BDNS (identif.): 791513.
Primero. Objeto
Convocar a los municipios de la Comunitat Valenciana, a solicitar subvenciones para la ejecución de obras en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de distribución, la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la comunidad autónoma valenciana.
Segundo. Beneficiarios
Municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas del año 2024 para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana (Plan de recuperación transformación y resiliencia).
Cuarto. Dotación
El importe destinado a las subvenciones es de 6.272.632,26 euros.
Quinto. Financiación
El importe total de esta convocatoria asciende a seis millones doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y dos euros con veintiséis céntimos (6.272.632,26 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G01089900GE00000 442M00, capítulo VII (mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios), línea de subvención S162300000, del acuerdo de 12 de marzo de 2024, del Consell, por el cual se autoriza la incorporación de créditos del ejercicio 2023 a 2024, procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia. El 100% del importe de la convocatoria de la subvención procede de los fondos Next Generation EU del MRR.
La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2024 será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.
Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero que no hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse
El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2024, para las ayudas de la presente convocatoria, será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc94427
València, 16 de octubre de 2024
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca