RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros en el término municipal de Museros. Expediente 25/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 25/2021-EAE Museros (Valencia).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Propuesta de informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Museros
          Promotor: Ayuntamiento de Museros
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Museros
          Localización: Término Municipal de Museros (Valencia)
          Expediente: 25-2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de junio de 2022, adoptó el siguiente:
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Museros, en los siguientes términos:
          A) Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
          B) Documento inicial estratégico
          B.1. Documentación aportada
          Con fecha 29 de abril de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Museros para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS de Museros) junto con el Documento inicial estratégico (DIE).
          La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          La documentación aportada queda constituida por:
          1. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible
          2. Documento inicial estratégico (DIE)
          El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 25/2021-EAE) en escrito con fecha 15 de junio de 2021.
          B.2. Información territorial
          Museros es un municipio de la Comunitat Valenciana situado al norte de la provincia de Valencia, a una distancia de 12 km de la capital, perteneciente la comarca de l'Horta Nord. Tiene una extensión de 12,45 km² y limita al norte con Massamagrell y Rafelbunyol, al oeste con Moncada y Náquera, al este con Massalfassar y Albuixech y al sur con Albalat dels Sorells. El municipio tiene un relieve principalmente llano, muy próximo al mar. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (2021) su población es de 6.618 habitantes.
          El centro histórico de Museros presenta una trama urbanística compleja e irregular. En las construcciones más recientes se aprecian los efectos de una cierta planificación urbanística. Además del núcleo urbano principal dominante, cuenta con dos áreas residenciales adicionales secundarias: «La Venta» y «Partida Mas Blanch» y su conexión con el núcleo principal carece de continuidad. Gran parte del suelo rural está formado por huerta, donde una porción importante está clasificada como área de huerta protegida agrícola. Existen dos áreas industriales claramente definidas: el polígono industrial «Casco Urbano/Sector S5» y el polígono industrial «Torruberos/Emperador», ambos importantes centros atractores del municipio como también ocurre con los centros educativos, sanitarios, de ocio y zonas comerciales.
          La huerta de Museros está dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR 37: Huerta de Valencia.
          Un eje principal para el municipio de Museros es la Autopista A-7, que articula de norte a sur el área metropolitana de Valencia. Otras vías de comunicación son la CV-32 Carretera de la Gambalda, que une la V-21 con la A-7; la CV-300 que recorre, por el este, varios municipios, entre ellos Museros; la CV-305 al noroeste del término que lo une con Náquera; la antigua N-340 que lo comunica con diversas localidades y la CV-3020 que da acceso al oeste del núcleo poblacional a través de la calle Major y une el núcleo urbano con el Polideportivo Municipal y el Cementerio.
          La apertura al tráfico de la CV-32 y la CV-300, que derivan la circulación por el exterior del municipio, han favorecido la reducción de flujos de tráfico por el interior del casco urbano de Museros. Representan, además, los accesos al casco urbano por la zona este y la norte.
          La documentación cita como valores destacables:
          - El Bien de Interés Cultural Inmaterial (Societat Unió Musical Museros).
          -  Los bienes de relevancia local, iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora y ermita de San Roque.
          - Dos zonas de protección arqueológica en las que existen yacimientos (Mas de San Onofre y Mas del Palmiter).
          - 25 elementos de interés etnológico catalogados.
          - Caminos tradicionales, como el camí de Museros a Albalat, el camí del Barranquet, la Travessera de San Onofre y el camí de València a Nàquera.
          - Vía verde de la Xurra, que une la ciudad de Valencia con Puçol.
          - Vías pecuarias.
          - Red de acequias, de origen romano y ampliada por los árabes, entre las que destaca a Real Acequia de Moncada.
          - El área de Protección Agrícola grado 3 (H3) definida en el Plan de acción territorial de la Huerta de Valencia.
          B.3. Planeamiento vigente
          Según la documentación aportada, el planeamiento vigente de Museros lo constituyen las normas subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha 17 de diciembre de 1997 y publicadas en el BOP número 14 con fecha 17 de enero de 1998. Posteriormente, se han realizado diversas modificaciones.
          Actualmente, el tejido urbano de Museros es complejo e irregular, caracterizado por su compacidad y por estar dividido en dos secciones separadas por las vías del ferrocarril. Al oeste de las vías se localiza el centro histórico del municipio, de calles estrechas e irregulares, con trazados sinuosos. Alrededor del centro histórico se han desarrollado crecimientos urbanísticos con calles más amplias y alineadas. Al este de las vías, el casco urbano linda con el polígono industrial «Casco Urbano/Sector S5» y con el área comercial.
          Un elevado número de desplazamientos que afecta directamente a la movilidad municipal son los desplazamientos que tienen como razón principal el trabajo o los estudios. Los habitantes de Museros tienden a desplazarse hacia otras localidades para desarrollar su actividad formativa y profesional, siendo las ciudades de Valencia y Sagunto los núcleos que mayor número de desplazamientos atraen. No obstante, con la consolidación de los polígonos industriales, la industria ha adquirido gran dinamismo lo que conlleva que muchos habitantes de Museros y localidades vecinas se desplacen a diario hasta los mismos.
          B.4. Objeto de la propuesta de PMUS
          Ámbito de actuación
          Las actuaciones propuestas por el PMUS de Museros se circunscriben al suelo urbano o urbanizable con la excepción de la propuesta 23 «Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020 - Carretera de la Marta», que consiste en la construcción de una rotonda proyectada en suelo no urbanizable protegido cuya titularidad es el Ayuntamiento.
          Las medidas formuladas en el citado Plan se desarrollan en concordancia con los principios del Plan básico de movilidad del área metropolitana de Valencia (PMoMe de Valencia).
          Diagnóstico previo
          La mayor parte de los desplazamientos en Museros son de ámbito urbano, en el interior de la localidad. No obstante, también existen flujos de movilidad entre Museros y los municipios vecinos y entre Museros y la ciudad de Valencia. La mayoría de los desplazamientos (47,4%) se realiza en vehículo privado, frecuentemente ocupado por un único integrante. Por otro lado, el 36,8% de los desplazamientos se realizan a pie cuando las distancias son cortas. En cuanto al transporte público, únicamente el 13% se realiza empleando este modo, siendo el metro el más utilizado. Únicamente el 2,7% de los desplazamientos se realiza en bicicleta debido, principalmente, a que la oferta de infraestructura es prácticamente inexistente.
          Objetivos del PMUS
          El Plan de movilidad urbana sostenible tiene como objetivo fijar conseguir una mayor calidad de vida para los ciudadanos a partir de una mejora en la movilidad urbana y en los espacios públicos municipales. En este sentido, dicho modelo no solo debe resolver las necesidades presentes (año base), sino que tiene que ser capaz de solventar horizontes futuros (corte temporal futuro). Las propuestas fijadas quedarán enmarcadas dentro de una estrategia global definida con base en cortes temporales. Se consideran escenarios a corto plazo (0-4 años), medio plazo (4-8 años) y largo plazo (8-12 años).
          Los principales objetivos que se pretenden alcanzar son:
          - Jerarquización del viario.
          - Ordenación y explotación de la red principal del viario en función de los distintos modos de transporte y su funcionalidad.
          - Gestión de la movilidad hacia los principales centros atractores.
          - Regulación y racionalización del control de acceso y estacionamiento en el centro urbano del municipio.
          - Pacificación del tráfico motorizado.
          - Mejora de la seguridad vial.
          - Desarrollo y mejora de la oferta del servicio de transporte público, tanto en el interior del municipio como en los municipios vecinos con fuertes relaciones de funcionalidad.
          - Mejora de la movilidad peatonal.
          - Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
          - Mejora de la permeabilidad urbana y reducción del «efecto barrera» generado por las vías del ferrocarril.
          - Fomento de la movilidad ciclista mediante la reserva de espacio reservado a tal efecto en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios.
          - Regulación y organización de las principales zonas de carga, descarga y reparto de mercancías.
          - Fomento del uso de vehículos de mayor eficiencia energética que no consuman combustibles generadores de gases contaminantes.
          - Fomento de la integración de los bordes urbanos en el paisaje de la huerta, impulsando la permeabilidad en ambos sentidos.
          - Integración de las políticas de desarrollo urbano y ordenación territorial con las políticas de movilidad para minimizar los desplazamientos habituales, garantizando la accesibilidad de los ciudadanos a las viviendas y centros de trabajo, sanitarios, educativos, deportivos, lúdicos, etc., de la forma más segura y procurando generar el menor impacto ambiental.
          - Promoción de buenas prácticas de movilidad a través de campañas de educación, concienciación y mejora de la información.
          Para la consecución de estos objetivos, se han redactado 29 propuestas resultado de las variables analizadas y de las encuestas realizadas.
          B.5. Estudio de alternativas
          Alternativa 0.- Ausencia de actuaciones, no desarrollar ningún tipo de actuación con repercusión directa sobre la movilidad municipal. No se proporciona solución alguna a la problemática existente. Se indica que la inacción frente a estos hechos previsiblemente incrementará la problemática existente y generará los siguientes efectos: aumento del uso del vehículo privado, aumento de las congestiones de tráfico y de los flujos de agitación buscando estacionamiento, aumento de los tiempos medios de desplazamiento, aumento del consumo energético, aumento de las emisiones de gases contaminantes, aumento de la contaminación acústica, problemas de salud de los habitantes como consecuencia de la baja calidad del aire.
          Por lo tanto, esta alternativa implicaría previsiblemente un empeoramiento de la movilidad municipal, así como la del medio ambiente, a nivel municipal y supramunicipal.
          Alternativa 1.- Mantener el modelo actual priorizando el vehículo privado motorizado sobre otros modos más saludables y sostenibles, como el transporte público, el uso de la bicicleta o los desplazamientos a pie. Esta alternativa contempla la ejecución de nuevas infraestructuras de transporte o mejora de las existentes que conllevaría un aumento del uso del vehículo privado, la reducción (solo inicialmente) de la congestión del tráfico rodado debido al incremento de la oferta de la infraestructura, el aumento del consumo energético, el aumento de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, el aumento de la contaminación acústica y los problemas de salud de los habitantes como consecuencia de la baja calidad del aire.
          La elección de esta alternativa implicará previsiblemente un empeoramiento de la movilidad municipal, así como la del medio ambiente, a nivel municipal y supramunicipal.
          Alternativa 2.- Alternativa seleccionada. Consiste en el desarrollo de un nuevo modelo de movilidad que sea medioambiental, social y económicamente sostenible. Contempla la ruptura con los paradigmas de movilidad tradicional y la implantación de nuevas pautas de movilidad dirigidas a la reducción del tráfico motorizado, fomento del transporte público y promoción de la movilidad saludable, como el uso de la bicicleta o el desplazamiento a pie. El modelo implementará sistemas de movilidad más sostenible que, a su vez, solucionen los problemas de movilidad existentes. El modelo tiene como principal objetivo priorizar la movilidad peatonal y mejorar la calidad viaria del municipio. y generará los siguientes efectos: aumento de movilidad saludable (a pie y en bicicleta), mayor uso del transporte colectivo, reducción del uso del vehículo privado, reducción de la congestión de tráfico rodado y de la demanda de aparcamiento, mejora en los tiempos de desplazamiento, disminución del consumo energético, disminución de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, reducción de la contaminación acústica, recuperación del espacio público, mejora de las condiciones de accesibilidad, mejora de la calidad del aire y mejoras en la salud de los habitantes del municipio.
          B.6. Propuestas del PMUS
          En el borrador del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros se definen un total de 8 líneas estratégicas que, a su vez, se desglosan en 29 propuestas. El resumen de dichas propuestas es el siguiente:
          Líneas estratégicas de actuación:
          1. Fomento de la movilidad peatonal
          - Incremento de la importancia del papel del peatón en el municipio.
          - Aumento de superficie urbana destinada al peatón.
          - Fomento de los desplazamientos a pie.
          - Mejora de la seguridad vial.
          - Mejora de los espacios para las relaciones sociales y recuperación de la calidad urbana.
          - Eliminación de las barreras arquitectónicas y mejora de la movilidad y accesibilidad, especialmente de aquellos colectivos que presentan algún tipo de diversidad funcional.
          - Fomento de la movilidad saludable.
          2. Fomento de la movilidad ciclista
          - Fomento del uso de la bicicleta en los desplazamientos.
          - Promover la movilidad sostenible.
          - Minimización de los riesgos de accidentes.
          - Recuperación de la calidad urbana.
          - Reducción de las emisiones de gases contaminantes y mejora de la calidad del aire.
          3. Fomento del transporte público
          - Fomento del uso del transporte público.
          - Ampliación de la cobertura del transporte colectivo.
          - Potenciación de la intermodalidad del transporte público.
          - Mejora de la accesibilidad a los centros escolares.
          - Reducción de los desplazamientos en vehículo privado motorizado.
          - Reducción de la congestión del núcleo urbano.
          - Pacificación de las condiciones de tráfico rodado.
          4. Actuaciones en la red viaria
          - Mejora de la red viaria existente.
          - Reducción del uso del vehículo privado.
          - Reducción de la congestión del núcleo urbano.
          - Pacificación de las condiciones del tráfico rodado.
          - Aumento de la superficie destinada a peatones y ciclistas.
          - Recuperación de la calidad urbana.
          - Mejora de la seguridad vial.
          - Dar continuidad al viario urbano.
          - Adecuación de los flujos de tráfico a las capacidades de las vías.
          - Adaptación de las vías a las necesidades actuales.
          5. Gestión de aparcamientos
          - Potenciar la intermodalidad del transporte.
          - Ordenar el estacionamiento.
          - Reducción del aparcamiento ilegal.
          - Reducción de la presencia de automóviles en la Zona Centro.
          - Reducción del uso del vehículo privado para desplazamientos urbanos.
          - Reducción de la congestión del núcleo urbano.
          - Reducción de flujos de tráfico de paso (en busca de aparcamiento).
          - Fomento del uso de modos de transporte sostenible.
          6. Medio ambiente y movilidad
          - Reducción de emisiones de gases contaminantes y partículas en suspensión.
          - Reducción de la contaminación acústica.
          - Minimización de consumos energéticos.
          - Promover modos de transporte ambientalmente sostenibles.
          7. Mejoras en la seguridad vial
          - Reducción de la siniestralidad.
          - Minimización de la sensación de inseguridad vial.
          - Calmado del tráfico rodado.
          - Mejora del confort y funcionalidad del viario.
          8. Planificación y gestión de la movilidad
          - Introducción de las ventajas de las nuevas tecnologías en la movilidad municipal.
          - Mantener al usuario informado del estado del viario, oferta del transporte público, horarios, tarifas, etc.
          - Realización del seguimiento del Plan de movilidad urbana sostenible.
          - Adecuación de la normativa a las nuevas necesidades de movilidad.
          - Concienciación de los usuarios de la necesidad de proteger el medio ambiente e implementación de políticas   de movilidad sostenible.
          Propuestas de actuación:
 
Propuesta
Denominación de la propuesta
Programación temporal
P.1
Restricción del tráfico rodado en el centro histórico
Corto plazo
P.2
Itinerarios escolares seguros
Corto plazo
P.3
Nuevos itinerarios ciclistas
Largo plazo
P.4
Instalación de nuevos aparcabicis
Corto plazo
P.5
Servicio público mancomunado de préstamo de bicicletas
Medio plazo
P.6
Línea de autobús escolar urbano
Medio plazo
P.7
Vehículo a demanda
Medio plazo
P.8
Mejora de la accesibilidad en el casco urbano
Medio plazo
P.9
Prolongación calle Albalat dels Sorells
Medio plazo
P.10
Prolongación y reordenación de la calle dels Furs
Largo plazo
P.11
Reordenación de la Avda. Barcelona
Largo plazo
P.12
Reordenación de la Avda. Blasco Ibáñez
Medio plazo
P.13
Reordenación de la calle Francesc de Vinatea
Medio plazo
P.14
Reordenación CV-3020 (Camí del Cementeri)
Largo plazo
P.15
Implantación de aparcamientos disuasorios
Medio plazo
P.16
Sistema de gestión inteligente de aparcamientos
Medio plazo
P.17
Renovación de la flota municipal de vehículos
Largo plazo
P.18
Nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos
Medio plazo
P.19
Fomento del vehículo compartido («carpooling»)
Corto plazo
P.20
Instalación de estaciones de control de calidad del aire
Corto plazo
P.21
Organización de cursos y seminarios de conducción eficiente
Corto plazo
P.22
Mejora de seguridad vial en la intersección C/ Francesc de Vinatea-Avda. Constitució
Corto plazo
P.23
Mejora de seguridad vial en la intersección CV-3020-Carretera de la Marta
Corto plazo
P.24
Establecimiento de la «Zona 30» en todo el núcleo urbano
Corto plazo
P.25
Revisión del estado del firme y la señalización
Corto plazo
P.26
Página web de la movilidad urbana
Medio plazo
P.27
Desarrollo de aplicación móvil
Medio plazo
P.28
Comité de seguimiento del PMUS
Corto plazo
P.29
Formación y concienciación en materia de movilidad
Corto plazo

 
          C) Posibles efectos sobre el medio ambiente
          Las actuaciones que se recogen en el PMUS van encaminadas hacia un modelo de movilidad más sostenible, en el que predominan los modos de transporte más limpios y, a su vez, con menores afecciones acústicas al territorio.
          De manera global, todos los impactos esperados de la aplicación de las medidas descritas son positivos y repercuten directamente en la calidad de vida de los habitantes. Además, se contempla la recuperación del espacio urbano para los habitantes, lo que convierte la vía pública en una zona de interacción entre los vecinos e implica una mejora en las relaciones sociales.
          Las propuestas del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros se circunscriben al suelo urbano o urbanizable con la excepción de la propuesta 23 «Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020 - Carretera de la Marta», que consiste en la construcción de una rotonda proyectada en suelo no urbanizable protegido cuya titularidad es el ayuntamiento.
          El término municipal de Museros se encuentra afectado por los siguientes Planes de acción territorial:
          - Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
          - Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
          - Plan básico de movilidad metropolitano de Valencia (PMoMe).
          - Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia, aprobado por el Decreto 2019/2019, de 30 de noviembre, del Consell.
          - PGOU de Museros, actualmente en fase de revisión.
          - Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030.
          - Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS).
          D) Consultas realizadas
          Por parte de la Dirección General con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración pública consultada
Consulta
Informe
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Servicio de Movilidad Urbana
22.06.2021
16.06.2022
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Servicio de Planificación
29.06.2022
DG Política Territorial y Paisaje
Gestión Territorial (PATRICOVA)
13.09.2021
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
31.08.2021
DG Medio Natural
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Vías Pecuarias
Suelo Forestal
29.06.2022
17.12.2022
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
27.07.2021

 
          Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
 
          (apartado 'Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia>Valencia, municipio>Museros y >025/2021/EAE-PMUS Museros)
          E) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53 de la TRLOTUP.
          Conceptualmente los planes de movilidad urbana sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
          - Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
          - La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
          Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
          En ese sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
          Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Museros en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (afectando a caminos ya existentes) del municipio con la excepción de la propuesta 23 «Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020 - carretera de la Marta», que consiste en la construcción de una rotonda proyectada en suelo no urbanizable protegido cuya titularidad es el ayuntamiento.
          El PMUS de Museros atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El informe emitido el 31 de agosto de 2021 por del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el documento inicial estratégico y en el borrador del plan coinciden plenamente con las funciones de la infraestructura verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la infraestructura verde se plantean (artículo 4.5 de TRLOTUP).
          En el ámbito del PMUS se incluyen terrenos afectados por el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta (PAT de la Huerta), quedando una porción del municipio dentro del ámbito estricto delimitado por dicho plan, por lo que son de aplicación todas las determinaciones del PAT. Así mismo, parte del municipio se encuentra en el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 37 «Huerta de Valencia», siendo parte de la infraestructura verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP.
          - Según se indica en dicho informe, en el borrador del PMUS se incluye un somero análisis de la infraestructura verde en relación con el PAT de la Huerta, pero no se incluye el análisis del resto de elementos. Es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la infraestructura verde a escala local que incluya:
          - Un análisis de la infraestructura verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
          - Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la infraestructura verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
          - Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad. Además, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Título VI del PAT de la Huerta, que establece directrices de integración paisajística de las infraestructuras en la Huerta en lo que proceda y, especialmente, lo establecido en el artículo 64 en relación con los caminos rurales, sendas y vías pecuarias.
          - Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
          - Otras consideraciones:
          -Se deberá tener en cuenta que cualquier actuación, presente o futura, que implique actuaciones en itinerarios peatonales o rodados de la zona incluida en el ámbito del PAT de la Huerta, como por ejemplo los proyectos que se desarrollen de itinerarios peatonales o ciclables, requerirá la emisión de informe por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
          - El municipio está incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de las comarcas centrales, el cual está actualmente en tramitación, pudiendo verse el presente PMUS afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
          Movilidad
          El informe emitido el 16 de junio de 2022 por el Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible establece del plan propuesto no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito de sus competencias. El informe indica que el ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana. No obstante, se realizan las siguientes observaciones:
          - Sobre los objetivos generales. El informe indica que los objetivos son claros y bien definidos, aunque genéricos.
          - Sobre la recogida de datos. El informe indica que se ha realizado una recogida de datos completa considerando las características socioeconómicas, territoriales y urbanísticas, las características generales de la demanda de movilidad, el tráfico y la circulación, el aparcamiento, el transporte público, el transporte de mercancías y la movilidad a pie y en bicicleta
          - Sobre el análisis y diagnóstico. El informe indica que se ha realizado un análisis y diagnóstico completo de la movilidad.
          - Sobre la definición de objetivos específicos. El informe indica que la definición de objetivos concretos basándose en los principales ámbitos de la movilidad urbana reflejan un resultado correcto.
          - Sobre la selección de medidas. El informe indica que las propuestas son suficientemente concretas.
          - Sobre la definición de indicadores, se indica que las propuestas no incluyen parámetros ni indicadores fundamentales para poder llevar un seguimiento por parte de la autoridad competente y confirmar anualmente que estos van mejorando.
          El informe concluye que el Plan de movilidad urbana sostenible de Museros remitido es parcialmente coherente y diferencia los objetivos, tanto generales como específicos, el diagnóstico de la situación general y las propuestas. Sin embargo, no existen indicadores, que deben incluirse. Estos indicadores deben permitir realizar una evaluación anual que se deberá recoger en un informe municipal sobre el grado de avance en las determinaciones del plan de movilidad y sobre la programación o reprogramación de las actuaciones previstas para el año siguiente. Debe indicarse también que las propuestas deben contener el coste estimado y el responsable financiero del mismo.
          Se concluye que el informe se considera favorable condicionado a las modificaciones expuestas.
          El Plan de movilidad, completado con el desarrollo de lo arriba indicado, deberá ser remitido al Servicio de Movilidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat, para la emisión del informe previo a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento de Museros, según lo contemplado en el artículo 10 de la Ley 6/2011 de movilidad.
          Planificación
          El informe emitido el 29 de junio de 2022 por el Servicio de Planificación indica que la documentación presentada es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se especifican a continuación:
          1. Museros se encuentra dentro del ámbito de actuaciones del Plan de movilidad metropolitana de Valencia (PMoMe), que determinará las actuaciones necesarias en materia de transporte y movilidad de ámbito interurbano.
          2. Respecto a la línea estratégica II: fomento de la movilidad ciclista; propuesta 3: nuevos itinerarios ciclistas:
          - El proyecto de desdoblamiento de la CV-32 contempla la ejecución de un nuevo tramo de carril ciclista, y una serie de pasos para salvar en distintas zonas su paso por el municipio. El PMUS plantea la creación de una red mallada de vías ciclistas.
          - Se deberá tener en cuenta que la Generalitat está realizando actuaciones dentro de la red europea EuroVelo para la integración de diversas vías ciclistas en dicha red que faciliten un recorrido transnacional europeo.
          - En el caso de vías ciclistas interurbanas, se deberán considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y se deberá facilitar la conexión con la Vía Xurra.
          3. Respecto a la línea estratégica III: fomento del transporte público; propuesta 7: vehículo a demanda:
          - Está orientado a prestar un servicio flexible de transporte público urbano e interurbano ajustándose a la demanda de los usuarios. El operador, en función de la demanda existente, establecerá el recorrido óptimo, con ruta y paradas que se ajustan en la medida de lo posible a los usuarios. Dicha información se hará pública por los mismos canales, con antelación suficiente para que los usuarios decidan si el servicio se ajusta a sus necesidades.
          4. Respecto a la línea estratégica IV: actuaciones sobre la red viaria; propuestas 9 a14.
          - Se consideran adecuadas las actuaciones propuestas para los recorridos peatonales. Para el cumplimiento de los objetivos de accesibilidad peatonal se deberán cumplir las especificaciones tanto de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad en la Comunitat Valenciana, como del Decreto 65/2011, de 26 de abril, del Consell, de regulación de accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
          - En caso de que, una vez aprobados, se produzcan cambios de sentido de las calles propuesto en el PMUS que afectasen al recorrido del autobús previsto en el proyecto de servicio público aprobado, se deberá comunicar a la AMTV para proceder a la reubicación de las paradas o cambio en los recorridos, si fuera necesario. Cualquier propuesta de cambio que afecte a la frecuencia de paso aprobada en el proyecto, necesitará ser informado por el citado Servicio.
          Propuesta 15: implantación de aparcamientos disuasorios.
          La propuesta de implantación de aparcamientos disuasorios en las proximidades de la estación de FGV Metrovalencia deberá tener en cuenta que cualquier actuación dentro del ámbito de protección de las instalaciones de FGV existentes, deberá contar con la autorización del titular de la infraestructura.
          5. Respecto a la línea estratégica VII: mejoras en la seguridad vial; propuesta 22: mejora de la seguridad vial en la intersección C/Francesc de Vinatea - Avda. Constitució y Propuesta 23: mejora de la seguridad vial en el cruce de la CV-3020 - Carretera de la Marta.
          - El informe indica que, aunque las propuestas son dentro de zona urbana, y dada la proximidad a la CV-32 de titularidad autonómica para cualquier actuación en el ámbito de dicha vía o que pueda afectar a los accesos, se deberá contar con la autorización del titular de la vía.
          Propuesta 24: establecimiento de Zona 30 en todo el núcleo urbano:
          - Se deberán unificar los criterios en la regulación y señalización viaria estableciendo una velocidad máxima. Estos criterios deberán quedar recogidos tanto en la normativa como en la señalización horizontal y vertical.
          Inundabilidad (PATRICOVA)
          El informe emitido el 13 de septiembre de 2021 por el Servicio de Gestión Territorial indica que el PMUS hace referencia al Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y debería hacer referencia a la afección de la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) ya que, parte del ámbito de actuación del PMUS se encuentra afectado por diferentes periodos de retorno, de 10, 50, 100 y 500 años, según esta cartografía. La documentación presentada, el PMUS no localiza las actuaciones concretas y no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.
          Las actuaciones del PMUS que puedan verse afectadas por inundabilidad serán aquellas que supongan la construcción de vías ciclistas y peatonales, nuevos trazados de vías ciclistas, mejora del diseño urbano debido a su reordenación o los proyectos de conversión en zonas preferentes para peatones.
          Parte del ámbito de actuación del PMUS de Museros se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:
          - El Plan de movilidad urbana de Museros está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.
          - Las actuaciones previstas en el PMUS, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
          - El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PMUS, es que los proyectos de ejecución derivados de éste deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.
          Ferrocarrils de la Generalitat
          El informe de 28 de julio de 2021, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) indica lo siguiente:
          - Según la documentación presentada, el PMUS no tiene afecciones sobre el patrimonio de FGV, ni sobre las limitaciones de uso del suelo que vienen establecidas y definidas en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad, como zonas de dominio público y protección, y la línea de edificación.
          - La planificación prevista en la documentación del PMUS no produce afección negativa alguna sobre la infraestructura e instalaciones de la Línea 3 de Metrovalencia.
          - El informe señala también que, respecto a la «Línea estratégica III: Fomento del Transporte Público» del PMUS, FGV ha iniciado las actuaciones incluidas en su Plan de mejora de frecuencias por el que se pretende dar respuesta a la demanda histórica de mejora de frecuencias, aumentando la capacidad de transporte y consolidando a Metrovalencia como una alternativa real a la utilización del vehículo privado. Está previsto llevar a cabo actuaciones sobre la infraestructura ferroviaria que permitirán disminuir el tiempo de paso de las circulaciones reduciendo la frecuencia de paso a 12 minutos durante los años 2021 y 2022.
          Ordenación y Gestión Forestal
          Suelo forestal
          El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en materia forestal el 17 de febrero de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          En el término municipal no existen espacios naturales protegidos ni espacios incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000. Sí se encuentra atravesado por las vías pecuarias azagador de Sagunto o de Moncada, Vereda de Segorbe, Colada del Camino de Moncada y Cordel de Llíria, que llega a atravesar el casco urbano de Museros, debiendo respetarse la legislación al respecto para cualquier actuación.
          El informe concluye que el PMUS no parece tener afecciones considerables sobre el medio natural y, desde un punto de vista forestal, no se encuentra inconveniente en que continue su tramitación.
          Vías pecuarias
          El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en materia de Vías Pecuarias el 29 de junio de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          Conforme al proyecto de clasificación de vías pecuarias del municipio de Museros, aprobado por la Orden ministerial de 15 de octubre de 1976, en el municipio están clasificadas las siguientes vías pecuarias sin deslindar:
          - Azagador de Sagunto o de Moncada, con 20 m de anchura legal.
          - Vereda de Segorbe, con 20 m de anchura legal.
          -Cordel de la Calderona, con 37,5 m de anchura legal.
          - Colada del camino de Moncada, con 8 m de anchura legal.
          - Cordel de Llíria, con 37,5 m de anchura legal.
          Respecto a las vías pecuarias del municipio el informe indica lo siguiente:
          - La línea estratégica IV: actuaciones sobre la red viaria, incluye la propuesta 14: Reordenación de la CV-3020 (camí del cementeri), en la que se plantea la reordenación de dicha vía de titularidad municipal y coincidente en su trazado con el Cordel de Llíria, por ser de gran importancia y elevada afluencia de usuarios.
          - La reordenación propuesta consiste en la ejecución de un carril ciclista sobre tierra compactada y la plantación de una hilera de árboles que proporcionen sombra tanto al carril como a la acera peatonal. Dicha actuación no modificaría el estado actual de la acera y la calzada, sino que ampliaría la sección existente aprovechando los terrenos adquiridos tras el deslinde de la vía pecuaria.
          - La línea estratégica VII: mejoras en la seguridad vial, incluye la propuesta 23: Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020-carretera la Marta, en la que se propone la ejecución de una glorieta en la intersección CV-3020 - carretera de Marta, que mejore las condiciones de seguridad vial y la accesibilidad a la CV-32 puesto que es un punto de alta concentración de conflictos de tráfico rodado y accidentes.
          - El informe indica que el trazado de la CV-3020 es coincidente con el Cordel de Llíria y que la denominada carretera de Marta es el azagador de Sagunto o de Moncada, ambas vías pecuarias, en las que, según el artículo 35 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, está prohibida la circulación con vehículos motorizados no relacionados con la actividad agraria o con prestación de servicio público. Se indica así mismo que para la realización de dicha propuesta se plantea el deslinde de las citadas vías pecuarias, por lo que se considera conforme a la actual legislación sectorial de vías pecuarias.
          - El informe considera que las propuestas presentadas son adecuadas a la legislación de vías pecuarias puesto que plantean el inicio de los procedimientos de deslinde. Advierte, no obstante, que hasta que no se haya llevado a cabo dicho deslinde, no está permitido el tráfico rodado según la legislación vigente, no asumiendo responsabilidad patrimonial alguna de cuanto pueda acontecer de no cumplir dicha condición.
          - El informe concluye que, en tanto no se materialice el deslinde y la desafectación total o parcial de las vías pecuarias, estas deberán señalizarse convenientemente en ambos sentidos, especificando que su uso será para actividades compatibles y complementarias con la Ley 3/02014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
          F) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          Según establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          1. Por las características de planes y programas:
          El Plan de movilidad urbana sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14y siguientes de Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, no se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de movilidad urbana sostenible de Museros no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, urbanizable y, en las actuaciones propuestas que afecten al suelo no urbanizable, no suponen actuaciones que determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.
          El término municipal de Museros se encuentra afectado por los siguientes planes de acción territorial:
          - Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
          - Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
          - Plan básico de movilidad metropolitano de Valencia (PMoMe).
          - Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia, aprobado por el Decreto 2019/2019, de 30 de noviembre, del Consell.
          - PGOU de Museros, actualmente en fase de revisión.
          - Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030.
          - Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS).
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El Plan de movilidad urbana sostenible de Museros no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos sobre la cubierta forestal.
          Analizadas las propuestas del PMUS de Museros, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
          1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
          2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
          3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
          4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
          5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
          En la documentación presentada, el punto 3.11 del Documento inicial estratégico (DIE) indica que se debe «recoger un sistema de seguimiento y evaluación ambiental del plan que velará por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental». Se comprobará que en la redacción de proyectos constructivos se incluya en el correspondiente plan de vigilancia ambiental. Así mismo, de comprobará que durante la ejecución de las obras se redacta un plan de vigilancia ambiental.
          Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
          Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en la documentación presentada, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
          - Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
          - Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
          - Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
          - Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
          - Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
          - Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base enl ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
          En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
          Las propuestas del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros se circunscriben al suelo urbano o urbanizable con la excepción de la propuesta 23 «Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020 - Carretera de la Marta», que consiste en la construcción de una rotonda proyectada en suelo no urbanizable protegido cuya titularidad es el ayuntamiento. Esta actuación deberá contar con la aprobación sectorial y deberá contemplar el informe favorable del servicio competente del PAT de la Huerta.
          El proyecto de las actuaciones en suelo no urbanizable deberá cumplir la normativa sectorial que le corresponda para su aprobación.
          Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el sistema de información territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de movilidad urbana sostenible de Museros que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          G) Propuesta de acuerdo
          Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
          1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el informe del Servicio de Movilidad de 16 de junio de 2022, y se solicitará a dicho servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
          2. Tal como indica el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 31 de agosto de 2021, el PMUS deberá incorporar las consideraciones indicadas en el mismo.
          3. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el informe del servicio de planificación de 29 de junio de 2022.
          4. Se atenderán a las indicaciones que, en materia de vías pecuarias, se indican en el informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal de 29 de junio de 2022.
          5. El PMUS incorporará que las cuestiones relativas a los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA, tal como indica el informe de 13 de septiembre de 2021, del Servicio de Gestión Territorial.
          6. El proyecto de ejecución de la actuación 23 «Mejora de la seguridad vial en la intersección CV-3020 - Carretera de la Marta», para su aprobación, deberá cumplir la normativa sectorial que le corresponda y deberá contar con el informe favorable del servicio competente del PAT de la Huerta.
          7. La redacción definitiva del PMUS de Museros concretará los siguientes aspectos:
          a. Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
          b. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
          c. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
          Órgano Competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Museros, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 4 de julio de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 4 de septiembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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