Por Resolución de 6 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023 (DOGV 9637, de 12.07.2023).
El artículo 12.2 de la convocatoria establece que:
«2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas que serán publicadas en la página web
http://www.ivace.es, con fecha límite de 25 de octubre de 2024, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, para lo que se tendrán en cuenta las fechas de planificación de proyecto indicadas en el momento de la solicitud.»
El Departamento de Planificación, Estudios y Energías Renovables del IVACE, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2024, ha informado sobre la presentación, por parte de un gran número de beneficiarios, de solicitudes de ampliación del plazo establecido para la justificación de las citadas ayudas. Dichas solicitudes se justifican en la existencia de retrasos en la obtención de permisos, plazos de licitación y/o en la ejecución de las obras, que, considerando las fechas en que tuvo lugar la adjudicación de las ayudas, aconseja conceder una ampliación del plazo de justificación hasta el 21 de febrero de 2025 que permita garantizar el debido cumplimiento de la obligación de justificación y con ello contribuir a la consecución de los objetivos y eficacia de la convocatoria.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados». Conforme al punto 3 del mismo artículo, la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.i) del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),
RESUELVO
Artículo único. Modificación de la convocatoria
Ampliar hasta el 21 de febrero de 2025 el plazo de justificación de los proyectos aprobados en la convocatoria de las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2023 (Resolución de 6 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), DOGV n.º 9637, de 12 de julio de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra la presente resolución no podrá interponerse un recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Alicante, 11 de octubre de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta