En las últimas décadas, las infraestructuras escénicas han experimentado un considerable crecimiento cualitativo y cuantitativo en la Comunitat Valenciana. La Generalitat, las diputaciones y ayuntamientos, así como muchas empresas y entidades del sector, han llevado a cabo un notable esfuerzo para promover inversiones que tenían como finalidad construir, rehabilitar o mejorar los espacios necesarios para la exhibición de las artes escénicas y la música. Bajo esta tipología o denominación se encuentran tanto los teatros como los auditorios que son, en general, infraestructuras que requieren importantes inversiones para su construcción y mantenimiento, en buena parte a causa de la exigencia de un equipamiento e instalaciones con un alto grado de especialización.
La Generalitat ha promovido e impulsado la creación de estas nuevas infraestructuras culturales, así como la reforma de las existentes, en colaboración con otras instituciones y entidades, con el fin de extender su alcance territorial en todas las comarcas valencianas y en los principales municipios de la comunidad.
Concluida prácticamente esta fase de expansión y creación de infraestructuras culturales, la reforma, modernización y mantenimiento, especialmente de los espacios escénicos, constituye también un objetivo de la política cultural de la Generalitat. Estas actuaciones parecen claramente necesarias para que podamos continuar contando con los actuales escenarios, que en su momento exigieron fuertes inversiones económicas; comprenden por eso la adaptación, mejora o modernización de estas infraestructuras y sus instalaciones, y especialmente las referidas a aspectos técnicos, de accesibilidad y de sostenibilidad energética. Todo esto con el objetivo que puedan continuar funcionando en condiciones adecuadas y, en lo posible, para dar cumplimiento a las normativas técnicas vigentes en la actualidad, que resultan más seguras y exigentes que las existentes en el momento en el cual se construyeron, o rehabilitar estos edificios.
Promover la adecuación, mejora o modernización de estas instalaciones es un objetivo de la política cultural de la Generalitat. Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y conselleria de Cultura y Deporte para el período 2024/2026, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024 y tienen reflejo en los presupuestos de 2024, donde figura la línea genérica de subvención S0490 con la denominación «Modernización de espacios escénicos», descripción y finalidad «Reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes», cuya dotación debe concederse siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva abierta a todos los propietarios y gestores de salas y espacios escénicos que desean ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.
Mediante la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8191, 15.12.2017; url
https://dogv.gva.es/datos/2017/12/15/pdf/2017_11372.pdf) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes. La prórroga para 2024 de las mencionadas bases reguladoras ha sido registrada con fecha 8 de agosto de 2024 por la Comisión Europea con el número SA.115498.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, así como el artículo 4.4 de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias,
RESUELVO
Primero. Objeto
Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes en 2024, y se aprueban los documentos modelo que figuran como anexos I, II y III que habrán de utilizar los solicitantes de estas ayudas, y IV para su justificación por parte de las entidades/personas beneficiarias.
Segundo. Régimen jurídico y bases reguladoras de esta convocatoria
Esta convocatoria de subvenciones se rige por la presente resolución, por las bases reguladoras aprobadas por Orden 44/2017 de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia de subvenciones y disposiciones que la desarrollan.
Tercero Dotación presupuestaria
El importe máximo para conceder es de 1.395.000,00 €, que se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 453A00, Promoción y actividad cultural y escénica, línea S0490, aplicación presupuestaria G0118.02.01.453A00 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Cuarto. Requisitos y condiciones de concesión de estas subvenciones
1. Podrán solicitar estas subvenciones:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los inmuebles donde se ubiquen los espacios escénicos en los que se pretenda llevar a cabo la inversión.
b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por dichas entidades para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención, así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo, y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien ostente la propiedad del mismo.
c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios/as para la realización de obras o equipamientos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por la entidad o persona beneficiaria, y subsidiariamente por el propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad financiar inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y suministros para la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de salas o espacios escénicos existentes, que se ejecuten íntegramente en 2024.
El objeto de la inversión podrá comprender la ejecución de cualquier clase de obra de rehabilitación o mejora del espacio escénico, incluso su ampliación mediante la habilitación de espacios anexos al mismo. También pueden incluirse actuaciones referidas a las instalaciones escénicas y al equipamiento de la sala en un sentido amplio. La admisión de proyectos que comprendan otro tipo de obras o equipamientos está limitado por las bases reguladoras, especialmente por la número 4.
3. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales, o parte de estos, cuyas características son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las bases reguladoras de estas ayudas.
4. Requisitos referidos al espacio escénico objeto de la solicitud. Se podrán admitir solicitudes que se refieran a espacios escénicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
b) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
b1. Espacios escénicos en funcionamiento.
b2. Espacios escénicos que, aun estando cerrados o sin uso, se acredite que con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la subvención podrán abrirse al público en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
b3. Espacios escénicos de reciente construcción, siempre que pueda certificarse la conclusión completa de estas obras en el momento de presentar la solicitud de la subvención, y se justifique con los documentos que proceda, la posibilidad de ponerlo en funcionamiento en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
5. Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en las bases reguladoras de esta convocatoria, especialmente en las bases 2, 3, 4 y 5.
6. Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
7. En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 75.000,00 €, IVA y otros conceptos no subvencionables excluidos, en los términos previstos en la base 5 de las bases reguladoras.
8. El porcentaje de aportación que se aplicará en 2024 para calcular el importe de cada ayuda, según lo previsto en la base 10.2 de las bases reguladoras, se fija en el 70% del presupuesto de ejecución material de la inversión, que es el coste subvencionable a estos efectos.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes se formularán mediante el impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
3. Con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada (anexo I) se acreditará:
a) Los datos generales de la persona/entidad solicitante de la subvención y, en su caso, de su representante.
b) El correo electrónico que se fija para recibir información relativa a este procedimiento.
c) La autorización, en su caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que la persona/entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no cumplimentarse este apartado de la solicitud, se entenderá que la persona/entidad solicitante autoriza a la Conselleria a obtener los citados certificados telemáticamente.
d) Que la persona física o jurídica solicitante no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en la Ley 38/2003, general de subvenciones y especialmente en su artículo 13.
e) Las ayudas solicitadas u obtenidas por el propietario o gestor del espacio escénico para financiar estas inversiones, en su caso.
f) La situación del espacio escénico y su relación con el solicitante.
g) La condición jurídica del solicitante.
h) La fecha del acuerdo o acto del órgano de gobierno de la institución o entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda, facultar a su representante a formular esta solicitud y la designación del coordinador/a del proyecto.
i) El compromiso de apertura o reapertura de la sala en el caso de espacios escénicos que no se encuentren en funcionamiento.
j) La denominación y objeto de la inversión, su presupuesto y en su caso, la identificación del técnico redactor del proyecto, memoria o presupuesto.
k) El nombre, cargo y localización del coordinador del proyecto de inversión que se pretende ejecutar si es concedida la subvención.
4. Las solicitudes deberán ser suscritas por quien ostente la representación de la institución o entidad, conforme a la normativa de aplicación.
5. El número de solicitudes a presentar por convocatoria está limitado tanto por solicitante como por sala o espacio en la base 3 de las bases reguladoras de estas ayudas.
6. La presentación de solicitudes y restante documentación, así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados y las notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio.
7. Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en la avda. Campanar, 32, 46015 València, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución. Si se opta por la presentación electrónica, se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Sexto. Documentación que se debe acompañar a las solicitudes
1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I, los interesados deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:
a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las inversiones a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:
Obras e instalaciones
a1. Un presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones de las obras o instalaciones firmado por un técnico o técnica competente o elaborado por una empresa especializada cuando el importe del mismo, IVA excluido, sea inferior a 12.000,00 €.
a2. Una memoria valorada suscrita por técnico o técnica competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 75.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá al menos una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones y varios planos de planta o sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.
Opcionalmente, los solicitantes podrán aportar en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.
a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y para cualquier presupuesto, dentro del límite señalado para esta convocatoria.
Equipamiento
a4. Proyecto de equipamiento detallado con precios descompuestos o por unidades, para cualquier presupuesto, formulado por empresas suministradoras o por un técnico o técnica competente en la materia.
Obras o instalaciones y equipamiento
Se presentará el documento que corresponda a obras según lo indicado en los epígrafes a1, a2 y a3 anteriores e incluirá el equipamiento con los precios detallados por unidades.
En el caso de suministros para el equipamiento que precisen de obras u otras actuaciones para su instalación, se tramitará como si se tratase de un proyecto de obras y requerirá alguno de los documentos previstos en los epígrafes a1, a2 o a3 dependiendo del coste total.
No se podrá fraccionar el proyecto de inversión en documentos técnicos o presupuestos parciales, aunque sean acordes individualmente a lo indicado en los párrafos anteriores. Si el proyecto incluye obras/instalaciones y suministros cuyo coste de ejecución material es igual o superior a 12.000,00 €, se aportará la memoria o proyecto que se detalla en los epígrafes a2 y a3 anteriores y comprenderá el conjunto de las actuaciones a ejecutar por todos los conceptos.
b) Un reportaje con al menos 10 fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área, instalación o espacio donde se llevarán a cabo las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
c) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario presentar ningún documento a estos efectos si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Si el solicitante ha manifestado su oposición deberá aportar los mismos, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat. Las entidades locales y los organismos dependientes de las mismas acreditarán estas circunstancias mediante ¡a declaración responsable contenida en el documento de solicitud de la subvención que figura como anexo I de esta resolución.
d) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del siguiente procedimiento:
e) Acreditación de la propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado de inscripción del inmueble en su inventario de bienes inmuebles si el propietario es una persona pública y un certificado o nota simple emitido por el registro de la propiedad correspondiente en los demás casos. No se admitirá otra clase de certificado o documento a estos efectos que no sea el que corresponda, citado anteriormente. En cualquier caso, el documento que acredite la propiedad deberá estar emitido con fecha posterior a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) Proyecto y trayectoria artística de la sala. Para valorar la calidad y permanencia del proyecto artístico del espacio escénico o el proyecto artístico de la sala que se abre o reabre se aportará:
1. Salas en funcionamiento: una declaración responsable suscrita por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención, comprensivo de la programación de carácter profesional realizada en las tres temporadas inmediatamente anteriores en el campo de las artes escénicas y la música.
2. Salas cerradas o sin uso y salas de reciente construcción: un proyecto artístico y previsiones de programación para la próxima temporada completa suscrito por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención. Solo se incluirá en este documento la programación de carácter profesional a realizar, en el campo de las artes escénicas y la música.
En ambos casos, esta información se facilitará exclusivamente a través del formulario modelo que se inserta como anexo III de esta resolución y se rechazarán otros formatos.
g) Acuerdo o acto de solicitud de la subvención y compromiso de ejecución de la inversión. Deberá ser aprobado por el órgano de gobierno competente de la entidad local o por el órgano de administración o representación de empresas o asociaciones solicitantes. Se aportará un certificado con el contenido íntegro del acto o acuerdo que será, como mínimo, el que se detalla a continuación:
- La solicitud de la subvención y la designación de quien ejercerá la representación del solicitante facultado para formular la misma y realizar las actuaciones que se deriven de ello.
- El compromiso del solicitante de ejecutar íntegramente la inversión en los plazos fijados en la convocatoria, si se obtiene la ayuda.
- El compromiso del solicitante de financiar la parte no subvencionada por la Generalitat y de dotar de crédito el presupuesto u obtener la financiación necesaria de manera adecuada para que puedan cumplirse los plazos de esta convocatoria, en el caso de que aún no se disponga de esta dotación o financiación.
- La designación e identificación del coordinador del proyecto.
2. Además de los documentos indicados se aportarán también, cuando proceda, los siguientes:
h) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante:
h1. Las personas jurídicas de carácter privado deberán acreditar su constitución presentado los siguientes documentos:
- Documento oficial que acredite la constitución de la persona jurídica privada así como su inscripción en el correspondiente registro público.
- Una copia de los estatutos vigentes de la misma, registrados o inscritos en el registro público citado en el párrafo anterior.
h2. Si el solicitante es una persona física solo deberá aportar una copia del DNI o pasaporte.
h3. Las entidades locales y los entes y organismos creados por estas no tendrán que presentar ningún documento a estos efectos.
i) Cuando la solicitud se refiera a espacios escénicos cerrados o sin uso, se presentará un informe técnico suscrito por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a que justifique que, con la realización de las inversiones para las que se solicita la subvención, la sala quedará en condiciones de uso normal.
j) Si la solicitud incluye un espacio escénico de reciente construcción se aportará el certificado final de obra expedido por el técnico/a director de la misma.
k) Cuando el solicitante no ostente la propiedad del inmueble donde se ubique el espacio escénico, se aportará cumplimentado y firmado el documento que figura como anexo II de esta resolución de convocatoria, por el cual su titular o titulares autoriza la realización de las inversiones para las que se solicita la ayuda y declara conocer todas las obligaciones previstas en las bases reguladoras para este caso, comprometiéndose a su cumplimiento.
l) Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 1 de la base 9 de las bases reguladoras, relativo a la valoración de las solicitudes.
3. Los documentos citados en el punto 1 de este apartado son de presentación obligatoria y no pueden ser sustituidos por otros similares. Los relacionados en el punto 2 solo se presentarán cuando sea procedente y tampoco podrán ser objeto de sustitución por otros de carácter semejante.
4. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios de valoración de las solicitudes que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los indicados en la base 9 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
Octavo. Plazo de resolución y notificación
Esta convocatoria deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Noveno. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento
1. La notificación del acto por el que se resuelve esta convocatoria se llevará a cabo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En el caso de que se produzca el trámite de audiencia a los interesados en aplicación de lo dispuesto en la base 7 de las bases reguladoras, la notificación a los mismos se realizará mediante comunicación a la dirección de correo electrónico señalada por cada entidad en su solicitud o por anuncio en la web de la Conselleria o a través publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Décimo. Solicitud de modificación del proyecto de obra, memoria valorada o presupuesto de inversión que acompañó a la solicitud
En las condiciones previstas en la base 11, puntos 2 y 3, de las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios/arias de las mismas podrán solicitar autorización para modificar el proyecto de obra, memoria valorada o presupuesto de la inversión que acompañó a la solicitud, hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
Las solicitudes previstas en el punto anterior tendrán que presentarse de acuerdo con lo previsto en los puntos 6 y 7 del apartado quinto de esta resolución.
Undécimo. Plazos para justificar la ejecución de las obras subvencionadas
1. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Serán actividades subvencionables, aquellas que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes.
En relación con la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como acreditar la totalidad de los gastos producidos.
3. La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la aportación de la documentación exigida en la base 12.2 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que deberá acompañar al anexo IV, que contendrá:
a. Memoria de la actuación subvencionada. Esta memoria tendrá que permitir conocer las actividades concretas realizadas y fecha de su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y técnicas utilizados, enlace a la página web donde se encuentra publicada o difundida la actividad realizada y cualesquiera otros datos que se consideren relevantes.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación detallada de los gastos ocasionados por las actividades objeto de subvención con identificación del acreedor, concepto de gasto y su correspondencia con la actividad subvencionada, importe y fecha de emisión y relación detallada de los documentos de pago de los gastos realizados, según modelo normalizado.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior que deberán reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, deberá figurar: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; fecha de operación si es distinta de la de expedición; NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor y del destinatario de las operaciones; identificación de los bienes entregados o servicios prestados, tipo impositivo, contraprestación total.
En el supuesto de que alguna de las facturas incluidas en la justificación sea de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente, en una memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas: original o copia debidamente autenticada, del justificante bancario acreditativo de la identidad de quien efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, identificación de la persona o entidad beneficiaria del mismo, número de la factura y concepto de gasto y adeudo en cuenta de los importes o en su defecto, mediante aportación de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad acreditativa de que las imágenes de las facturas y de los justificantes del cargo en cuenta son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago. En todo caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo cual, en estos casos, la justificación del pago tendrá que efectuarse mediante débito bancario. A efectos del cálculo de la cuantía anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Ejemplar de la publicidad relativa a la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato.
4. Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en la base 12.4 de las bases reguladoras, las entidades locales deberán presentar con la cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito para el pago de la ayuda concedida. Si no se aporta el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el que publique la propia sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan.
6. Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece dos plazos de justificación, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes y el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a. Primero: hasta el 25 de noviembre de 2024.
b. Segundo: hasta el 31 de enero de 2025.
En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
Duodécimo. Pago de la subvención
El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario/a y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud general de subvención.
Decimotercero. Coordinador/a del proyecto de inversión
1. Todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que participen en esta convocatoria deberán designar un coordinador del proyecto de inversión para el que solicitan la ayuda entre el personal a su servicio. Si el solicitante es una persona física las funciones del coordinador del proyecto podrán ser asumidas por la misma.
2. Además de las funciones que le pueda asignar la entidad local, empresa o asociación solicitante, corresponderá al coordinador/a del proyecto la información y comunicación ordinaria con el centro gestor de la Conselleria desde la concesión de la subvención.
Decimocuarto. Acceso a modelos normalizados y a los trámites electrónicos de este procedimiento
1. Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en el icono denominado «impresos asociados» de la siguiente dirección web:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122 2. La tramitación telemática de la presente subvención, desde la presentación de la solicitud hasta la presentación de la cuenta justificativa, se realizará a través de la siguiente dirección url:
Decimoquinto. Especificación de los órganos competentes para la tramitación y resolución
De acuerdo con lo previsto en la base 7 apartado 6 de las bases reguladoras, los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes:
a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Cultura de la que depende la Subdirección General de Cultura.
b) Resolución del procedimiento: director general de Cultura.
Decimosexto. Delegación de competencias
Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, se delega en el director general de Cultura todas las competencias que corresponden a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Decimosexto. Eficacia
La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 14 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura