Antecedentes de hecho 1. Mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, (DOGV 9939, 18.09.2024) se regula y concede una subvención nominativa directa al Ayuntamiento de Alicante para realización de actividades culturales vinculada a la celebración del año Sempere y año Juana Francés.
2. La citada Resolución establece en su punto undécimo, que regula el régimen y plazo de justificación de la subvención, que el plazo máximo para la presentación de la misma finalizará el 31 de octubre de 2024. No obstante, del mismo modo, establece que este plazo podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. El 1 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Alicante presenta solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida.
La valoración jurídica de los hechos indicados es la siguiente:
Primera. El punto octavo de la Resolución de adjudicación establece que corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Así mismo, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta resolución.
Segunda. La ampliación de plazos en los procedimientos administrativos está prevista con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el punto 1 de ese artículo se establece que la Administración podrá conceder ampliaciones en los plazos, tanto de oficio como a instancia de los interesados, si las circunstancias lo aconsejan y no se produce perjuicio a terceros, salvo en el caso en que alguna disposición lo prohíba. Esta ampliación no puede superar la mitad del plazo establecido. El punto 4 del mismo artículo señala que no se pueden ampliar plazos que estén ya concluidos, con lo cual es obligatorio que la solicitud y el acuerdo de concesión se produzca antes de su vencimiento.
Tercera. En el punto undécimo de la resolución de adjudicación, que recoge el régimen y plazo de justificación de la subvención, se establece que la entidad beneficiaria tendrá que presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención. Del mismo modo establece que el plazo máximo para la presentación de la misma finalizará el 31 de octubre de 2024 y que, no obstante, este plazo podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cuarta. La solicitud de ampliación se ha presentado dentro del plazo previsto para ello. No se observa que esta ampliación produzca un perjuicio a terceros, pues no afectaría a derechos o intereses legítimos de las partes presentes en este procedimiento. La presentación de la solicitud se ha realizado por medios electrónicos. Con todo ello se dan por cumplidos los requisitos formales exigibles en este trámite.
Quinta. Las razones mencionadas permiten la ampliación del plazo de justificación actual, que finaliza el 31 de octubre de 2024 y que será ampliado hasta el 25 de noviembre de 2024. Esta ampliación no excede la mitad del plazo que está ahora vigente y se justifica atendiendo a las circunstancias sobrevenidas.
Por todo ello,
RESUELVO
Autorizar la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la documentación justificativa relativa a la subvención nominativa directa concedida al Ayuntamiento de Alicante para realización de actividades culturales vinculada a la celebración del año Sempere y año Juana Francés (DOGV 9939, 18.09.2024) hasta el 25 de noviembre de 2024.
València, 22 de octubre de 2024
Marta Alonso Rodríguez
Directora general de Patrimonio Cultural