, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023.
          De conformidad con la base séptima de la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
           
          Fundamentos de derecho
          Primero. Es competente para resolver el director general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9851, de 17.05.2024); en relación con el artículo 4 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias. Todo ello de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda púbica, sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Segundo. La Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023; publicada en el DOGV núm. 9699, de fecha 06.10.2023.
          Tercero. La Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda, se convocó la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023; publicada en el DOGV núm. 9706, de fecha 18.10.2023.
          Cuarto. La Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría Autonómica de Vivienda, relativa a la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondiendo al ejercicio 2023.
          Por lo expuesto, vista el acta de reunión del órgano colegiado de fecha de 08 de octubre de 2024, la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación,
 
 
RESUELVO
           
          Primero
          Conceder ayudas para el pago de alquiler por importe de 3.520.906,95 euros, para atender las ayudas correspondientes a los 796 expedientes, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160501, subprograma 431C00 de la línea S1178 de ayudas al alquiler de vivienda de los presupuestos de la Generalitat para 2024, concediendo las ayudas a las personas o unidades de convivencia que figuran en el Anexo I, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, resultando la concesión de estas distribuida territorialmente, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
Alicante
Castellón
València
Total
Importe
1.329.393,93 €
513.336,90 €
1.678.176,12 €
3.520.906,95 €

 
Personas beneficiarias
Alicante
Castellón
Valencia
Total
Total
306
137
353
796

 
          De conformidad con la base decimoséptima de la Orden 3/2023, para el abono de la subvención las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2023 y 2024 que no hubieren sido ya presentados ante esta administración. Se realizará un primer pago en el momento de la concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados hasta el momento de la concesión.
          Se dispondrá de un segundo plazo de presentación de recibos que permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de 2024. Para ello se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.
 
          Segundo
          Declarar desestimadas las 2 solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el anexo II, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
          La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
          La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
          Asimismo, la resolución se publicará en el portal www.gva.es, donde podrán acceder al apartado «Consulta tu notificación», a través del cual las personas interesadas podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, en virtud de la delegación de competencias efectuada en el Resuelvo Sexto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV n.º 9851, de 17.05.2024), en relación con el art. 4 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art. 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126 /2023, de 4 de agosto, del Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 28 de octubre de 2024
 
(p.d. Resolución de 15 de mayo de 2024)
Juan Antonio Pérez Sala
Director general de Vivienda
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