Mediante la resolución de 20 de mayo de 2024 (DOGV 9867, 10.06.2024), de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se convocó el Premio Literario de Narrativa de Mujeres para el ejercicio 2024.
El Jurado, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Literario de Narrativa de Mujeres, se reunió el día 9 de septiembre de 2024 y emitió veredicto vinculante que se eleva a la directora general competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como propuesta de resolución, conforme al contenido del acta suscrita por las personas integrantes del jurado.
El importe de los premios, según el resuelvo cuarto, apartado primero, de la convocatoria consistirá en 2.000,00 euros para el primer premio y 1.000,00 euros para cada uno de los accésits. Y cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres, uno de los accésits, recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.
Corresponde a la directora general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres la competencia para resolver, previa propuesta vinculante del Jurado a tenor de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 3 de la citada convocatoria, por ello, en uso de la facultad conferida,
RESUELVO
Primero
Aceptar la propuesta de resolución del jurado, en los términos reflejados en el «Acta del Jurado de la XXV Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2024».
Segundo
Conceder en la XXV Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2024 los premios que se relacionan a continuación, con cargo a la línea de subvención S0339 del capítulo IV, partida presupuestaria G0116.02.01, programa 323A00 «Igualdad de Género, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV n.º 9756, 30.12.2023):
1. Primer premio por importe de dos mil euros (2.000,00€) a María Sáez Menéndez, con DNI ***7466**, por la obra Memoria de océano.
2. Accésit libre por importe de mil euros (1.000,00€) a Laura Sánchez Bretones, con DNI ***0939**, por la obra Flor de un día.
3. Accésit Asociaciones por importe de mil euros (1.000,00€) a María del Mar Busquets Mataix, con DNI ***6010**, por la obra Óvulos.
Así mismo, y de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, de la mencionada Orden 2/2016 por el cual se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado, se decide conceder la mención especial, sin dotación económica, a Sofía Modesta Álvarez Ríos, con DNI ****887**, por la obra Derecho materno.
Tercero
Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, en parte o en su totalidad, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.
Cuarto
El importe de los premios está sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.
València, 15 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024, DOGV 9851, 17.05.2024)
Davinia Bono Pozuelo
Directora general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres