RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2024.

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          El Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social de las entidades valencianas, se ha configurado, junto con el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, como una de las herramientas necesarias para impulsar la responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.
          En esta línea, los presupuestos de la Generalitat para 2024 han previsto la concesión de los Premios a las Buenas Prácticas en la Gestión de la Responsabilidad Social en las empresas y otras entidades.
          Estos premios pretenden dar reconocimiento a aquellas entidades valencianas que hayan destacado por acciones o iniciativas estrechamente vinculadas con los valores y las buenas prácticas en la responsabilidad social.
          La Dirección General de Economía es competente para la concesión de estos premios según lo establecido en el artículo 12.3.d del Decreto 169/2023, de 3 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, que ha sido desarrollado por la Orden 1/2024, de 26 de marzo, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
          Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
          Por tanto, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
          Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 160 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el 12.3.d del Decreto 169/2023, de 3 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y vista la propuesta del director general de Economía de fecha 17/04/2024,
 
RESUELVO
 
          Primero. Bases reguladoras
          Aprobar las bases reguladoras de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2024, incluidas como anexo I de esta resolución.
 
          Segundo. Convocatoria
          Convocar la primera edición de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2024, según lo establecido en esta resolución.
 
          Tercero. Financiación
          El presupuesto destinado a financiar esta edición ascenderá a 40.000,00 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria G0106.03.03.111H00, capítulo IV, línea de subvención S1082 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
 
          Cuarto. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
 
 
 
 
ANEXO I
Bases reguladoras y convocatoria de Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2024
 
          Primera. Objeto
          1. Los premios tienen por objeto destacar las acciones o buenas prácticas en la gestión de la responsabilidad social de entidades de la Comunitat Valenciana.
          2. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la primera edición de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2024.
 
          Segunda. Entidades y personas beneficiarias
          Podrán ser beneficiarios de los premios las empresas, incluyendo las cooperativas y entidades de economía social, entidades organizaciones y asociaciones privadas, y trabajadores y trabajadoras autónomos, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
 
          Tercera. Modalidades de buenas prácticas que pueden optar a los premios
          Podrá resultar premiada las actuaciones de responsabilidad social realizadas en la Comunitat Valenciana que tengan por objetivo las personas, o el entorno natural o ciudadano.
          Se convocan dos modalidades:
          Modalidad 1. Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo las personas.
          Modalidad 2. Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo el entorno natural o ciudadano.
 
          Cuarta. Premios
          1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado.
          2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios:
          a) Para las entidades incluidas en la sección 1ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables, excluidas las administraciones públicas y las entidades incluidas en el sector público instrumental:
          Primer premio 7.000 euros.
          Segundo premio 4.000 euros.
          Tercer premio 2.300 euros.
          En la sección 1ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las administraciones públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones, corporaciones de derecho público, asociaciones privadas y entidades de la economía social.
          b) Para las entidades incluidas en la sección 2ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
          Primer premio 7.000 euros.
          Segundo premio 4.000 euros.
          Tercer premio 2.300 euros.
          En la sección 2ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las empresas con más de 50 personas en plantilla.
          c) Para las entidades incluidas en la sección 3ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
          Primer premio 7.000 euros.
          Segundo premio 4.000 euros.
          Tercer premio 2.300 euros.
          En la sección 3ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las trabajadoras y trabajadores autónomos y las empresas con hasta 50 personas en plantilla.
          3. Se podrá conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las iniciativas presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del órgano de valoración.
          4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos algunos de los premios de alguna de las dos modalidades, dicho crédito podrá incrementar proporcionalmente el de los restantes premios que no hayan quedado desiertos.
 
          Quinta. Requisitos de participación
          1. Podrán participar en los premios las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado durante 2023 y/o estén realizando durante 2024, acciones o buenas prácticas en la gestión de la responsabilidad social de las entidades de la Comunitat Valenciana, conforme a la base tercera.
          2. Será incompatible la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria si se forma parte del órgano de valoración.
 
          Sexta. Requisitos para ser personas y entidades beneficiarias
          1. Podrán ser personas beneficiarias las personas y las entidades mencionadas en la base segunda.
          2. No podrán ser beneficiarias las personas y entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:
          a) Las personas y entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
          b) Las personas y entidades que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, la infracción haya sido calificada como grave o muy grave y la resolución administrativa sancionadora haya adquirido firmeza; a tal efecto, las entidades deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
          3. Las entidades y personas beneficiarias deben contar con centros de trabajo, oficinas o establecimientos permanentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.
          4. Las entidades y personas participantes en los premios deberán comunicar al órgano concedente si han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados.
          Asimismo, las entidades y personas mencionadas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados, cuando dicha obtención se produzca en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de estas bases reguladoras y convocatoria y la fecha de publicación de la resolución de concesión de los premios convocados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al pago del premio.
 
          Séptima. Criterios de valoración
          1. En la valoración de los proyectos que opten a ganar uno de los premios regulados en estas bases y convocatoria, se podrá obtener un máximo de 100 puntos en cada modalidad, de acuerdo con los criterios objetivos siguientes:
 
Criterios de selección
Puntuación máxima
Descripción del proyecto
25
Número de personas beneficiadas
25
Valores que alcanzan protección
25
Grado de ejecución en 2023
15
Grado de ejecución en 2024
5
Estar inscritas o haber solicitado la inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables
5

 
          El proyecto y los valores deberán estar relacionados con cualquiera de los principios recogidos en el título I de la Ley 18/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
 
          Octava. Criterios para la determinación de los premios
          1. Para determinar los premios, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración establecidos en la base séptima. Será requisito necesario para poder optar a la obtención de un premio, el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos.
          2. Los proyectos presentados serán examinados y valorados por el órgano de valoración, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, los aspirantes seleccionados para la concesión del premio.
 
          Novena. Documentación preceptiva
          1. La solicitud formalizada en todos sus apartados, especificará la modalidad a la que se presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
          a) Escrito de solicitud que aparece como anexo a la presente orden.
          b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
          2. Los interesados podrán aportar a su solicitud, cuanta documentación consideren necesaria para justificar sus declaraciones.
          3. La solicitud y documentación se dirigirá a la Dirección General de Economía a través de la URL siguiente:
          4. Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la URL siguiente:
          Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración podrán realizar los trámites de la forma establecida para ellas.
 
          Décima. Presentación de solicitudes y plazo
          1. Las solicitudes se presentarán en el mes siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa y la sujeción de las entidades y personas solicitantes a las normas y condiciones contenidas en estas bases reguladoras y convocatoria, así como en el fallo del jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
          3. Cada persona física o entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las modalidades. En el supuesto de que la misma persona o entidad presentase más de un proyecto se valorará el presentado en último lugar. En el supuesto que una misma persona o entidad presentase un proyecto para cada modalidad deberá efectuar tantas presentaciones diferentes como modalidades a las que opte.
          El incumplimiento de los plazos y condiciones de esta base dará lugar a la exclusión de los solicitantes de la convocatoria.
          4. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico y de cualesquiera otras autoridades de certificación reconocidas.
 
          Undécima. Ordenación e instrucción
          1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de las presentes bases reguladoras y convocatoria de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. La Dirección General de Economía será el centro directivo encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión de los premios. Así mismo, formulará la propuesta de resolución de concesión al director general de Economía.
 
          Duodécima. Órgano de valoración
          1. El órgano encargado de valorar las candidaturas, conforme a los criterios establecidos en la base séptima de esta convocatoria, será un jurado compuesto por:
          a) La persona titular de la Dirección General de Economía, que actuará como presidente del jurado.
          b) La persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, que actuará como vicepresidenta del jurado.
          c) Cuatro vocales. Una persona designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, una persona designada por la comisión mixta de responsabilidad social regulada en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, una persona designada por la Cruz Roja Española y una persona designada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
          Será secretario una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Economía quien actuará con voz, pero sin voto.
          2. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición del jurado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
          3. El jurado adaptará su funcionamiento a lo establecido en estas bases reguladoras y convocatoria, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
          4. El jurado examinará los proyectos presentados y elevará su propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Economía.
 
          Decimotercera. Procedimiento de concesión y resolución
          1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.
          2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones oportunas, el jurado las examinará, valorará las solicitudes propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de concesión de estos premios.
          3. Conforme al artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se delega en el director general de Economía la resolución sobre la adjudicación de los premios convocados.
          4. La resolución y la publicación de la misma se efectuará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
          La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo esta publicación de notificación a todos los interesados, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión establecidos por la Dirección General de Economía.
          5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, tal como establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          6. La comprobación de la ejecución de los proyectos se realizará a través del correspondiente plan de control de las subvenciones que se apruebe por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
 
          Decimocuarta. Pago y justificación
          1. El pago de la totalidad del importe de cada premio en cada modalidad, se realizará una vez dictada la resolución de concesión de los premios convocados y publicada la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. A las cantidades concedidas en concepto de premio se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan.
          3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de concesión del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. Dada la naturaleza de estos premios, la justificación se realizará con carácter previo a su otorgamiento.
          4. El jurado, previamente a su propuesta de concesión, tendrá potestad para solicitar a las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, cuantos datos, documentación o comprobaciones estime convenientes para considerar probada la realización de los proyectos presentados.
          5. Las entidades colaborarán en este procedimiento de justificación y control y, en caso de no hacerlo, podrá modificarse la resolución de concesión.
 
          Decimoquinta. Supuestos de modificación de la resolución
          1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de los mismos.
          2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención y de los trámites de audiencia legalmente establecidos.
 
          Decimosexta. Protección de datos
          1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones.
          2. Las entidades y personas físicas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que organiza los premios, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
 
          Decimoséptima. Propiedad de los trabajos presentados y publicidad
          1. Las entidades y personas participantes en la convocatoria se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por estas en la justificación de su candidatura y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades.
          2. Las entidades y personas deberán autorizar a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública la difusión de información sobre los proyectos premiados con el objetivo de visibilizarlos públicamente.
          3. Las entidades y personas deberán ceder a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública la documentación acreditativa de las propuestas que resulten premiadas, autorizando asimismo el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la documentación aportada objeto del reconocimiento y del premio.
 
          Decimoctava. Compatibilidad con otros premios y ayudas
          A los efectos previstos en el artículo 165.2, letra m de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
          Decimonovena. Obligaciones de transparencia
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
          Dicha publicación se realizará a través de las páginas web habilitadas al efecto.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 

València, 3 de octubre de 2024
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
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