BDNS (identif.): 791804.
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los inmuebles donde se ubiquen los espacios escénicos en los que se pretenda llevar a cabo la inversión.
b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por estas para tomar parte en la correspondiente convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente o organismo autónomo y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien ostente la propiedad del mismo.
c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o equipamientos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes en 2024.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 15.12.2017).
Cuarto. Dotación presupuestaria
El importe máximo para conceder es de 1.395.000,00 €, que se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 453A00, Promoción y actividad cultural y escénica, línea S0490, aplicación presupuestaria G0118.02.01.453A00 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. En esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 75.000,00 euros, IVA y otros conceptos no subvencionables excluidos, en los términos previstos en la Base 5 de las bases reguladoras. El porcentaje de aportación que se aplicará en 2024 a los proyectos subvencionados es el 70 % del coste de la inversión tal y como viene definido en las bases reguladoras.
2. Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en la bases reguladoras de esta convocatoria y especialmente en la base 2 de las mismas.
3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los indicados en la base 9 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
4. Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establecen dos plazos de justificación, a saber: primero, hasta el 25 de noviembre de 2024; segundo: hasta el 31 de enero de 2025.
València, 18 de octubre de 2024
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura