RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se resuelve el procedimiento y se archiva el expediente para la declaración de herencia intestada de Brenda Pauline Taylor n. Clarke.

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          Número de expediente: ABI 170/2024.
          Causante: Brenda Pauline Taylor n. Clarke.
          Pasaporte: ****149**
          Lugar y fecha del fallecimiento: Calp (Alacant), 13 de enero de 2015.
          Último domicilio: Calp (Alacant).
 
          Antecedentes de hecho
          La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante oficio del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dénia (Alacant), de fecha de entrada 5 de diciembre de 2023, número de registro de entrada 8240, de la existencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1527/2023 contra la herencia yacente de Brenda Pauline Taylor n. Clarke, fallecida en Calp (Alacant) el día 13 de enero de 2015 en estado civil de viuda, aportando auto y Decreto de 28 de noviembre de 2023.
          Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Patrimonio, servicio de herencias abintestato, se solicita al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dénia la documentación del causante que obre en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1527/2023.
          Con fecha de registro de entrada 13 de febrero de 2024, número de registro de entrada 663, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dénia presenta oficio de fecha 6 de febrero de 2024 al se adjunta el certificado de defunción de Brenda Pauline Taylor n. Clarke; el certificado de actos de última voluntad de la causante, en el que consta que no otorgó testamento; y el certificado de empadronamiento, en el que se constata que estuvo empadronada en el Ayuntamiento de Calp.
          No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, con fecha 15 de marzo de 2024, se dictó Acuerdo de incoación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 19 de abril de 2024 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calp (Alacant) del 29 de abril al 30 de mayo de 2024.
          Por escrito del letrado Francisco Ignacio Pérez Mira de 3 de mayo de 2024, con fecha de registro de entrada 3 de mayo de 2024 y número de registro de entrada 1981, se traslada al expediente certificado de actos de última voluntad de la causante, en el que consta que otorgó testamento, y copia del testamento de la causante.
          Existiendo discrepancia entre los dos certificados de actos de última voluntad que constan en el expediente a nombre de Brenda Pauline Taylor n. Clarke, desde esta Administración, el 9 de mayo de 2024, se solicitó al Registro General de Actos de Última Voluntad una aclaración al respecto de los dos certificados.
          Mediante comunicación telemática de fecha 19 de julio de 2024, desde el Servicio de Últimas Voluntades y Seguros, Subdirección General del Notariado y de los Registros, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Les Corts, se da traslado de certificado de actos de última voluntad de la causante, rectificado, en donde se acredita que otorgó testamento.
          Ante la existencia de herederos con mejor derecho, procede el archivo del expediente de declaración administrativa de la Generalitat como heredera abintestato.
 
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 956 del Código Civil; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; el artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Declarar acabado el expediente administrativo de herencia intestada así como la improcedencia de declaración de la Generalitat Valenciana como heredera de Brenda Pauline Taylor n. Clarke, con base en lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al existir herederos con mejor derecho, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de Decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
 
          Segundo
          Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
 
          Tercero
          Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
          Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses.
          Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
 

València, 2 de septiembre de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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