Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas, en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
Dentro de este marco es objetivo fundamental del Instituto promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando las actuaciones de I+D+i empresarial, así como potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, e impulsar su creación e implantación prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.
Tercero. La Universitat Politècnica de València (en adelante, esta misma denominación o UPV, indistintamente) es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario en su artículo 11 indica que una de las funciones fundamentales de la Universitat es la investigación, y junto con el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat Politècnica de València constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades, en actividades de interés general. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación establece el marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, a fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental de esta ley es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación, como elementos sobre los cuales tiene que establecerse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Cuarto.Tanto el IVACE como la Universitat Politècnica de València coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a incrementar la colaboración de la Administración pública con la Universitat para resolver retos sociales y económicos, como los derivados de la necesidad de una sostenibilidad ambiental.
La Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana S3-CV 2021-2027, aprobada por el Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana del 2 de diciembre de 2022, plantea como primer objetivo estratégico la mejora de las capacidades de investigación e innovación de las empresas de la Comunitat Valenciana aprovechando la cantidad de conocimiento generado por las universidades y centros tecnológicos, requiriendo para ello el favorecimiento de la interacción entre los agentes del Sistema Valenciano de Innovación para la transferencia de conocimiento y la cooperación orientada al mercado entre empresas, universidades y centros tecnológicos, posibilitando la creación de ecosistemas de innovación y apoyando a las empresas a articular su demanda de innovación. Focaliza estas acciones en cuatro entornos de especialización que aúnan el potencial económico, tecnológico y científico de la Comunitat Valenciana y señalan la dirección de transformación a través de la investigación y la innovación. En el primero de estos entornos («Hacia una economía circular y baja en carbono») se especifica como prioritaria la especialización en «productos, procesos y servicios para la gestión y el uso más eficiente del agua».
Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2024 aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, consta la línea nominativa «S1596 - Desarrollo de acciones en la prioridad S3 sobre gestión y uso eficiente del agua», cuyo beneficiario es la Universitat Politècnica de València, por un importe de 50.000 euros.
Sexto.Se dan los supuestos previos necesarios para la firma de la presente resolución, dado que ha resultado acreditado que la UPV se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no es deudora del IVACE por reintegro de subvenciones, y no está incursa en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), en adelante Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis; asimismo ha aportado al IVACE, con carácter previo a la firma de la presente resolución, declaración responsable relativa a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, y una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de ésta u otra administración en el periodo comprendido entre la fecha de la firma de la presente resolución y los tres años precedentes sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
Previamente a esta resolución se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
En atención a lo arriba expuesto, tras dar cumplimiento al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
RESUELVO
1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de una subvención nominativa a la Universitat Politècnica de València durante el ejercicio 2024, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ejecución del artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.
La actividad que desarrollará la Universitat Politècnica de València será la preparación, y presentación en su caso, de propuestas al Programa marco europeo de investigación e innovación Horizonte Europa en el ámbito de la gestión y el uso del agua, los sistemas marinos y marítimos, en los pilares II. Retos Globales y competitividad Industrial Europea y III. Europa Innovadora, que incluye las ayudas del EIC -European Innovation Council-, EIE -European Innovation Ecosystems- y EIT -European Institute of Innovation and Technology-.
Esta actividad estará sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
2. Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de la subvención es la Universitat Politècnica de València con CIF Q4618002B.
3. Actividad subvencionada
La actividad objeto de subvención durante la anualidad 2024 consiste específicamente en la preparación de propuestas al Programa marco Horizonte Europa según el desglose presentado por UPV y validado previamente por IVACE que se incluye en anexo.
No obstante, UPV podrá modificar las acciones previstas en el anexo siempre que respondan al objeto indicado en el resuelvo primero, debiendo motivarse adecuadamente en la memoria técnica justificativa para que, a criterio del IVACE, sean admitidas.
4. Costes subvencionables
Para el desarrollo de las actividades que se subvencionan bajo esta resolución, se consideran como costes subvencionables los siguientes conceptos:
a) Servicios externos: solo aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas, imputados en exclusiva a estas y que se vinculen inequívocamente a las mismas.
b) Otros gastos directamente imputados y necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de ayuda, como los vinculados a la celebración de reuniones y conferencias, actos protocolarios de representación, servicios de transporte, correo y mensajería, publicidad, dietas y gastos de locomoción y restauración, y cualquier otro necesario para el desarrollo de las actividades financiadas, imputados en exclusiva a éstas y que se vinculen inequívocamente a las mismas. Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante las comisiones de servicio tramitadas de acuerdo con la normativa de la UPV.
La UPV podrá subcontratar con terceros por la totalidad del importe subvencionado.
Podrán tener la consideración de gastos realizados y, por tanto, subvencionables, aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando el coste de estos no supere el valor de mercado.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando se hayan abonado efectivamente. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la UPV y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se hubiera repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.
Cuando el importe del coste subvencionable en el supuesto de prestación de servicios o de compra de suministros supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que las suministren o las presten y así se justifique por la beneficiaria. Si, finalmente, no selecciona la propuesta más ventajosa, tendrá que presentar una memoria que justifique la elección según criterios de eficiencia y economía.
En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la legislación de contratos del sector público, deberá ajustarse a lo prescrito en ella.
5. Aportación económica
El IVACE financiará el 100% de los gastos subvencionables a través de la contribución a la UPV de cincuenta mil euros (50.000 euros) durante el año 2024, con cargo a la línea nominativa a favor de la Universitat Politècnica de València con código S1596, prevista en el capítulo 4 (transferencias corrientes), para «desarrollo de acciones en la prioridad S3 sobre gestión y uso eficiente del agua».
Por su sujeción al régimen de minimis, la ayuda total de minimis que puede concederse a la UPV como «única empresa» no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de la presente resolución, se entenderá por «única empresa» la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
El importe que deberá justificarse se distribuirá en:
a) Servicios externos, hasta 47.000,00 euros.
b) Otros gastos, hasta 3.000 euros.
El IVACE podrá aceptar modificaciones en la distribución de estos gastos subvencionables siempre que representen una variación inferior al 30 por ciento de la previsión inicial. En tal caso, las minoraciones de gastos subvencionables con ejecución inferior a la prevista se compensarán con los incrementos de los gastos que hayan tenido una ejecución superior, siempre que no se modifique el importe total de la ayuda ni el objeto o naturaleza del proyecto, y el beneficiario justifique el cambio en la documentación de justificación. Queda excluida cualquier modificación que implique la adquisición de bienes inventariables.
El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia en otras subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados superen el coste de la actividad financiada por el presente acuerdo.
6. Órgano gestor
Corresponderá al Área de Servicios y Difusión del IVACE la gestión y control de la presente ayuda, así como la comprobación de la realización de la actividad subvencionada y el coste de ésta correspondiente al ejercicio 2024.
7. Obligaciones de la Universitat Politècnica de València (UPV). Plazo y forma de justificación
Constituyen obligaciones esenciales de UPV utilizar la subvención para desarrollar durante el ejercicio 2024 las actividades detalladas en el anexo, acreditar su realización ante el IVACE, y cumplir las condiciones y resto de obligaciones establecidas en esta resolución en la forma descrita a continuación:
a) Realización de las actividades:
La UPV deberá realizar las actividades objeto de la subvención de forma que se cumpla la finalidad de éstas. La realización de los gastos que comportan las actividades deberá en todo caso respetar las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Solo serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Justificación de la realización de las actividades:
La UPV deberá acreditar la realización de las actividades descritas en el anexo, presentando ante el IVACE, de manera telemática a través de la web del IVACE, la documentación justificativa correspondiente en la fecha límite de 20 de enero de 2025 en la forma definida en el anexo. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
b.1) Una memoria técnica justificativa con indicación de las actividades realizadas y acreditación del grado de consecución de estas. Se tendrá que incluir de forma detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento de las actividades y objetivos previstas, así como, si procede, las desviaciones producidas y la causa de éstas, todo ello de acuerdo con las indicaciones que se dan en el anexo a este documento.
b.2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la UPV, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar ésta el lugar de custodia y depósito de la documentación original. Esta relación de los gastos realizados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y fecha de pago, se presentará directamente a través de la aplicación «Justific@» accesible a través del portal del IVACE (www.ivace.es), y tendrá que ir acompañada de copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b.3) La documentación acreditativa del pago de los gastos subvencionables se realizará mediante una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad beneficiaria de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.
En todo caso, no se admitirán los pagos en efectivo.
Los documentos acreditativos de la justificación tendrán que ser rellenados y presentados ante el IVACE de acuerdo con los modelos e instrucciones que serán aprobados por la Dirección General del IVACE.
El IVACE se reserva el derecho de solicitar toda la documentación adicional que se considere necesaria en relación con la justificación de los gastos.
c) Además de las que se derivan de la presente resolución, serán otras obligaciones las indicadas a continuación:
c.1) Ejecutar un plan de difusión de las actividades objeto de la presente resolución que no comprometa la confidencialidad necesaria en los procesos de preparación de propuestas de proyectos europeos, debiendo justificar documentalmente al IVACE todas las acciones de comunicación previstas en sus distintas fases de desarrollo.
c.2) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión de las actividades el logotipo de IVACE disponible en
http://www.ivace.es. La publicidad de la ayuda concedida se realizará según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c.3) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia no solo en el momento previo a la concesión de la subvención sino también en el de reconocimiento de la obligación con la entidad beneficiaria por parte del IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
c.4) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años.
c.5) Aportar declaración responsable referente a otras ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración durante el periodo comprendido entre la fecha de la firma de la presente resolución y los tres años precedentes (ejemplo: fecha de la firma de la resolución: 1 de mayo de 2024; deberá declarar las ayudas de minimis que le hubieran concedido entre el 31 de abril de 2021 y el 31 de abril de 2024).
c.6) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
c.7) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
c.8) Responder de la veracidad de los documentos presentados.
c.9) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables
c.10) Cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. Asimismo, quedará obligada a suministrar al IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.
8. Pago de la subvención
El pago de la subvención concedida se efectuará a favor de la Universitat Politècnica de València a la finalización de las actividades objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se realizará una vez presentada ante el IVACE la documentación justificativa de las actividades subvencionadas y tras su comprobación por el IVACE.
El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine.
9. Control y verificación
Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, de acuerdo con el Plan de control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.
La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado a tal efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx
10. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de éstas. En el supuesto de que la subvención haya sido ya pagada, la entidad beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones.
La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
11. Resolución de incidencias
Se delega en la persona titular del Área de Servicios y Difusión del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan, excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas que se delegan en la Dirección General de la IVACE.
12. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las ayudas previstas en la presente resolución podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DO L, 2023/2831, de 15.12.2023).
Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), podrán acumularse estas ayudas siempre y cuando se respete el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
Las ayudas previstas en la presente resolución podrán acumularse con ayudas de estado, siempre y cuando se respeten los siguientes límites máximos:
a) Las ayudas de minimis podrán acumularse con ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación no excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
b) Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
13. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
14. Tratamiento de datos de carácter personal
La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/proc19970 b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web
https://www.aepd.es/ c) Delegado/a de Protección de Datos. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es
Dirección postal: paseo Alameda, 16 - 46010 València.
Más información de protección de datos:
15. Verificación de datos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y consultar los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
16. Marco normativo comunitario
La financiación de las actividades objeto de la presente resolución se sujetará al Reglamento (UE) 2023/2831 a las ayudas de minimis.
17. Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estiman oportuna.
València, 23 de julio de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta del IVACE
ANEXO
Acciones Programa Marco Horizonte Europa
La Comisión Europea convoca para cada periodo presupuestario septenal el Programa marco de financiación para la investigación y la innovación, que en la presente edición se conoce como Horizonte Europa. Este macro programa:
- Aborda el cambio climático;
- Ayuda a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU;
- Impulsa la competitividad y el crecimiento de la UE;
- Facilita la colaboración y refuerza el impacto de la investigación y la innovación en el desarrollo, el apoyo y la aplicación de las políticas de la UE al tiempo que se abordan los retos mundiales;
- Apoya la creación y mejor difusión de excelentes conocimientos y tecnologías;
- Crea puestos de trabajo, aprovecha plenamente la reserva de talento de la UE, impulsa el crecimiento económico, fomenta la competitividad industrial y optimiza el impacto de las inversiones en un Espacio Europeo de Investigación.
Horizonte Europa es un programa competitivo que contempla fundamentalmente la financiación de consorcios internacionales que presentan proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, aplicación de conocimientos a la competitividad empresarial y difusión de los resultados de la investigación, entre otros.
Dentro de Horizonte Europa se contemplan específicamente convocatorias sobre retos globales y competitividad industrial europea, entre las que podemos encontrar áreas como bioeconomía azul, contaminación del aire, suelos y aguas, agua potable y contaminación de aguas urbanas, contaminación de mares y océanos, economía azul neutra en carbono y circular, transporte marítimo, etc.
Una de las novedades de este Programa marco ha sido el establecimiento de las misiones: un conjunto de acciones interdisciplinares destinadas a alcanzar un objetivo audaz, inspirador y mensurable en un plazo determinado, con repercusión en la sociedad y la elaboración de políticas, así como relevancia para una parte significativa de la población europea y un amplio abanico de ciudadanos europeos. Pues bien, entre estas misiones destaca «Starfish 2030: restaurar nuestros océanos y aguas», que se plantea como objetivos para 2030 limpiar las aguas marinas y dulces, restaurar los ecosistemas y hábitats degradados, y descarbonizar la economía azul para aprovechar de forma sostenible los bienes y servicios esenciales que proporcionan.
Por último, en el pilar III. Europa Innovadora del Programa marco, destacan las acciones del EIT (Instituto Europeo de Innovación y Tecnología) que pretende acercar a los agentes clave (investigación educación y empresas) en torno a un objetivo común para fomentar la innovación. El EIT tiene previsto en su plan estratégico 2021-2027 financiar una nueva KIC «en el ámbito de los sectores y ecosistemas hídricos, marinos y marítimos«. Es la última comunidad de conocimiento que está previsto constituir en un futuro próximo. Cada KIC se compone de una red de un máximo de cinco nodos centrales establecidos en diferentes países europeos, que luego van expandiéndose con todo tipo de agentes. La KIC debe integrar agentes del conocimiento (educación superior, innovación e investigación), la empresa y las administraciones.
Esta confluencia de prioridades en torno al agua entre las propuestas por el Programa marco europeo y la estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (S3) motiva que la UPV atienda a esta oportunidad y trate de lograr el mayor retorno posible de fondos comunitarios a través de proyectos presentados al Programa marco que redunden en beneficio de la competitividad de las empresas valencianas de los ámbitos hídrico, marino y marítimo a través de la innovación.
La creciente complejidad en la preparación de cualquier candidatura a una convocatoria de Horizonte Europa viene determinada por la alta competencia no solo en excelencia del proyecto científico tecnológico, sino también por las características de composición de los consorcios transnacionales, la adecuación a las normativas y estrategias comunitarias, la definición de planes de desarrollo y negocio consecuentes con la explotación de resultados, la redacción de propuestas acordes a los requisitos de las convocatorias, la calidad de las presentaciones ante tribunales de evaluación... Todo ello son ámbitos de trabajo que quedan, en ocasiones, alejados de las competencias científicas y tecnológicas de los científicos y tecnólogos universitarios, pero que pueden ser perfectamente cubiertos con la participación externa de expertos jurídicos, económico-financieros y en normativa y estrategia europea, de forma que las posibilidades de éxito en las propuestas de proyecto sean multiplicadas considerablemente. En este sentido es en el que se enmarca la ayuda propuesta en la presente resolución.
La actividad cuya financiación se propone en esta resolución y la forma de acreditar su consecución es:
- Constitución de, al menos, un consorcio transnacional para la presentación de propuestas en el ámbito de los sistemas hídricos, marinos o marítimos y preparación de una propuesta de proyecto a Horizonte Europa, acreditado mediante:
• un documento constitutivo de tal consorcio (memorandum of understanding, letter of commitment o similar) que evidencie el papel de coordinador de este, y
• el documento de propuesta de un proyecto, bien presentado a la Comisión Europea, bien como borrador avanzado de la propuesta si la fecha de cierre de convocatoria es posterior a la finalización del año natural.
- Alternativamente, impulso o participación en un consorcio transnacional para la presentación de una candidatura a la futura KIC de sistemas hídricos, marinos o marítimos del EIT como líder general o de uno de los colocation centers previstos, acreditado mediante:
• un documento constitutivo o de adhesión (memorandum of understanding, letter of commitment o similar) que evidencie el rol de la UPV;
• documentos de adhesión al consorcio de un mínimo de cuatro empresas o entidades que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
• una memoria de situación del impulso del consorcio y preparación de la candidatura.
En cualquiera de los casos, se adjuntará la información acreditativa de las acciones desarrolladas en cumplimiento del resuelvo 7.c.1) y c.2) referido a la difusión de la actividad.