«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3266466) 133/2023/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico.
Promotor: Happy Friday Places, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ASOSUB/2023/158/03).
Localización: Polígono 4, parcela 97 del TM de Cocentaina (Alicante).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 3 de agosto de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/158/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las Administraciones Públicas afectadas. En concreto, en fecha 18 de septiembre de 2023 se realizó consulta al Ayuntamiento de Cocentaina y al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
En fecha 25 de septiembre de 2023 tiene entrada en este órgano ambiental, escrito del Ayuntamiento de Cocentaina donde indica que el enlace web para la consulta del proyecto y documento ambiental, no funciona. En fecha 17 de octubre este órgano ambiental contesta al Ayuntamiento indicándole que el enlace web facilitado es correcto y que igualmente la documentación resulta accesible a través de la web GVA, dándose por notificado. Hasta la fecha de emisión del presente informe de impacto ambiental, no se ha recibido nueva contestación por parte del Ayuntamiento de Cocentaina.
En fecha 30 de octubre de 2023 se recibe informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, firmado por el director-conservador Parques Naturales Carrascar de la Font Roja y Serra de Mariola en fecha 20 de octubre de 2023, donde concluye que el proyecto es compatible con la normativa de ordenación del parque natural, siempre que obtenga la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, como organismo de cuenca competente y que se verifique por parte del Ayuntamiento de Cocentaina la legalidad urbanística de las edificaciones a las que se pretende dar suministro.
En fecha 22 de noviembre de 2023 se recibe Resolución del director general de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, firmado en fecha 21 de noviembre de 2023, donde concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000, sin perjuicio de las consideraciones urbanísticas que sean de aplicación y de lo que establezca al respecto la normativa específica sobre aguas y la relativa al propio espacio natural protegido.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico, situado en el polígono 4, parcela 97 del TM de Cocentaina (Alicante). Cuenta esta finca con una vivienda de uso temporal, la cual se quiere dotar de suministro de agua.
La profundidad del sondeo será de 110 m y diámetro de perforación de 225 mm. Se procederá a la entubación definitiva de toda la columna del sondeo mediante una tubería de PVC, de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Esta tubería irá ciega hasta el nivel piezométrico (50 m aproximadamente) y el resto ranurada. Las ranuras serán al tresbolillo y con un mínimo de 3 filas de ranuras por metro de tubería, hasta un mínimo del 15 % de superficie perforada. En el caso de que hubiera sido necesaria la colocación de una tubería auxiliar provisional, ésta será extraída una vez colocada la columna de entubación definitiva.
Se calcula un caudal de aproximadamente 0,30 l/s, y el consumo anual de agua se estima en menos de 500 m³. Para la extracción de agua del pozo se empleará una bomba sumergible, la bomba estará situada a 95 m de profundidad.
El punto donde se pretende realizar el sondeo queda emplazado en terrenos correspondientes al Cuaternario, formado por arcillas entre las que se intercalan niveles de cantos, subredondeados y heterométricos, de caliza de carácter discontinuo, por lo que se trata de un terreno que presenta dificultades en la perforación en su fase inicial. A continuación aparecen las margas; se trata de una serie alternante de margas blancas y arcillas margosas blancas, con algunos niveles arcillosos, siendo aquí más efectiva la perforación. Debido a los materiales que se prevé atravesar en la perforación se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
Una vez finalizada la construcción del sondeo, el emboquille del mismo debe quedar reforzado por una solera de hormigón, de unas dimensiones de 1 x 1 x 0,25 m. El extremo superior de la entubación se dotará de una tapa metálica atornillada suficientemente segura. El sondeo quedará adecuadamente señalizado, para facilitar su localización y evitar accidentes. La tubería de revestimiento debe sobresalir al menos 0,3 metros de la superficie del terreno. Se colocará una placa de cemento alrededor de la entubación con ligera inclinación hacia fuera. Se sellará herméticamente la tubería de revestimiento.
No se requiere de ninguna obra, acceso, desbroce ni acondicionamiento de consideración, más que las necesarias para la implantación de la maquinaria para su estabilidad y operatividad. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. Se estima un volumen máximo de generación de detritus de 7'8 m³.
El promotor no especifica la duración exacta de las obras, no obstante, indica que serán de corta duración.
Ubicación del proyecto
El sondeo estará localizado en el polígono 4, parcela 97 del TM de Cocentaina (Alicante), propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89, Huso 30): X = 721.886 Y = 4.293.507 Z = 450.
La zona donde se proyecta el sondeo es una zona antropizada por la presencia de viviendas y fincas agrícolas a su alrededor. El sondeo se ubica en una parcela con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico), según catastro, con una vivienda a la cual se quiere dotar de suministro de agua. El acceso se realiza a través de un camino desde la carretera N-340, situándose está a unos 225 m al este del sondeo.
La actuación se localiza en el espacio de la Red Natura 2000, ZEPA Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja (ES0000213 y ES0000474). El sondeo proyectado se ubica en el ámbito del área de amortiguación de impactos del parque natural de la Serra de Mariola, concretamente se encuadra en la unidad de ordenación denominada B2 Áreas Agrícolas.
El punto donde se desea realizar el sondeo se encuentra a unos 310 m de terreno forestal según el visor de infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV), por tanto, se considera como zona de influencia forestal en función de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea 080-169 Muro de Alcoy, de tipo permeable, que posee estado cuantitativo, químico y global bueno.
Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, y también según la información facilitada por el organismo de cuenca a este órgano ambiental, el recurso disponible de la masa de agua subterránea 080-169 Muro de Alcoy es de 1'6 m³ a la fecha de emisión del presente informe.
Características del potencial impacto
Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. El impacto sobre la flora será mínimo, solamente se eliminará la vegetación herbácea existente en el entorno inmediato del área de perforación.
Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), con un efecto temporal de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, un problema de eliminación.
La actuación prevista, localizada en un ámbito ZEPA, tiene un carácter puntual y se ubica en una zona considerada en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural de la Serra de Mariola (PORN y PRUG) como zona agrícola en la zonificación del PORN y fuera del ámbito del espacio natural protegido. De acuerdo con ello, no parece que de las características del sondeo (perforación) proyectado pueda tener efectos significativos sobre los espacios potencialmente afectados, sin perjuicio de las consideraciones urbanísticas que sean de aplicación y de lo que establezca al respecto la normativa específica sobre aguas, tal y como indican los informes del órgano gestor.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevé afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas en el polígono 4, parcela 97 del TM de Cocentaina (Alicante), promovido por Happy Friday Places, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1.º) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
2.º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
3.º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
4.º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
5º) Dado que el proyecto se desarrolla a menos de 500 metros de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
6º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
7º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
9º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
12º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 28 de enero de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental