RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno a TM Renovables La Juliana, SL, para una central fotovoltaica denominada "PFV La Juliana" ubicada en Almoradí (Alicante), de potencia instalada 21 MW, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo así como la parte de conexión a ceder al gestor de la red de distribución. Expte. ATALFE/2020/23.

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          Antecedentes
          Solicitud
          TM RENOVABLES LA JULIANA, SL., presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 16/10/2020 con n.º de registro GVRTE/2020/1525559, en la que solicitó, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, evaluación de impacto ambiental y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «PFV LA JULIANA», de potencia nominal 21 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 31,74 MWp, a ubicar en Almoradí (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación de uso exclusivo exclusiva y la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, así como la declaración de utilidad pública, en concreto, de esta. También se ha solicitado expresamente la obtención de los títulos habilitantes para la afección de vías pecuarias. Dicha central dispone de dos zonas, JULIANA 1, de 10 MW y JULIANA 2, de 11 MW de potencia instalada respectivamente.
          Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (Decreto ley 14/2020, en adelante). Para la tramitación de la misma, se ha incoado por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEMA, en adelante) el expediente ATALFE/2020/23.
          En diferentes fechas se hacen aportaciones voluntarias por parte del promotor y se efectúan requerimientos de subsanación por parte del STIEMA.
          Con fecha 03/02/2021, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción para las instalaciones de producción de energía eléctrica de 10.000 kW (JULIANA 1),y 11.000 kW (JULIANA 2) de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por TM RENOVABLES LA JULIANA, SL., a ubicar en el término municipal de Almoradí, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Conforme a lo establecido en los citados acuerdos de admisión a trámite, estas admisiones tienen eficacia retroactiva desde el día 24/12/2020, inclusive.
          Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente al presupuesto inicial indicado en la solicitud, así como el pago de una tasa adicional, debido al aumento de presupuesto del proyecto de la instalación finalmente autorizada.
          Con fecha 16/05/2021 y 16/06/2021 se efectúa requerimientos por parte del STIEMA. El promotor respondió aportando la documentación requerida.
          PRIMERA INFORMACIÓN PÚBLICA (1ª IP)
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes medios:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 27/08/2021[1], (DOGV n.º 9161),
          - el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 04/08/2021[2], (BOP n.º 146),
          - Diario Información de fecha 23/08/2021.
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Almoradí y al Ayuntamiento de Algorfa para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. Consta certificado de la exposición al público en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoradí, desde el 11/08/2021 al 10/09/2021; y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algorfa, desde el 19/08/2021 hasta el 19/09/2021.
          De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 15/11/2021.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web
          https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y
          https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano):
          - Proyecto. Denominación: Proyecto para la instalación fotovoltaica con conexión a la red eléctrica con una potencia de 31.740 kWp.
          - Proyecto LSMT-LAMT trifásica de 66 kV con inicio en STM FV La Juliana y final en los empalmes a realizar con la existente línea denominada línea 66kV SC Montesinos - Jacarilleta - Rocamora.
          - Proyecto técnico de una subestación de 20/66 kV para instalación solar fotovoltaica de conexión a red de una potencia de 21 MVA.
          - Estudio de integración paisajística.
          - Estudio de impacto ambiental.
          - Memoria justificativa de cumplimiento del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          - Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.
          - Memoria justificativa de la declaración de utilidad pública.
          - Relación de bienes y derechos afectados (en anexo).
          - Solicitud de concesión demanial en vías pecuarias.
          - Separatas del proyecto.
          ALEGACIONES 1ª IP
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA), de la Asociación Amigos Sierra Escalona (ASE), del Ayuntamiento de Algorfa, de tres personas jurídicas y tres personas físicas.
          De las alegaciones presentadas, consta en el expediente administrativo que dos de las mismas han llegado a acuerdos con el promotor de la instalación y que han aportado al expediente escrito de desistimiento a las alegaciones presentadas en dicho trámite de información pública.
          El resto de las alegaciones han sido contestadas por escrito y enviadas/notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
          CONDICIONADOS 1ª IP
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (N.º Expediente: A-2021-0720):
          Informes desfavorables de fechas 22/10/2021 y 12/01/2022.
          El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 3/02/2022 en el cual manifiesta que se aportará un nuevo Estudio sobre Patrimonio Cultural, a redactar de acuerdo a la legislación valenciana vigente sobre la materia.
          Informe favorable en materia de Patrimonio Cultural (2022-0424-A), de fecha 14/03/2023, el cual indica, entre otros, que:
          «No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los Informes de los Servicios Técnicos, SE INFORMA FAVORABLEMENTE, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la EIA «Planta Solar Fotovoltaica La Juliana» e infraestructuras de evacuación, Pol. 5, parc. 48, 50 y 51, de Almoradí, siempre que se cumplan las medidas correctoras y cautelares que puedan afectar al patrimonio arqueológico, etnológico o paleontológico.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, en fecha 20/03/2023.
          Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (n.º expediente: EP 2021-348 EC/ca):
          Informes de fechas 3/11/2021, 25/01/2022, 25/03/2022, en el que indican:
          «Que requiere la subsanación de la documentación presentada y los requerimientos expuestos para la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje que viabilice la actuación pretendida desde el punto de vista de su afección al paisaje.»
          Informe favorable de fecha 06/07/2022, el cual concluye que:
          «En primer lugar, se emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje en relación con la planta fotovoltaica»
          Siempre condicionado a las medidas recogidas en el primer punto de la parte dispositiva de la presente resolución.
          «En segundo lugar, en relación con la Línea de Evacuación:
          - NO se emite informe vinculado a la autorización de la LEV [sic], sino que ésta será informada cuando se presente la documentación del trazado definitivo y características, así como justificación de lo requerido en el primer informe de este Servicio.»
          - Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad:
          Informe desfavorable (n.º 13.602-2021) de fecha 10/12/2021.
          El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 29/12/2021.
          Informe favorable condicionado (n.º 13.793-2022) de fecha 26/01/2022 el cual concluye que:
          «Por lo expuesto anteriormente, este Servicio de Planificación emite informe FAVORABLE sobre la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de generación eléctrica «PFV LA JULIANA» e infraestructuras de evacuación en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. CONDICIONADO a:
          • Cumplimiento de las alegaciones remitidas por el promotor sobre expediente para la realización de este informe.
          • Puesto que las modificaciones de mejora del acceso al camino de dominio público desde la carretera CV-920 se realizan únicamente a un lado del camino, compromiso del promotor de hacer uso del acceso únicamente para vehículos que provengan y se dirijan sentido Benijófar-acceso autovía AP-7 desde la carretera CV-920.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, y expresando su compromiso a respetarlos, en fecha 28/02/2022.
          - Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental perteneciente a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:
          Informe (C-150/2021), de fecha 21/12/2021, en el que no presenta oposición a la central fotovoltaica y su línea de evacuación y establece los condicionados a respetar por estas.
          El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 3/02/2022 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
          No consta nueva respuesta por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental a la solicitud efectuada en el presente trámite de información pública.
          - Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad:
          Informe favorable condicionado (21410_03015_IR FTV) de fecha 27/01/2022, en el que se establece que la línea de evacuación está puntualmente afectada por riesgo de inundación.
          El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 4/03/2022 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje
          Informe (21410_03015_IR FTV aleg) de fecha 28/03/2022 en el que se ratifica en el informe emitido.
          El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 12/04/2022 y se compromete a presentar nueva documentación con las modificaciones en el trazado de la línea de evacuación una vez consensuado con los afectados tras la exposición pública.
          - Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
          Informe (INF-1257/2021) de fecha 30/03/2022, en el que se indica, entre otros, que, en el ámbito de actuación de la planta solar, se ha identificado afección al cauce de Dominio Público Hidráulico (DPH) «Barranco de Calderón», localizado en la parte este de la planta JULIANA 2, lindando con ésta. Y se requiere al promotor de la instalación solar una serie de documentación a aportar en el correspondiente expediente de autorización del citado organismo.
          El promotor presenta escrito en fecha 4/05/2022 indicando que se solicitará la autorización de cruzamientos de la línea, que se está preparando el estudio hidrológico-hidráulico y que se cumplirán el resto de observaciones realizadas en el citado informe.
          Trasladado dicho escrito en fecha 30/05/2022 a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., no consta nueva respuesta por parte de esta a la solicitud efectuada en el presente trámite de información pública.
          Las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general no han contestado a la solicitud efectuada: Ayuntamiento de Almoradí, Ayuntamiento de Algorfa, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          ADAPTACIÓN A CONDICIONADOS 1ª IP
          Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, así como por las alegaciones formuladas en el primer trámite de información pública, y tras requerimiento del STIEMA al titular de la instalación en fecha 14/07/2022, el promotor presenta proyecto modificado de la instalación, junto con nueva documentación, en fechas 3, 5 y 29 de agosto y 9 de septiembre de 2022.
          Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la variación y el soterramiento íntegro del trazado de la línea de evacuación, se debe hacer nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
          SEGUNDA INFORMACIÓN PÚBLICA (2ª IP)
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de nueva información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los siguientes medios:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 16/12/2022[3]  (DOGV n.º 9491),
          - el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 16/12/2022[4]  (BOPA n.º 238) y
          - el diario Información de fechas 24/12/2022 y 25/12/2022.
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Almoradí y al Ayuntamiento de Algorfa para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. Consta certificado de la exposición al público en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoradí, desde el 26/12/2022 al 17/01/2023; y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algorfa, desde el 08/02/2023 hasta el 28/02/2023.
          De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 10/02/2023.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web
          https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y
          https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano)
          La documentación aportada, y que fue sometida a nueva información pública, es la siguiente:
          - Proyecto planta generadora. Denominación: «Proyecto para la Instalación Fotovoltaica con conexión a la red eléctrica con una potencia de 31.740 kWp».
          - Proyecto subestación eléctrica. Denominación: «Proyecto Técnico de una Subestación de 20/66 kV para Instalación Solar Fotovoltaica de conexión a red de una potencia de 21 MVA».
          - Proyecto línea de evacuación. Denominación: «Proyecto LSMT trifásica de 66 kV con inicio en STM FV La Juliana y final en los empalmes a realizar con la existente línea denominada «Línea 66 kV SC Montesinos - Jacarilleta - Rocamora».
          - Estudio de Integración Paisajística.
          - Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
          - Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
          - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
          - Documentación para la ocupación de vías pecuarias.
          - Separatas del proyecto.
          ALEGACIONES 2ª IP
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de la segunda información pública, se han presentado alegaciones por parte de la Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA), de la Asociación Amigos Sierra Escalona (ASE), de dos personas jurídicas y una persona física.
          De las alegaciones presentadas, consta en el expediente administrativo que tres de las mismas han llegado a acuerdos con el promotor de la instalación y que han aportado al expediente escrito de desistimiento a las alegaciones presentadas en dicho trámite de información pública.
          El resto de las alegaciones han sido contestadas por escrito y enviadas/notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
          CONDICIONADOS 2ª IP
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Ayuntamiento de Almoradí:
          Informe favorable (4822/2021) de fecha 26/12/2022, que establece las siguientes condiciones:
          «- La parcela incluye en su parte sureste una pequeña parte de suelos clasificados por las NN.SS. de Planeamiento Municipal vigentes como Suelo No Urbanizable Especial Forestal en el Paraje denominado Hoyo del Serrano, que consideramos deben ser excluidos de la ocupación efectiva de las instalaciones, tal y como refleja el Estudio de Integración Paisajística anexo al proyecto.
          - La cercanía de la actuación con el paraje Hoyo de Serrano hace que se deba ser especialmente cuidadoso a la hora de la ocupación por las instalaciones, y se sugiere que esta se realice conforme a las determinaciones del Estudio de Integración Paisajística de la actuación, y en sintonía con las determinaciones ambientales y paisajísticas propuestas desde Ordenación del Territorio al Plan General Estructural en tramitación y que han sido señaladas, aunque no vinculantes, en el punto cuarto de este informe.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 24/01/2023.
          - Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad:
          Informe DESFAVORABLE (n.º 14.384-2022) de fecha 28/12/2022, por la inadecuada justificación de la afección de la línea subterránea de evacuación a la CV-935 y de la repercusión del tráfico generado en la CV-920 por los accesos a la central.
          El promotor presenta escrito y documentación de respuesta en fecha 24/01/2023.
          Informe favorable condicionado (n.º 14.552-2023) de fecha 15/03/2023, el cual concluye que:
          «Por lo expuesto anteriormente, este Servicio de Planificación, emite informe FAVORABLE sobre la solicitud de Informe Decreto ley 14/2020 de PFV LA JULIANA, CONDICIONADO al compromiso de cumplimiento de las mejoras del acceso propuestas en las alegaciones al expediente.»
          El promotor manifiesta su conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, en fecha 27/03/2023.
          - Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
          Informe (EAG-103/2022) de fecha 9/01/2023, en el cual se indica, entre otros, que, en el ámbito de actuación de la planta solar, se ha identificado afección al cauce de Dominio Público Hidráulico (DPH) «Barranco de Calderón», localizado en la parte este de la planta JULIANA 2, lindando con ésta; mientras que también se ha identificado un cruzamiento de la línea eléctrica con el cauce de Dominio Público Hidráulico (DPH) «Barranco de los Garcías».
          El promotor presenta escrito y documentación de respuesta en fecha 14/03/2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., que es trasladado por el STIEMA a dicho organismo en fecha 16/03/2023.
          No consta nueva respuesta por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. a la solicitud efectuada en el presente trámite de información pública, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          - Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
          Informe favorable en materia de Patrimonio Cultural (2022-0424-A) de fecha 7/07/2023en el cual indica, entre otros, que:
          «No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los Informes de los Servicios Técnicos, SE INFORMA FAVORABLEMENTE, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la propuesta de nueva tipología de tendido de evacuación, subterráneo en todo su trazado de la EIA «Planta Solar Fotovoltaica La Juliana» e infraestructuras de evacuación, Pol. 5, parc. 48, 50 y 51, de Almoradí, siempre que se cumplan las medidas correctoras y, en concreto, la del seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, en fecha 13/07/2023.
          - Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental perteneciente a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:
          Informe favorable (C-150/2021 Mod) de fecha 08/03/2023, condicionado a las siguientes propuestas de mejoras y medidas correctoras.
          «Revisada la nueva la documentación aportada para del proyecto de la planta solar y su línea de evacuación, se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta.
          - El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
          Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, especialmente para las aves catalogadas presentes en la zona (aguilucho cenizo), se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x 25 cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano...
          Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión...
          - En el mismo sentido se deberán crear islas de paneles solares no superiores a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Además, dejando pasos de una anchura mínima de 6 metros entre las mismas.
          - Debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un moderado-alto nivel erosivo potencial, se entiende correcta la propuesta de realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.
          - En el mismo sentido, deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.
          - Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá mantener una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.
          - También se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
          - Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
          - En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
          - Se deberá crear y mantener 2 charcas. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios...
          - Se considera adecuada la utilización de 10 cajas nido para quirópteros y aves.
          - Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 3 oteaderos distribuidos en la planta.»
          El promotor presenta nueva documentación de respuesta en fecha 2/08/2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas al citado informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Se trasladada por parte del STIEMA a la actual Dirección General de Medio Natural y Animal perteneciente a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en fecha 10/11/2023.
          Informe favorable (FV_U_03/2022) de fecha 20/11/2023, el cual indica que:
          «Con base en la documentación presentada y a los cambios efectuados, no se observan nuevas afecciones, por lo que esta Dirección General toma conocimiento de lo aportado y se remite a su informe previo de fecha 8 de marzo de 2023.»
          •    Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad:
          Informe (21410_03015_R FTV LE) de fecha 3/01/2023, en el que concluye que:
          «la planta solar «FV La Juliana» en el municipio de Almoradí, y el nuevo proyecto de la infraestructura de evacuación, en los municipios de Almoradí y Algorfa, en la provincia de Alicante, se considera compatible, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, en fecha 10/01/2023.
          No obstante, debido al informe de fecha 8/03/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, el promotor presenta una propuesta final de la planta generadora con las modificaciones no sustanciales necesarias. A la vista de dicha documentación, se solicita nuevo informe en fecha 16/11/2023.
          Informe (21410_03015_R FTV) de fecha 12/01/2024 del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, el cual concluye que:
          «... se ratifican los anteriores informes emitidos por este Servicio considerando que la instalación de la planta solar fotovoltaica «PFV La Juliana» en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Almoradí, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación ni por otros criterios territoriales, y se considera viable, atendiendo al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.»
          - Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad:
          Informe favorable (EP 2021-348 EC/ca) de fecha 21/03/2023, que concluye:
          «En primer lugar, se emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, debiéndose modificar el Plan de Desmantelamiento según lo especificado en el apartado 2 del presente informe.
          En segundo lugar, se emite informe favorable a la Línea de Evacuación según las características de ejecución (subterránea) y trazado propuesto.»
          El mencionado apartado 2 establece que:
          «el total del presupuesto del Plan de Desmantelamiento deberá aumentarse un 30% respecto de la suma Total Partidas. Este porcentaje se considera la cantidad aproximada que se ha disminuido respecto del anterior plan de desmantelamiento y la cual no se ha justificado. De acuerdo con este incremento, el presupuesto del plan de desmantelamiento, para una parcela vallada de 32.65 Ha será, aproximadamente, de 1,50€/m², cantidad que se considera adecuada a los precios de mercado actuales.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados y aportando nuevo plan de desmantelamiento de la instalación, en fecha 28/03/2023.
          No obstante, debido al informe de fecha 8/03/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, el promotor presenta una propuesta final de la planta generadora con las modificaciones no sustanciales necesarias. A la vista de dicha documentación, se solicita nuevo informe en fecha 16/11/2023.
          Informe favorable (EP 2021-348 EC/smm) en materia de paisaje de fecha 27/03/2024, que concluye:
          «De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, se emite informe favorable en materia de paisaje a la modificación de la PF La Juliana, condicionado a lo indicado en el presente informe sobre la zona de transición y resto de medidas de integración paisajística de informe de fecha 06/07/2022.»
          El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados y aportando un plano con la propuesta final de implantación de la planta generadora, justificando las medidas correctoras establecidas en dicho informe, en fecha 15/04/2024.
          El condicionado indicado se recoge en el punto PRIMERO de la parte dispositiva de la presente resolución.
          Las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general no han contestado a la solicitud efectuada en el nuevo trámite de información pública: Ayuntamiento de Algorfa, Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          ADAPTACIÓN A CONDICIONADOS 2ª IP
          El promotor presenta proyecto refundido de la planta generadora en fecha 21/09/2024, de la subestación elevadora 20/66 kV en fecha 17/09/2024, de la subestación de maniobra «STM MONTEMAR» a ceder al gestor de la red de distribución en fecha 17/09/2024 y de la línea subterránea 66 kV de conexión con el punto de conexión a ceder al gestor de la red de distribución en fecha 21/09/2024, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (actualmente Servicio de Paisaje) y del Servicio de Gestión Territorial de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la actual Dirección General de Medio Natural y Animal, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y del Ayuntamiento de Almoradí, mostrando su conformidad a dichos informes.
          Las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales.
          Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.
          EVALUACIÓN AMBIENTAL
          Con fecha 28/10/2022, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, emite informe (Expediente: (2088142) 160/2021/AIA) de determinación de afecciones ambientales, del proyecto de planta solar «PFV LA JULIANA» que promueve TM RENOVABLES LA JULIANA, SL. en Almoradí (Alicante), en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
          Los condicionantes recogidos en la misma se indican en el punto PRIMERO de la parte dispositiva de la presente resolución.
          ASPECTOS URBANÍSTICOS, TERRITORIALES Y PAISAJÍSTICOS
          Consta informe urbanístico de compatibilidad ambiental favorable del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) emitido en fecha 11/05/2021.
          Constan informes urbanísticos de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) emitidos en fechas 26/05/2021 y 27/05/2021.
          Todo ello en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
          Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (finalmente Servicio de Paisaje), de fechas 6/07/2022, 21/03/2023 y 27/03/2024, y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 27/01/2022, 3/01/2023 y 12/01/2024, ambos servicios dependientes de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y constan en el punto PRIMERO de la parte dispositiva de la presente resolución.
          EVACUACIÓN Y CONEXIÓN A LA RED
          Consta una primera garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 16/05/2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V141, para una instalación de producción denominada «LA JULIANA 1» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Almoradí y de 12 MWp instalados, por importe de 480.000 € (cuatrocientos ochenta mil euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, consta una segunda garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 16/05/2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V142, para una instalación de producción denominada «LA JULIANA 2» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Almoradí y de 20 MWp instalados, por importe de 800.000 € (ochocientos mil euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
          Consta en el expediente GARSAP/2023/16/03, Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 19/01/2024, por la que se confirma la adecuada presentación de la garantía número 032023V676, constituida por TM RENOVABLES FINCA EL ESPINO, SL., para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica de 21.000 kW de potencia instalada, denominada «PFV LA JULIANA», a ubicar en el término municipal de Almoradí (Alicante), por reducción de potencia instalada y unificación en una sola garantía que sustituye a las garantías número 032019V141 y 032019V142. Asimismo, consta en el citado expediente Corrección de errores materiales de la citada resolución, de fecha 19/01/2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se confirma la adecuada presentación de la garantía número 032023V676, constituida por TM RENOVABLES LA JULIANA, SL., en lugar de TM RENOVABLES FINCA EL ESPINO, SL.
          El promotor dispone de permiso de acceso y conexión unificado, otorgado por la empresa distribuidora de fecha 4/09/2020, relativo a la instalación «PFV LA JULIANA», con una potencia de acceso concedida de 21 MWn en la línea 66 kV SC Montesinos - Jacarilleta - Rocamora.
          A la vista del contenido y pronunciamientos de dicho permiso, debe considerarse que la instalación no generarán incidencias negativas en el Sistema.
          INSTALACIONES CEDIDAS AL GESTOR DE LA RED
          Constan en el expediente documentos de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (Expediente: 9038856525), de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (subestación de maniobra 66 kV «STM MONTEMAR» y línea subterránea de alta tensión 66 kV DC de evacuación hasta el punto de acceso y conexión otorgado) de fechas 26/08/2024 y 18/09/2024.
          ACREDITACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN
          El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:
          - Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, a expensas de la obtención de las pertinentes concesiones demaniales de terrenos públicos para la parcela 9005 del polígono 5 de Almoradí.
          - Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
          El solicitante presenta documentación para justificar la capacidad legal, técnica y económica.
          DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA
          En fecha 11/09/2024 (registro entrada n.º GVRTE/2024/3870541), el promotor ha presentado desistimiento de la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública al poseer los acuerdos con los propietarios de las parcelas por donde va a transcurrir la instalación.
          Consta en el expediente propuesta de resolución de fecha 26/09/2024, por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Consta en el expediente propuesta definitiva conjunta del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien ha elevado la misma a este centro directivo.
 
          Fundamentos de derecho
          COMPETENCIA AUTONÓMICA Y ÓRGANO DE ESTA QUE DEBE RESOLVER LA SOLICITUD
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
          SOBRE LA NECESIDAD DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR ELÉCTRICO
          Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020.
          Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          SOBRE LA NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
          De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
          Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31/12/2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015.
          En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
          SOBRE LA NECESIDAD DE INFORME FAVORABLE EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y URBANISMO
          Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
          PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A LA PRESENTE SOLICITUD
          Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto ley 14/2020.
          SOBRE EL ALCANCE MATERIAL, CONTENIDO Y REQUISITOS SECTORIALES DE LAS AUTORIZACIONES SUSTANTIVAS ELÉCTRICAS
          De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          De acuerdo con el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.
          De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
          De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 06/07/2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV N.º 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c) del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.
          SOBRE LAS INSTALACIONES A CEDER A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
          El artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, determina que las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones que, no requiriendo declaración de utilidad pública en concreto, deban o vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por el solicitante o promotor, podrán ser formuladas, además de por dichos sujetos del sector eléctrico, por este, en cuyo caso, deberá expresarse claramente este extremo en la solicitud y resto de documentación que la debe acompañar. En las resoluciones de las citadas autorizaciones se recogerá tal circunstancia, además de advertir que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el transportista o la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes, además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación.
          El artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, establece que, cuando la instalación autorizada deba o vaya a cederse al transportista único o la distribuidora de la zona, la resolución lo indicará expresamente señalando que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el cesionario, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes. Asimismo, la resolución de autorización administrativa de construcción de la instalación recogerá explícitamente el derecho del titular de la misma, ya sea generador o consumidor, a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
          Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de la cedente de su derecho a la suscripción del mencionado convenio de resarcimiento, las empresas distribuidoras deberán informar, de manera clara y expresa, en el pliego de condiciones técnico-económicas remitidas al solicitante, acerca de este derecho y de las condiciones y momento en el que el mismo puede materializarse.
          Conforme al artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, en las instalaciones realizadas por terceros y que vayan a cederse al transportista único o distribuidor de la zona antes de su puesta en servicio, se aportará por el cesionario al mismo tiempo que se solicite la autorización de explotación, copia del acuerdo o contrato de cesión firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesión, y copia del convenio de resarcimiento frente a terceros suscrito entre las partes, el cual tendrá una duración mínima de diez años, plazo que podrá solicitarse su ampliación en los casos debidamente justificados. Asimismo, se deberá aportar la información relativa al coste total de la instalación, la parte sufragada por el transmitente, la referencia a la instalación tipo regulada con la que se corresponde y sus valores unitarios de referencia de inversión, su identificación como proyecto en el correspondiente plan de inversión anual del transportista o distribuidor. La resolución recogerá de forma expresa la cesión de la instalación antes del otorgamiento de la autorización de explotación.
          SOBRE LA REGULACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES
          De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación
          Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
          - el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          - el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          - Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
          - Y resto de disposiciones técnicas de aplicación.
          SOBRE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS A ACREDITAR POR LA PERSONA SOLICITANTE
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          SOBRE LA OBLIGACIÓN Y GARANTÍAS DE DESMANTELAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LA CENTRAL AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD
          Según lo establecido en el Capítulo III del Título III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe para el caso de centrales fotovoltaicas será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real decreto 1955/2000 y el Decreto ley 14/2020 en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero
          Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «PFV LA JULIANA», incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, así como de la parte de la infraestructura de conexión que se cederá al gestor de la red de distribución i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «TM RENOVABLES LA JULIANA, SL.», para la instalación de una central fotovoltaica, de su infraestructura de evacuación exclusiva y de la parte de la infraestructura de conexión que se cederá al gestor de la red de distribución, que a continuación se detalla:
 
          DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED
 
DENOMINACIÓN
PFV LA JULIANA
TITULAR
TM RENOVABLES LA JULIANA, SL.
TECNOLOGÍA
Fotovoltaica
TÉRMINO MUNICIPAL GRUPOS (PROVINCIA)
Almoradí (Alicante)
TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN RED
Almoradí y Algorfa (Alicante)
POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn)
21
POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp)
31,738
POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014]
21
CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW)
21
NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020)
No
RED A LA QUE SE CONECTA:
Distribución
PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED
Línea 66 kV SC Montesinos - Jacarilleta - Rocamora, titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

 
          EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
 
Municipio: Almoradí
Polígono: 5
Parcelas
Ref. catastral
48
03015A005000480000KI
50
03015A005000500000KX
51
03015A005000510000KI
9005
03015A005090050000KR
Número de zonas
2 (LA JULIANA 1 y LA JULIANA 2)
Área de la superficie ocupada por la instalación y superficie de vallado (m²)
Superficie ocupada por parcela:
LA JULIANA 1
Polígono 5, Parcela 48: 272.480
LA JULIANA 2
Polígono 5, Parcela 50: 220.594
Polígono 5, Parcela 51: 83.891
Polígono 5, Parcela 9005: 1.528
Total superficie ocupada: 578.493
Total superficie vallada: 593.022
Área de la superficie ocupada (m²)
142.598

 
          CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
 
CAMPO GENERADOR
N.º módulos FV
55.198
Área unitaria del módulo (m²)
2,58
Potencia unitaria máxima (Wp)
575
Potencia total módulo (kWp)
31.738,85
Tipo de células
Silicio monocristalino
Caras activas módulos
Monofacial
Inclinación
± 55 º respecto a la horizontal
Anclaje estructura al terreno
Hincado directo al terreno, sin cimentación
Orientación
Seguimiento a un eje N-S

 
ESTACIONES DE POTENCIA (INVERSOR + CENTROS DE TRANSFORMACIÓN)
N.º
MVST-1
MVST-2
MVST-3
MVST-4
MVST-5
MVST-6
CONEXIONADO MÓDULOS
N.º módulos
8735
8554
9074
8736
8944
11154
N.º módulos/string
26
26
26
26
26
26
N.º strings
336
329
349
336
344
429

 
Cableado
Strings-caja conexión: 1x4 mm², cable RV-K 1/1,8 kV DC Cu, al aire sobre bandeja
Caja conexión-caja seccionamiento: 1x6 mm² (2 strings), 1x10 (3-4 strings), 1x16 (5 strings). Cable H1Z2Z2 1,8 kV Cu
Caja seccionamiento - inversor: 1x240 mm², 1x150, 1x300. Cable XZ1 [AS] 1/1,5 kV Al, enterrados
INVERSORES

 
N.º inversores
4
4
4
4
4
4
Pot. Nom. unit (kW)
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
Potencia Nominal Estación (kW)
4.400
4.400
4.400
4.400
4.400
4.400
Potencia Limitada Estación (kW)
3.300
3.300
3.700
3.300
3.700
3.700

 
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

 
Potencia (kVA) ONAN / ONAF
3300
5060
3300
5060
3300
5060
3300
5060
3300
5060
3300
5060

 
Relación transf. (kV)
0,6/20
Tipología
Celdas SF6

 
Posiciones
2L*+1P
*1L libre
2L+1P
2L+1P
2L+1P
2L+1P
2L*+1P
*1L libre

 
TRANSFORMADOR SERVICIOS AUXILIARES

 
Potencia (kVA)
15
15
15
15
15
15

 
Relación transf. (kV)
0,63/0,4

 
INTERCONEXIÓN INTERNA
Tipologías líneas
Subterráneas
Longitud total de la línea (m)
2.242
Tensión nominal cable U0/Un (kV)
12/20
Características interconexión entre centros de transformación y subestación
Circuito 1: 1.254 m
- Línea 1 (inicio CT01, fin CT02):
280 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 3 x 240 mm² K Al + H25
- Línea 2 (inicio CT02, fin CT03):
530 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 3 x 240 mm² K Al + H25
- Línea 3 (inicio CT03, fin SET):
444 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 2 x (3 x 240) mm² K Al + H25
 
- Circuito 2: 988 m
- Línea 1 (inicio CT05, fin CT06):
143 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 3 x 240 mm² K Al + H25
- Línea 2 (inicio CT04, fin CT05):
503 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 3 x 240 mm² K Al + H25
- Línea 3 (inicio CT04, fin SET):
342 m, cable RHZ1-2OL (S) 12/20 kV 2 x (3 x 240) mm² K Al + H25

 
          INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA LA INFRAESTRUCTURA A CEDER AL GESTOR DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN
 
SUBESTACIÓN ELEVADORA 20/66 kV «SET FV LA JULIANA»
Municipio: Almoradí (Alicante)
Polígono: 5
Parcela: 50
TRANSFORMADORES DE POTENCIA

 
N.º
1
Potencia (MVA) ONAN/ONAF
20/25
Relación transformación (kV)
20/66±10x1,5%
Reactancia PAT
Conectada en el lado de 20 kV del transformador, en Zig-Zag, intensidad de limitación de 500 A durante 10 s

 
SISTEMA 66 kV
Tipo
Configuración simple barra intemperie (AIS)
Posiciones
Una (1) posición transformador de potencia T-1 20/66 kV
SISTEMA 20 kV
Tipo
Parque interior con topología simple barra con celdas blindadas de aislamiento en SF6, en el interior de un edificio prefabricado
Parque intemperie
Posiciones
Dos (2) celda de línea
Una (1) celda de acometida de transformador.
Una (1) celda de transformador servicios auxiliares
Servicios auxiliares
1 transformador de 20/0,4 kV de 50 kVA, ubicado en interior de edificio, Dyn11, tipo seco

 
          INFRAESTRUCTURA DE CONEXIÓN A CEDER AL GESTOR DE LA RED
 
SUBESTACIÓN MANIOBRA «STM MONTEMAR» 66 kV
Municipio: Almoradí (Alicante)
Polígono: 5
Parcela: 50
SISTEMA 66 kV
Tipo
Configuración simple barra con disposición en intemperie y tecnología híbrida (MTS)
Posiciones
 
- Dos (2) posiciones de línea para la conexión entrada y salida E3 a la línea 66 kV SC Montesinos-Jacarilleta-Rocamora.
- Una (1) posición de conexión y entrega al tercero en la disposición «Colindante.»
- Una (1) posición de medida de tensión de barras.
 

 
LÍNEA SUBTERRÁNEA 66 kV DC desde «STM MONTEMAR» hasta nuevo entronque A/S en Línea 66 kV SC Montesinos - Jacarilleta - Rocamora, titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

 
Emplazamiento infraestructura de evacuación
Municipio: Almoradí (Alicante)
Polígono 5: Parcelas 48, 50 y 9001
Polígono 6: Parcelas 81, 206 y 9014
Municipio: Algorfa (Alicante)
Polígono 3: Parcela 11
Polígono 2: Parcelas 6, 7, 16, 9008 y 9015
Avenida San Miguel y Avenida Antonio Pedrera Soler

 
Origen
«STM MONTEMAR» ubicada en parcela 50 del polígono 5 de Almoradí (Alicante)
Final
Nuevo apoyo A/S a instalar en la línea aérea existente 66kV SC Montesinos- Jacarilleta - Rocamora, ubicado en parcela 16 del polígono 2 de Algorfa (Alicante)
Longitud total línea (m)
6.861
Tipo de instalación
Subterránea, en canalización entubada
Tensión nominal (kV eficaz)
66
Sistema
Doble Circuito
Tipo de cable
HEPRZ1 (AS) 3 x 630mm² 36/66 kV Al + H155
Diámetro nominal (mm)
Conductor: 30 mm Exterior: 66,7
Potencia admisible (MW)
21
Tipo de canalización
Bajo tubo PE corrugado, diámetro 200 mm, usando un tubo por cada polo
Entronque A/S
Nuevo apoyo, cercano al apoyo N96 de la línea existente, tipo 61T138-3TA

 
          Tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, se procederá a la cesión de la Subestación de Maniobra y la derivación, a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación pasará a ser parte de la red de distribución.
 
Presupuesto global de ejecución (€)
Planta: 8.334.873,65
STM MONTEMAR: 1.519.343,55
SET Elevadora 20/66 kV: 1.060.454,14
Línea subterránea conexión 66 kV DC: 1.178.696,09
TOTAL: 12.093.368,01
Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€)
497.599,61

 
          El presupuesto de ejecución material de toda la instalación es de 12.093.368,01€ (veintidós millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa euros con cuarenta y siete céntimos de euro).
          En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen. En el anexo II se refleja la infraestructura de evacuación exclusiva y a ceder al gestor de la red.
          Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 28/10/2022 de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:
          - Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de actuación, y en su caso, se obtendrán antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura por ocupación de las zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
          - Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de término municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Almoradí se encuentra incluido en esta lista. En este sentido, se cumplirán las medidas de control que dispone dicha orden, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.
          - Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
          - Se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado incluyendo la restauración, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.
          Se incluye el condicionado determinado en el informe de territorio y paisaje, conforme a la redacción vigente del artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020:
          Gestión Territorial
          Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 27/01/2022, de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
          - El mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes deberían contar con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía), entre zona de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
          - La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
          - El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
          - Se dejará libre de ocupación por placas solares los puntos de desagüe de la escorrentía superficial.
          En cuanto a la valoración del riesgo de inundación y visto que la cartografía de inundabilidad de la Normativa del PATRICOVA determina que la línea de evacuación está puntualmente afectada por riesgo de inundación de carácter geomorfológico, se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 21 de la normativa PATRICOVA, considerándose el ámbito de la planta solar sin afecciones.
          Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
          Según lo recogido en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 6/07/2022, se establece el cumplimiento de la siguientes Medidas de Integración Paisajística (MIP), vinculantes para la actuación y que serán recogidas, por tanto, en el proyecto refundido, y que se resumen a continuación, y que se resumen a continuación:
          «a. En relación con la ordenación general (diseño conjunto de las instalaciones)
          - La disposición de la planta fotovoltaica mantendrá la topografía del terreno, de tal forma que no haya movimiento de tierras más allá de lo expuesto en los planos de desmontes y terraplenes.
          - Se establece una zona de transición que envuelve la zona La Juliana II limitando con zonas forestales y agrícolas. Estas zonas deberán mantenerse libres de instalaciones tal como se muestra en el plano de cotas incluido en el informe.
          - Se conforman plataformas de 60 x 60 m, formando una malla tridimensional que reduzca los movimientos de tierra globales.
          - Los viales interiores y los perimetrales se resolverán mediante elevada compactación mecánica del terreno. No se incorporará material externo para dichos viales.
          - Como medida adicional en este apartado: el vallado cinegético proyectado para la instalación fotovoltaica de 2 m. de altura no deberá seguir el trazado del perímetro de la parcela catastral en la zona este y sureste de la fase La Juliana II. Excepcionalmente, este deberá retranquearse hasta los paneles de forma que la zona de transición quede sin barreras intermedias. El resto de vallado seguirá el trazado de la parcela catastral.
          b. En relación con el impacto visual, será necesario implementar las siguientes medidas:
          - Dada la cercanía al recorrido PR-CV-442 se deberá mantener sin actuaciones de desmontes o terraplenes la topografía original de las zonas perimetrales de la planta ubicadas al sureste de la fase Juliana II. En las siguientes imágenes de desmontes y topografía se marca dicha zona. En todo caso, deberá mantenerse la morfología de evacuación de agua pluvial en las zonas cercanas al Barranco Calderón.
          - A su vez, la zona ubicada en el extremo oeste de la fase La Juliana I dado el impacto que provocaría en una de las zonas más visibles deberá mantener la topografía original sin desmontes o terraplenes. En las siguientes imágenes de desmontes y topografía se marca dicha zona...
          c. En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:
          - Los espacios libres de la instalación fotovoltaica se revegetarán, mediante la realización de plantaciones en las zonas actualmente ocupadas por cultivos, la recuperación de vegetación natural en aquellas zonas que llevan años sin cultivarse, según plano de Integración Paisajística expuesto en la página anterior.
          - La cobertura de plantación de arbolado será del 35% de la superficie, con un pie de pino cada 15 m, agrupados.
          - El matorral presentará una plantación aleatoria, al tresbolillo, con cada pie separado 8m.
          - En la zona mixta de recuperación de vegetación natural y plantaciones, únicamente se plantará arbolado y arbustos.
          - Como medida adicional en este apartado: en las zonas de recuperación de la vegetación natural, zona mixta de plantaciones y recuperación de vegetación natural y extremo este de la zona de plantaciones (área con forma triangular) deberán incluirse agrupaciones de arbolado forestal de porte medio en las áreas más próximas al Barranco Calderón. Estas agrupaciones deberán tener una anchura, de al menos, 40 m medida desde el límite forestal. En todo caso, esta medida debe responder al necesario refuerzo de la conexión norte sur de la infraestructura verde municipal.
          d. En relación con las construcciones preexistentes, instalaciones auxiliares y otros elementos:
          - Los equipos de medida y control de la instalación se ubicarán en una construcción prefabricada, que además hará las funciones de almacén. Las características constructivas y coloración serán las propias de los edificios rurales del entorno.
          - La construcción para albergar la sala de control y la ubicación de las celdas eléctricas se integrará en el entorno tanto por la morfología constructiva como por su cromatismo.
          - Como medida adicional en este apartado:   
          • No será admisible que las construcciones anteriormente mencionadas u otras similares que presenten acabados de material metálico sin pintar u hormigón visto. En todo caso, los acabados serán de tonos beige, blancos o similares.
          • La subestación planteada deberá retranquearse desde el linde este de la parcela catastral de forma que se incluyan, al menos, dos líneas de árboles cítricos de porte medio plantados al tresbolillo entre la valla y la subestación.
          Adicionalmente, en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de fecha 21/03/2023, se indica que se considera admisible el soterramiento de la línea de evacuación, no obstante, se recuperará el estado y morfología del terreno original una vez finalizadas las obras.
          Finalmente, en el informe del Servicio de Paisaje de fecha 27/03/2024, se establecen las siguientes consideraciones:
          - «Se deberá mantener la zona de transición del área sureste de la PF, manteniendo la distancia de seguidores al límite parcelario tal como se había propuesto previamente, dicho aspecto se muestra en el gráfico inferior en trazado punteado en rojo...
          ...
          - En cuanto al vallado, se considera admisible su trazado desplazándolo hacia el sureste de la instalación, próximo al perímetro de la parcela catastral, tal y como se propone en la nueva documentación. Se deberá mantener vegetación (ya sea agrícola o de carácter forestal) en la zona de transición, de acuerdo con lo especificado en el apartado c del informe de fecha 06/07/2022.
          - No obstante, cabe recordar que las medidas de integración paisajísticas aprobadas en el informe de fecha 06/07/2022 de este Servicio, deben ser igualmente aplicables al proyecto, tomando como en consideración la preservación de la zona de transición necesaria en el área noreste, este y sureste de la PF y la no ocupación de las zonas con una mayor exposición visual.
          - Por último, es necesario indicar que el proyecto de ejecución debe incluir plano en el que se detallen las medidas de integración paisajística. A su vez estas medidas deberán introducirse en la memoria y planos del proyecto de ejecución viéndose justificadas con su correspondiente partida en el presupuesto de ejecución material del proyecto.»
          Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización. En concreto, la línea de evacuación está afectada por la vía pecuaria Colada de Catral para la que deberá obtener la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Se deberá obtener la pertinente concesión demanial de terrenos públicos para la parcela 9005 del polígono 5 de Almoradí.
          La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
          La instalación de producción de energía eléctrica autorizada deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
 
          Segundo
          Aceptar el desistimiento realizado por el promotor a la solicitud de la declaración de utilidad pública
          En fecha 11/09/2024, el promotor ha presentado el desistimiento de la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, al disponer de los acuerdos entre éste y los titulares de las parcelas afectadas.
 
          Tercero
          Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto PRIMERO.
          Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto PRIMERO de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
          - Proyecto refundido de planta fotovoltaica «PFV LA JULIANA» de fecha 02/10/2024 firmado por la persona técnica proyectista.
          - -Proyecto de subestación elevadora 20/66 kV «PFV LA JULIANA» de fecha 22/07/2024 firmado por la persona técnica proyectista.
          - Proyecto de subestación de maniobra «STM MONTEMAR» de fecha 16/09/2024 firmado por la persona técnica proyectista.
          - Proyecto de LSAT trifásica de 66 kV con inicio en STM «PFV LA JULIANA» y final en los empalmes a realizar con la existente línea denominada línea 66 kV SC Montesinos - Jacarillera - Rocamora firmado por la persona técnico proyectista de fecha 21/09/2024.
          Todos los proyectos y adendas relacionados en los párrafos anteriores van acompañados de la declaración responsable del técnico proyectista y de la declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), ambas firmadas por la persona técnica proyectista.
          Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
          1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
          2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores a los valores autorizados.
          4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
          5. Pago del impuesto que grava la operación ante el organismo tributario correspondiente, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, antes de la obtención de la autorización de explotación.
          6. Conforme al artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:   
          - el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
          - el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
          7. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, y al cronograma de trabajos del proyecto autorizado, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a doce (12) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Esto, sin menoscabo de la obligación del cumplimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del hito 5 (obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva) fijado en el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio.
          Conforme al artículo 30.3.b) del Decreto ley 14/2020, se establece un plazo máximo para solicitar la autorización de explotación de un (1) mes, desde la finalización del período de ejecución ya indicado.
          No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
          En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
          Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
          1. La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
          2. Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
          3. En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, sin perjuicio de la extensión excepcional prevista en el artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre.
          4. El agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, dicha fecha deberá ser notificada al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          1. La persona titular de la actividad deberá cumplir lo establecido en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          2. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como Servicio Territorial competente en materia de energía de Alicante.
          3. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          4. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          5. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de un (1) mes solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22/10/2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6.389 de fecha 03/11/2010.
          Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
          1. Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el informe de Determinación de Afecciones Ambientales. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente, solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
          La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
          1. La persona titular de la presente autorización podrá solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
          2. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 634.777 € (seis cientos treinta y cuatro mil sete cientos setenta y siete euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          1. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
          Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
          1. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de un mes solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
          2. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.
          3. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
          4. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
          5. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          6. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
          El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
          El ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda de las recogidas en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          1. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres (3) años.
          
          Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
          Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado PRIMERO, cuyo presupuesto asciende a 497.599,61 € (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve euros con sesenta y un céntimos de euro).
          Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, así como en los informes de territorio y paisaje.
          El objetivo principal del plan debe ser restituir el suelo agrícola de la parcela, devolviendo a su estado preexistente (en situación agrícola) los terrenos modificados para la ejecución de la planta fotovoltaica. Dicho objetivo, debe ser evaluado también desde el punto de vista paisajístico.
          El plan de desmantelamiento aprobado no incluye la infraestructura de evacuación que se cederá al gestor de la red de distribución (subestación de maniobra «STM MONTEMAR» y línea de evacuación subterránea 66 kV DC).
          Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto el de fecha 8/03/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que en el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
          Asimismo, se cumplirán las condiciones recogidas en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 28/10/2022, que establece que se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado incluyendo la restauración, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en el Resuelve TERCERO de la presente resolución relativo a la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
 
          Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
          Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio, y Turismo, en el apartado de Energía
          - La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
          - La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
          Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
 

València, 4 de octubre de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
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