Mediante la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (con su respectivas correcciones de errores publicadas en el DOGV 9389, 22.7.2022 y DOGV 9483, 02.12.2022).
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolvió los distintos procedimientos de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales para el periodo 2022-2026 en el sector de atención a personas con discapacidad en fecha 17 de noviembre de 2022, en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables en fecha 4 de noviembre de 2022, en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia en fecha 14 de noviembre de 2022 y en el sector de personas mayores dependientes en fecha 27 de octubre de 2022.
El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017) regula en sus artículos 37 a 39 la concertación de servicios adicionales.
Por su parte, el artículo 35.3 apartado b de la citada Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece que durante el plazo de vigencia de 4 años de la convocatoria y si las necesidades del servicio lo justifican, la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, en adelante Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitaria Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, podrá como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de un mes desde el día siguiente a su publicación, para concertar:
1) Tanto los servicios que hubieran quedado desiertos en la última resolución de convocatoria pública abierta de carácter plurianual.
2) Como aquellos otros centros de nueva creación que se precisen para atender necesidades sobrevenidas.
Las necesidades de nuevas concertaciones quedan acreditadas por los correspondientes informes de las direcciones generales competentes de los distintos sectores de la acción concertada.
En el segundo semestre del presente año, a la vista de todas las solicitudes presentadas en los sectores comprendidos en la resolución de convocatoria referenciada arriba, siempre que existan necesidades a cubrir por la administración que lo justifiquen se propondrá la concertación de aquellos centros que:
a) reúnan los requisitos exigidos para optar al régimen de acción concertada.
b) superen los criterios de selección fijados en la presente convocatoria.
c) se encuentren inscritas en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
La propuesta de la Comisión de Evaluación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Los acuerdos de acción concertada que se suscriban al amparo de lo anterior se someterán a las condiciones correspondientes a la convocatoria pública en vigor, viniendo fijada su duración, según el plazo máximo de duración que haya establecido con carácter general dicha convocatoria (junio 2026) e idéntico régimen de prórrogas.
València, 5 de octubre de 2024
(p. d., artículo 15 de la Resolución 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales